MINTRANSPORTE - Concepto 20191340480871 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340480871 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
I ISO 9001:2015 compani'a ISO 9001
CERTIFICAQA
Crn: TKjft«
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340480871
03-10-2019 Bogota D.C., 03-10-2019 Senora ANA MARIA HOYOS BURGOS ana hoyos b@hotmaii.com CaLle 36 sur #. 27 A 24 Apartamento 1101 Envigado - Antioquia
Asunto: Transporte. FUEC - Servicio Pubtico de Transporte Especial.
En atencion al PQRS radicado en esta entidad con el No. 20193030117812 del 25 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Juridica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICION “7. El FUEC puede incluir todos los trayectos que se encuentran pactados entre el cliente y a empresa de transporte en el contrato de transporte, como por ejemplo: 2.
I C’HMAIO UNKO Dfc EXIRACIO DE i-ONIRAJO OEl SiRVIClG f’U6ltC.O 06
TFiANSPOfcrr TcnnrvFRc automotor especiai fsr303 <1226 14 201H 0002 0010 NIT; . U1MTK.\- . r it it. '■> : I ' KAN"; | i. Rl t L" l f-’Ail-'Ufc.HC'S ijWFO tSf-'biJE1 % O Ofc PiH'bONAS nn .r’l T-cr.Tff.o; C'F:>':s’i,Mrfinc'rt fitcofmioo i •pafao'.a i-- H z AlL'--. t L.-.. l-UIMtLL'i A tNV Mfcl'iU IN 'tjeLiO •.AU'OP'STA NO“Tk O
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340480871
\ 03-10-2019 I En caso que ello no sea posible, actual es el sustento normative para obligar que el EUEC sea expedido para cada trayecto? Asi mismo indicar, cuales (sic) es la normative vi£en e en materia de sostenibilidady proteccion ambiental que tiene definido el Minister/p e'e Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, ya que la generacion del fcuEC por trayecto implica imprimir mensualmente o cado dos meses, segun las polftica's e'e cada empresa de transporte, entre 60 y 70 FUEC en el caso que el veh/culo tenga asigfyac o 15 contratos como mfnimo y cada contrato contemple entre 4 y 5 trayectos.
3. Teniendo en cuenta lo indicado en el parrafo final del numeral anterior, EL FUEC (sic) cuenta con un codigo QR, en ese sentido, ies viable portar los FUEC en un medio digital
como lo es una tablec o un smartphone? I
4. Cuat (sic) es el procedimiento administrative y sancionatorio para que una autoridad o ? transito (Policia de carretera o agente de transito) retenga un veh/culo de forma arbitrary en los siguientes escenarios: Requerir el FUEC cuando u veh/culo que acaba de concluir un servicio en el aeropukrt) en servicio y se encontraba vac/o, argumentando que el FUEC contemplaba diverse ? trayectos, de conociendo el paragrafo 4 del articulo 9 de la Resolucion 1069 de 2015
Inmovilizar el veh/culo, interrogary grabar a los pasajeros y retenerlo indicando out' por ser turistas, el FUEC deb/a contrato por turismo, desconociendo que el servicio es contratado por una agenda de viajes solo para el traslado entre aeropuerto - hole' aeropuerto y no entre la empresa de transporte y el turista para realizar actividadec de turismo como tours y demas. | Esta situacion ya se habia presentado, y en su momento la autoridad de tran^itc indico que el veh/culo deb/a ser inmovilizado, porque el FUEC figuraba como servicio de transporte para turismo y solo se prestaba el servicio de transporte para traslado entre aeropuerto y hoteles, por lo no (sic) hab/a una actividad tur/stica. Por lo anterior, es importante que el Ministerio y la Superintendencia de Puertof y Transporte indiquen cual es la modalidad e (sic) contrato y FUEC que se debe utilizar para el traslado aeropuerto - hotelaeropuerto cuando el contrato sea suscrito entre la empresa de transporte y la agenda de viaje o de turismo, y la finalidad del
transporte sea para aeropuerto - hotel-aeropuerto y para lo cual la agenda de viajes o de turismo no asigne guia. Cuando la autoridad de transito (s/c) desconoce la normative vigente para transto (sic) y transporte y a pesar de que se le expone el decreto o la resolucion, esteja ignore y continua con el proceso de retencion del veh/culo de forma arbitraria, incluso utilizando expresiones como: “Yo conozco la norma y que pesar, pero hoy le toco”\ El veh/culo es retenido porque la autoridad de transito argumenta que el FUEC ho cumple con las condiciones que el (sic) considers que le son aplicables, segun su interpretacion de la norma, sin embargo, cuando se presents el tramite de entrega del veh/culo, se utiliza el mismo FUECy la entrega es autorizada, por lo que no deber/a haber fundamento en la retencion inicial y por lo tanto, los costos ocasionados, ho deber/an ser cobrados, generando un detrimento patrimonial de forma abusiva. \ Retienen el veh/culo el veh/culo y a pesar de que el conductor esta dispuesto a llevir el carro al parqueadero indicado y con el acompahamiento de la autoridad de transit ?, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransp.'jn:e-.r'0'.'xo - PQRS-WEB; iiXp./Zs^r'Uicfiaocxin-'ni .
