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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340473531 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340473531 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

18O 9001:2015 P - . - La mºV"id3d ME corPaías — e A 150 9001 ' í¿es de_tºdºs u 1 VUN contiricadACertficado Na $6 201700087 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340473531

ITO U AUN

30-09-2019 Bogotá D.C., 30-09-2019 Señor CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME Director de Alimentos y Bebidas Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos “INVIMA” Carrera 10 No, 64-28. Bogotá D.C, Asunto: Transporte - Transporte de alimentos en motocicietas. Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210537092 del 21 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN En su comunicación hace referencia a los conceptos jurídicos emitidos por esta Oficina Asesora de Jurídica relacionados con el transporte de alimentos en motocicletas mediante oficios MT. No. 20171340179241 del 15 de mayo del 2019 y 20181300101671 del 20 de marzo del 2018, y señala que existe ambigiiedad en los mismos y solicita “..dar claridad a los conceptos anteriores, pues es necesario para la Direccion de Alimentos y Bebidas, conceptuar y direccionar de acuerdo a las posibilidades de transporte de las motocicletas, pues es esta entidad quien debe dictar el marco de reglamentación frente al transporte de dichos productos

desde la potestad sanitaria” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a su petición se debe indicar que esta Oficina Asesora de Jurídica mediante oficio MT. No. 20191340344921 del 18 de julio del 2019, del cual se anexa copia, emitió concepto y fijo” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: http://gest¡ondocumental.mintransporte.gov.coqur¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371

, » 1SO 9001:% 15 La movilidad , , ME oc1VO SJOO Iso Bdoa es de todos VU conTiICADA Eotican lde ua Al

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340473531

EUN TTANIS EOO OODEN TD 30-09-2019 su posición jurídica frente al tema, en el que se indica que “..el conductor puede trahsportar equipajes, elementos o cosas, que bien pueden ser alimentos...”, resaltando que “Lo:anterior sín perjuicio de las disposiciones legales de otras autoridades para el transporte de determinadas mercancías, como alimentos o sanitarias a que haya lugar”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cbngepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad:cón lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiehe el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Je lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento r')?/tíenen efectos vinculantes. ' Cordialmente, SOL ÁNG CALA ACOSTA Jefe Ofici a Asesora de Jurídica (E) Anexos: — Oficio Mt, No, 20191340344921, en tres (3) hojas, Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.._&,, Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Octubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210537092

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://pestiondocumental.mintransperte _s« - par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

EN a A TT T ISO 9001:2015

Ty MENpARE . - ooo - —»— —_._ l-' ?... 1 a , .... E ' rm"" "'“ " - VA cEnTiFICADAA n [ N -| - . as . Cotrezzato 56 M1.9C00ITA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340344921 [ r 18-07-2019 Bogotá D.C., 18-07-2019 Señor

PABLO ANDRES FRANCO BENÍTEZ

Representante Legal Cooperativa Colanta Ltda. pablofbecolanta.com.co Medellin — Antioquia.

Asunto: Transporte — Transporte de carga en motocicletas.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030090472 del 4 de julio de 2019, y dando alcance al oficio MT. No. 20193030327311 del 10 de julio de 2019,

esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: 7 PETICIÓN “1 Se sirva informarme si está o no permitido el transporte de alimentos en meotocicietas y el fundamento tegal.

2. En caso que la respuesta sea afirmativa en el sentido de poderse realizar la actividad de transporte de alimentos en motocicletas y teniendo en cuenta que el INVIMA ha regulado esta matería, se sirva indicarme si por parte del ministerio de transporte se ha expedido alguna normativa que especifique la forma y que elementos se pueden utilizar en las motocicietas sean instalados o adoptados en ellas, o cargados por los conductores, para transportar alimentos en el vehículo a fin de hacer domicilios.

3. Se sirva informarme sí existe norma vigente que especifique las dimensiones de los cajones que se instalan en las motocictetas, conforme a las imágenes expuestas en el hecho 2 de este escrito.

