MINTRANSPORTE - Concepto 20191340483571 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340483571 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
150 9001:20415
P ER TE
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Para contestar cite:
[o TMOTE No.: 201E91 340E48357 1
04-10-2019 Bogotá D.C., 04-10-2019 Doctora
MARTHA LUCÍA MORENO CAMARGO
Secretaria Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo milmoreno(Gprocuraduria.gov.co Calle 8 N2 6 - 87 Santa Rosa de Viterbo — Boyacá Asunto: Transporte — transporte escolar en zona rural.
Respetada doctora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193210667952 del 27 de septiembre de 2019, a través de la cual informa que adelantó petición con Oficio N 001524 del 23 de julio de 2019 de la cual no obtuvo respuesta, en primer lugar, esta oficina aclara que una vez realizado rastreo por el Sistema de Gestión Documental Orfeo del Ministerio de Transporte, no fue posible identificar la misma, dado que el número de oficio informado por usted no fue el asignado por esta cartera Ministerial. No obstante, con el fin de realizar un pronunciamiento de fondo a lo consultado, se solicitó a los correos electrónicas, mimorenoGprocuraduria.gov.co y jmedranoGprocuraduria.gov.co, el envió de la petición inicial con el fin de validar el tramite que ha surtido la misma. Dado que a la fecha no se obtuvo respuesta, esta oficina procede a pronunciarse frente a la normatividad con La que debe cumplir un municipio para la prestación del servicio de transporte escolar, en los
siguientes términos: PETICIÓN “(..) informar la normatividad con la que debe cumplir un municipío para la prestación del servicio de transporte escolar, desde el año 2016 y hasta la fecha, ya sea con vehículos propios o con particulares (personas naturales o jurídicas) (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “3.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación 2 interpretación de las normas consiitucionales y tegales. (.) 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter publico o privado”, Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Comptejo Empresaria! Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 - Linea gratuita nacional 018000 112042 htip /fevaw.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: I“:tt¡::_:','g.c,-sr.i_r_¡_ndm¿u…-ngzr¡tai..wrjet_r_apanp_rte,gov…co¿p_qg_,¡
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pestal 111321
La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340483571 IN 04-10-2019 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transpprte”, modificado por el Decreto 431 de 2017 “por el cual se modifica y adíciona el Capitulo16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación diin la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictanlbtras disposiciones”, que señala: () Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo T%. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la 1 responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta medalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica comiún y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capitulo. (.) Artículo 221.6.3.2. Modificado por el Decreto 4391 de 2017, artículo 7% Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de wsuarios señalados en el
presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta meodalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.
6 Artículo 2.2.1.6.10.9. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 36. Servicio Privado de Transporte Escolar. En cumpiimiento del artículo 5% de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad. En todo caso, es obligación del establecimiento ediucativo mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distint'vos y requisitos especiales establecidos en este Capítulo, en especial con lo dispuesto en el articulo 2.2.1.6.10.3 del presente decreto. igualmente, el establecimiento educativo deberá registrar los vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán tos vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los)
vehiculos. () En este sentido, se debe tener en cuenta que el servicio pública de transporte termestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empre Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp:Zwww.mintransporte.gov.Lo - PQRS-WEB: httyy//eestiondocumental rintransportt pov cu/pa, Atención al Ciudadano: 5ede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1550 9004:2015
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ACE TR IEEIA AA nNAe IDO AA Para cTontOes taNr Acite: N O.: 20191340483571 transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, que para el caso objeto de consulta es estudiantes. Par consiguiente, se hace necesario precisar, que el contrato para transporte de estudiantes, es aquel que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legai, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u
otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. Ahora bien, frente al servicio privado de transporte escolar, en cumplimiento del artículo 5% de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del servicio privado de transporte, Llos establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad. En todo caso, es obligación del establecimiento educativo mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en el capitulo 6, del título 1, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1079 de 2019 y en especial con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del citado Decreto. Igualmente, el establecimiento educativo deberá registrar los vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehiculos. Por consiguiente, frente a las condiciones técnicas y operativas que se establecen para los vehículos dedicados al transporte escolar, el artículo 2.2.1.6.10.3, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte ” dispone: “Artículo 2.216.10.3. Verificación técnica y operativa aplicable al transporte escolar. Las condiciones técnicas y operativas que se establecen en el presente artículo tienen como propósito establecer condiciones de seguridad para los vehículos
dedicados al transporte escolar.
1. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 33. Aspectos relativos a la organización en la prestación del transporte escolar.
Protección a los estudiantes. Con el fín de garantizar la protección de los estudiantes durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, tos vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá tener experiencia o formación relacionada, debidamente acreditada, en el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsito, seguridad vial y primeros auxitios. No será necesario el adulto acompañante cuando se trate de educación superior. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y de su ascenso y descenso del vehículo. Siempre que se transporten alumnos en situación de discapacidad, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaría para la adecuada atención a este alumnardo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Liínea gratuita nacional 018000 112042 hetn://www mintransparte.goy.co — PQRS-WEB: htpy//pestondocurmental.mintransporte goy cD/po Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015 , La movitidad 4 : _ — —0Unóas i y es de todos . TPaa7E EBSSCA TEINCEIÓ F E
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340483571
UO CMO 04-10-2019 £l adulto acompañante deberá ocupar la silla en las inmediaciones de la puerta y el transporte no se podrá realizar sin que este se encuentre a bordo del vehículo, Recorridos y paradas. Los recorridos y paradas del servicio del transporte escolar estarán sujetos a lo establecido previamente en el contrato de prestación del servicio. La parada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es posible, se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los agentes de la palicía, En todo caso, el alumno siempre deberá estar guiado por el adulto acompañante que está en representación de la empresa o del establecimiento educativo, El ascenso y descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana al adulto acompañante o al conductor, en caso de estudiantes de educación superior, Este deberá efectuarse bajo la vieilancia de una persona mayor de edad, quien deberá asegurarse de que se efectúe de manera ordenada. Una vez Hnalizado cada recorrido, el adulto acompañante deberá verificar que al interior del vehículo no se quede ningún estudiante.
2. Regquisitos técnicos y operativos específicos: Los vehículos que se destinen a la prestación del servicio escolar deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones de tipología vehicular
regueridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación de este servicio. Además se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. En ningún caso se admitirán estudiantes de pie. Cada escolar ocupará un (1) puesto de acuerdo con la capacidad vehicular establecida en la ficha de homologación del vehículo y de la licencia de tránsito.
2. Los vehículos de transporte escolar deben llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda Escolar. La teyenda delantera deberá estar invertida para poder ser teída a través de un retrovisor.
3. Disponer de un sistema de comunicación bidireccional, entre la empresa, todos los conductores de los vehículos y el estabtecimiento educativo. 4, Poseer dos puertas, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o por el adulto acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los escolares,
5. Poseer salidas de emergencia operables desde el interior y exterior, y tendrán un dispositivo que avise al conductor cuando estén completamente cerradas.
6. Poseer luces intermitentes, cuatro colores ámbar en la parte superior delantera, y dos colores rajos y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que accionarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de las puertas.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240890 op. ?
Linea gratuita nacional 018000 112042 heto;//e miniranspore fov.co - PQRS-WES: hith://pestondomciNutramnse npotrtauglo v esspar; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte p es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340483571
DIO ! 04-10-2019 7 Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anteríor, además del cinturón de seguridad deberán contar con un elemento fijo, que les permita sujetarse y amortiguar el frenado del vehículo. 8, Las sillas deben contar cón cinturones de seguridad cumpliendo con la Norma Técnica Colombiana adoptadalpor el Ministerio de Transporte.
9. Contar con ventanas cuyas aberturas practicables estén ubicadas de tal manera que impidan a los escolares sentados sacar los brazos por las mismas, Su abertura será, como máximo, del tercio superior de las mismas o to establecido en las normas técnicas colombianas.
10. En ningún caso los vehículos podrán transitar a velocidades supertores a las establecidas para este servicio en la Ley 1239 de 2008 a en aquella que a adicione, modifique o sustituya. 11 Contar con elementos sonoros.