AtencionalCiudadano: SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNaciona!018000112042.CodigoPostal1113:1
ISO 9001:2015 til COMPAINIIA
ISO 9001
& CERTIFICADA CtftilK«IANa.SC.?C1'OtMtl}A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340480871 03-10-2019 con el fin de no asumir el sobre costo de la grua, y mas cuando la retencion es injustificada, obligan al conductor a utilizar el servicio de griia, sin tener otra opcion. 5. iQue procedimientos o verificaciones hace el Ministerio o la Superintendencia para garantizar que el transports utilizado (sic) por las diferentes autoridades municipales, departamentales y nacionales corresponds a vehiculos de servicio publico? Lo anterior, en vista que en ocasiones este tipo de entidades contratan vehiculos particulares para la realizacion de sus actividades, desdibujandose desde el gobierno la premise de usar transporte publico legal. ” MARCO NORMATIVO Y CONCERTO Sea Lo primero senaLar, que de conformidad con el articuLo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jundica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”.
Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas, este Despacho se referira de manera general y en lo competente al tema objeto de analisis, asi: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del
Sector Transporte”, modificado por el 431 de 2017, consagro lo relacionado con el servicio publico de transporte terrestre automotor especial, en el libro 2, parte 2, Titulo 1, capitulo 6, senala: “Articulo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017. articulo 13. Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo especifico de personas que tengan una caracteristica comun y homogenea en su origen y destine, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no cronicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y caracteristicas que se definen en el presente capitulo. (...) Articulo 2.2.16.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017. articulo 7a. Contratos de Transporte. Para la celebracion de los contratos de servicio publico de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios senalados en el presente capitulo. se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (...)
4. Contrato para un grupo especifico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo especifico de usuarios con una empresa de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realizacion de un servicio de transporte expreso para
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota
Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ■r/Mv-w c ■li?;^an=port.‘;.gov.co - PQRS-WEB: http://gesliondocumervtal.mintransporte.gov.co/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340480871 03-10-2019 trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen comun l\asta un destine comun. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipn, siempre y cuando se realice en vehiculos de mas de 9 pasajeros. Quien suscribe ?l contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
Este tipo de contrato no podra ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transfer e de estudiantes. (...) Articulo 2.2.I.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 8?. Extracto del contrato. Durante toda la prestacion del servicio, el conductor del vehiculo debera portc r el extracto del contrato, el cual debera expedirse conforms la regulacion que expicia vl Ministerio de Transporte. Paragrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentara la expedicion del extracto de l contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a traves de un sistnm ?
informacion que permita y garantice el control en linea y en tiempo real. Paragrafo 2°. La inexistencia o alteracion del extracto del contrato, advertida po' Li autoridad de control de transito en via, dara lugar a la inmovilizacion del vehiculo, dr conformidad con lo dispuesto en el literal c del articulo 49 de la Ley 336 de 1996. l/.o.; errores mecanograficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyer > inexistencia o alteracion del documento. Aunado a lo anterior, la Resolucion 1069 de 2015 “Por la cual se reglamenta el arttCL lo 14 del Decreto numero 348 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, estipula lo siguiente: uArticulo 2°. Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehiculos que esten prestando servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial. Articulo 3°. Contenido del Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC). (...)
