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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479021 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479021 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 aa — e d : ' 1 -Mintransporte . lEa esdetºdos — LN] a l P. .. " — “““_ lÍgrggxg?gg Cartificario No $6 761 7000417 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479021

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02-10-2019 Bogotá D.C, 02-10-2019

Señor: JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ MORENO inspector de Tránsito y Transporte ia ciraptadas-caldas.dov.co Aguadas - Caldas Asunto: Tránsito -Levantamiento Victimas fatales en |accídente de tránsito En atención al correo electrónico del 16 de mayo de 2019, el cual fue remitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante oficio con número de radicado 20193210349512 del 30 de mayo de 2019, en donde elevan unos interrogantes relacionados con el levantamiento de víctimas fatales en accidente de tránsito de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica

da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “cuando hay un accidente de transito (sic) con un vehículo ya sea carro o moto y a causa de ese accidente se muere una persona, ¿qué autoridad es la competente para realizar el tevantamiento del fallecido si es la SIJIN Policía Judicial o el inspector de tránsito. Como se interpreta este artículo 148 que habla de policía judicial del inspector de tránsito. Además me informen que sanciones puede tener el funcionario que realice un

levantamiento de un cadáver sin tener la competencia para hacertlo.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 ea //wveo.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hf;3;p://gestiandocum_en_tal,mjgtr_anspprf…e,gov.qo/pqrí Atanción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1y | | 1so 90012045 Mintransporte r— 6 ¡=¿xr.|1_m La movilidad IsOlsba1 es de todos VNEEN ca:)euhos Cadieto ad e S6 0CM h | Para 'contestar cite: 1N No.: T2019T13404O7907 1 1» 02-10-2019 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carátter

! público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a aTal zar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: | El Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002, en su artículo 2% establece las Sigu i1entes definiciones: 1 “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos pol uN vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en |él 7“ igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía olvías, comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. ' (.) | Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulte L| daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, tevantado en el sitio de í0_l hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. —| De igual manera, la citada norma establece: | “Artículo 144, Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación emtrá los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho tevantará un ¡nfd%me descriptivo de sus pormenores, con copía inmediata a los conductores, quienes debbrár suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho, !

Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la ticencia o| licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilig ol residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores dePLos | | vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, dej la ! dirección, de las tuces, bocinas y llantas. | Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibitidad, colocación de los vehículo distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lestones. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog¿ltá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentmantlr afm= 0re Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404 79021

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02-10-2019

Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañias de seguros y números de las pólizas de tos seguros obligatorios exigidos por este código. Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia”. Artículo 146, Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del tibro 1V del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el

demandante no promueve la ejecución en el término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligación, Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demestrados en él mismo. Artículo 147. Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policia judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. - Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copía inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la ptaca y demás características. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 hetp://]www.mintransperte.gow,.co - PORS-WEB: http-//eestiendocumental.mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — 15O 9001:201 il 1 o ., MA <ontoreso es de todos “ - - _cmjñcmrj'zx' Para contestar cite: -

MT No.: 201913404790

02-10-2019 Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la ticenttia ? ticencias de conducción, tugar y fecha de su expedición y número de la póliza de segtro Y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores dé lds vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las tuces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehícu 0S y distancia, la cual constará en el croquis tevantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seé UTOS obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de trá la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica

prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcio que no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesado la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados 0 a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autor¡aaders instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes”. Ahora bien, la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual : el nuevo informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenci se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 1”. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo format3 del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Ditigenciamiento, fac a los Alcaldes de tos Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municin departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito d jurisdicción al RNAT y estabtecer el procedimiento para tal efecto. (.) Artículo 6% Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual par ditieenciamiento del IPAT” según documento adjunto, diseñado con el oabjetrmv Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 6

