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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340483121 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340483121 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— — ISO 9001:2015 ' — ANE <-oaroriín

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340483121

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04-10-2019 Bogotá D.C, 04-10-2019

Señor:

FRANCISCO PEDRAZA SEVERO

Calle 10 sur No, 32 € — 10, casa Barrio Santa Matitde abogadostransito2019 Ggmail.com Bogotá Asunto: Tránsito - proceso contravencional Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 2019303011567 2 del 27 de agosto de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con infracciones ambientales, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

“TC.)

1. Se me sirva informar si el proceso de impugnación de una orden de comparendo de que trata el artículo 136 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la ley 1383 de 2010 y este a su vez modificad (si) por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2072, es un proceso VERBAL / ORAL u ORDINARIO, o bajo que precaptos se debe regir la Autoridad de Transito al memento de exigir tiempos y comportamientos dentro del desarrollo de una audiencia. (sic)?

2. Se me sirva informar, cual es el sustento normativo y el acto administrativo mediante el cual la Secretaria Distrital de Movilidad Subdirección de Contravenciones de tránsito,

delega o comisiona en un CONTRATISTA la facultad de practicar las pruebas dentro del proceso sancionatorio cuando éste (Autoridad de Tránsito) se encuentra en el lugar donde se ha de practicar y legalmente le está prohibido. (sic)? j 3 Se me sirva informar si la plataforma RDA Registro Distrital Automotor utilizada por la Secretaria Distrital de Movilidad Subdirección de Contravenciones de Tránsito, para realizar la consulta de la última dirección registrada del presunto conductor y notificar los comparendos electrónicos y reincidencias, es la autorizada por la Ley. (sic)?

4. Seme sirva informar, ustedes como máxima autoridad en la materia, cual (sic) el proceso, si hay alguno diferente del establecido en el artículo 158 de la Ley 769 de 2002, que se debe adetantar a un ciudadano que incurre en la conducta del artículo 124 de la Ley 769

(reincidencia) para garantizarle el cumplimiento de los derechos fundamentales Constitucionales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste

Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http:/7/www.mintransparte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 1SO '9004:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340483121

AO DAOO 04-10-2019 | “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación el interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones del la oficina, presentados ante el Ministerfo por personas de carácter público o privado”. ; Significa lo anterior que sus funciones son especíificas no siendo viable entrar a analizar un taso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera gene.ral y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 Código Nacional de jfrámsito Terrestre, frente al procedimiento ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito, establece: ; “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los: cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia ; del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la; Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia, (Nota: Este inciso 3% fue dectarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2070.). b La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, | dirección de domicilio y tetéfono, sí lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, | el vehículo, la fecha, el tugar y la hora, En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa, Para el servicio público además se enviara por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la| Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: El aparte señalado

en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucionaí en la Sentencia C-980 de 2010.). El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además | proveer el espacio para consignar la dirección del incuipado o del testigo que lo haya suscrito ¡f por este. 1 Parágrafo T. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente e a la entidad que aquella encargue para si recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Paragrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes | publicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pises 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte. gcv.cospur l

Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, tinea Gratuita Nacional 0180001120472 Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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C 0 10 EOO E 04-10-2019 cobra de las multas. Artícuio 136, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1 y 2%, (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2072, respecto al artículo 205.). Reducción de la Mutta. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1 Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) dias siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integraf de Atención. Sí el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cínco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a ta orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre

normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios, Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treínta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al incutpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la tey. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las

multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fín. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier tugar del país. Parágrafo 1%. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo % Adicionado por la Ley 1843 de 2077, artículo 7%, Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Artículo 137. Información, En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://wwe.mntransparte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondecumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO '9001:2015

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TIOVR YTOO 04-10-2019 de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cuall deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. $i no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtuen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Regístro de Conductores e infractores, en concordancia con to dispuesto por el presente código. Parágrafo 1. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uwso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia ptblica estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad. Articulo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los proce50s, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. Artículo 139. Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados. Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procecerán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie, El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera, Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha side negado. Artículo 158. Procedimiento. El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere este capítulo, se someterá a las siguientes reglas: Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas, Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) dias. Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación. Parágrafo 1%. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Aaministrativo. Parágrafo 2". igualmente, se someterán a este procedimiento todas aquellas infracciones de las normas de este Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición.”

