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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340481731 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340481731 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

E 1SO 9001:2015 — á movilidad — VNEEN cenvisiCADA. — , mfd%tqgºs - — , .a [7 PRE CEO Para contestar cite: icado MT No.: 20191340481731

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03-10-2019 Bogotá D.C., 03-10-2019 Señor JAVIER PÉREZ LA ROTTA javier.perez. 19Ghotmail.com Calle 25 No. 20 - 08 segundo piso Paipa - Boyacá Asunto: Régimen sancionatorio en materia de transporte.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central de esta entidad bajo el MT20193030118202 del 26 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en

los siguientes términos: PETICIÓN “por (sic) medio de la presente me permito solicitar informacion (sic) acerca de los comparendos al transporte y actaulmente (sic) cual (sic) es su regimen (sic) sancionatorio de conformidad con la sentencia del C de Estado radicado 2403 de 2019 05/03/2019” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifesto: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental,.mintransporte.gov.coópar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., “línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 || — 1sO 9ch:2015 — u E YovPANA 15-043[303 e c:kr—¡ ICADA Cersta "i O 2'12ÍC:01&¿A Para contestar cite: |

Radicado MT No.: 20191340481731

C OO VELON | 03-10-2019 W otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solícitud de un interesado, |éste tiene la opción de acogerto o no acogerto. (.) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de pl tf1:¡ón de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.” Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficind Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones Mi otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indi+a¿ os en el escrito de consulta. Ahora bien, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente al régimen sancipnátorio en materia de transporte establece: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las )r¡u[tas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en aren a las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; I b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; C) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido .;ol¿cr'tada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; a) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, articulo 96., En los casos de ¡ncr¿m¿nto o

disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción espedáífica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la apticación de las multas a que se refiere el presente artículo se tehdrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: ] a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vi erLtes; 5) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; I€Í C) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios minimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mit quinientos (1.500) salarios minimos mensuales r'g?ntes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. | Artículo 47. “La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación Le las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procedetá íen los siguientes casos: a) Cuando el sujeto haya sido multado, a to menos tres veces, dentro del m¡5mnl año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida; b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.”.E |

Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, áog tá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | bitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pars | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371

ISO 9001:2015K

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340481731

CEEO DT AE OO 03-10-2019 condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos;

a) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionaras sean atribuibles al beneficiario de la habilitación; e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley; £) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades; £) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad. i) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora." Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homotogación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente;”. 6) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas;

c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar fos hechos; d) Por orden de autoridad judicial; e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios minimos mensuates vigentes; f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga; £) Literal modificado por la Ley 1762 de 2015, artículo 50. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para que adelante los procedimientos de sui competencia. h) cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución; i) En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coltombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

hutp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: Attp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 | _ m 1sO eno4:2015 — Ád?ñ x Es MMIlEYy RK C— 5CAM PAÑA O 15O 9004 — L r O L'.'? _'xgjxn. _." T — . GUHTINICADAi Qe e EE ¡ Para contestar cite: ¡ Radicado MT No.: 20191340481731 ¡ OCE 0 T | l|l º | 3-10-2019 Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron l4¡gaf a esta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó. í Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la matería, cuándo se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la: adtoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución m0t¡vadal cantra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: | a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de !ás echos; 5) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigaCión; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formutados y solicite las pryetias que

considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. ¡ || Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere él caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se some'fert' a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo, Parágrafo, En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación Ve las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sala Vez, la imposición de multa.” | Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, med¡ant% el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transpo.rftefúblíco Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. | ' | Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decíre o 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público térrestre automotor. ' Vale señalar que los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, b1, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueran codificadas en la

Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de inf4-ra ciones al transporte, fueron declaradas nuias por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24-000-20080009800. Sección 1, Actor: Newman Báez Martínez y Jorge lgnacio Cifuentes. MP: ¿3uíllermo Vargas Ayala. x | De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, J,'ne!diante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, efºn a que señaló, entre otras cosas: ¡ . «2.2. Principio de tipicidad. ¡ l integra el principro de legalidad y alude concretamente a la determinación previa y preoisa de “infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bu¿otál Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 _ http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintranaporte.gov.co/pdr/ L l Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321

| u ISO 9001:2015 a 5 Ti L mº MENNNIES <contcia ISO 9001 5 NNE contisicaDA - » Certfizado No 50 10YTONÓSITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340481731 CO NC 03-10-2019 administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. El principio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de la Corte Constitucional: “10Uno de los principios esenciates en el derecho sancionador es la legalidad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definíción no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de tegalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya to ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir “también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas” 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferírsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52 del EOSF.” (Subraya la safa). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneración del príncipio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar si la norma legal permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, sí a partir de la ley es

posible concretar su alcance, bíen sea en virtud de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empiricos, o de otra indole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces que desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valorarían y sancionarian tibremente la conducta sin referentes normativos preciso. (.) En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) “[... Jen la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción [...]. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse. () En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior signífica que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y manifiesta” el

artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Ftip.//wvwve.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:¡[E_estíundocumenta%.míntransporge.gowcojpcgr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 a TT ISO $901:2015 % [3U!MFJAN!A en feaa i e ;T.r;—;?cu A

| Para contestar cite: | |

Radicado MT No.: 20191340481731

'| | 03-10-2019 | l] | eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decíer 3366, suspendidas provisionalmente, haria nugatoria la decisión judicial adoptada por ¿J ección Primera del Consejo de £Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudu¿'enías de la Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. | | (.) | 1 Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendidó entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resuttaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza eje%ut ria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (.) 1| Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “,orbe6;a” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o dectarátivos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” co¿noTta[es en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nultos o en los “códigos” de la Resolución

10800 que a su vez se basan en eltos, Por estas razones no son el medio conducente par. pF0bar las “infracciones de transporte”», 1 Visto lo anterior, es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las mormas de transporte, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, el Capítulo 9 de la Ley 336 de 1996 y demás normas legales que reglamentan la prestación del servicio público de transporte. 'l |¡ Vale indicar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Serviclo Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de trlan$porte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de trandpdrte, ni La inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nutas por el Consejo de Estado mediante selnt ncias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejec¡11to la de la Resolución 10800 de 2003. | í Cabe manifestar que como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Regollición 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugai ala imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte y por tant! 0 es posible aplicar los citados informes únicos de infracción. Il |

Sin embargo, las autoridades de transporte continúan ostentando la facultad de inspectión, vigilancia y control y en consecuencia pueden adelantar las acciones adminístratíva% aque haya lugar de oficio o a solicitud de parte, con el fin de determinar si las personas indicadas en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público de transporte en las distintas modalidades, los propietarios y conductores de los vehículos que prestan dicho servicio, se encuentran cumpliendo don las normas que regulan la prestación del servicio, entre las cuales se cuenta lo dispuestó en el Decreto 1079 de 2015 y demás normas reglamentarias y en el evento que se compruebe el Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot? I Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondacumentalmintransporte.gov.co/pgr l Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 6 — "; ISO 9001:2015 E ) a movilieke aaa — coMPAÑÍA E a le ANE - 1SO 900917 -E CO:P:[ d CS eTO CO …O …€ - E - — T— JCEATIFICADA2 5 - ¡ n — , Cwbficado lr, 55 7017MMORITA

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340481731

ONO A 03-10-2019 incumplimiento a lo dispuesto en las normas de transporte, la autoridad de inspección, vigilancia y control competente deberá imponer las sanciones contenidas en la Ley 336 de 1996 a que haya lugar, entre las cuales se encuentra amonestación, multa, suspensión o cancelación de la habilitación e inmovitización. Finalmente, se debe resaltar que conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, salvo disposición legal en contrario los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y esta Oficina Asesora de Jurídica, no tienen fuerza jurídica vinculante, sin embargo teniendo en cuenta lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 5 de marzo de 2019, radicación interna 2403, la función consultiva asignada a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio jurídico objetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. Cabe indicar que en la mencionada consulta se indicó “En tal sentido, la Sala de Consutta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre asunto o materias administrativas que el Gobierno debe resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración”. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se

emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de;yr'dica (E) Proyectó: Mario A. Herrera Zapata?Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Retta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaberación: Octubre de 2019 , Número de radicado que responde: 20193030118202

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrtp:/Awww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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