MINTRANSPORTE - Concepto 20191340483531 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340483531 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
E , ISO 9061:2015 — Laa momvoviillii dad oo : miFn trensporte É _ =—== EA A as de todos | — NNN RY(|¡¡'A¡>hN - 7 E T T sa r de N YE rOESITIL A Para contestar cite; o MT No.: 20191340483531
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04-19-2019 Bogotá D.C., 04-10-2019 Señora YIZETH CAROLINA PEÑA MORALES profesionalsstémesofoods.com Carrera 57 No. 90-24 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito, licencia de conducción.
Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N% 20193030117182 del 23 de agosto de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la licencia de conducción, esta
oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) solicito un concepto juridico a cerca (sic) de la validez de una licencia de conducción expedida en 1936 y la persona no aparece con licencia activa en RUNT, Esta persona puede trabajar en motocicleta con esta licencia, a que sanción se expone si trabaja con esta licencia, que trámite debe realizar para renovación. (...) “ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, madificado por el artículo 1? del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter ptblico o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, cabe invocar la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que señala: “Artículo 18. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195), Facultad del titular. La licencia de condueción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Y (.) Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y T0, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 918000 112042 htto://wwmw,mintransporte.2ov,co - PQRS-WEB: hiin://gestiondocumental mintransporte.Bov.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 rSO 9991;:2045 __ PE ". - … e —" …P £i.3 an s A. M N 1KA n M M . - SIEMITICECIATIA [ aa as
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340483531
CO OOOCO E ENE OCE 04-10-2019 ¡ líicencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las resm'cciones; especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. “ Artículo 22, (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197), Vigencia de la Licencial . de Conducción, Las ficencias de conducción para vehículos de servicio particular| tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años| de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) añosj y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. 1 Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año| | para mayores de sesenta (60) años de edad. ! Las ti» cencia. s de conducció..n se renovaránra presentando un nuevo examen de a'pnrzºf.a .'c:"11 física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día (...) Artículo 23. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 198). Renovación de
Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas! una vez aceptada la documentación, No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo | — por concapto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. ! (.) A Así mismo, la circular MT N? 20124000049191 del 07 de febrero de 2012, en relación |con la vigencia de las licencias de conducción dispuso lo siguiente: “Vigencia de las licencias de conducción. De acuerdo a las nuevas vigencias de las ticencias de "conducción, la renovación procederá en los siguientes periodos: a. Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados | | a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012.
D. Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años, deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 019 de 2072,
c. Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán W realizar la renovación de su ficencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, d. Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan realizando la renovación de la licencia cada 3 años y los conductores con | edad superior a 60 años anualmente, A manera de ejemplo, ta obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de
acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto 19 de 2012, será la siguiente: - | | RANGOS | VIGENCIA DE | EDAD en 2012 AL | osLIGACIÓN PE| || Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 W Línea gratuita nacional 018000 112042 httn://www.mintranspogrovt.eco - PQRS-WEB: htro.//gestiondocumental mintransporte.gry, ANSEL Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viern :30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - _ 190 9001:2015 ! ,, D T T 5 , FPO PE L 1H Tm m AR adPara contestar cite: icado MT No.: 20191340483531
INE O NO
04-10-2019
DE EDAD LA LICENCIA MOMENTO DE LA | RENOVAR
EXPEDICIÓN DEL DECRETO 20 años Cuando — cumpla Menor de 10 30 años en el año 60 años 2022 55 años Cuando — cumpla 65 años en 2022 59 años Cuando — cumpla 65 años en 2018 62 años Cuando — cumpla Entre 60 y 5 . 67 años en el año 80 años 20717 65 años Cuando — cumpla 70 años en 2017 78 años Cuando — cumpla 87 en el año 2015 80 años Cuando — cumpla Mayor de La 81 en 2013
