MINTRANSPORTE - Concepto 20191340485431 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340485431 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- — 1SO 9001:2015 | as ME CONENNIA
ISO 9001 VNE contiFICADA Ce ado Na 36 701906017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340485431
I ÓO AEO
07-10-2019 Bogotá D.C, 07-10-2019
Señor:
AL ANTHONY VANEGAS CARDOSO
Área Operativa Instituto de Transporte y Tránsito Vereda Alto Pedregal 100 metros del Cruce de Rivera operativaGtransito-huila.Sov.co Rivera - Huila Asunto: Tránsito - traspaso a persona indeterminada Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210566792 del 02 de septiembre de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el traspaso a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “C.) 1 Efectivamente se debe solicitar al poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor, contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste fa transmisión del dominio. ¿quién debe firmar como vendedor en el contrato? 2. ¿Qué otros documentos puede presentar el poseedor que sustituya o tenga equivalencia al contrato de compraventa para demostrar la transferencia del dominio en estos casos?
3. Laretención en la fuente se genera cuando hay una venta, la cancela el vendedor. Segtin el procedimiento dispuesto en el artículo aludido debe cobrarse, pero en estos casos el vendedor es una “persona indeterminada” ¿se genera retención y de quien es la
obligación? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás vdependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ntrpo /wwa rintramporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Cádigo Postal 111321 | 1so 9001:2015 _ AEA 006 La movilidad es de todos — —iñ$wíof . H_F.l_r.- .A Para contestar cite: 1|
Radicado MT No.: 20191340485431 í INEEN O | 07-10-2019 j| Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a…an lizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se&lre erirá de
manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: í | En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que el Ministerio de ¡Transporte, expidió la Resolución 3282 de 2019 - por la cual se establece los requisitosy el prdregimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, mediante la cual frente al registro a favor del interesado, establece: | I “Artículo 6". Regrstro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antej de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en [ega¿'¡zá— traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deber. utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 1£1'$7 de 2012 del Ministerio de Transporte, modificada por el artículo 3 de la Resoludió número 2501 de 2015 a la norma que la modifique, adicione o sustituya. | Parágrafo T. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá d¡!¡gen'¡a en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Autonpotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. 1 Parágrafo 2". Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente | artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Acc¡den¡úes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestfos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha. ld
solicitud de registro a nombre del interesado, Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el est. de cuenta de quien está materializando el traspaso.” se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propied vehículo a persona indeterminada, mediante la cual establece en el artículo 12 el miento y requisitos para realizar el traspaso de propiedad de un vehículo, así: ; “Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 32 Procedimiento! requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNK, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el 5,g…em—¡¿ procedimiento y cumplir con tos requisitos que el mismo exige: | H |
1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo T2 Verificación de ll transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requier al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentaciót y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste [; transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de [a normas cíviles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte ffna o al reverso del documento. 1
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogóka
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 |
http://www.mintransporto.gov.co - PQRS-WEB: +tto://2esficndocurrental,mntram pcrto e s, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042, Codwgo Postal 1113121 ISO 9001:2015 ME conmPrras
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07-10-2019 En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de teasing, en las cuales el tocatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
C. Presentación del locatario (Comprador)
D. Inscripción del tocatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos
de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT,
E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del tocatario
(Comprador), Parágrafo 1. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2%. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas. se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3". En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT, El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda. 3, Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales v otras medidas administrativas expedidas por autoridad
competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 EA eWw rintrancpurgatv.ec o - PORS-WEB: http://gestinndocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 I ISO 90€:2015 7 (::Ll;rei-1¡xmln , - EA 3¿5 de Tocos - eP 9007 E - ERE Cl pispieata — — — — AEA : 1 La Para contestar cite: o
Radicado MT No.: 20191340485431 | CAO UO u 07-10-2019 o gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevp propietario. lo
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contam¡na;pte;
y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concapto de multas por infracciones de tránsito. | |
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sabri vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránisftí verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos Idel vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de tos recibos de pagó y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos ldel trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verffica la realización del pago correspondiente a los derechos del arganismo de tránsito. 1