1. Numero del FUEC.
2. Razon Social de la Empresa.
3. Numero del Contrato.
4. Contratante.
5. Objeto del contrato.
6. Origen-destino, describiendo puntos intermedios del recorrido.
7. Convenio de Colaboracion Empresarial, en caso de que aplique.
8. Duracion del contrato, indicando su fecha de iniciacion y terminacion.
9. Caracteristicas del vehiculo (placa, modelo, marca, clase y numero interno).
10. Numero de Tarjeta de Operacion.
11. Identificacion de los conductores. (...) Articulo 6°. Descripcion del objeto en el FUEC. El objeto en el Formato Unico de Extracto
del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el correspondierke contrato de prestacion del servicio de transporte especial, (resaltado fuera de texto) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/7wv/w,Riint^ansporto.gf'V.co - PQRS-WEB: ■ - Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 0:30 a.m. 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 010000112042. Codigo Postal 1113 1 ISO 9001:2015
COMPANiA
ISO 3001 /PC,
CERTIFICAOA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340480871
03-10-2019 En los contratos celebrados con Entidades Territoriales o dependences distritales, departamentales, metropolitanas o municipales, en los cuales el objeto sea la prestacion del servicio de transporte a los alumnos de diferentes establecimientos educativos, en el Objeto del FUEC se deben especificar los nombres de los establecimientos educativos contemplados en el respective contrato y en Origen - Destino, los recorridos definidos para cada uno de ellos. Art/cub 7°. Suscripcion del FUEC. Todos los Formates Unicos de Extracto del ContratoFUEC deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial. No sera necesaria la firms del contratante. C-)
Artfculo 9°. Descripcion de Recorridos en el FUEC. Si en virtud del contrato de servicios de transporte especial, el vehiculo debe realizar varios desplazamientos, el FUEC debe contener la descripcion de los recorridos. En caso necesario, el FUEC puede contener un anexo que describe los recorridos de los servicios contratados. En el evento que existan dos (2) o mas vias para efectuar el desplazamiento, en el FUEC se deben indicar las vias a utilizar, senalando el origen, puntos intermedios y el destino, caso en el cual el vehiculo puede transitar por cualquiera de ellas. Paragrafo 1°. Para el caso de los contratos celebrados con empresas de servicios publicos domiciliarios, entidades publicas, empresas o entidades pertenecientes al sistema de salud. en los que se indique que se requiere la disposicion total del vehiculo para atender los requerimientos del contratante, en la jurisdiccion de un mismo municipio, distrito o area metropolitana o municipios de un mismo departamento, debe especificarse tal condicion en el contrato y en el FUEC, senalando ademas las zonas y municipios, en los que se prestara el servicio, segun el caso. Paragrafo 2°. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentidoy el vehiculo se regrese vacio, el recorrido se podra efectuar presentando el FUEC que expidio la empresa para el desplazamiento al destino del viaje. Paragrafo 3°. En caso que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitira que el vehiculo vinculado a la empresa de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial, realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Onico de Extracto del Contrato (FUEC), impreso
en papel bond, debidamente diligenciado por parte de la empresa y remitido, a traves de medios electronicos, siempre y cuando no se haya dado inicio a la expedicion del FUEC a traves de la plataforma tecnologica definida por el Ministerio de Transporte. Paragrafo 4°. Cuando el vehiculo no este prestando el servicio y por tanto circule vacio, no sera exigible el FUEC por parte de la autoridad de transito competente. (...) Articulo 11. Porte y Verificacion del Formato Onico de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Onico de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento que la autoridad de control en via advierta la inexistencia o alteracion del mismo debera inmovilizar el vehiculo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infraccion a las normas de transporte. Avenida La Esperanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 '•.^‘//vv^'A'.rr-^nranspcrte.govxo - PQRS-WEB: bttp;//gesticndoc.ument<?l.mintransporte.gcv.ca/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340480871 03-10-2019 | £77 el evento que las autoridades de control requieran verificary confrontar el contenico del contrato, con el Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC), to ha ran posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiendose que el vehiculo continue el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se debera poneA en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su compete^c/a..