80 años 81 años Cuando — cumpla 82 en 2013 83 años Cuando — cumpla 84 en 2013 El ciudadano que hoy tiene 59 años, se encuentra en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 19 de 2012 que es inferior a 60 años, y su licencia tiene una vigencia de 10 años. Dado que en un año pasa al rango de edad entre 60 y 80 años donde la ficencia tiene una vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla cuando cumpla los 65 años de edad. El ciudadano que a la fecha de expedición del Decreto tene 62 años, se encuentra en el segundo rango de edad, - entre los 60 y 80 años - donde la vigencia de la ticencia es de 5 años, el ciudadano deberá renovarla pasados 5 años de la expedición del Decreto o sea cuando cumpla 67 años en el año 2077. Es necesario precisar que la vigencia de la licencias de conducción establecida en el Decreto 019 de 2012, es diferente de la sustitución de la licencia de conducción que todos los conductores deben realizar cuando el Ministerio de Transporte adopte la nueva ficha técnica de conformidad al articulo 244 de la Ley 1450 de 2011 Teniendo en cuenta que las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedida a la fecha que deben hacer la sustitución del documento, deberán realizarse por razones de seguridad vial tos respectivos exámenes de aptitud y con el fín de dar aplicación a los principios de economía, eficiencia, equidad y eficacia, la vigencia de la licencia de conducción se contabilizará a partir de ese momento. La vigencia de la licencia de conducción de los conductores que no están obligados a
realizar el examen al momento de la sustitución, porque cuentan con una ticencia de conducción con fecha de expedición inferior a cinco (5) años, se contará desde la expedición del Decreto 0189 de 2012 (Art. 197 Dto. 019 de 2012). (...)” Conforme a lo anterior, en primer lugar, se subraya la obligatoriedad que recae en los conductores de automotores que circulan en el territorio nacional, de portar la licencia de conducción dentro de las vigencias señaladas en el artículo 22 del Código Nacional de ºx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Rttp: // intransporte.goy.co - PQRS-WEB: itmp://gestiondocumental.mintransrorie.gov.comar7
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - :30 p.m., Código Pastal 111321 , ISO 9001:2015
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04-10-2019 Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 19 de 2012, tanto y ara el servicio público comóa el particular, aclarando la necesidad de portar dichos documentos en
original, para que las autoridades revisen las características técnicas, holográficas y de seguridad que demuestren la legalidad de las licencias y realicen su verificación en e si stema RUNT. En segundo lugar, frente a la obligatoriedad de renovación de las licencias de conducc ón de acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto Ley 019 de120 12, es importante tener en cuenta que el Oficio Circular No.20124000049191 del 7 de feore ro de 2012, indicó que la renovación procederá en los siguientes periodos: e Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, ¡de berán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados a paqtur de la expedición del Decreto 019 de 2012. Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años, deberán re alizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la fecha de exped 1ci< n del Decreto 019 de 2012, e Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán re alizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan realiz rando la renovación de la licencia cada 3 años y los conductores con edad supeTior a 60 años anualmente. En este sentido, se debe tener en cuenta la edad de la persona al momento de la exped lición del Decreto Ley 019 de 2012, con el fin de validar el tiempo con el que cuenta para alizar la renovación de la licencia de conducción. W Ahora bien, frente a las categorias de la licencia de conducción, el artículo 20 de la Le y 769
de 2002, fue reglamentado a través de la Resolución 1500 de 2005, proferida por el MI nisterio de Transporte “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de ta Ley 769 de 2002”, señalando en los siguientes apartes: “Artículo 4% Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenciatura: A1 Para conducción de motocicietas con cilindrada hasta de 125 c.c A2 Para la conducción de motocicietas, motociclos y mototricicios con cilindrada mayor a 1258 c.c. 81 Para la conducción de automóoviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para ta conducción de camiones rigidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehiculos articulados. PARÁGRAFO 2Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de conducción de mayor categoría, podrá conducir vehículos de categoría inferior. (.) Artículo 5% Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenciatura tínica: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 btto://evw mintransporte gov.co - PQRS-WEB: http://gestiengacumental. mintransporte.goy.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 A — s0 Y001:2015 La movilidad Mintrarsnorta " CEA AA V éás de todos — | Mfg'&trgf&.$p&f&º C EEO YOO n I TES A Leadicimtore qa (DresemIZA -7O Para contestar cite: icado MT No.: 20191340483531