|
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito, Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolqua o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarj tal de registro. 1|
7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organisbvoí de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación| o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa. |
|
8. Para el traspaso a una compañía de seguros por hurto del vehículo. El organismo de | tránsito exceptúa la validación de la exístencia del seguro obligatorio y de la revisión
técnico-mecánica. D! Nl
9. Para el traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial o destrucción parcial. El organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de la compañía ' aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcíal y exceptúa lía | validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y SOAT. l
1
10. Numeral modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 3, Para el traspaso de | un vehículo blindado, El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa blindadora que debe estar registrada ante » la superintendencia de vigilancia y que efectuó el desmonte. La validación de la resolución que expide la Superintendencia de vigilancia a través de la cual autoriza el biindaje a el desmonte de este na se requerirá para los niveles 1 y ? T i
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11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrati I de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de | motor, serte, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boáota
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l Attp://2 ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondecumentalm aasspute.2ov .CA Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 1'!1?21 1
ISO 9001:2015
MN CONPANTA iSOo 900
E VNEN contiéIcAao Cerhca Na S6 7017000837 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340485431 CVRAN 07-10-2019 realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho, 13, Para el traspaso de vehículos de importación temporal por sustitución del importador. El organismo de tránsito, además, requiere al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN y donde al reverso el usuario debe adherir las improntas de los números de VIN, motor, serie, chasis o nmúmero único de identificación según corresponda; posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT del impertador sustituto y a expedir la nueva licencia de tránsito provisional
consignando en ella la fecha de vencimiento de la importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DÍAN.
14. Si la solicitud está originada por el decomiso efectuado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la adjudicación a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley asf lo determine. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación del acto administrativo que ordene el decomiso o la providencia de adjudicación del vehículo a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ltevar a cabo el registro de dicha orden y actualizar el registro, En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación, no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. 15, Si la solicitud está originada por el comiso por parte de la Fiscalía General de la Nación. El organismo de tránsito requerirá al usuvario la presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del comiso para actualizar el registro.
En este caso, al tratarse del registro de acto de decomiso y/o adjudicación, no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránstto, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.” Teniendo en cuenta la norma en cita, vale precisar que conforme lo señala el artículo 6 de la Resolución 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte, el poseedor del vehículo mediante el cual se registró a persona indeterminada podrá legalizar el traspaso del vehiculo a su favor,
utilizando el procedimiento señalado en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 de la Ministerio de Trasporte. Por otra parte, la Resolución 3282 de 2019 establece en los parágrafos 1 y ? del artículo 6 los documentos que deberá tener el poseedor del vehículo mediante el cual se registró a persona indeterminada y pretende legalizar el traspaso del vehículo a su favor, señalando que este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor y en el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 kecp-//eaw.mintranspogrovt.eco - PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 u 2í1SO a9019 5 La movilidad a d 6001 es de tºdº$ ' | _ _u£t.xL… m…m Para contestar cite: CREadiEcad o MT DNo.: 2A01913O40485 4 07-10-2019 la frase “persona indeterminada” , igualmente se requiere la validación de la exjste ncia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de
tránsito, el pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persoha indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado y el pazll/ salvo por todo concepto de tránsito, el cual se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso. | En ese sentido, es preciso señalar que el procedimiento para legalizar el traspaso de vehículo a favor del poseedor será conforme lo señala el artículo 12 de la Resolución 12378 de 2012 y los documentos y requisitos serán los determinados en el artículo 69 de la Resolulíc1c n 3282, en ese orden de ideas, es importante señalar que el organismo de tránsito deberá verificar la existencia de los requisitos indicados en el artículo 6% de la Resolución 3282 de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta] cóncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡d dicon lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ntencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administratii y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiente nj tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal% Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Cuordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: 07-10-2019
Número de radicado que responde: 20193210566792
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisas 9 y 10, BoggLta Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumesntal nintraneporte.gov.20/pa , J Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta! 11 121