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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479651 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340479651 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

y" - ' ISO 9091:2015

MN COMPNÑA

ISO 9007 VU CERTICICADAE a Cedtr ae 14 SQ ?A IOORIA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340479651

CU ÓAOESC DN

02-10-2019 Bogota D.C, 02-10-2019

Señor:

IVAN SERRANO ARIAS

Pie de la Popa, calle 29F - 21 - 30 ivserrano2014(0gmail.com Cartagena - Bolivar Asunto: Tránsito - Traspaso a persona indeterminada Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030118522 del 27 de agosto de 2019 mediante la cual solicita aclaración de la Resolución 3282 de 2019 - por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN [ “Se debe solicitar prescripción de los impuestos de los años anteriores a los 5 últimos años del vehículo en la respectiva oficina del Departamento Administrativo de tránsito y Transporte donde se registró el vehículo. Se debe cancelar tinicamente los últimos 5 años de los impuestos del vehículo como requisito para el procedimiento para inscripción a persona indeterminada. La oficina distrital de transito donde se va a hacer el trámite se debe acoger estrictamente al procedimiento que emite el ministerio de transporte en la resolución 0003282 del 5 de Agosto de 2079. La oficina distrital de transito puede obligar al pago de los impuestos del vehículo más de cinco

(5) últimos años para estar a paz y salvo como requisito para el tramite a persona indeterminada, es decír obligar al titular del vehículo a pagar más de los ultimos 5 años que señala la resolución 0003282 del 5 de agosto de 2019.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vww.mintransporte.Egov.co - PQRS-WEB: http:llgestiondocumentai.mintransporte4gov._colpqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacioral 018000112042, Código Postal 111321

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Para contestar cite: W

Radicado MT No.: 20191340479651

AN EEO OOOO |

02-10-2019 En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que el Ministerto de Transporte,| expidió la Resolución 3282 de 2019 - por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, mediante la cual establece:í “Artículo 1%, Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento espe¿¡a[ para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la 5uspen5)ón del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persdna indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. E7 W Articulo 3 Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el f'nteresaEo deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos: W

T. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formultario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación:

“Persona Indeterminada”. CN

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actue directamente, | J3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehiculo, de tos últimos cinto (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personlzs autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso). l

6. Documento en el que conste el tevantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con f1' cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en L[ RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y e manifestación que desconoce el paradero del vehículo. | Altegados tos documentos y verificada la información por el Organismao de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condicione; señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. r £n el evento que no se presenten tos documentos indicados en el presente artículo y/o no 5L= cumplan las condiciones señaladas en la presente resolución, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo T. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por un.!9 persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado. Parágrafo 2". Fara la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. Parágrafo 3". Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente am'cu[o| Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogatá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Rttp: 7/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondacumental. mintransporte Eo0v.co/por; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 — ISO 9001:2015

MN cCoarosiia ISO 90 Ú¡;'l VNEC6O NTIFIC ADA en eida ha T.: 15 FO0ATIA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340479651

TO OOOEO

02-10-2019

Parágrafo 4", Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupetacientes y/o grupo medios de transporte Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, solo deberá aportar los documentos indicados en tos numerales 1, 2 y 7 del presente articulo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, articulo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y articulo ? de la Ley 1615 de 2013 maodificada por el articulo 55 de la Ley 1849 de 2017y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que en virtud del artículo 1 de la Resolución 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada el interesado deberá cumplir y presentar ante el organismo de tránsito los requisitos señalados en la citada resolución, asi:

REQUISITOS:

1. Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

2. Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor, En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la dectaración de que trata el presente literal, el término que el propietario

dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.

3. Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

4. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que La maodifique, adicione o sustituya.

DOCUMENTOS:

1. Solicítud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación:

“Persona Indeterminada”.

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria. 4, Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http:Í/gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ".. 1SO 9001:2015 La movilidad — AM onania V U SPOBS ISO 9gba1 es de todos VUN i airincA Cambado h. V7 "P A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340479651

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02-10-2019

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso). |

6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la¡praopiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT 0 sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, eh el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de tra$paso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Conforme lo anterior, vale precisar que cumplidas las condiciones y requisitos señalados anteriórmente el organismo de tránsito deberá tramitar la solicitud por parte del interesado en adelantar'el registro del vehículo a persona indeterminada, incluso el señalado en el numeral 3 del articulo 3 de lA citada

resolución el cual establece como documento la constancia de estar a paz y salvo en él pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tríbuaria. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto|que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustithidd por el artículo 1 de ta Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia ho ison de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA ' Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyecté: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalw Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 02-10-2019

Número de radicado que responde: 20193030118522

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http.//gestondocumental.mintra.ng=ovp.ocormtpyer, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunos a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., nca Gratuita Nocional 018000112047. Cédigo Postal 111921

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