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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340486041 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340486041 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

150 9001:2015 ilidad aTS CONTANA La movilida Mintransporte eTCO ON es de todos ESLAR TI EAErlónada e. RO IETISRDA TE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340486041

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07-10-2019 Bogotá D.C, 07-10-2019

Señor:

BRYAN AMAYA SÁNCHEZ

Personero Municipal de Funza Calle 11 No 15 — 45/65 Barrio la Chaguya Funza - Cundinamarca

Asunto: Tránsito - Emisiones contaminantes.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210644142 del 24 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre el alcance del procedimiento señalado en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta

en los siguientes términas: PETICIÓN: “La Secretaria de Movilidad junto la Policía de Tránsito y la CAR han venido realizando un operativo de control ambiental vehicular. En dichos operativos, de acuerdo a lo constatado por éste despacho, se pudo evidenciar que la CAR se encontraba realizando la inspección de los vehículos por emisión de gases y de considerar que no cumplía el agente de tránsito procedía a inmovilizarlos inmediatamente y a expedir el respectivo comparendo. Sin embargo, a consideración del suscrito, el procedimiento realizado por la Policía de Tránsito no corresponde a lo establecido en el artículo 122 de 2002...” Por tales hechos este despacho requirió a la Secretaria de Movilidad del

Municipio con el fin de que explicara las razones por las cuales no siguió el procedimiento establecido en el artículo antes señalado, obteniendo como respuesta que el procedimiento realizado por la autoridad de tránsito es el adecuado y se encuentra ajustado a la Ley 769 de 2002 por contravenir el literal Cde dicha ley "No realizar la revisión tecnicomencanica y de emisitones contaminantes en los siguientes plazos 0 cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes además el vehículo será inmovilizado” Así las cosas y teniendo en cuenta lo establecido en el código de tránsito y la respuesta otorgada por la Secretaria de Tránsito del Municipio, este despacho se permite solicitar respetuosamente se conceptué sobre el alcance del procedimiento señalado en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002 ...”

CONSIDERACIONES:

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ?2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hetp://www.mintransporte.Bov.co — PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11321 ISO 900+:2015 ".. P MEO E TS L3 movilidad Mintransporte S6 SICICIA es de todos NNE -1 00N

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340486041

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07-10-2019 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 1'áde enero de 2011 medificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora e jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio entia aplicación e interpretación de las normas constitucionates y legales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados cón las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas tle carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a añal zar UN caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se réfe rirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: | Y y Cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se moo fica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus depende ncias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de tían: porte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decísíon;£as 10 son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen ofBamismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jUfrisdicción

de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (maodificado por él tículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Hechas las precisiones precedentes, es pertinente señalar que esta Cartera Ministeria no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el procedimiento adelantada p or los agentes de tránsito de la Secretaria de Tránsito de Funza y la CAR para el control Imbiental vehicular, así las cosas este Despacho se pronunciara sobre el procedimiento ghle deben adelantar los agente de tránsito en caso de evidenciar que el conductor de un vehitu o está infringiendo restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes en automptd res. El parágrafo 1 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201de la Ley 1383 de 2010, señala que ante la comisión de Infracciones Ambientates se impondráh, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones:

1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios (smldw).

2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segur nda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductoffu ere el propietario del vehiculo.

3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, aétemás de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere prop¡ ta irio

del vehículo.

4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la ímposición! e las otras sanciones. ||

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bl ota Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 [ Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pqgr/ HE| Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 FSC 9001:20415 “ ae La movilidad Mintranseporte CAA EA es de todos o " OREZ 0NO O IC N ACA damtenda h M PETIONCAT D N Para contestar cite: icado MT No.: 20191340486041

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07-10-2019 En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, A su turno, establece el precitado artículo que cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores, se seguirá el siguiente procedimiento: “El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de

emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quínce (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases. Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el oríginal a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda. En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo,

causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado. Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave viotación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica. Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certíficado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violaciódne las normas ambientales. No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores. En tal caso, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo y entregará al infractor un comparendo o boleta de citación para que comparezca ante la autoridad de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: bttp://ggstiondocumentaí.mintragpptte,.gowco/_gqr¡' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 SO 9001:2015 m A IN as de todos T 0) IRC 4 FE E7 meteumaL A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340486041

