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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340481751 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340481751 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 E <ONTNSIA La movilidad ! 'e-s de todos - 5C 9007 : "ei

CERTIFICADA

Gemt: cado No.5 7047000AII A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340481751

CQ NF N

03-10-2019 Bogotá D.C., 03-10-2019 Señor JOSÉ ANÍBAL ESCOBAR CAMPOS digarmott8g0 Ghotmail.com Calle 89 No, 94F - 22 Apto.302 Bogotá D.C,

Asunto: Servicio Público de Transporte Terrestre, Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en el Ministerio de Transporte bajo el MT20193030118682 del 27 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en

los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario presenta cuestionamientos frente al procedimiento de inmovilización vehicular y posterior retiro del vehículo de los patios adoptado por las autoridades de tránsito, así como la responsabilidad de las autoridades en la presunta vulneración de sus derechos ai haber cancelado el valor por concepto de patios y grúa por concepto de la inmovilización de un vehículo. A la vez, el peticionario se refiere a la pretensión de que se autorice con extemporaneidad el cambio de servicio de público a particular en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Al respecto, presenta las siguientes inquietudes: Primer interrogante: “Por lo anterior se pregunta ¿La autoridad de transito (sic) omitió y conculco (sic) mis derechos fundamentales al haber impedido el retiro en su momento del automotor,

negando la entrega del mismo y poniéndome en debilidad manifiesta ante la administración?

Segundo interrogante: ¿Es factible que este funcionario responda disciplinariamente por su omisión y desconocimiento en la aplicación de la norma y con razón a esto me sean devueltos los valores que tuve que pagar por concepto de patios ante su negativa de autorizar a (sic) entrega del vehículo?

Tercer interrogante: ¿A través de que procedimiento puedo recuperar los valores cancelados y que aumentaron por la negativa del funcionario y del que no fue posible obtener autorización sino por el fallo de tutela que ordeno (sic) a la superintendencia de puertos y transporte (sic) autorizara su entrega?

Cuarto interrogante: Por lo anterior se pregunta ¿Acaso no es posible expedir un acto administrativo dirigido a

(sic) secretaria de transito (sic) de Pereira, de carácter especial y/o particular, que permita el cambio extemporáneo de servicio Público a particular que permita realizar el mismo? (El Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Eitar//www.miniransporte.gov.co - PORS-WEB: hite//gestiundocumentalL.mintransporte.gov.co/par/ Atencián al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321

PE E ISO 9001:201!

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340481751

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! 03-10-2019 | peticionario alude en su pretensión No.2 de la parte final del escrito, al derecho al igualdad y a la propiedad privada) h Quinto interrogante: ¡! ¿Qué otras alternativas tengo para poder utilizar mi vehículo en la actualidad, pues as empresas existente (sic) también teniendo en cuenta la normatividad vigente por el mo del mismo no to aceptan dentro del parque automotor?

Sexto interrogante: ¿Qué gestión se supone, debo hacer para utilizar el rodante de mi propiedad pues nd lo puedo utilizar, ni movilizar, ni negociar?

Séptimo interrogante: ¿Acaso la presente situación no genera un vacío jurídico respeto al caso en especial, por el cual se encuentra mi bren de propiedad privada?

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 011medificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependenctas del Ministerio en la aplrcacr0h e interpretación de las normas constitucionales y legales. ¡ 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciol de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter puúblico o privaddr. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analil arun

caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente a “tema objeto de análisis, así: Respuesta al primer, segundo y tercer interrogante: En tratándose del procedimiento de inmovilización vehicular y retiro de vehículos He los patios al haberse subsanado la causa que originó la infracción, es pertinente inv artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que señala: | “Articulo 125, Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este códik consiste en suspender temporalmente la circulación del vehiculo por las vías públicas 0 privadas abiertas al público, Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueadejfos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la calisa que le diío origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo T”. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas|de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salanios miínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no ofidial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patío, parqueadkro autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot4

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htto://wwwmintranspurte gov.co - PQRS-WEB: hitp:/gestioniusumental.mim ancporteoz p Atención al Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cod¡go Postal 111921 - . o 1SO 9001:2015 f'a _—N'X ( . TTO ANAN <0mo ia r 7va 1 E ONC TE SA C IODAT NO i5iS03 i Z D VY contiCADA [ Cn . IRDRA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340481751 OO ON 03-10-2019 En todo caso, el ingreso del vehículo al tugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2%. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivo la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3"%. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la

entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehiculo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4% En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solídario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5%. Cuando el vehículo no sea ftlevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6, El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el trempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7%. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.“ En complemento, cabe referirse al Capítulo 6 del Manual de Infracciones (pág.57), amparado por la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se

actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, presentando el siguiente aparte: “(...) firmado el inventario del vehículo, este queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarto al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de rectamo del propietario 0 poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Hloleemintransporte.gov.co — PORS-WEB: nttp:[¡gestíondocumcn;aE.míntra¡¡spprj¿3.gov.co/pqd Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, linea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 14321 1 i5O 9€)0'1 2515

| CCMPANIA

1S) 9001 CLATECSCADA E Para contestar cite: !

