MINTRANSPORTE - Concepto 20191340488031 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340488031 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
»+' ISO 9001:2015 x'r La movilidad A COMPAfil'A es de todos 3 ISO 9001 V 2015 >
CERTIFICADA
EGJ017000I1?V~
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340488031
08-10-2019 Bogota D.C., 08-10-2019
Senior:
JUAN LIZARRAGA MUGICA
Transversal 17 No. 5-72 Interior 4-31 juan.lizarraga.mugica@gmail.com Chia, Cundinamarca Asunto: Transito. Circulacion de peatones en vias publicas Respetado senor: i De manera atenta estamos dando respuesta a su comunicacion 20193030119552 del 29 de agosto de 2019, donde solicita informacion acerca de la normatividad que rige la circulacion de peatones en vias publicas, esta Oficina Asesora Juridica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICION Quiero saber que norma dictamina por que lado de la via debe caminar un peaton” / CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el artfculo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7 Atendery resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”.
Signiftca lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo queTe compete al terna objeto de analisis asi: El artfculo Is de la Ley 769 de 2002, sefiala que las normas del Codigo Nacional de Transito Terrestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulacion de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de transito y vehfculos por las vias publicas y privadas abiertas al publico, asi: “Articulo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artfculo I9. Ambito de aplicacion y principles. Las normas del presente Codigo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulacion de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de transito, y vehfculos por las vfas publicas o privadas que estan abiertas al publico, o en las Avenida La Esperanza (CaLle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240300 (57+1) 4263185 http://www.mintransDorte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/Dar/ AtencidnalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.•4:30p.rr,., LineaGratuitaNacional018000112042.CddigoPostal11132 ISO 9001:2015 •
’k 1 La movilidad COIV PAI^liA \ 1 esde tddds 9 301 2015 j K, CERTIFKIADA i,-• .iCeninntfeNe.SOicinooti a Para contestar cite: -
Radicado MT No.: 20191340488031 08-10-2019 ••j was privadas, que internamente circulen vehicutos; as/ como la actuacion y procedimipnios de las autoridades de transito.
En desarrollo de lo dispuesto por el articulo 24 de la Constitucion Potitica, todo Colombia 10 tiene derecho a circular libremente por el territorio nacionat, pero esta sujeto\ a la intervencion y reglamentacion de las autoridades para garantia de la seguridad y como Hoad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados fisicos y men ka/< >s, para la preservacion de un ambiente sanoy la proteccion del uso comun del espacio pu'olk o. Le corresponde at Ministerio de Transporte como autoridad supreme de transito defir ir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecucion de la politica nacional en materia de transits. ; Las autoridades de transito promoveran la difusion y el conocimiento de las disposic on ?s contenidas en este codigo. Los principios rectores de este codigo son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificacion, libre circulicion, educacion y descentralizacion. ” Asi pues, es necesario precisar las definiciones que trae el articulo 2° del Capitulo I cel Titulo I de la Ley 769 de 2002 - Codigo Nacional de Transito Terrestre, relacionadas cc n los
peatones: "Acera o andSn: Franja longitudinal de la via urbana, destinada exclusivamente a la circuit cic n de peatones, ubicada a los costados de esta.
U Berma: Parte de la estructura de la via, destinada al soporte lateral de la calzada para ?/ transito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehicuhs y transito de vehiculos de emergencia. J Ciclovia: Via o seccion de calzada destinada ocasionalmente para el transito de biciclhta >, triciclos y peatones. (...) Paso peatonal a desnivel: Puente o tunel disenado especialmente para que los peatones atraviesen una via.
Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas espectales con destino al cruce de peatones. ,
(...) .?
Peaton: Persona que transits a pie o por una via. (...) Via peatonal: Zonas destinadas para el transito exclusive de peatones." De las definiciones que brindan las disposiciones normativas precedentes, se colige' que el
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogc t4 Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 j| httD://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://^estiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ '\ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., llnea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 1113 !1
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340488031 08-10-2019 ordenamiento jundico preve zonas especificas destinadas a la circulacion de las personas que transitan a pie o por una via.
Ahora bien, el artfculo 55 de la Ley 769 de 2002, Codigo Nacional de Transito Terrestre, senala la exigencia legal de comportamiento que deben asumir los conductores, pasajeros y peatones que tomen parte en el transito, asi: “Articulo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peaton. Toda persona que tome parte en el transito como conductor, pasajero o peaton, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demas y debe conocer y cumplir las normas y senates de transito que le sean aplicables, asi como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de trinsito. ” Asi pues, los actores viales deben comportarse en forma que no obstaculicen, perjudiquen o pongan en riesgo a los demas, asi mismo, deben conocer y cumplir las normas y senates de transito. En cuanto a las normas que rigen la circulacion de peatones, el Capitulo II del Codigo ibidem, dispone: “CAPITULO n Peatones Articulo 57. Circulacion peatonal. El transito de peatones por las vias publicas se hara por fuera de las zonas destinadas al transito de vehiculos. Cuando un peaton requiera cruzar una
via vehicular, lo hara respetando las senates de transito y cerciorandose de que no exists peligro para hacerlo. .1 ' Articulo 58. Modificado por la Ley 1811 de 2016, articulo 8? Prohibiciones a los peatones. Los peatones no podran:
1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementcs que puedan afectar el transito de otros peatones o actores de la via.
