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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340484591 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340484591 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9004:2015 €¿¡ ' La movilidad E lii “7 esdetodos ¡ MCO

Gest: cara Mo. £É 201760002 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340484591

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07-10-2019 Bogotá D.C., 07-10-2019 Señor

GIOVANNY AFONSO RIVEROS LOZANO

Director de Proyecto Fusagasugá UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS ing.giovannyriverosQgmail.com Carrera 46 No. 22 B - 20 Of.313 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Capacidad transportadora - Modalidad Individual de Pasajeros en

Vehículos Taxi.

Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20193210576832 del 4 de septiembre de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el ingreso a un municipio de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN Sobre la asignación de capacidad transportadora a nivel municipal, en la prestación del Servicio Púbtico de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, el peticionario señala: “(,.) solicito concepto sobre el procedimiento de entrega o asignación de cupos resultado del estudio capacidad (sic) transportadora, ya que al encontrarse su expedición en cabeza de la Administración Municipal es la misma quien definirá a las empresas habilitadas para prestar su servicio en esta modalidad, número de equipos que podrán vincular a su parque

automotor, de ahí que, en aras de garantizar el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones, selicito se indiquen criterios de selección, asignación, condiciones y tiempo que permitan ejecutar a satisfacción y en observancia de las disposiciones normativas vigentes en este proceso.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonaos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gesliondocumental.mintransporte-Sev.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:7 D1 b 2| COME Antía ISO 4y ados 3 CERTI CADA Cetícada Ks SQ FEN B

Para contestar cite: icado MT No.; 20191340484591

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07-10-2019 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a anali ar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competent $8. tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, se invocan apartes del artículo 2.2,1.3,7.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte.”, alusivos al ingreso al Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi por incremento y/o por reposición, que señalan: “Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades: de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público: de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, ta vincu tadión de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El imgreso pedrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculadión implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustitu r atro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público.” (.) “Artículo 2.2.1.3.7.2. Estado de los vehículos. El ingreso de los vehículos por increm ento y

por reposición, solo podrá efectuarse con vehicutos nuevos. Artículo 22.1.3.7.3. Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipa, El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilizadión productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros:

1. Características de la oferta. Con el fín de determinar la oferta existente de ta xis) la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, con holeto y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servi cid en el respectivo distrito o municipio. 2, Determinación de las necesidades de equipo. Para determinar las necesidades dellos equipos, la autoridad de transporte competente deberán ilevar a cabo las sigu entes actividades... (.) La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porci entaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje dptimo de ochenta por ciento (80%).

Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es me or del ochenta por ciento (380%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos, En caso contrario, podrá incrementarse la ofe4rt de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado. ! Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coelombia. Teléfonos: (67+1) 3240800 (57+1) 4263185

htto://www,mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiomnindtroanscpau: mtee.gnov.tcoa/palqr ; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11 1321, 1 ISO 9001:2045 le = mo Yev i "l ¡-JVi M1 c ra d A o — 0 COMPANIA . 500 Taros — — I 0 1 — Ne CERTIFICADA1 - - Eottrado a TE TONICICNA Para contestar cite: do MT No.: 20191340484591

NEÉOOOO EA D

07-10-2019 Parágrafo 1%. En las áreas metropolitanas el estudio anterior, deberá realizarse de manera conjunta, por todas las autoridades de transporte competentes de los municipios que la contorman. Parágrafo 2". Cuando en un Municipio no exista Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individuat de Pasajeros en Vehículos Taxi, la autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio técnico que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva jurisdicción. Parágrafo 3”. (Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo T1), La determinación del incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. El aumento de la capacidad gtobal

atenderá los criterios del presente Caprtuto. Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo piíblico de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados (...)” (Subrayas nuestras). De otro lado, la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, señala en apartes del numeral 8 del artículo 8%, el procedimiento para la matrícula de vehículos tipo taxi de servicio individual por reposición, asi: “Artículo 8% Procedimiento y reguisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige- (...) 8. (Numeral modificado por la Resotución 2501 de 2015, artículo T). Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el Organismo de Tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteríores a la fecha en que se canceló la Lícencia de Tránsito.

() En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.” (Subrayado nuestro). A este tenor, para la matrícula de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Indivídual de Pasajeros en Vehículos Taxi por reposición, el Organismo de Tránsito debe verificar que no ha transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer, y que este vehículo hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://erev.mintransporte .gov.co — PORS-WEB: http: //gestionaacumental.mintransporte gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:201 La movilidad o — CDMIPA 1A h es de todos o Iso ado1 — n VUN cononicaca gg%“º“¿£%%%g&%w&&%”¿“ Contarón He G 7017 ENO k

Para contestar cite:

07-10-2019 la fecha de cancelación de la matrícula -según lo establece el numeral 8 del artículo 5 de la Resolución 12379 de 2012-. Ahora bien, respecto al aumento y/o disminución de la capacidad transportadora en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se subraya que la autorid ad de transporte distrital o municipal competente, deberá determinar las necesidades del equipo mediante un estudio técnico, el cual deberá desarrollarse conforme los pa|rár netros establecidos en el artículo 2.2.1.3.7.3, del Decreto 1079 de 2015. Al respecto, cabe señha ar que en virtud del parágrafo 3 (adicionado por el artículo 11 del Decreto 2297 de 2015) del a rticulo 2.2.1.3.7.3. ibidem, la determinación del incremento de la capacidad transportadora global adoptada por las autoridades locales en el Servicio Público de Transporte en la mod alidad Individual de Pasajeros en vehículos Taxi, deberá contar con la revisión y aprobaci ón del Ministerio de Transporte. A su vez, la asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de tran sporte competente en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se hará por sorteo público, de modo que se garantice el tibre acceso de todos los interesados en iguald dad de condiciones -según lo dispone el artículo 2.2.1.3.7.4. del Decreto 1079 de 2015-. Por último, es preciso resaltar que conforme lo señalado en el artículo 2.2.1.3.1.2. del D ecreto 1079 de 2015, la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Te rrestre

Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada tal función. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepáo que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado enel a rtículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo, sus tituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 3 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen e fectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Mario AÁ. Herrera Zapatg//£bogado Grupo Conceptos y Apeyo Legai Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega L %, Fecha de elaboración: 30/09/2019

Número de radicado que responde: 20193210576832

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotd Colombia, Teléfonos: (87+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 -

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