Radicado MT No.: 20191340481751 o

C 1 AEE EO u 03-10-2019 cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los

elementos extraviados, dañados o averiados del vehiculo (...)” Así las cosas, respecto al procedimiento de inmovilización vehicular y el posteriór retiro de vehículos de los patios habiéndose subsanado la causa que generó la infraction, este Despacho resalta el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 769 de 2002, la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes, subrayando que previo a la entrega del vehículo por la autoridad de tránsito, el propietario del rodante y/o el infractor deberán presentar las pruebas documentales demostrando que se subsanó la causa que generó la inmovilización y el cumplimienta de las demás condiciones legales, según lo establece el parágrafo 22 del artículo 125 de la Ley 769 de 2007. Ahora bien, frente a su inquietud sobre la responsabilidad que podría recaer en funcionarios por presuntamente incumplir el ordenamiento legal vigente en materia de trénsito y/o transporte, aludiendo al procedimiento de inmavilización vehicular, así como el retiro de vehículos de los patios habiéndose subsanado la causa que originó la inmovilización, al igual que la pretensión de recuperar los valores cancelados por presuntamente haberse realizado iregularmente dicho procedimiento por las autoridades de tránsito, este Mespacho puntualiza que todo ciudadano está facultado para dar inicio a las acciones de orden legal que considere pertinentes ante la autoridad competente, en aras de defender sus denechos que presuntamente le han sido transgredidos. Respuesta al cuarto interrogante:

En tratándose del cambio de servicio de público a particular en vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, es pertinente referirse a la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Pór la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, la cual en apartes del artículo 34 del Capítulo XV (adicionado por la Resolución 2661 del 24 de julio de 2017, artículo 4), señala: “Artículo 34. Requisitos y procedimiento, Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de puúblico a particular de un vehiculo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camieneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

1. Presentación de documentos por parte del usuario

C)

2. Verificación de la tarjeta de operación: El organismo de tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especíal.

(...) '

4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminarted, infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modeto del vehiculo, Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpo://ueaw.mintransporte.por.co — PORS-WEB: http://fesiiuGocLmUn al MM Fa sOlO e P Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cod|gu Postal 111321 ISO 9001:2015 y— ea CE I5O 9007 NNN cenviricanaP A Certáaaro a, 6Q ZONTENIEIA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340481751

COO REOO NV

03-10-2019 SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes (...) que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y el año modelo del automotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015. (.) Por el término de un (1) año, los vehículos de servicio público de transporte terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar al año modelto, ni el año de su matrícula.

7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los

requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores. Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas.

8. Desvinculación del vehículo y actualización de la capacidad transportadora. a) Una vez aprobado el trámite el organismo de tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Transporte y a la empresa (...) para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio de servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación de la Tarjeta de Operación, en el evento que se encuentre vigente.

(.)

9. Reporte a la Superíntendencia de Puertos y Transporte. Cada dos (2) meses los organismos de tránsito enviarán a la Superintendencia de Fuertos y Transporte la relación de los vehículos a los que se les haya efectuado el cambio de servicio (...)” (Subrayas nuestras).

Ahora bien, conforme la señala el inciso segundo del numeral 4, articulo 34 del Capítulo XV de la citada Resolución 12379 de 2012 (adicionado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 4), podrá presentarse el cambio de servicio de público a particular de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por el término de un (1) año, contado a partir de la expedición de la citada Resolución 2661 de 2017 -cumpliendo desde luego, los demás requisitos señalados en el artículo ibídem-, siendo la

fecha de vencimiento de dicho plazo el 24 de julio de 2018, lo cual permite inferir que Las solicitudes de cambio de servicio presentadas con posterioridad a dicho término, son extemporáneas, incumpliendo el marco legal vigente sobre la materia. Además, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 39 (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por la tanto, es Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Fg iCETIREporta gre.co - PQRS-WEB: !—.ttp:H_gcs'iundq:;um_entaí…míntranspp_rte_.gnv…cn/pqr_¿ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ".. MN corbana La rdnºVlládad Úhºiñ'f—…!”;—'i_1?li)¿;(¡ ISÉ 8001

