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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340474341 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340474341 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

■- v' ISO 9001:2015 vsoiv»’/v /v iiiaiggr"' i it i. m t r» >A ______i ,n«x« ty«»

Para contestar cite: Radicado Ml No.: 20191340474341

30-09-2019 Bogota D.C, 30-09-2019

Senor:

JUAN CAMILO MONTEALEGRE HERRERA

camilom374@gmail.com CaLLe SB 7-52 este, barrio CiudadeLa Sabambu Garzon - Huila Asunto: Transito. Normas que timitan la circulacion y/o matncula de un vehiculo automotor modelo 1979.

Respetado Senor: En atencion al oficio radicado con el No. 20193030114582, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con la existencia de normas que limitan la circulacion y/o matncula de un vehiculo automotor modelo 1979, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurfdica da respuesta en los siguientes terminos:

PETICION “(■■■) Por medio del presente deseo consultar si existe alguna normatividad o proyecto en curso de normatividad que limite el desplazamiento o transito en la geografia nacional y/o matricula de un vehiculo modelo 1979 campero de servicio particular, dada la antiguedad del mismo ” CONSIDERACIONES Sea lo primero sehalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jundica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion

e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: La Ley 769 de 2002 - Codigo Nacional de Transito terrestres, establece que las disposiciones del Codigo Nacional de Transito rigen en todo el territorio nacional y regulan, entre otros, regulan la circulacion de vehiculos: “Articulo 1°. Modificado por la Lev 1383 de 2010. articulo P. Ambito de aplicacion y principios. Las normas del presente Codigo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulacion de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http;//wvyw.mjntransporte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.goy.cp/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 ? ISO9001:2015 % La movilfdad^f Sf i onr^n'/\fs;jyv

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340474341 30-09-2019 ciclistas, agentes de transito, y vehiculos por Las vfas publicas o privadas que estan abiertas al publico, o en las vtas privadas, que internamente circulen vehiculos; asi como la actuacion y procedimientos de las autoridades de transito. ” Para el caso objeto de analisis, vale invocar apartes del articulo 2 de la misma cod’fic acton, en cuanto a la definicion de Matricula y Licencia de Transito: ! “Articulo 2°. Definiciones. Para la aplicacion e interpretacion de este codigo, se tencran en cuenta las siguientes definiciones: \ (...) Licencia de transito: Es el documento publico que identifica un vehiculo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehiculo para crcular por las vias publicas y por las privadas abiertas al publico. I (...) Matricula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehiculo automotor ante un organismo de transito en ella se consignan las caracteristicas, tanto internas comb e.:- ternas del vehiculo, asi como los datos e identificacion del propietario.” j El articulo 34 del citado Codigo Nacional de Transito, dispone: “Articulo 34. Porte. En ningun caso podra circular un vehiculo automotor sin porter [a licencia de transito correspondiente.” i El articulo 42 de la norma de transito ibidem, senala: “Articulo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehiculos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro

Obligatorio de Accidentes de Transito, SOAT, se regira por las normas actualmen ~e vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. ” ■\ A su turno, el articulo 50 de la misma codificacion dispone: “Articulo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010. articulo 10. Condiciones mecanicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de proteccion al ambient?, el propietario o tenedor del vehiculo de placas nacionales o extranjeras, que transire por el territorio nacional, tendra la obligacion de mantenerlo en optimas condichnt's mecanicas, ambientales y de seguridad. ” Asi entonces, cabe resaltar que para los vehiculos automotores de servicio particular la norma general y la especializada en la materia no ha dispuesto un limite de vida util, de manera que deberan acreditar periodicamente -segun los tiempos sehalados en la inorma de transitolos requisites establecidos en la citada Ley 769 de 2002, entre otros, licencia de transito, SOAT, condiciones tecnico mecanicas, ambientales y de seguridad, pa'a poder circular por el territorio nacional. Ahora bien, respecto del registro inicial de vehiculo, la pluricitada Ley 769 de 2002, prec eptua lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (574-1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.://gestiondocurnental.mintranspQrte.gov.co/pqr/

Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 i i' l5tmov’ilidadlS| ISO9001:2015 oo>virAr^j I£ 3 0 <“!-tirui/vi>/\ .j

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340474341 30-09-2019 “Art/culo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehfculo se podra hacer en cualquier organismo de transito y sus caractensticas tecnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operacion en las vias del territorio nacional. ” Paragrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, articulo I9. Inciso Is derogado por la Ley 1450 de 2011, articulo 276. De ninguna manera se podra hacer un registro inicial de un vehfculo usado, excepto cuando se trate de vehiculos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras publicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) ahos, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revision tecnico mecanica. El Ministerio de Transporte reglamentara en un termino no mayor a 90 dias posteriores a la sancion de esta ley, los criterios y demas aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. ” En este orden de ideas, es preciso concluir que a La luz de La norma anterior eL registro inicial Los vehiculos usados tiene una expresa prohibicion, y excepcionalmente permite el registro de vehiculos usado de bomberos cuando aquellos no tengan una vida de servicio superior a

veinte (20) ahos, acreditando lo establecido en el paragrafo del articulo 37 del pluricitado Codigo Nacional de Transito Terrestre. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo La|al t Revise: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal/Vj\ Fecha de elaboracion: octubre de 2019 \r Numero de radicado que responde: 20193030114582 j Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () I, Avenida La Esperanza (Cade 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Ltnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httpj//gestiondp.curnentai,rriintranspprte.goy,co/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321

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