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEBS: htto://gestiondocumental.nointrpaonrt:e uc Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340483121

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04-10-2019 Por otra parte, la Ley 1438 de 2017 - por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, establece: “Artículo 8%, Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constítuida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que

se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al proptetario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacionat de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en tos términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1%. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, prevía 5u vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente articulo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. (Nota: Ver Sentencia C-112 de 2018, con relación a este parágrafo.). Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fiín de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3% Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro tnico Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerto implicará que la

autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; 5) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.” Conforme a la norma en cita, es preciso señalar que en virtud del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, las infracciones a las normas de tránsito pueden detectarse de manera directa por parte de ta autoridad de tránsito o través de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de la infracción. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que cuando la detección a la norma de tránsito se evidencia de manera directa por la autoridad de tránsito, esta ordenará la detención del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que indicará al infractor presentarse ante La autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrto://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http:/[gestíendocumental.mintranspurte.gov.co/pqr¡' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Cádigo Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340483121

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04-10-2019 Diferente a cuando la infracción es detectada a través de sistemas automáticos semiautomáticios u otros medios electrónicos, para lo cual conforme a lo enunciado en el artículo 8 de la Ley 1843de 2017 una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infradción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y| sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los ónce (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparéndo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registra Único Nac[$)nai de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2009), en ese sentido, es importante precisar que la dirección de notificación al proá)¡e tario del vehículo mediante el cual se comete la infracción a tas normas de tránsito será la última registrada en el Registro Único Nacional. | Conforme a lo señalado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, el presunto infractor puede r¿chazar la comisión de la infracción, compareciendo ante el funcionario en audiencia pública para que Éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles y pi el

contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días cuando la infracción es detectada de manera directa por la autoridad de tránsito y once (11) días cuando es a través de sistemas automáticos semiautomáticos y otros medios tecnológicos a la notificación| del comparendo, la autoridad de transito después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracdión, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificandose en estrados. En ese sentido, vale precisar que en el evento en que el presunto ¡n£ra:tor no pudiera comparecer ante la autoridad competente por una justa causa dentro del término señalado, esto es cinco (5) días y once (1) días respectivamente, cuenta con 30 días después de ta notificatión del comparendo para comparecer y exponer la justa causa (la cual debe ser comprobada) por la ual no compareció dentro del término señalado, en ese sentido, es preciso indicar que el proced¡Lnie nto contravencional por ecasión a una infracción de las normas de tránsito es especial y no se olasifica como un procedimiento verbal, oral u ordinario como señala en su consulta. Como complemento a lo anterior, vale señalar que en virtud de los artículos 136 y 142 de la lley|769 de 2002 en el evento de rechazarse la comisión de la infracción, el presunto contraventor deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública, con el fin de que se haga parte dentro del proteso contravencional, en la misma audiencia si fuere posibte se realizaran las siguientes actuaciones: 1se

decretaran y solicitaran la práctica de pruebas conducentes y útiles, 2se practicaran las pruebas solicitadas y examinaran las aportadas, 3se decidirá sobre la existencia de la responsabílídá¡d d no del presunto contraventor, esta decisión se notificará en estrados, 4se interpondrán los recursobs a que haya lugar, 5en caso de interponerse los recursos contra la decisión se sustentará en ia misma audiencia, 7en los procesos de tnica instancia el recurso se resalverá en la misma audiencia quédando en firme el proceso contravencional. | Ahora bien, si se prueba la culpabilidad del infractor, se procederá a imponerle la sanción par la comisión de la infracción mediante el acto administrativo motivado, que da lugar a la elaboración del mandamiento de pago e iniciar el respectivo proceso coactivo, en ese sentido se entiende que previo a la notificación del mandamiento de pago se agotó el proceso contravencional anteriormente deccrito. Por otra parte, es importante indicar que el procedimiento señalado en el artículo 158 de la Ley TE9 de 2002 regula las actuaciones de las sanciones especiales señaladas en el Capítulo IX y no pare el procedimiento cuando se impone una sanción por infracción a las normas de tránsito. Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados¡por la Superintendencia de Puertos y Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artítuló 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 3000adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001-. | Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá| Colornbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mint an porte.fov.eoa'p ú | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 | — 150 9001:2015 La movilidad " ! AEE CornPAñía VILLA HCN) E6 lU O 1SO 900171 es de todos - VNEN centiF:CADA— Cerificado No 30 2817090417 A

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04-10-2019 Al respecto, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, entidad encargada de vigilar y controlar tos Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3? del artículo 3 de ta Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como_las_funciones delegadas y establecidas por los artículos 4% y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por último, es indispensable puntualizar que no obstante fungir el Ministerio de Transporte como ente

regulador en materia de transporte y tránsito, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo en esa matería, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de Alcaldias y Gobernaciones. En complemento, este Despacho le sugiere que en el evento de considerar que sus derechos han sido vulnerados, puede motu proprio colocar dicha situación en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte -entidad encargada de controlar, inspeccionar y vigilar los Organismos de Transito-, para que adopte las investigaciones y/o sanciones que sean del caso. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustítuido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyecto: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal % Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo LegalPN

Fecha de elaboración: 04-10-2019 !

Número de radicado que responde: 20193030115672

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http.//www.m:ntransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Aención al Ciudadano: Sedo Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117042. Código Postal 111321

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