MINTRANSPORTE - Concepto 20191340476851-1 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340476851-1 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340476851
01-10-2019 Bogota D.C., 01-10-2019 Senora
ENALBA ROMERO MENDOZA
Calle 80 No. 78-42 Apto 103 Barrio Paraiso enalbarosa@vahoo.es Barranquilla - Atlantico Asunto: Transporte. Fondos de Reposicion para empresa de transporte urbano. En atencion al oficio radicado en esta entidad con el No. 20193210598182 del 11 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jundica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICION “De manera atente me permito solicitarle a Listed, se sirva indicarme el procedimiento para la constitucion del fondo de reposicion para una Empresa de transporte urbano en construccion, indicandome el sustento jundico. igualmente, pido a Listed, se sirva manifestarme el procedimiento de los aportes por vehiculo y las normas que lo regulen. ” MARCO NORMATIVO Y CONCERTO Sea lo primero sehalar, que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jundica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales.
(...) 8.7. A tendery resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas, este Despacho se referira de manera general y en lo competente al tema objeto de analisis, asi: La Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” “ARTICULO 6o. /nciso P modificado por la Lev 276 de 1996. articulo 2s. Reposicion del Parque Automotor del Servicio Publico de Pasajeros y/o mixto. La vida util maxima de los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.rn.mtranaporte.gpy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy.co/pqr/ Atenciona(Ciudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m, tineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 ISO 9001:2015 La movilidad comp! vNji fv % esde todos ISO o □ 1
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Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340476851 01-10-2019 vehiculos terrestres de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto sera de vein re (20) anos. Se excluyen de esta reposicion el parque automotor de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio publico colectivo }de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reunan los requisitos tecnicos oe seguridad exigidos por las normas y con la certificacion establecida por ellas. [ Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, pod ran incentivar la reposicion de los vehiculos, mediante el establecimiento de los niveles'^le servicio diferentes al corriente, que serin prestados con vehiculos provenientes det la reposicion. Asimismo podran suspender transitoriamente el ingreso de vehiculos nuevis al servicio publico de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades dej.w localidad, supeditando la entrada de un vehiculo nuevo al retiro del servicio publico \ le uno que deba ser transformado o haya cumplido el maximo de su vida util. Para la fijacibn de tarifas calcularan los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperacion de capital", de acuerdo con los parametros que establezca el
Ministerio de Transporte. PARAGRAFO 1. Se establecen las siguientes fechas limites, para que los vehiculos no transformados, destinados al servicio publico de pasajeros y/o mixto, con radio de accipn metropolitano y/o urbano, sean retirados del servicio: -30 de junio de 1995, modelos 1968 y anteriores. 'J -31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores.
-31 de diciembre de 1996, modelos 1974 y anteriores. -30 de junio de 1999, modelos 1978 y anteriores. -31 de diciembre de 2001, vehiculos con 20 anos de edad. -A partir del aho 2002, deberan salir anualmente del servicio, los vehiculos que lleguen a los veinte (20) anos de vida. (Nota: Ver Ley 336 de 1996.). (...) ARTiCULO 7o. Programa de Reposicion del Parque Automotor. Las empresas de caractir colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de caracter cooperative y solidabo de la industria del transporte, estan obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehiculis, programas periodicos de reposicion y a establecer y reglamentar fondos que garanticun la reposicion gradual del parque automotor, establecida en el articulo anterior. PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilara los programas de reposicion. PARAGRAFO 2. La utilizacion de los recursos de reposicion para fines no previstos en la presente Ley, sera delito de abuso de confianza y de el sera responsable el administrad or de los recursos. PARAGRAFO 3. tgualmente, el proceso de reposicion podra desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades publicas en forma individual o conjunta." I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//jj»estipndocumentai.mintransporte.gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111'21 I ISO 9001:2015 iSrfujvilidad compaisii’a esdetodos e - 4 V j ISO 3001 ?015 f CERTIFICADA CsOI(lca<10Mo.$0J9V000S5JA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340476851
01-10-2019 De otro lado, La Ley 688 de 2001 “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposicion del Parque Automotor del Servicio Publico de Transports Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Articulo 1° Creadon. Crease un Fondo Nacional con personeria juridica, denominado "Fondo de Reposicion y Renovacion del Parque Automotor de Servicio Publico de Transports Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposicion y renovacion del parque automotor de los vehiculos de transports publico colectivo terrestre de pasajeros con radio de accion metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. Paragrafo. El Fondo estara conformado por los aportes, que a traves de las empresas de transports o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehiculos de transports publico colectivo terrestre de pasajeros con radio de accion metropolitana y/o urbana. Articulo 29. Renovacion y reposicion. La renovacion consists en la venta de un vehiculo de transports publico para adquirir un vehiculo de un modelo posterior, dentro de la vida util
determinada por ley. La reposicion consists en sustituir un vehiculo que ha alcanzado el termino de su vida util por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida util determinada por ley. Paragrafo. El proceso de renovacion y reposicion del parque automotor en ningun caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empress. ” Ahora bien, respecto a los fondos de reposicion es precise senaLar que se encuentra vigente la Ley 688 de 2001, por la cual se creo el fondo Nacional denominado "Fondo de Reposicion y Renovacion del Parque Automotor de Servicio Publico de Transporte Terrestre de Pasajeros1' citada en el analisis normative del presente escrito. No obstante, actualmente los fondos de reposicion empresariales se constituyen en virtud de lo preceptuado en el articulo 7 de la Ley 105 de 1993. As/ las cosas, en el entendido que esta se refiera al Servicio Publico de Transporte Terrestre i Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, es pertinente precisar que el articulo 7 de la Ley 105 de 1993, citada en el analisis normative del presente escrito, establece que las empresas de transporte de caracter colectivo de pasajeros y las organizaciones de caracter cooperativo y solidario de la industria del transporte, tienen la obligacion legal de ofrecerles a los propietarios de vehiculos, programas periodicos de reposicion y a establecer, crear y reglamentar fondos que garanticen la reposicion gradual de su parque automotor; en consecuencia cada empresa tiene la facultad y libertad de elaborar y reglamentar su fondo de reposicion de la manera que lo disponga y que lo apruebe
el organ© social competente; reglamento en la que se deben determinar el monto del aporte, procedimiento, requisites para el recaudo, administracion y reinversion de los recursos de forma especifica para la reposicion del parque automotor. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot4 Colombia. Tel^fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrtp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondpcumental.rnintransporte.gpy.cp/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CddigoPostal111321 ISO 9001:2(15 La movilidad COMP, itfVJI Q> es de todos iso gio3i “”c: ... . . _ CRRTlFiCA DA C»t>'K.»i4Nusr:Ml'04p:1!
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340476851 01-10-2019 alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no sc n de
obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, w'I SOL ANGBL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jun'dica (E) Proyecto: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Jh Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracion: octubre - 2019
Numero de radicado que responde: 20193210598182 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tel4fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 j http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.:/Zgestiondpcurnental.mmtransporte,gpv.co/pqr/ \ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacionat 018000112042. Codigo Postal 11132;