E7 En cuanto a los requisitos para conducir un vehículo automotor destinado al transporte escolar, el articulo 2.2.1,6.10.8 d el Decreto 1079 de 2018, modificado por el artículo 35 del
Decreto 431 de 2017, establece: “Artículo 22.1.6.10.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 35. Reguísitos para conducir, Los conductores de transporte escolar deberán contar con la ticencia que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo. Adicionalmente, deberán ter capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios, Parágrafo. El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o por el Establecimiento Educativo, si este presta el servicio por cuenta propía. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente |formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas” Por otro lado, los requisitos p ara la prestación del servicio escolar en municipios con pobiación inferior a 30.000 habitantes, el artículo 2.2.1.6.10.1.1. ibidem, establece: “Artículo 2216.10.1.1, Reglisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Trankporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por Empresas de Servicio Piblico de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capitulo para el transporte escolar, En caso de no existir emprésas de Servicio Pública de Transporte Terrestre Automotor
Mixto a Colectivo Mun¡cr]oa'(, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transborte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para ¿perar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008| modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 0, del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho ¿X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-4 9, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240890 op. 2 .ínea gratuita nacional 018000 112042 http://avamintrans AEc - PQRS-WEB: hrip./Zgest! intransperte goy.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 8001:2015 La movilidad ARCIENID. ! — ooo es de todos Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340483571 [ 04-10-2019 servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a ta autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. A ta solicitud se anexarán los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales,
Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito del automotor.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT— y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo,
5. Licencia de conducción de categoría C1 0 C2, según la clase de vehículo.
6. Copia de fas pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
Parágrafo T, El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor, Parágrafo 2”%. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría cl o EZ segin la clase de vehículo. En el evento que se cambie el conductor, se deberá actualizar la información con sus respectivos soportes. Parágrafo 3. Los atcaldes municipates deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas. Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su
operación uúnicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar. Artículo 2.2.1.6.10,1.3. Renovación del permiso. El permiso otorgado por las autoridades competentes tendrá una vigencia de un año, renovable hasta por el mismo término, siempre y cuando en el respectivo municipio subsistan las condiciones que dieron origen a su expedición. Para los efectos pertinentes se deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente Capítulo y que los vehículos cumplen con la edad prevista en el siguiente articulo, Artículo 22161014 Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automovil, microbiis, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigiedad no podrá superar los diez (10) años de edad; edad máxima de la que se exceptuan los camperos destinados al transporte escolar rural. En el evento en que se cumopla la edad del vehículo, el propietario o focatario podrá renovarlo por uno de menor edad. En tedo caso, el término se contará a partir de la fecha del registro inicial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadanao: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 019000 112042
Eta: //a yea Mintransperte.gov.co - PQRS-WEE: hrtn//estiondocumentaLmintransperte.cos Dar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postat 111321
150 Y900T:2045
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Para contestar cite:
CU o MT No.: 201O91O340O48R357E1
04-10-2019 Parágrafo, Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisienes contaminantes, de acuerdo con las normas vieentes para el servicio público, Articulo 2.2.1.6.10,1.5. Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad focal deberán cumplir las siguientes condictones. 1 El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de ple.
3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto,
4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad estabiecida en la licencía de tránsito.
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del
Servicio.
5. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, que deberá cumpiir con las condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Transporte.
7. Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente Capitulo.
8. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
9. Por ningtin metivo se deben transportar simultáneamente estudíantes y carga.
10. En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán transportar escolares.
11. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. La parte posteríor de la carrocería del vehículo deberá pintarse con franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarilio y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centimetros.