CE CEE U TE 07-10-2019 tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la imposición la sanción que proceda. Los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veintícuatro (24) horas, debienda informar de ello a la autoridad de tránsito competente, tos vehículos que ocas¡|l en emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, hasta tanto se tomen pór e infractor las medidas apropiadas para impedir dichas emisiones, sin perjuicio la 4 aplicación de las demás sanciones que correspondan. Parágrafo 2%. Para efectos del presente código, y salvo disposición contraria, la multa y DE entenderse establecida en salarios mínimos diarios legales vigentes (smálv). A su vez, la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Kor Ya cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo el rad ecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de infracciones y se dictan otras o'¡s,ooll e bnes.”,

en apartes del artículo presenta la codificación D.17, que señala: “Artículo 1%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsitol| dé acuerdo al monto de la multa impuesta: D, Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automator que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios wgent94) D.17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminaytes o de generación de ruido por vehículos automotores.” Así las cosas, en el evento que un conductor sea detectado conduciendo u vehículo infringienda las normas de emisiones contaminantes y/o de generación de Hrui do, el funcionario de control operativo debe imponer una orden de comparendo con fufida| ento en el Código de Infracción D-17, artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 profe Pa por el I Ministerio de Transporte, adelantado el procedimiento señalado para el efecto en él a rtículo 122 de la Ley 769 de 2002. Aunado a lo anterior, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolutió h 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, preceptúa en relación a la infracción D17 lo 1 gu ente: “D,17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contarpin: intes o de generación de ruido por vehículos automotores, J En el caso de la imposición de un comparendo por una infracción a las normas aynbi entales

por emisiones contaminantes o de generación de ruído por vehiculos automotores, El p esunto infractor deberá dentro de los quince días siguientes, presentar el vehículo en uniice l7fr0 de diagnóstico para una inspección técnica. Realizada la inspección, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere .|racºtícado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículG y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, prevía audiencia del intére fd0, se imponga la sanción que en cada caso proceda, teniendo en cuenta que si practi ada la inspección técnica se establece que el vehículo cumplie las normas ambientales, no Hab Eá lugar a la aplicación de multas, Una vez practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de Quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en ellicentro de diagnóstico y deberá presentarto, antes del vencimiento de este nuevo término, parala gráctica Aveñnida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendecumentalLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371

SO 9001:2015 La movilidad Mintransporte — ISO 2001 es de todos EZE RRYIR ECIACÍA ra m AR EREA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340486041 IG ACN 07-10-2019 de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientaltes, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado, En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehiculo. Es de anotar que cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica.

Es de aclarar que: e Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación de las normas ambientales. e No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas ambientales

por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores ya que en este caso se realizará un comparendo por la infracción codificada como C.21 0 norma que la sustituya” En virtud de lo anterior, cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido conduciendo el automotor infringiendo las normas de emisiones contaminantes y/o de generación de ruido el agente de tránsito debe imponer una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D-17, artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, adelantando el procedimiento señalado para el efecto en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002. Es de anotar, que de acuerdo al Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, cuando se imponga un comparendo por una infracción a las normas ambientales por emisiones contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, el presunto infractor deberá dentro de los quince días siguientes, presentar el vehículo en un centro de diagnóstico para una inspección técnica. Realizada la inspección, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda, teniendo en cuenta que si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas

ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. De otro lado, la codificación de infracción C.35, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, señala: C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmaovilizado.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 150 9001:2015 A MN =A 1mñ1ñim';£i;& reSOI III — ;;STEZTECENE — — — - — AoviticadasH 26 20 AN A Para contestar cite: o MT No.: 20191340486041

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07-10-2019 Asi las cosas, cuando el agente de tránsito detecte que no se ha efectuado le rev¡s:ow t Écnico mecánica a un vehículo en los plazos señalados en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 202 de Decreto 019 de 2012, o cuando el vehículo no se enc uentre

en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, au o uando porte los certificados correspondientes, el conductor del automotor será acreer e de la infracción al tránsito contenida en la codificación C-35 del artículo 131 de la Ley 769| de 2002, Efectuado el citado marco normativo, es precisos señalar que si bien la codificación| C35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, contempla una sanción para emisiones contami nan tes, el parágrafo 1 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002, maodificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, establece el procedimiento especial y la sanción a imponer en ca so de ser sorprendido el conductor de un vehículo con emisiones contaminantes. Así miis no, la Resolución 3027 del Ministerio de Transporte, estipula la codificación D-17 específica mente para emisiones contaminantes, y el Manual de Infracciones al Tránsito señala que e h caso de emisiones contaminantes se debe aplicar la codificación D-17 con arreglo al procedin miento establecido en el parágrafo 1 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, CON ncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡da:i con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co rte ncioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, 3 t ene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de oblig fatorio

cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Álejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apayo Lega?í Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de etaboración: Octubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210644142

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotd Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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