MINTRANSPORTE - Concepto 20191340482041 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340482041 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
. - — SO 9001:2015 p E
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340482041
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04-10-2019 Bogotá D.C, 04-10-2019
Señor: JORGE HERNANDO RUÍZ jorgereylantrhatmail.com
Calle 27 Sur 1b 12 Barrio Montebello Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — Procedimientos en tránsito.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210561022 del 30 de agosto de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes en materia de procedimientos de tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Un vehículo particular que personas puede llevar o transportar en su interior.
En qué momentoa un vehículo particular infringe la normas de transito Los retenes o puestos de control de la policía transito están autorizados para hacertos en una curva la cual no hay visibilidad y sín los respectivos implementos de seguridad como conos y demás, estos puestos de control los pueden realizar solo dos agentes y sobretodo que no allá ningún vehículo de la institución en el lugar, como una moto o carro de la intuición y se desplazan a pie. y en esa curva tengan parqueada la grúa y este sin ninguna señal de estacionarias o conos para estar parqueada allí
4. Estos agentes están autorizados para abril (sic) las puertas del vehículo sin previa autorización de propietario del vehículo y baja a las personas y interrogadas.
5. Las personas que bajan del vehículo son interrogadas por los agentes diciendo su versión de los hechos y los agentes escriben otra en el comparendo para poder realizar su comparendo eso es injuría y calumnia ya que cambiaron la versión de los hechos para conveniencia de ellos y realizar el Procedimiento, esto como se pude catalogar.
6. El propietario del vehículo está en obligación de para (sic) en estos casos cuando puede ser un retén o puesto de control en estos casos y sobretodo uno para y más tardan en para el vehículo que ellos ordenan atravesar la grúa al frente del vehículo que ellos requirieran. 7 Quien está pendiente o sanciona estas faltas a estos agente, quien controla esto, esto es un buen negocio ya que dicen que muchas de las grúas son propiedad de los agentes de tránsito.
8. La policía de tránsito es la entidad más cuestionada en corrupción que hace el ministerio de transporte.” aNM CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 e.m., Código Postal 111321 SO 9001:2015 0NN AA ; La movilidad Mintransporte TS SO YIO | es de todos ];EL A A EA P Para contestar cite: ¡
AA Radic IadTo OM T No.T: 2019134048T2041 | 04-10-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados c las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a aa ar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se r rá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: nos: los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades d movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusiva de las personas naturales y/o jurídicas, En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerío de Transporte. Cuando no, se utilicen eguipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” Así las cosas, el servicio público privado tiene por objeto satisfacer necesid as de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivaB e las
personas naturales y/o jurídicas. En ese sentido el conductor de un vehículo de servicio particular podrá movilizar pt re nao cosas dentro de su ámbito exclusivamente privado, sin ningún tipo de contrapre ac ón a cambio. Interrogante número 2: 2010, preceptúa en cuando al ámbito de aplicación de las normas del Código Nacional de iránsito, lo siguiente: principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regul la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motocictistas, c¡c¿'ist5 público, o en las vias privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuacito y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, to 0 colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está suje a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la segurida ¡ comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitadi |5físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del ugo comun del espacio público, í Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá W Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:/fwww.mintransparte.g9v.co — PQRS-WEB: bftp://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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3 DNE MNO 5071
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340482041
C O O T V ENE
04-10-2019 Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, tibre etrculación, educación y descentralización” En ese orden de ideas, las normas del Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Aunado a lo anterior, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece las infracciones al tránsito, a su turno la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, actualiza la codificación de las infracciones al tránsito, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, y se adopta el Manual de Infracciones al Tránsito. Así las cosas, el conductor de un vehículo infringe las normas de tránsito en el momento en que incurre en alguna conducta transgresora de las normas de tránsito contenidas en la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito” y la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte. Interrogante número 3: En tratándose de las competencias de los agentes de tránsito, es pertinente invocar apartes del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestrey se dictan otras disposiciones", alusivo a las autoridades de tránsito, a saber: “Artículo 3%, (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 29). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. (.) Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convento les sean asignadas determinadas funciones de tránsito (...) (.) Parágrafo 3"%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades piiblicas o privadas
que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (...)” Aunado a lo expuesto, cabe invocar apartes de los artículos 4% y 7 de la Ley 769 de 2002, alusivos la competencia de las autoridades de tránsito, a saber. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Posta! 111321 1SO 9801:2015 AA o EA ha L e - sa dm aº Vl t dT" ea d r_ d Pe, e, . . , . o — NEGO 4 CS EEP CI IC II T Para contestar cite: cado MT No.: 20191340482041 CU OO NVO 04-10-2019 “Artículo 4% (incisa 1£ modificado por la Ley 1310 de 2009, artiículo 8), Los Directores de los Organíismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años 0 en $u defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. () “Parágrafo 2 Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbanao y Policía de Carreteras
