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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479361 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479361 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

: •-r' ISO 9001:2015 ~:£0 >!• [« ,f3° ^00^1 i««».p-u</9e«rs«.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479361

02-10-2019 Bogota D.C, 02-10-2019

Senor:

DANIEL VILLANUEVA

dc koin@hotmaiLcom Carrera 4 N° 5-18

La CaLera - Cundinamarca Asunto: Transito. Normas sobre peajes.

Respetado Senor: En atencion al oficio radicado con el No. 20193030117062, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con la existencia de normas relativa a vias alternas de los peajes, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jun’dica da respuesta en los siguientes

terminos: PETICION "... Agradezco me aclaren si existe una norma en Colombia donde establezca que los peajes deben tener vias alternas para el desplazamiento vehicular sin que se incurra en el pago del valor del peaje. En que condiciones se day cuales serfan sus caracten'sticas...” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de Jundica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de peticidn relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: De igual manera, es indispensable invocar los articulos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. ” -referente a la implementacion de tasas, tarifas y peajes en las vias del territorio nacional-, a saber: “Articulo 21. (Modificado por la Ley 787 de 2002, articulo Is). Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion. Para la construccion y conservacion de la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion, esta contara con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y ademas cobrara el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operacion y desarrollo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.rnintranspp.rte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiond_ocymental.rnintranspprte.gov.cp/pqr/

AtencionalCiudadano: SedeCentraltunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 k

ISO9001:2015 La movilidad Mintransporte c.;o nji/v es de todos liitTJ 1300^1 III

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479361

02-10-2019 Para estos efectos, la Nacion establecera peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infrae tructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usaran exllutivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nacion o sus entidades descentralizadas presten a los usuarhs accesoriamente a la utilizacion de la infraestructura Nacional de Transporte, estaran sfyet is al cobro de tasas o tarifas. I Para la fijacion y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observaran los siguientes principio^ r; a) Los ingresos provenientes de la utilizacion de la infraestructura de transporte, deberar garantizar su adecuado mantenimiento, operacion y desarrollo; | b) Debera cobrarse a todos los usuarios, con excepcidn de las motocicletas y bicicle^ as maquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Ho\ pitales Oficiales, Veh/culos de las Fuerzas Militares y de la Policta Nacional, vehicl lot oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tnpec, vehiculos oficiales de. (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demas instituciones que

prestan funciones de Policia Judicial. c) El valor de las tasas o tarifas sera determinado por la autoridad competente; su recaudo estara a cargo de las entidades publicas o privadas, responsables de la prestacion del servicio; j d) Las tasas de peaje seran diferenciales, es decir, se fijaran en proporcion a las distanc ias recorridas, las caracten'sticas vehiculares y sus respectivos costos de operacion; e) Para la determinacion del valor del peaje y de las tasas de valoracion en las vias lacionales, se tendra en cuenta un criterio de equidad fiscal. Paragrafo 1°. La Nacion podra en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operac;6n y desarrollo de la infraestructura de transporte. j Parigrafo 2°. Para tener derecho a la exencion contemplada en el literal b), es de caracter obligatorio que los vehiculos alii relacionados, con excepcidn de las bicicletas y motocicle­ tas, esten plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentara lo pertinente.- | Parigrafo 3°. Facultese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones conte pladas en el literal b), del articulo 1°. Parigrafo 4°. Se entiende tambien las vias “Concesionadas”. Articulo 22. Destino de los Recursos del Peaje. En la asignacidn de los recursos del Institute

Nacional de Vias, recaudados por peajes, como minimo sera invertido el 50%, para construccidn, rehabilitacidn y conservacidn de vias en el respective departamento donde se recaude y el excedente en la respectiva zona de influencia.” For otro Lado, cabe referirse al articulo 30 de la normatividad ibidem -relative al otorganiento de concesiones para proyectos de infraestructura, incluido el establecimiento de peaes-, a saber: “Articulo 30. Del Contrato de Concesidn. La Nacion, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perimetros, podran en forma individual o combinada, > a traves de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construccion, rehabilitacidn y conservacidn de proyectos de infraes­ tructura vial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo^ ota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httpV/gestiondocumentai.mintransporte.gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViemesde8:30a.m.-4:30p.m.,CbdigoPostal111321 i ISO9001.2015 ||La movilidad i£es"cle,todos ... iso rr»K5/\orx