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttpy/www.mintransporte.Bov,co — PORS-WEB: htta://gestiondocumental mintansperie.zo c Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 h — o e dd0pt£i vitar al m E Sh. e r]uL M got ISO 9001:2015 MN <oaPaÑí a 1SO 9007 E “Lamovilidad — sineranenneta de 1, es de tºdºs . Míntrarjspºrte '- W_CEF¡TIF!CAÓDX… Tarticado No $6 7017006KI7 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340479021 TO ANRANO 02-10-2019 establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoría, Artículo 7%. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8”. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en tos que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de

sus pormenores y entregará una copiía inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y sí estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalia General de la Nación”. A su turno, la Ley 1310 de 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entídades territoriales y se dictan otras disposiciones.” señala en el parágrafo 2 del artículo 2 de la 769 de 200?, lo siguiente: “Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.” Los Organismos de Tránsito y Transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de policía judicial. Así mismo, el artículo 5 de la precitada Ley, que trata sobre las funciones generales de los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales, señala en el numeral 1 que estos tendrán funciones de Policía Judicial, respecto a los hechos punibles de

competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. De otra parte, el Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004, establece: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especíal dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, tos siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación.

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control. 5, Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código

Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes,

7. Los inspectores de policía,

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (67+1) 3240800 op. ?2 Línea gratuita nacional 019000 112047 hop://ww. mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:i/gestiondocumentalvmintransporte.gov.colpºr!

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Postal 111321

ISO 9004:201% La movilidad — Mintransporte es de todos —l

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Para contestar cite:

IOO E o MT No.A: R2 019T134N0479E021 |

02-10-2019 Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de | NacióPn , determin. arán, los servípd ores púbz lic. os de su dependencia. que i. ntegraran« la uwnidades correspondientes.” (.) Artículo 208. Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatori evidencia física como tos mencionados en este código, en desarrollo de regístro persobna inspección corporal, registro de vehículos y atras diligencias similares, los identific recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sín dilaci trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere pos judicial.” = [ A D=

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IANA — 0 U e, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la pulic Conforme a lo expuesto, en materia de tránsito, el artículo 148 de la Ley 769 d establecido que en el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se íncu infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento e lo cual la normatividad ha establecido que en dichos casos el agente de tránsito QLÁF

el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inme ¡ a conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo y se | r ei itirá a _.… E — 2002 ha ra él"l una la| policía na|[, para conozca ta alos más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo |PAT al organismo de tránsito competente y se entregará el original a la Fiscalia General dá la Nación. Es de anotar, que el artículo 148 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que en caso de lhechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribiliciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, al respgecto el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, establece que los agentes de tránsito ejercenifunciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Aunado a lo anterior, el Manual Único de Policía Judicial de la Fiscalia General d¿ La| Nación aprobado en sesión del 13 de mayo de 2005, mediante Acta Número 053 del Consejo N acional de Policía Judicial, señala: “Se resalta que las autoridades de tránsito, en ejercicio, lde sus funciones especiales en caso de homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, están facultadas para realizar inspección a cadáver, al lugar de los hechos, é tievistas; además podrá fijar, recolectar, rotular, embalar EMP y EF aplicando los procedí n¡erír tos de

cadena de custodía y demás actos urgentes a que haya lugar, Por lo tanto se sujetarán a lo establecido en el presente Manual” En ese sentido, en caso de homicidios y lesiones personales en accidentes de firá 1!sito el agente de tránsito en ejercicio de su función de policía judicial, deberá realizarftodos tos procedimientos establecidos por las normas penales para atender este tipo de dasós, vale recalcar que es obligación de los Organismos de Tránsito, organizar com mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de policía judicial. Por último, es preciso manifestar que en virtud de lo anterior en el evento en que ellagente de tránsito realice el levantamiento de un cadáver con ocasión a un accidente de tránsito no estaría actuando fuera de su competencia, toda vez que los mismo están inv'f stidos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,| ogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransfort ¿e. ó - Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.; 20191340479021

C EA AEAO 02-10-2019 funciones de policía judicial, lo determinante es si la autoridad de tránsito cuentan con la preparación para realizar los procedimiento respectivos en caso de occisos producto de un accidente de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Ofidina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora tnes Gil la RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210349612

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

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