MINTRANSPORTE - Concepto 20191340481711 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340481711 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 AM oNpatas ISO 9091 NVN coaviecada
Crl TT ILINIAA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340481711
CO NNN
03-10-2019 Bogotá D.C., 03-10-2019 Señora LAURA DANIELA ROJAS anny.2125G6hotmail.com Calle 56c Sur No. 72a - 19 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Personal de conductores - Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20193030118752 del 27 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente elevo la siguiente consulta de carácter general, en relación a la Resolución 1566 del 2075. Conforme el numeral 8.7 de la resolución (sic) 1566 del 2015 del Ministerio de Transporte las empresas que pretendan contratar personas que tengan funciones de conducción deben realizarse los exámenes médicos allí dispuestos, ahora ¿dichos exámenes y pruebas deben ser realizados a cualquier candidato a conductor sín importar si el vehículo a conducir es de servicio público o particular? o ¿solo (sic) se deben practicar para candidatos a conductores que pretendan conducir vehículos de servicio público?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de
este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter puúblico a privado”. signífica lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, revisada su petición de consulta se observa respetuosamente que aludió por error a la Resolución 1566 de 2015, cuando el tema consultado, corresponde especificamente a la Resolución 1565 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 PO / n INtransperte.pov.co — PQRS-WEB: hetp://gestiondoacumental.mintranspor te.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01800012042. Código Postal 111321 | - ISO 9001:4 1? - e comitanka
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[l EE € Para contestar cite: AdicadUo MT No.:N 20191340 481711 'N 03-10-2019 K i Ahora bien, este Despacho presenta apartes del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Pór la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y $e Wictan otras disposiciones.”, a saber: | p “Artículo 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público 6 privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores b ho automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de condtuctores, contribuirán al objeto de la presente tey. | Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado tada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá, como mídimo, las siguientes acciones: | e . . . ol 1 Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad víal. 2, Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito. |
3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización e embpresa, de curso$ áe seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción (...)” (Subrayas nuestras), ! lo AL mismo tenor, se invocan apartes de los artículos 2.3.2.3.1. y 2.3.2.3.2. del Decreto T079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transmorte” -
alusivos a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en toda clase de organizaciones públicas y privadas-, señalando: | | “Artículo 2.3.2.3.1, Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas, en materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de ta dey 1503 de 20T1, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entra'ades organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrolto de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren fldta$ de vehiculos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten q administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberá adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial ...) Dichas líneas de acción son (...) : | b) Comportamiento humano: la organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradordae Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud'da sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo (...)! c)Vehículos Seguros: la organización, empresa o entidad pública o privada, deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, enl el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones
mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva (...) - d) infraestructura Segura: dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización,. empresa o entidad pública o privada, se deberá realizar una revisión del entorno ñs+:0 doende se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ' Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | _to://ww.nuntransperre.por.co — PORS-WEB: Mil://2ostendocumentalmintrnuborir o£ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Cod|go Postal 111321 | … ' . E 4 1SO 9001:2015 e Ls a d me ºt Vo íd lio ds a d — | “ _. ]]—Cmms mmm Cerianada lo 56 701 0005ITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340481711
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03-10-2019 Artículo 2.3.2.3.2. Las organizaciones, empresas o entidades publicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito
donde se efectúe el registro revisarán técnicamente Los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya tugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año. En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldia Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, El ente certificador de la organización, empresa o entidad debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa. Parágrafo T”. Las organizaciones, empresas o entidades piiblicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente Decreto deberán incluir dentro de los planes estratégicos, la indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan. Parágrafo 2”%. Modificado por el Decreto 1310 de 2016, artículo T“ Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Parágrafo 3%. Las condiciones en que serán realizadas las visitas, así como la forma y criterios como deberá efectuarse el control y seguimiento serán establecidos mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte. Parágrafo 4”, Modificado por el Decreto 1310 de 2016, artículo T. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los Decretos 2851 de 2013 y 1906 de 2016, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2% de este artículo, sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad correspondiente (...)” (Subrayas nuestras). En igual sentido, respecto a las empresas que reúnan las condiciones del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, es pertinente aludir a la Resolución 1565 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” que en apartes del numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica adjunta a dicha resolución, señala que el equipo de trabajo debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
. EN Ae -Urtegor cu - PORS-WEB: htip://gestiendocumental.mintranspo te.gov. co/par/ Atención al C|udadano 5ede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 permmama oe aaa as . keLa movil._i. dades de todos
Para contestar cite: o MT No.: 20191340481711 I
ON ARO CN ' 03-10-2019 | En conclusión, es de carácter obligatorio la implementación de un Plan Estra eál|co de Seguridad Vial por toda organización que posea, fabrique, ensamble, comertial ice, o administre flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unid ades, o que contrate o administre personal de conductores -según lo determina el artículb 1 ? de la Ley 1503 de 2011-, además, las empresas públicas o privadas, cuyas caraóte físticas correspondan a las dispuestas en el artículo 2.3.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015, d eberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial ante el Organismo d$— Tránsito de su jurisdicción conforme lo determina el artículo 2.3.2.3.2. del citado| d ecreto, indistintamente si los vehículos corresponden al servicio particular o público. - Por último, atendiendo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.3.2.3.2. de La citada normativa, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial serán objeto de vigilancia y cont rol por
parte de los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, cum plendo lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011. - En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artícu 8 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienén efectos vinculantes. ,I Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Mario A. Herrera Zapataáíbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 25/09/2019
Número de radicado que responde: 20193030118752
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,' 30grtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: htto://gestiondocumental mentanepoerte.goTn 1d Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111421