4. Teniendo en cuenta que en el sitio web del Ministerio no está publicado el concepto de la oficina jurídica, de mayo de 2.017, a que se refiere el hecho 5 de esta petición, solicito me suministre una copia de él.

5. Me aclare sí el twit descrito en el hecho 6 responde a la posición oficial del Ministerio, además si se basa en algún concepto.

A Av te en ni cd ióa n L aa l CE lh us t dp t ae p dr a:a n/n o/z :w a w Sw e( . dC m ea ill n Ce t e nr ta2 r4 n a) ls eN Loo C ur. no t el e so6 .m2 gb aoi4 Vva8 i.,

. e c rnoC eT so e m l - ép defl Poe On 5j :o Ro 3s S 0 : - uWE .m ( E m5 .p B 7r :+e -1 s ) 4a h :r 3t2 0i t 2a pl 4 p- . 0 m/8 .G / 0r e0a e nn s et x( iE 5s o7t Gn+ ra 1 d ac ) toi ucó l4n tu a2 m 6 e! 3 NI n, a1 t c8C ia5o ol ns m at lia nd t 0o 1r 8a 0nE 0c e 0f 1pe 1or 2ra 0, t 4 7e , P is CCo óos dv i. gc$ o o My Pp oa1 s0 r t, í al d o 1g 1o 13t 7á 1 ISO 9001:2015 ... ANE <oaran | L3 mov¡ládad Mintransporte uc 1SO SOON es de todos VUN cEnTIFICAD CrténacaM a $O 201700437 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340344921 IO ON 18-07-2019

6. Én caso que la respuesta anterior sea afirmativa, solicito me suministre copiía del concepto o comunicado oficial donde se aclare la posición del Ministerio, respecto a la posibilidad de transportar alimentos prestando el servicio de domicilio, en motocicietas.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7,

artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1 q siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entragla análisis, asi: En principio debemos señalar, que la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define N homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas especificaciones formuladas en modelos a escala por los importador,- ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, conmpo | los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normá vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, € carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnica internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráficoº electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades pa Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttoLíwyw mintransnore.gov.co - PORS-WEB: htto.//esstiendocumentalmintransporte.cov.co/pgr?

Atención al Cludadanó: Sedé Central Lunas a Viernas de 8:30 0.r. - 4:30 p.m, Unoa Gratulta Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111327 .i l u - o - ISO 9001:2015 la . -_;: N EEs EnmarnekEa Ela .. . e ao i , D5 09 cietaz - e T _,5¿k… Ú)º.tºjº)[ ¿. - aaal CEATIFICADA

— Cotbeadrha E6 H17..Z07A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340344921

AOO EP TEOO 18-07-2019 prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organismos de tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda con la homologación de los mismos. Así mismo, la referida Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesoríos, que para tal efecto delermine el Ministerío de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio

colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, las trasformaciones o adaptaciones a vehículos que alteren sus condiciones técnicas de homologación. De modo que las motocicietas no pueden ser utilizadas como vehículos de transporte de carga toda vez que no han sido homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, se debe resaltar que en éstas el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, que bien pueden ser alimentos, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores o que obstaculicen la identificación de ta placa que va adherida en el casco de protección, conforme a lo dispuesto en el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado mediante Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, en el Código de Infracción C.24, Literales c), e) y ), en los que se establece: - C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (.) c). Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, los espejos retrovisores. (.) e). Los conductores y acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que transite...

() Avenida La Esperanza (Calle 24)No. 62-48, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos € y 10, Bogotá Atención al Cih ut dt ao da: n/ oA :w w Sw e. dM a ip Ct enr ta rn als po Lc ur no t el e so .m cb a ol Vva i.. ec rno eT se l - é def Po Qn 8:o R 3s S 0: - aW .E( m.5 B 7 :+ -1 ) 4 h :3i 03 c 2 n4 py .0 m/ ,8 ,/0 g0 e Us net a( i 5 o7 Gn+ r1 d a) a t uc lu4 ta2 m 6 e3 n N1 at c8 a i5 L o nm ai ln t 0r 1a 00n 0s 0g 1o 1r 20t 4e 7. .g o Cv ó. sc igo oM m Pa ar sí ta l 11321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: de MT No.: 20191340344921 IC ONO 18-07-2019 … £). No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidao, que incomoden al | conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía” Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales de otras autoridades paral transporte de determinadas mercancías, como alimentos o sanitarias a que H lugar. Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.8.1, 2.2.1.7.8,2 y 2.2.1.7.8.2.1, estableces