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04-10-2019 C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses, C3 Para la conducción de vehículos articulados. PARÁGRAFO 1Dentro de una misma nomenelatura, el títular de la licencia de conducción de mayor categoría, podrá conducir vehículos de categoría inferior. PARÁGRAFO 22Los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos partiículares de similar o menor ca tegoría. ARTÍCULO 6% EQUIVALENCIAS.- Las categorías de las licencias de conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias que se establecen en el presente reglamento: CATEGORÍAS ( Legistación Anterior) NUEVAS CATEGORÍAS
07 A 02 A2 07 B1 04 Cr 05 81 ó B2 particular ó C1 0 €2 servicio público 06 83 particular ó C2 ó C3 servicio público PARÁGRAFO 1Los titulares de las actuales licencias de conducción de Categorías 05 ó 06, podrán optar, por renovar su licencia por categorías equivalentes de servicio particular o de servicio público, segun el caso. PARÁGRAFO 2La conducción de motocicletas se efectuará indispensablemente con las categorías AT 0 A2 según el caso. PARÁGRAFO 3Las personas que obtengan licencia de conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico prácticos y de actitud física y mental previstos en el articulo 19 de la Ley 769 de 2002. (.)7 Por lo anterior, en virtud del artículo 4 de la Resolución 1500 de 2005 proferida por el Ministerio de Transporte, para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.C., se debe tener en la licencia de conducción la categoría A1 y para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. la categoría A2. Así pues, si la licencia de conducción se expidió con anterioridad la promulgación de la Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte, se deben tener en consideración las equivalencias determinadas en el artículo 6 de la misma. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bitp://eestiendocumental.mintransperte,£ov.00/par/ Atanción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015
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04-10-2019 Por otra parte, en lo referente a la información que se registra en el Registro Único|Nacional de Tránsito, acerca de la licencia de conducción y frente a la renovación de la misma, la Resolución N 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establegen los reguisitos para adelantar tos trámites ante los organismos de tránsito”, señala: “Artículo 22 Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional deí Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante tos organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerió y no generará costo alguno al usuario, 1 Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en e!1 sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección,
teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella de! usuario. (.) Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conduccron ante los organismos de tránsito: (.) 10 Cuando el trámite solicitado es la renovación de la ticencia de conducción. El organismo de tránsito valida en el sistema que el conductor se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que contínta con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años” y si es mayor de sesenta (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años ' para tos menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento, ' (..)” | En este aspecto, se precisa que es deber del organismo de tránsito registrar la información relacionada con la obtención de la licencia de conducción en el sistema RUNTf por consiguiente, si se presenta alguna inconsistencia con la misma, el titular de la l|Ce nala de conducción debe remitirse al organismo de tránsito en el que realizó el trámite y sol cijar se valide y ajuste la información correspondiente. En cuanto a la renovaciódne la licencia de conducción, el organismo de tránsito validalen el
sistema que el conductor se haya practicado el examen de aptitud física, mental |y de coordinación motriz y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, depend¡endo si es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) [años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entregla del documento. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htta:/(ewemintransporte.gov.co - PORS-WEB: http-//gestiondocumental. mintransparte. gov.comar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015 EFO AA ENNN EE d pctibaio 1
Para contestar cite: ado MT No.: 20191340483531
1111 T 04-10-2019 Finalmente, en cuanto a la sanción por conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de
2010, señala: “Artículo 131 Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción asf: Cd
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smidv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualguiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. ('”)!J Por consiguiente, el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca un vehículo con la licencia de conducción vencida, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
1. Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y d cioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento nrtienen efectoy vinculantes.
EL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal a
Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030117162
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 t//00yWw mintransnorie.dov.co - PQRS-WEB: htth://gestiendocumental.mintransporte-fov.co/bor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321