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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479351 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479351 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2045 Hi aT oe La movilidad Mintransporte T o adO es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479351

TAOÓEE A

02-10-2019 Bogotá D.C, 02-10-2019

Señora: JACKELINE GÓMEZ rubenpf2aMgmail.com

Calle5 5 No. 1-94 T7 AP 501 Yumbao — Valle del Cauca Asunto: Tránsito. Dispositivos tecnológicos de detección de infracciones.

Respetada Señora: En atención al oficio radicado con el No. 20193030115862, mediante el cual eleva un interrogante relacionado dispositivos de detección electrónica, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:

PETICIÓN (.) En una vía de orden departamental existe una zona escolar con una señal de tránsito que indica iímite de velocidad a 30 km/hora y en el mismo lugar existe un dispositivo de foto detección electrónica el cual tiene señal informativa que índica que registra infracciones por exceso de velocidad a partir de 60 km/hora. interrogantes- ¿De acuerdo a la normatividad vigente la autoridad de tránsito está facultado para configurar los dispositivos de detección electrónica para que detecten infracciones a una velocidac menor a la fijada para un sitio específico? ¿Si un ciudadano transita a una velocidad mayor a la reglamentada está cometiendo una infracción así el dispositivo de foto detección electrónica no lo registre?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al tiudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postat 111321 50 9001:2015

ASaACI LILICIT7

Para contestar cite: o MT No.: 20191340479351

CO Á EOÉ | 02-10-2019 i Sobre la fijación de límites de velocidad, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 106. Modificado por la Ley 1239 de 2008, articulo 12 “Limites de velocidad en

vías urbanas y carreteras municipales, En las vías urbanas las velocidades máx¡mías y mínimas para vehícutos de servicio público o particular será determinada y debidaméente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivd. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. ] I El tímite de velocidad para los vehiculos de servicio público, de carga y de transport escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora, La velocidad en zonas escolares y e zonas residenciales será hasta de treinta (30) kitómetros por hora.”. . ). Artículo 107. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 2£ “Limites de velocidad el carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamenta les las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinada por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuént las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros pa hora. XD x Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el tímite de velocidad en ningú caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. — Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas res trieciones. Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zdnas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentates de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada

razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medi ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibitidad, las especificaciónes de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía.” v A su turno, la Resolución 1384 de 2010 “por la cual se adopta el método para establecer los tímites de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y muñicipales de Colombia”, establece lo siguiente: Artículo 3?% El Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, y el Instituto Nacional d Concesiones, INCO, las Gobernaciones, los Distritos y fos Municipios, de acuerdo conjsu. 7 competencias, utilizarán el método adoptado en el articulo primero de la present — resolución para establecer y señalizar los limites de velocidad en las carreteras á s cargo. (.) Artículo 4%, Las velocidades máximas que se podrán establecer y señalizar enka carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales serán de 120 Km/h para vías en doble calzada, y de 90 Km/h para vías en calzada sencilla. _ T Parágrafo T. La velocidad máxima a la cual podrán transitar los vehículos automotclre; por las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales, pub[fcas priva-das abiertas al público, serán las establecidas y señalizadas por la autoridad competente de acuerdo con lo señalado en el artículo tercero de la presente resolución Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 7 ' Línea gratuita nacional 018000 112042 W http://enww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestionaocumental mintedrspore r Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4

ISO 9901:20915 m MEUMIACALE

RESE) :|nu_1 — — EZ EL EE Para contestar cite: icado MT No.: 20191340479351 CUO G O NENIAN 02-10-2019 y a través de señales reglamentarias SR-30, de conformidad con to previsto en el Manual de Señalización Vial — Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Cailes, Carreteras y Ciclorrutas de Colombía. Y a su vez dicha velocidad, en cada sector vial, corresponderá a la indicada en la señal inmediatamente anterior en el sentido de circulación, Parágrafo 2%. De Acuerdo con lo establecido en la Ley 1239 de 2008, para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales en ningún caso podrá exceder los 80 Km/h, aún cuando la señalización dispuesta en la carretera indique velocidades mayores. De conformidad con la norma transcrita, es preciso señalar que corresponde a la autoridad de tránsito de cada jurisdicción establecer los límites de velocidad en virtud de la

competencia que a ellos les es asignada en el Código Nacional de Tránsito, siempre que la fijación de velocidad de los automotores que transitan por las vías a su cargo se encuentren dentro de los límites establecidos en los artículos 106 y 107 de la citada Ley 769 de 2002. En este orden de ideas, frente al límite de velocidad que establezca la autoridad competente en las vías a su cargo, según sea la jurisdicción a la que pertenecen, es preciso indicar que la norma de tránsito trae una salvedad para los vehículos que se movilicen en zonas escolares y en zonas residenciales, la cual permite una velocidad máxima hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Lo cual quiere decir, que una vez el automotor salga de las zonas denominadas como escolares o residenciales, los conductores deberán transitar, observando los límites de velocidad que fueron fijados en las vías de la jurisdicción por donde se moviliza el automotor. Ahora bien, en la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018 “por (a cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.” -SASTproferida por el Ministerio de Transporte, se colige que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos tienen como funciones las de ¿) detección de presuntas infracciones, /i) control del tráfico, y //) facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito.

Las autoridades de tránsito que pretendan operar dichos medios tecnológicos deberán acreditar y tramitar el respetivo permiso ante el Ministerio de Transporte, previo cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 1843 de 2018, para su instalación y operación. Por lo anterior, es necesario indicar que la infracción al tránsito por conducir un vehículo a una velocidad diferente a la permitida se configura por la inobservancia a los límites de velocidad establecidos por la autoridad de tránsito competente en cada jurisdicción, con independencia de que esta quede registrada por medios tecnológicos, los cuales, para el efecto, son válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito. Por ultimo, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112047 e Te a MiNtranedo-to.gov.oco — PQRS-WEB: Rttoy//gestiondocurnental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 | 150 90012015

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IC Ó AO NENIANO 02-10-2019 constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e indepemdientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el antículo 39 (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de 'Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, doncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad don lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contericioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no sbn de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juríidica (E) Proyectó: Rafael Ornar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal R

Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: octubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030115862

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://vww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: R7 estiemdocinrenta. An 2 Spa e. 66 Tn W Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postai 111321

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