2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavias del ferrocarril.
3. Remotcarse de vehiculos en movimiento.
4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad fisica. -
5. Cruzar la via atravesando el trafico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
6. Ocupar la zona de seguridad y proteccion de la via ferrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la via ferrea.
7. Subirse o bajarse de los vehiculos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operacion o maniobra que esten realizando.
8. Transitar por los tunelesp puentes y viaductos de las vias ferreas.
Paragrafo 1°. Ademas de las prohibiciones generates a los peatones, en relacion con el STTMP, estos no deben ocupar la Zona de seguridad y corredores de transito de los vehiculos del Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. TelSfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 .
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://pestiondocumentaLmmtransDorte.gov.co/DQr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., Llnea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321 \ a ISO 9001:20 5 •s 3 La movilidad carv pa™ (a Mintransporte es de todos ISO 9001 ■ ■ 2013 ■ CERTIFICAOA y CttCf Ho. to mi mots
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340488031
08-10-2019 •V STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. Par&grafo 2°. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones sel ha Hn acreedores a una mutta de un satario mtnimo legal diario vigente, sin perjuicio de las t 'en '6s acciones de car&cter civil, penaly de policia que se deriven de su responsabilidady conbuc ta. | Dentro del perimetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como 'os puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. I I Artfculo 59. Limitaciones a peatones especiales. Los peatones que se enuncan a continuacidn deberdn ser acompanados, al cruzar las vias, por personas mayores de diecis 4is anos: Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios. Las personas que se encuentren bajo et influjo de alcohol, drogas alucin6genas\ y de
medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos. Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitacidn o entrenamiento o la utillzacldn de ayudas o aparatos ortopddicos los habiliten para cruzar las' vlas por sf mismos. \ Los menores de seis (6) anos. ” De lo anterior se colige que el transit© de peatones por las vias publicas se hari par fuera de las zonas destinadas al transit© de vehiculos, respetando las senates dejir^isito y cerciorandose que no extste peligro para hacerlo, asi mismo, es precise tener emeuenta las definiciones citadas anteriormente establecidas en el artfculo 2° del C6digo Nicional de Transito Terrestre, las cuales incluyen como zonas destinadas para la circu.acidn de peatones, las aceras, andenes, vias peatonales, bermas, ciclovias, pasos peatonal| > a nivel y desnivel, entre otros que senale la norrriatividad vigente. 1 De igual manera, el articulo 58 del C6digo Nacional de Transito Terrestre, senala las prohibiciones a los peatones, entre las que se encuentran la contravencion de cilci lar por sitios no permitidos, o transitar sobre el guardavias del ferrocarril, tuneles, puentes y viaductos de vias f^rreas, o cruzar la via atravesando el trafico vehicular dondefhay pasos peatonales, entre otros, que se encuentran taxativamente sehalados en la Ley. I Por ultimo, es precise mencionar que el articulo 63 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 14 de la Ley 1811 de 2016, senala: 1
“Articulo 63. Modificado por la Ley 1811 de 2016, articulo 14. Respeto a los derechos de os peatones y ciclistas. Los conductores .de vehiculos deberin respetar los derechos e integridad de los peatonesy ciclistas, dAndoles prelacidn en la via." 1 En este sentido, los derechos y la integridad de los peatones y ciclistas deben ser respetados por los conductores dcindole prelacidn en la via, entendiendo la prelacidn como la prioridad o preferencia que tienen en una via con respecto a otras vias u otros vehiculos. En los anteriores tdrminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultaj cohcepto que se emite dentro del tdrmino de treinta (30) dias hdbiles, de conformidad con lo »i| Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacldn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (67+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;//www.mlntransoorte.gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumentaLmlntransDorte.gov.co/oar/ Atencl6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vlernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042. C6dlgo Postal T1132 ISO 9001:2015 i La movilidad COMPA(Sl(A -S. \ es de todos \ ISO 9001 \ 201S / CERTIFICADA cn1(KW«HsSC JoirowtJj
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340488031
II 08-10-2019 preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.___ Cordlalmente, i SOLANGEUCAj •STA r i Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyect6:DanielaBarreraPedraza-AbogadaGrupoConceptosyApoyoLegal Revisd:DoraInesGilLaRotta-CoordlnadoraGrupoConceptosyApoyoLegal Fechadeelaboracidn:Octubrede2019
Numeroderadicadoqueresponds: 20193030119552
Tipoderespuesta: Total(X) Parcial()
AvenidaLaEsperanza(Calls24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGran Estacidn II,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.Tel6fonos:(57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransDorte.gov.cQPQRS-WEB:httD://gestiondocumentaLmintransoorte.gov.co/Dor/ AtencidnalCiudadano:SedaCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 t J