Para contestar cite: Radicado Ml No.: 20191340479361

02-10-2019 Para la recuperacion de la inversion, la Nacion. los deoartamentos. tos distritos v /os municioios oodran establecer oeaies v/o valorizacion. El orocedimiento oara causar v distribuir la vatorizacion. y la fiiacion de Deaies se reSula por las normas sobre la materia. La formula para la recuperacion de la inversion quedara establecida en el contrato y sera de obligatorio cumplimiento para las partes. De manera complementaria, este Despacho hace referencia al texto del artfculo 16 de la citada Ley 105 de 1993 -relativo a la infraestructura de transporte a cargo de los departamentos y/o municipios-, el cual senala: “Articulo16. Integrac/dn de la Infraestructura de Transporte a cargo de los Departamentos. Hacen parte de la infraestructura deoartamental de transporte. las vias aue hoy son de orooiedad de los Departamentos: las oue son hov resoonsabilidad de la Nacion-Fondo Vial Nac/onal o del Fondo Nacional de Caminos Vecinales-y que el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en esta Ley, les traspase mediants convenio a los departamentos. al igual oue aouellas aue en el futuro sean deoartamentales. las que comunican entre st dos cabeceras municipales. asf como la porcion territorial corresoondiente de las vias interdepartamentales aue no sean parte de la red nacional: al igual que los puertos y muelles fluviales y los aeropuertos, en la medida que sean de su propiedad o que le sean transferidos. Para el cumplimiento del programs de transferencia de las vias de la Nacion a los departamentos, el Ministerio de Transporte elaborara un plan gradual de transferencia de vias, de tecnologia y de recursos economicos, apropiados por el Fondo de Cofinanciacion de Vias creado por esta Ley, de tal forma que ello les permits una

eficaz administracion, conservacion y rehabilitacion de las carreteras que reciban. (...)” El Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. ”, en los numerates 6.14 y 6.15 del articulo 6 -relativo a las competencias del Despacho del Ministro sobre el establecimiento de peajes, senala: “Articulo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, ademas de las sehaladas por la Constitucion Politica y la ley, las siguientes: 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vias a cargo de la Nacion, los departamentos, distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aereo. ” Ahora bien, los numerales 1 y 5 del articulo 4 del Decreto 4165 de 2011 “por el cual se cambia la naturaleza juridica, cambia de denominacion y se fijan otras disposiciones del Institute Nacional de Concesiones (INCO).” establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesion u otras formas de Asociacion Publico Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, asi como elaborar los estudios para definir los

peajes, tasas, tarifas, contribucion de valorizacion y otras modalidades de retribucion por el diseho, construccion, operacion, explotacion, mantenimiento o rehabilitacion de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesion u otras formas de Asociacion Publico Privada a su cargo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:/Zwww.mintransporte.goy,cp - PQRS-WEB: hrtp://gestiondocurnental.rnintransporte,goy.co/pqr/ Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 A ISO9001:2015 La movilidad i ru' ifv tonrsH a es de todos itif> 1 -JOO '! »-im»;a«>s\

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479361

02-10-2019 Igualmente, Los numerates 14 y 15 del articulo 11 del Decreto 4165 de 2011 establecen como funciones del Presidente de La Agenda Nacional de Infraestructura: "14. Proponer ai^Wir isterio de Transporte o a Las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por^ el uso de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agenda, de acuerdo con las polfticas del Ministerio de Transporte. 15. Solicitar al Ministerio de T^arsporte concepto vinculante previo para la instalacion de las casetas de peaje y otros puntos de cc bro de