Adicionalmente, en la parte superior delantera y trasera de la carrocería, en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberá ltevar la teyenda “Escolar”. En cuanto a la prestación del servicio escolar en municipios con población superior a 30.000 habitantes, el artículo 2.2.1.6.10.2.1. y siguiente ibidem, establece: “Artículo 2.2.1.6.10.2.1, Prestación del servicio. En los municipios con población superior a treinta mit (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal fegalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehiculos particulares, conforme a lo establecido en el presente Capitulo. Para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Óx Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 hitpo/2e v miTraNSRoBooy.c o - PQRWSES : hrin//gastiandocumenta Lmintransporte goy.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., C igo Postal 111321 a 1SO 9004:2015 pO | 1 _)Jlu,-l e PA .5 - 1SO ICO ¡_ l;.L'j' . ——i T Para contestar cite: o MT No.: 20191340483571 ID T l 04-10-2019 … Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación W correspondiente. En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar la información correspondiente a la Subdirección de Transporte del Ministerio de J [ Transporte, conforme a lo establecido en el presente Capítulo e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo. Articulo 2.2.1.6.10.22. Reglamentación. El Ministerio de Transporte para los casos contemplados en el artículo anteríor, podrá establecer condiciones especiales que aumenten la protección de los estudiantes, garantizando la cobertura del servicio y W observando los principios rectores del transporte.” í Conforme lo anterior, las condiciones técnicas y operativas aplicables al transporte escolar,
las cuales tienen como propósito establecer condiciones de seguridad en la prestac¡on del servicio de transporte escolar son las siguientes: 1, Protección a los estudiantes: J - Durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá tener experiencia o formación acreditada len primeros auxilios, funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsitd y seguridad vial. No será necesario un adulto acompañante cuando se trate de educación superior - El adulto acompañante se encargara del cuidado de los estudiantes durante el trans¡£orke, ascenso y descenso del vehículo. - Los recorridos y paradas estar sujetas a las condiciones establecidas en contrato de prestación del servicio. - La parada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es pos¡b|le se fijara situándose siempre a la derecha en sentido de la marcha. Í - El ascenso y descenso de los estudiantes se deberaá realizar siempre por la puerta mas cercana al acompañante o al conductor, cuando se trate de estudiantes de educación superior, - Finalizado cada recorrido, el adulto acompañante deberá verificar que al interior del vehículo no se queda ningún estudiante.
2. Requisitos técnicos y operativos específicos: ¡ ¡ - Los vehiculos destinados a la prestación del servicio escolar deberán cumeplir can las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio He Transporte. - Cumplir con las condiciones técnico mecánicas. - Cada estudiante ocupará un puesto, de acuerdo con la capacidad vehicular establecu:?a an a ficha de homologación. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
- Deberán ilevar letreros ubicados así: en la parte delantera, la cual deberá estar mvart¡ía para poder ser leida a través del retrovisor, trasera y laterales. -Disponer de un sistema de comunicación bidireccional, entre la empresa, todos los conductores de Los vehículos y el establecimiento educativo. - Tener dos puertas, no accionables por ios escolares sin intervención del conductor a por el adulto acompañante, que garantice el ascenso y descenso de los escolares. ¡
Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Compiejo Empresaríal Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea. gratu¡ta nac¡onal. 01BODÚ 112042 Atenc1ón al C|udadanº Sede CentraL Lunes a Vwernes de B 30 a.m. - 4: 30 [:42)8C ód¡gu PnstaL 111321 ¡ l T. - — 15O 9001:2015
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FESCF SICIÓ A Para contestar cite: ado MT No.: 20191340483571 I OOON 04-10-2019 - Poseer salidas de emergencia posibles desde el interior y exterior, y tendrá un dispositivo que avise al conductor cuando estén completamente cerradas. - Tener luces intermitentes, cuatro colores ámbar en la parte superior delantera, y dos colores rojos y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que operarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de las puertas.
- Las sillas deberán contar con cinturones de seguridad, cumpliendo con la Norma Técnica Calombiana adoptada por el Ministerio de Transporte. - Contar con ventanas, que impidan a los escolares sentados sacar los brazos por las mismas.
Su abertura será como máximo, del tercio superior de las mismas o las establecidas en la norma técnicas colombianas, - Los vehículos, no podrán transitar a velocidades superiores a las establecidas para este servicio en la Ley 1239 de 2008, esto es a más de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. - Contar con elementos sonoros. Ahora bien, en los municipios con población inferior a treinta mil (30.000) habitantes, donde no existen empresas de Servicio público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar, podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto y a Colectivo municipal, legalmente constituidas y habilitadas, las cuales deberán cumplir todas las condiciones exigidas para el transporte escolar. A este tenor, vale señalar que la prestación del Ser
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