“Articulo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requísitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “"Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1-.” “Artículo 2.2.1.7.8.1.2. Requisitos de la tnidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo anterior, el vehículo y la unidad que transporte mercancias peligrosas debe poseer: (.) “Artículo 2.2.1.7.8.2.1 Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2,2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a:

(.)

C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores” con homologación para esta clase de servicio, ya sea público o particular, en que el habitáculo del conductor está separado del habitáculo donde ésta transporta, de tal forma que se minimicen riesgos, se garantice seguridad y

Avénida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoté Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240B00 (57+1) 4263185 a sporte. 0 - PORS-WEB: httny/gestiondocumantalmintransnerte.Bov.co/paré Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Yiernos de 8:30 a.. - 4:30 p.m., Unen Gratulta Nacional 016000112042 Código Postal 11321 — EA ISO 9001:2015 , La mºVi'¡dad_ “ ' " s , ; _ AEA ISC OO NP 9AN OÍ CA 1 es det0dº? n nmto E INEN ccnticicacaCentradaHo . 16 700 POMITA Para contestar cite: dicado MT No,: 20191340344921 MOO RV AUN 18-07-2019 proteja la vida y el medio ambiente, razón por la cual esta clase de mercancías no se puede transportar en motocicletas. Así mismo, se debe indicar que no existe normatividad que reglamente las dimensiones para el uso de maleteros, alforjas o porta paquetes, que se pueden

instalar en las motocicletas, sin perjuicio, que actualmente ya ingresan al país vehículos con estos aditamentos, que cuentan con homologación automática. Frente a su solicitud de copia de concepto emitido por esta oficina jurídica frente al tema, se anexa el oficio MT. No, 20171340179241 del 15 de mayo de 2017. Finalmente se debe resaltar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica desde el punto de vista jurídico a la luz de la normatividad vigente, no son vinculantes ní de obligatorio cumplimiento en los términos dispuestos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 201, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, pues los mismos, conforme al pronunciamiente de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 del 2005, “..son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, no obstante, frente al twit, es preciso señalar que la posición del Ministerio de Transporte sobre el particular es la consignada en este concepto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes,

Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficiña Asesora de Jurídica (E) ANEXO: — Ofielo MT. No. 20171340179241, en cuatro hojas.

Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Concepto oyo Legal. g'

Reviso: John Fredy Suarez Guerrero, Subdirector de Trár—.¡iv.;—.».n.?—/x-n7

Basilio Baquero Bas: tin, Coordinador Grupo Gperativo Transporte Terr stra.'?

Maria Del Carmen vivas Barragar, Grupo Atención al Ciudadano. Hj Fecha de elatoración: Julio de 2019

Número de rádzado que responde: 20193030090472

Tipo de respuesta Total () Parcíal () Avenida La Esperanza (Calte 24)No, 62-48, Complejo Emprevarial Gran Estación !, Costado Esfera. Pleos 9 y 10, Bogotá Atención al clh ut £tp d: :L m7 cw ww Se. dm ei n Ct ar na t; ra l LC uno el so mb a i Va i, e rneT q s e l - é def Po On 6:o R 3s 0S: - aW .( E m5 .B 7 :+ -1 ) 4 :h 3t 03 t2 o p4 .,0 m/8 ./0 e0 s Yns gf a( i 5 o7 G+ n r1 ad) ta ulc4 tu a2 m 6 e3 Nn1 at c8 ia5 o l nm ali n 0t 1r 9e 0n 00s 1p 1a 7r 04t 3e ,e m C. á. dc iyo o/ p Pa ot str a l 111321

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