acuerdo con las normas vigentes y las polfticas del Ministerio para los proyectos a Cirgo de la Agenda. A su turno, el Decreto 2618 de 2013 - por el cual se modifica la estructura del nstituto Nacional de Vias (Invias) y se determinan las funciones de sus dependencias, estab ece: “(■■) Articulo 7°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Institu o Nacional de Vias (Invias) ejercera las siguientes funciones: (...) 7.3 Proponer al Consejo Directive los proyectos cuya construccion o mantenimiento ae (a infraestructura de competencia del Institute tengan prevista su financiacion con recD/rsi >s provenientes de la contribucidn por valorizacion, tarifa de peaje y la localizacion de j^sfc>s ultimos. (..)” Por otra parte, cabe resaltar que el Ministerio de Transporte a traves de la c rcular 20181300236291 del 18 de junio de 2018 dirigido al Institute Nacional de Vias -J NVIASAgencia Nacional de Infraestructura y Oficina de Regulacion Economica del Ministerio de Transporte, respecto de los tramites de actos administrativos de peajes, tasas, reubica clones y concepto vinculante previo a la instalacion de casetas de peajes y otros puntos He :obro, senala lo siguiente: “Para el tramite, revision y expedicion de peajes, tasas, reubicaciones, concepto vino, an e previo o prorrogas, se requiere: 1) Radicacion de la solicitud, acompanada del proyecto de resolucion, los soportes, eswdibs y antecedentes, con una antelacion suficiente, que en todo caso no podra ser mencr de

treinta (30) dias a la fecha prevista o requerida para su expedicion o vencimiento. 2) Solicitud o propuesta que debe venir suscrita por el Director de la Agencia Nacional e'e Infraestructura, de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyeSvos a su cargo, independiente de las delegaciones internas, conforme lo establece los numeralvs 14 y 15 del articulo 11 del decreto No. 4165 de 2011, en los siguientes terminos: | “14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, Las tarifas de peajvs y tasas o cobrar por el uso de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las politicas del Ministerio de Transpotte.

15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalacion de casetas de peajes y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las politic; is del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia. ”

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http://www.rnintranspgrte,gov,co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspprte.gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 ISO9001:2015 i«ov ‘ir r» »c%» osM oa T

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479361

02-10-2019 K tratandose del Invias, la solicitud y la propuesta debidamente suscrita por el Director General del Institute, de las areas e infraestructura de transports que haga parte de proyectos a su cargo, acompanado de las actualizaciones de los organos directivos que apliquen, en consonancia con lo establecido en el Decreto 2618 de 2013 numeral 7.3. que refiere la funcion a cargo del Director General de proponer, entre otros, la tarifa de peaje y la localizacion de estos de los proyectos cuya construccion o mantenimiento de la infraestructura sea de competencia del Institute. 3) Contar con concepto previo favorable de la Oficina de Regulacion Economica del Ministerio de Transports, a donde se deberan remitir las tarifas que fija, en sustento tecnico, la base legal que las respalda y los respetivos estudios que la(s) soportan (si es el caso). ” Conforme al caso analizado, es precise senalar que la ley aplica para todo el territorio nacional y en consecuencia, los requisites legates concernientes al concepto previo vinculante para la instalacion de casetas de peajes y otros puntos de cobro en la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion, y la implementacion de tasas, tarifas, deben cumplirse en su integridad, atendiendo las condiciones senaladas en la normatividad vigente, resaltando la regulacion normativa tecnico-legal aplicable a las vias de la Nacion de diferente orden -nacionales o primarias, departamentales o secundarias y municipales o

terciarias-, ya que contrario censu, la inobservancia del marco legal vigente, acarrearia las consecuencias legates correspondientes. Finalmente, cabe agregar que el articulo 131 de la Ley 769 de 2002 - Codigo Nacional de Transito establece que el no pago del peaje configura una infraccion a las normas de transito ‘‘B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.”, la cual es sancionada con multa equivalente a ocho (8) salaries minimos legates diarios vigentes al el conductor y/o propietario de un vehiculo automotor. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANG^L GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legalv Revise: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal A. ' Fecha de elaboracion: octubre de 2019 117 ^ Numero de radicado que responde: RAD_E !

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot4

Colombia. Telefonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 bttpV/www.mintranspprte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLrnintranspprte.gpy.cp/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321

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