es de todos VU cih:T4.cn0n CartuadaNe dj der reeeazsa Para contestar cite: |

Radicado MT No.: 20191340481751

Y ON EE 0E NEO | 03-10-2019 improcedente que este Ministerio intervenga en la expedición de actos adrh¡n|strativos autorizando al Organismo de Tránsito de Pereira para realizar el cambio de servició de público a particular de un vehiculo. Respuesta al guinto, sexto y séptimo interrogante: Ahora bien, frente a la operación de vehiculos en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se invocan apartes del artículo: 2172.1.6.2.2. (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 39% y siguientes del Decreto 10479 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte” - concernientes a la vida útil de vehículos destinados a la prestación del Servicio| Público de Transporte en dicha modalidad y para escolares-, que señala: «Artículo 2.2.1.6.2.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 3%). Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Tertestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desinte gtación física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase apar uno nuevo de diferente clase (...) Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 laños,

contados a partir de su registro inicial, Vencido el tiempo de uso antes establecido, ppdrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios (...), hasta alcanzár años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo, Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2018 pLdrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, cohtados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio (... Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modela 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar, los cuales, en tábo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Artículo 2.2.1.6.2.3. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 49%). Desinregrad¿in Ísica total. Los vehiculos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración fisica total y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas (...)” (Subrayas nuestras),. Sobre lo anterior, cabe señalar que atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.2. U¡M dificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 3%), del Decreto 1079 de 2015, los vehículos de Servicid Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo dé 2017, solo

podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial, En igual sentido, se resalta que los vehículos pertenecientes al Servicio Público de Tránsporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar, matriculados con anterióridad al 14 de marzo de 2017, podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar F_¡hs los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, áog tá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://wew.mintranspor'e suv.co - PQRS-WES: http://g-st"ueducumenta: avetras prete aa po Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Códngo Postul| 1113b1 ISO 9001:2015 ME Sorepañia ISO 9001 VUN cEntiricadA Contttada . 3O 2ONDIIESZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340481751

CO CENE EVOOO O

03-10-2019 Ahora bien, cabe invocar el artículo 2.2.1.6.14.4. (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44) del Decreto 1079 de 2015 -relativo al régimen de transición para el retiro de vehículos del Servicio Público en la modalidad Especial-, a saber:

«Artículo 2.2,1.6.14.4. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44). Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vínculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Espectal tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio piúblico y desintegrados: 31 de Diciembre de 2017: modelos 1983 y anteriores 31 de Diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de Diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020. los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente Decreto, una vez se haya cumplido el término establecido (...)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, en tratándose de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Transporte, tendrán el esquema de transición contenido en el artículo 2.2.1.6.14.4. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44), para que sean retirados del servicio público y desintegrados.

Ahora bien, quedando aclarado lo referente al tiempo de uso en vehiculos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se subraya que la relación contractual existente entre propietarios de vehículos destinados al transporte público de transporte y las empresas transportadora interesadas en contratar dichos rodantes, está inmersa en el derecho privado correspondiendo a un vínculo contractual y comercial entre particulares, señalando al respecto que la oferta y la demanda en la prestación del servicio público de transporte -indistintamente a la modalidad que correspondaen ocasiones limita la operación de vehícutos de modelos anteriores, siendo improcedente la intervención del Ministerio de Transporte en dicha relación entre particulares. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el marco legal aplicable a la operación de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial contenido en el artículo 2.2.1.6.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, así como el cambio de servicio de público a particular en dicha modalidad señalado en el articulo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012 (adicionado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 4) y demás reglamentos vigentes, es explícito, puntualizando al respecto la obligatoriedad de los administrados y de las autoridades de cumplir el marco legal vigente. Sobre lo anterior, se invoca el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 13.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 U / a roiabp rete.mgoev.c o — PORS-WEB: htto://gestiurvocumental, mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321 ISO 900%:2015 La movilidad - A """!'¿ M esdetodos — M — TA a:w&?%“&%£g%ggg&%i%f Cenfcashaa Ql IPOA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340481751

O 90 CE D MO U TO

03-10-2019 Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden pú“f|al¡co Y, por consiguiente, de obligatorío cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, m|odr'ñ'eadas e sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la tey (Subrayado nuestro). Por último, es preciso señalar que la inspección, vigilancia y control de la préstación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial, estará a c rgo de la Superintendencia de Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus vecés, según Lo señala el artículo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015. |

En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminístrat¡vá, sustituido por el artículo 1 de La Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artíciilo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tiehen efectos vinculantes.

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA |

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Mario A. Herrera ZapataMbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 2019 i Número de radicado cque responde; 20193030118682

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 lBogatá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btro://wwaw,mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransport e Su pral t Atención al Ciudadano: Sere Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172042. Cnd|go Pusm3t 111821

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