MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479381 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479381 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 corvr»/K»M»/x IS3O £30 ultm»r»
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479381
02-10-2019 Bogota D.C, 02-10-2019
Senior: DAVID FERNANDO SANTOS VILLEGAS <-—david fen995-@grrrait:co m Asunto: Transito. Requisites para traspaso de propiedad de vehiculo a traves de tercero.
Respetado Senor: En atencion al oficio radicado con el No. 20193110117142, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con los requisites para el traspaso de la propiedad de un vehiculo automotor a traves de un tercero, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Juridica da respuesta en los siguientes terminos: PETICION “(...) Soy propietario de un vehiculo registrado en Ricaurte, Cundinamarca. Deseo realizar el traspaso a mi padre pero me encuentro fuera del pais. Tengo entendido que la documentacion es la siguiente: - Formulario de “SOLICITUD DE TRAMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR” . -Un contrato de CompraVenta (sic) del Vehiculo CONTRA TO MANDA TO en el que autorizo a un tercero a realizar el tramite. Este correo es para solicitarles informacion acerca de si la documentacion descrita arriba es suficiente y si debe ser Autenticada ante un notario (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica
de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. A tender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Signifies lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: Respecto a su consulta, es imperioso citar la Resolucion No. 0012379 del 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los tramites ante los Organismos de Transito”, que en su art/culo 5 prescribe: “TRAMITES ADELANTADOS A TRAVES DE UN TERCERO. Cuando el tramite o tramites a adelantarse ante un Organismo de Transito se realice a traves de un tercero, este debera estar registrado en el sistema RUNTy para efectos de realizar la gestibn debera presentar el contrato de mandato o poder especial, a traves del cual el propietario o titular del derecho le confia la gestibn de realizar los tramites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. ” Avenida La Esperanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Linea gratuita nacional 018000 112042 hltp://www.mintransporte,goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondpcurnental.mintranspprte.gov.cp/pqr/ AtencionalCiudadano;SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321 j ISO9001:2015 OO» VIc » /\ lf=5C^> 1 300 »^ A1
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479381
02-10-2019 A su turno, el numeral 1, articulo 12 de la Resolucion 0012379 de 2012 ibidem, estabbce lo referente a al procedimiento y requisites para adelantar el tramite de traspaso de prop iedad de un vehiculo ante el Organismo de Transito competente: “Articulo 12. Modificado por la Resolucion 2501 de 2015. articulo 3s. Procedimiento y requistos. Verificada la inscripcion del vendedor o titular del derecho de dominio del vehiculo dot comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar ot traspaso de la propiedad de un vehiculo automotor, remolque o semirremolque ante lo^ otganismos de transito, se debera observar el siguiente procedimiento y cumplir con los rhqusitos que el mismo exige: |
1. Numeral modificado pof la Resolucidn 5748 de 2016. articulo P. Verificacidn de la transhrencia del derecho de dominio del vehiculo. El organismo de transito requiere al usuario ot formato de solicitud de tramite debidamente diligenciado, la presentacion y entrega del vortrato de compraventa, documento o declaracion en el que conste la transferencia del darecho de dominio del vehiculo, celebrado con las exigencias de las normas civilesy/o mer^.artiles, adhiriendole las respectivas improntas en la parte final o al reverse del documento.
A su vez el Decreto No. 0019 de 2012 del 10 de Enero de 2012 “Por el cual se dictar normas | para suprimir o reformat regulaciones, procedimientos y tramites innecesarios exist ?ntes en la Administracion Pubtica ”, Ley Anti Tramites, en su articulo 25 expresa: “ELIMINACION DE AUTENT!CACIONES V RECONOCIMIENTOS. Todos los actos de funcior^ari■) publico competente se presumen autenticos. Por lo tanto no se requiere la autenticacien e ? sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por la> autoridades publicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en su; distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archives, tampoco requieren autenticacion o reconocimiento. Ninguna autoridad administrativa podra exigir la presentacion, suministro o entrega do documentos originates autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de lo; controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. Los documentos privados, tuvieren o no como destine servir de prueba en actuacicneo administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen autenticos, mienTa.', no se compruebe lo contrario mediante tacha de fatsedad, con excepcion de los podere.; especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demas acto.;
de personas juridicas que deban registrarse ante las Camaras de Comercio, las cualer, deberan ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario ere to respective Camara. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en loo respectivos protocolos no se autenticaran, salvo que el interesado asi lo solicits. ” En las normas citadas, la Ley establece que las firmas particulares impuestas en doci mentos privados, que deban tramitarse ante autoridades publicas no requeriran de autentica:icn. Se presumira que las firmas son verdaderas y solo se podra desestimar dicha presunc on si la persona a la que se dice pertenece la firma, la tacha de falsa. En el evento que no se pueda concurrir personalmente a realizar el traspaso de un veh culo automotor, por disposicion del articulo 5 de la Resolucion No. 12379 del 28 de diciernb •e de 2012, expedida por el Ministerio de Transports, todo tramite que se realice a traves c e un Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogC ta Colombia. Telefonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.://gestio.ndqcumental.rnintran&porte.gowco/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 ; +■> ISO9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479381 02-10-2019 tercero, requiere del contrato de mandate o poder general o especial, mediante el cual el propietario o titular del derecho le confia la gestion de realizar el tramite o los tramites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante, los cuales deben cumplir con las formalidades establecidas en la normativa vigente.
Al respecto se entiende como mandato la figura juridica que se representa a traves de un contrato; esto es, un acuerdo de voluntades entre dos personas que generan obligaciones y derechos para los participantes en el. No requiere escritura publica. De otra parte, el Poder es un instrumento mediante el cual se manifiesta de forma unilateral la voluntad de una persona, de otorgar facultades a otra, para que lo represente actuando siempre en nombre del representado. Clases de poder • General: Poder amplio que se otorga a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos. Por ser un poder amplio (General), el poderdante (quien autoriza) debe otorgarlo mediante Escritura Publica otorgada ante notario • Especial: Poder donde el asunto que se delega a otro es especifico, no requiere ser otorgado mediante escritura publica. Asi las cosas, el tramite de traspaso de un vehiculo ante un organism© de transito y cuando este se realice a traves de un tercero, la persona autorizada debera estar registrado en el
sistema RUNT, el formulario de solicitud de tramite debe estar flrmado por el propietario del vehiculo o titular del derecho y para efectos de realizar la gestion debera presenter el contrato de compraventa, el poder o contrato de mandato, los cuales no requieren su autenticacion. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplipikrfftolnrTretjen efectos vinculantes. :en ente,
SOL AMGEL GALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) I\ci Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revise: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracion: octubre de 2019 r ^ Numero de radicado que responde: 20193110117142 • Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Rises 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestipndocumentaLmintranspo.rte.gpv,co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal1H321