Paragrafo. Por ningun motive, el Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC) podri ditigenciarse a mano, ni presenter tachones o enmendaduras. U Articulo 13. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acta administrative, las empresas de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial deberan expedir a los vehiculos, en original y una copia el Formato Unicd do Extracto del Contrato (FUEC). \ El original del Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC) se debe portar en e\ vehiculo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archives deUa s empresas. Las empresas de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial deberar entregarle al propietario copia fisica del Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC, o enviarsela por medios electronicos I (-)”■ Ahora bien, respecto a los interrogantes planteados en los numerates I9, 29 y 39 de su escrito
de consulta y en atencion al ejemplo de Formato Unico de Extracto del Contrato^ FJEC-, d/ligenciado en la refenda consulta, se evidencia que se incluyen en un solo contrato ’'anos servicios a prestar con diferente origen y destine, los que enuncia en el referido escrito bomo trayectos y en el que ademas no se determine la fecha de inicio, ni la terminacion |de cada servicio, lo que se establece es la vigencia del contrato. Asi las cosas, los servicios antes citados no se ajustan a las condiciones establecidas en el numeral 4 del articulo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017 citado en el analisis normative del presente escrito, toda vez que el contrato de transporte en esta modalidad de servicio es para un grupo especifico de usuarios (transborte de particulares), cuyo objeto es la realizacion de un servicio de transporte exprebo para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen comun has :a un destine comun. Se reitera que para este grupo de usuarios, conforme lo establecido ?n la norma el contrato se celebra para un servicio y en consecuencia el FUEC se debe expedir relacionando de manera exclusiva las condiciones de prestacion de ese servicio. Cabe mencionar, que durante la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor especial, el conductor del vehiculo debera portar el extracto del contrato de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017 y el articulo 13 de la Resolucion 1069 de 2015, hasta tanio el Ministerio de Transporte defina y de inicio a la expedicion del FUEC a traves de la platafc rma
tecnologica, sistema de informacion que permitiria y garantizaria el control en linba / en tiempo real, asi como la sostenibilidad y proteccion ambiental. I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 j htrpy/www.niintransporta.gov.&o - PQRS-WEB: ii.r • I Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Cotiigo Postal 111321 ISO 9001:2015 COMPANIA iso soon
CERTIFtCADA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340480871 03-10-2019 . '• De otro lado, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 4 y 5 de su consulta, es pertinente citar lo establecido en la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transports, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transports y se dictan otras disposiciones”, asi': “Articulo 99. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legates impondran sanciones por violacion a las normas reguladoras del transporte, segun las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podran ser sujetos de sancion:
1. Los operadores del servicio publico de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehiculos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violacion de las normas.
5. Las personas propietarias de vehfculos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio publico.
Las sanciones de que trata el presente articulo consistiran en:
1. Amonestacion.
2. Multas.
3. Suspension de matriculas, licencias, registros o permisos de operacion.
4. Cancelacion de matriculas, licencias, registros o permisos de operacion.
5. Suspension o cancelacion de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilizacion o retencion de vehiculos.”.
Aunado a lo anterior, la Ley 336 de 1994 “Por la cual se adopts el Estatuto Nacional de Transporte”, respecto a las sanciones y procedimientos establece: "Articulo 44. De conformidad con lo establecido por el articulo 9g de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determiner los sujetos y las sanciones a imponer, se tendran en cuenta los criterios que se sehalan en las normas siguientes. Articulo 45. La amonestacion sera escrita y consistira en la exigencia perentoria al sujeto para que adopts las medidas tendientes a superar la alteracion en la prestacion del servicio que ha generado su conducts. Articulo 46. Con base en la graduacion que se establece en el presente articulo, las multas oscilaran entre 1 y 2000 salaries minimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infraccion y procederan en los siguientes casos:
(...) e) En todos los demas casos de conductas que no tengan asignadas una sancion especifica y constituyan violacion a las normas del transporte. (Nota 1: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997, Providencia confirmada en la Sentencia C-550 de 1997. Nota 2). Paragrafo. Para la aplicacion de las multas a que se refiere el presente articulo se tendran en cuenta los siguientes parametros relacionados con cada Modo de transporte: i AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,Costado Esfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.Telefonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 'i'.r,;//.'/v,-vv.niinlrr.n?!:o.'i>?.E5ovxoPQRS-WEB:htt-p.:/7gt'?uondocumnntal.n-'inti.anaporte,gpy.co/pcir/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., KneaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 ISO 9001 :£0' 5 La movilidad f;{)iV PA ‘•.MA esdetodos ISO 3 00 1
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Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340480871 03-10-2019 ■ a) Transports Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salaries minimos mensualer vigentes; (...) Artfculo 47. La suspension de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operatior de las empresas de transports, se establecera hasta por el termino de tres meses j
procedera en los siguientes casos: (...)
48. La cancelacion de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operacioh de las empresas de transports, procedera en los siguientes casos: | (...) e) En los casos de reiteracion o reincidencia en el incremento o disminucion de las tan fas establecidas, o en la prestacion de servicios no autorizados, despues de que se h\ya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artfculo 49 de esta ley: \ (...) Artfculo 49. La inmovilizacion o retencion de los equipos procedera en los siguientes eventos: \ (...) e) Cuando se compruebe que el equipo no reune las condiciones tecnico-mecanicas requeridas para su operacion, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. y.n este ultimo caso, el vehiculo sera inmovilizado por un termino hasta de tres meses y< si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionara con multa de cinco (5) a veinte $0) salarios mfnimos mensuales vigentes;”. I (...) i) En los demas casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes.
Paragrafo. La inmovilizacion terminara una vez desaparezean los motivos que dieron lugar a esta, o se resuelva la sftuacion administrative o judicial que la generd. j Articulo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuancio se tenga conocimiento de la comision de una infraccion a las normas de transports, jla autoridad competente abrira investigacion en forma inmediata mediants resotucion motivada contra la cual no cabra recurso alguno, la cual debera contener:' I a) Relacion de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de les
hechos; j b) Los fundamentos juridicos que sustenten la apertura y el desarrotlo de la investigacioi : c) Traslado por un termino no inferior a diez (10) dfas ni superior a treinta (30) dias, 11 presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite la; pruebas que considers pertinentes, las que se apreciaran de conformidad con las regia > de la sana critica. f Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot \ Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | l"ittp://www.rnintransporLe,goy.cc - PQRS-WEB: http://geat!Qiiaoci.irv;0!]Lc'!..n'!iK?.. | Atencion at Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 11132: ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340480871
03-10-2019 Articulo 51 Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso. se adoptara la decision mediante acto administrative motivado. Esta actuacion se sometera a las reglas sobre via gubernativa senaladas en el Codigo Contencioso Administrative. Paragrafo. En todos aquellos cases en que la sancion de suspension o cancelacion de las
habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestacion del servicio publico de transporte en detrimento de la comunidad, se preferira, per una sola vez. la imposicion de multa. ” En ese orden de ideas, es pertinente manifestar que los sujetos de sanciones, el procedimiento administrative y sancionatorio relacionado con el transporte, esta establecido en el art/'culo 9 de la Ley 105 de 1993 y de los arti'culos 44 al 51 de la Ley 336 de 1996 citados en el analisis normative del presente escrito y seran las autoridades de control quienes deben verificar que se porte el Formato Unico de Extract© del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado y de encontrar alguna irregularidad, deberan poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Cabe mencionar, que de observar irregularidades en la prestacion del servicio publico de transporte por parte de las entidades citadas en su escrito, usted puede presentar la queja ante la Superintendencia de Transporte, quien ejerce las funciones de vigilancia, inspeccion y control de la aplicacion y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de transit© y transporte de conformidad con lo establecido en los articulo 4q y 52 del Decreto 2409 de 2018. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de
obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,/- C.^
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo legal^f^” a, Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal^^'' Feclia de e
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