MINTRANSPORTE - Concepto 20191340489481 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340489481 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
La movilidad - RN aISO s9001:2 015 es de todos . - , VUN crntisiCaDA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340489481
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09-10-2019 Bogotá D.C, 09-10-2019 señora: PAOLA ANDREA RESTREPO CASTAÑO Directora Promoción y Prevención en Tránsito y Transporte panreca16Mhotmail.com Asunto: Transporte — Transporte de carga público y privado Respetada Señora: En atención a su comunicación dirigida a la Superintendencia de Transporte mediante radicado 20198000323611 del 08 de enero de 2019 trasladada a esta Cartera Ministerial a través del radicado 20193210575612 del 09 de septiembre de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prestación del servicio público de transporte de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (.) me permito solicitarie información acerca de la siguiente situación: Una Empresa Jurídica creada bajo la existencia legal de la Sociedad Anónima Simplificada, la cual se encarga de prestar el servicio de transporte de carga pesada de manera tercerizada, es decir, como propietaria de dos (2) tractomulas, se presta a una empresa de Transporte de carga acreditada y habilitada por el Ministerio el servicio, lo anterior teniendo en cuenta que la Empresa de Carga no cuenta con vehículos propios, por to tanto subcontrata la prestación de este servicio a terceros. Por to tanto, en aras de organizar y de formalizar la actividad económica, se constituye la SAS, por to tanto requerimos la claridad si se debe realizar o no tramite de HABILITACIÓN ante el ministerio de
transporte, tenfendo en cuenta que su operación, no es directamente el responsabte de la carga, ya que se presta el servicio mediante la modalidad de tercerización. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:/hanenw.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:/fgestiondocumenytal,mintransporte.gov.ce¡pqrf Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 s ya — =. 157 5001: 20 . - , s - . COR hafira e E AE 1EN — ( a sc gaoa1 v£ 13 52 aa - — . e . » . CRO GLADA ._ E AEA A T T — » a 4A
Para contestar cite: de MT No.: 20191340489481
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09-10-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al transporte, es importante señalar que la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” diferencia el de carácter de servicio público y el de servicio privado, señalando: “Artículo 5%El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satistacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con (a normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, Cuando no se utilicen equipos propias, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. (Negtilld fuera de texto). | . Artículo 9%-El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas dá acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de
transporte competente. Artículo 22. Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 142 Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el reslamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.” A su turno, el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece las características de la prestación del servicio público de transporte de carga, señalando: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un tugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte tegalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el | servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. - Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implicita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://wevw.mistransporta.ov.co - PORS-WEB: htte//gcs:mDnscchmertal o NEPiU E Ya .
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pustal aP
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09-10-2019 La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sín autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses, (.)” Por otro lado, vale citar apartes del Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio puúblico de transporte de carga” establece:
“Artículo 19 El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehiculo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, feche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
I, EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.” De acuerdo a lo anterior se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte así: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE objeto consiste en movilizar personas o | La actividad de movilización de personas cosas de un lugar a otro, a cambio a una | o cosas la realiza el particular dentro de
contraprestación pactada normalmente | su ámbito exclusivamente privado en dinero. la función de satisfacer las necesidades | Tiene por objeto la satisfacción de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Ceolombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www .mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:¡/gestiondocumental.m¡ntransporte.gov.cp[pqr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p-m., Línea Gratuita Nacional 0180001172047. Código Postal 111321
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COO ECE EAO DSTE O | 09-10-2019 de transporte de la comunidad, mediante necesidades propias de la actividad del el ofrecimiento público en el contexto de particular, y por tanto, no se ofrece la ta libre competencia prestación a la comunidad El carácter de servicio público esencial Puede realizarse con vehículos propios. Si implica ta prevalencia del interés público el particular requiere contratar equipos, sobre el interés particular, especialmente debe hacerlo con empresas de transporte en relación con la garantía de su público tegalmente habilitadas. prestación la cual debe ser óptima, eficiente, continua e interrumpida, y la seguridad de los usuarios que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (Ley 336/96, art. 29)
Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; El servicio público se presta a través de Es una actividad sujeta a la insperción, empresas organizadas para ese fin y vigilancia y control administrativo con el habilitadas por el Estado. fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (Ley 336/96, art. 22), Su prestación sólo puede hacerse con Cuando la prestación se realiza con: equipos matriculados o registrados para vehículos de propiedad del particular dicho servicio Yehículo de _servicio solo puede hacerse con eqguipos público: Vehículo automotor matriculados o registrados para dicho homologado, destinado al transporte de servicio. Vehículo de servicio particular: | pasajeros, carga 0 ambos por las vías de Vehículo automotor — destinado a uso público mediante el cobro de una satisfacer las necesidades privadas de tarifa, porte, flete o pasaje. movilización de personas, animaléslo cosas. Implica necesariamente la celebración de No implica, en principio, la celebración de un contrato de transporte entre la contratos de transporte, salvo cuando se Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Rtrp: //vevew mintíransoorte.gor.co - PORS-WEB: ncto://9ast cndocamented ia p Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cód|go Postal 1113214 - | ISO 9001:2015 = cOMPAÑIA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340489481
IZ TE U IO TDT 09-10-2019 empresy ae l usuario. utilizan vehículos que no son de propiedad del particular Cuando los equipos de transporte no son | “No se pueden tomar en arrendamiento de propiedad de la empresa, deben | vehículos matriculados en el servicio incorporarse a su parque automotor, a | particular por parte de las empresas través de una forma contractual válida. privadas para realizar transporte privado, pues el legislador dispone que cuando no se utilicen equipos Tpropios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas y con vehículos matriculados para dicho servicio.“ Teniendo en cuenta la normatividad citada, es importante que se determine el tipo de transporte que esta prestado, si es privado o público, para el segundo, es preciso indicar que por regla general para que una empresa pueda prestar el servicio público de transporte de carga debe estar legalmente constituida como una empresa de transporte y debidamente habilitada por esta Cartera Ministerial y deberá cumplir con los requisitos y condiciones para prestar el servicio señalados en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079
de 2015. No obstante lo anterior, en materia de transporte de los productos y animales enunciados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988 la norma permite contratar su transporte de manera directa con el propietario del vehículo habilitado para prestar el servicio público de carga, esto es, sin la intervención de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte en la modalidad de carga. Como complemento a lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015, cuando se transporte una carga en el servicio particular o privado el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo, igualmente vale señalar que para el trasporte de carga pesada, deberá cumplir con el peso y dimensiones señalados en la Resolución 4100 de 2004 - por la cual se adoptan los limites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, modificada por la resolución 1782 de 2009 del Ministerio de Transporte. ! Consejo de Estado — Salo de Consulta y Servicio Civil, ponente Gustavo Aponte Santos, 18 de mayo de 2006. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
TA CC NN anspote.dov.zo — PORS-WEB: boto /posturacoumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — La movilidad | — = 001 es de todosi o Para contestar cite: icado MT No.: 20191340489481 [ 09-10-2019 Para concluir, es importante indicar que si la empresa está rentando sus vehículo para que se preste a través de estos el servicio público de transporte en la modalidad de carga deberá hacerlo a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada por esta Cartera Ministerial en la modalidad de carga y no necesariamente deberá constituirse como empresa de transporte y solicitar habilitación, toda vez que el requisito de habilitación se exige para cuando la empresa propiamente pretende prestar el servicio público de transporte de carga. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal%l Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal' Fecha de elaboración: 07-10-2019
Número de radicado que responde: 20193210575612
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htto-//gestiandocumental.mntransporte.dos ea p| Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321