de la Policia Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tráns¡Fo dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrita y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. (.) “Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por |ía seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (.) “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará vinicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo Un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por lel cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuara del perimetro urbano de distritos y municipios (...)” Igualmente, se invocan apartes del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la tual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial|de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. señalando: “Artículo 4 Jurisdicción. Sín perjuicio de la colaboración que deben prestar las distin autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de Isu jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional an tas
carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aguellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito mumclpajes o distritales en el perimetro urbano y rural de sus municipios (...)” Ahora bien, frente a los controles ejercidos por las autoridades ya sean agentes d ránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes d e tránsito de la Policía Nacional, cabe reiterar que dichas autoridades ostentan la facultad dé verificar el cumplimiento del ordenamiento legal en tránsito y transporte, atendiendo la L y 1769 de 2002 y demaás reglamentos vigentes sobre la materia. De igual forma, en relación al control en retenes efectuado por los agentes de trá nsito en el territorio nacional, cabe invocar la definición contenida en el artículo 22 del Cádi o Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “Retén: Puesto de contral instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.” Así las cosas, en tratándose de retenes instalados por las autoridades en el territorio nacional, la Ley 769 de 2002, no contiene mayores disposiciones al respecto, por la tánto, se recomienda respetuosamente dirigirse ante las autoridades de control operativo de la jurisdicción. Cabe anotar que frente a la instalación de puestos de control en las vía s de orden nacional, la Policia Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte cumplirán los protocolos establecidos, para esta clase de actividades de control operativo.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B beotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspur tegov.curpar: Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 900%:2015 N CAA
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— AE EN aotued e HE YT AA icado MT No.: 20191340482041 COO A 04-10-2019 Interrogante número 4: El artículo 148 de la Ley 769 de 200?, señala frente a las funciones de policía judicial de los agentes de tránsito: Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. A su turno, la Ley 1310 de 2009, “mediante la cual se unífican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” señala en el parágrafo 2 del artículo 2 de la 769 de 2002, lo siguiente: “Parágrafo 2%, Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anvalmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y
transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.” Los Organismos de Tránsito y Transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de policía judicial. Así mismo, el artículo 5 de la precitada Ley, que trata sobre las funciones generales de los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales, señala en el numeral 1 que estos tendrán funciones de Policía Judicial, respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. De otra parte, el Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004, establece: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación,
2. La Contraloria General de la República. 3, Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control. 5, Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de rectusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el código
Penitenciario y Carcetario,
6. Los alcaldes,
7. Los inspectores de policía, Parágrafo, Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las
unidades correspondientes.” (.) Artículo 208. Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía tos servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materíales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrolto de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquíer otro medio eficaz, la cual sín dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018009 1172042 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:¡'¡gestíondocumental.rnimransporte.gov.co/pqr/ Atanción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2045 i La movilidad Mintransporte MN =0 ad a FESO III es de todos ONGUNININNN<-A:.N .:= 0000 16 Gnesiiano r e A AA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340482041
PO TOO MR 04-10-2019 judicial” Así las cosas, en caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autori ak es de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo al 'd o de Procedimiento Penal, al respecto el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, establec q 1e los agentes de tránsito ejercen funciones permanentes de policía judicial de manerales pecial dentro de su competencia. | Interrogantes 5,6 y 7: La Ley 1310 del 26 de junio de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobie a gentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y -j d ctan otras disposiciones” en el artículo 2 contempla las siguientes definiciones: 1| “Artículo 2%, Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tenoránpe! n | cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades piúblicas del orden municidal distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controtalh e¿' tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que acreditado conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir enl el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los emtes territoriales. conocimiento del órgano de control competente.
Ahora bien, los organismos de tránsito pueden tener su propic cuerpo de agentes dé o puede celebrar convenios con la Dirección General de la Policía Nacional (parágrf artículo 7 de la Ley 769 de 2002) en ese sentido si los agentes vinculados directang agentes de tránsito de la Policia Nacional que prestan sus servicios al Organismo d mediante conven¡o Los hechos y pruebas constitutivas deben ser puestos en con Policía Naciona! y se proceda hacer las investigaciones del caso y se tomen las que haya lugar. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://gestiendocumental.mintragnosv.pcoo/rptqer; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 u ISO 9001:2015 ... — p 1 EE La movilidad Mintransporte TI 0 9001 es de todos —] E TE ariaado He B 2O BN A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340482041
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04-10-2019 Interrogante número 8: Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus
dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Hechas las precisiones precedentes, el Ministerio de Transporte no es competente para tomar medidas o iniciar investigaciones en contra de los agentes de tránsito por irregularidades cometidas por estos en ejercicio de sus funciones. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Pacla Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Lega/ Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Cecrdinadora Grupo de Concentos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193210561022
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar¡al Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransparte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Centraf Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321