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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340490031 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340490031 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La ano;nl... & dad Mi. ntransporte - - 18O MP9AÑ0Í0A 1 es de todos VNEN cERTiFICADA Contcado Na 35 79176MELT A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340490031

IO T NV ER

09-10-2019 Bogotá D.C, 09-10-2019

Señor:

ALFARO JOSÉ VILLAQUIRAN RAMÍREZ

Carrera 8 No. 2 - 99 aaj A vVlagirantrhotmailL.com Santander de Quilichao - Cauca Asunto: Transporte — Seguridad social - conductores de empresa de transporte especial Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030113332 del 15 de agosto de 2019 mediante la cual solicita la respuesta de una consulta remitida a esta Cartera Ministerial, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite señalar que a traves del oficio 20191340439411 del 11 de septiembre de 2019 el cual adjunto a la presente, se resolvió su consulta radicada a esta cartera Ministerial a través del documento 20193210490082 del 31 de julio de 2019. SOL ANG CALA ACO Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: oficio 20191340439411 del 11 de septiembre de 2019 en dos (2) folios Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de etaboración: 07-10-2019

Número de radicado que responde: 20193210566792

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321

U TC ISO 9001:2015

La movilidad yre o U es de todos nn re UNC0O7ie C AdN Cantirés 5. 50 TINTORIAI A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340439411. —

CED EEREA E

11-09-2019 _— Bogotá D.C, 11-09-2019

Señor: 4 E

ALFARC JOSE VILLAQUIRA RAMIREZ

Carrera 8 No. 2 - 99, barrio Centro de Santander de Quilichao alfarojosevillaquiranóhotmail,com Quilichao - Cauca Asunto: Transporte - seguridad social para los conductores del servicio público de transporte en la modalidad de especial.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210490082 del 31 de julio de 2019 mediante la cual consulta quíen debe pagar salud y pensión a los conductores que manejan vehículos que prestan el servicio público de

transporte especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términas: CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resciver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referiráa de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: La Ley 336 de 1996 - Estatuto Nacional de Transporte, establece: “Artículo 34, Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia, La violación de lo dispuesto en este articulo acarreará las sanciones correspondientes. (.) Artículo 36, Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en

la Sentencia C-573 de 1999.). La jornada de trabajo de ouienes tengan a su cargo la congueción u averación de los a 5;¡'_'; La movilidad Rd g'ºgq SA -es de todos A M ] u?:v:é Para contestar cite: - ' Radicado MT No,.: 20191340439411 1 ACET AO UO VEC CO APO | 11-09-2019 j l frente a la vinculación laboral de flos conductores cabe presentar Jpa'rte'5 del | pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08S£ 201712030800 00i0?445 | del 30 de marzo de 2017, a saber: " | “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, enle/ | artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio pl X de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante conrrka e ? las . vE para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, 4 lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (...) De lo prescrito en la norma $e verifica que las Empresas de transporte serál verdaderos Empleadores de tos conductores de los vehículos, sean éstos propietar 0 no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimienta de fviid Los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el l la afiliación al sistema General de Seguridad Sacial, en Salud, Pensión Y Rié Laborales en calidad de trabajadores dependientes, Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor e ur£

trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Em ¡ esk Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no py hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, put calidad que tendrian seria la de trabajadores dependientes, por lo que la Emd Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistema de riesgos laborated atención a lo normado por la Ley 1562 de J017, "Por la cual se modifica el Sisteml que establece la afiliación abligatoría a dicho Sistema a los trabajadores dependier y para aquellas personas vinculadas a través de un formal de prestación de serva con entidades o instituciones públicas 0 privadas, tales como contratos ci comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajada independientes ....” A su turno, la Circular MT-20184000025391 del 30 de enero de 2018, emitida por | E D ección " de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, señala respecto a la vin Ción de conductores de vehículos destinados al servicio público, al sistema de segurida peial, a saber: "6. Vinculación al sistema de seguridad social de conductores El artículo 36 de la Ley 336 de 1996 establece: “ Los conductares de los equí destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente po empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será salídar¡ame responsable junto con el propietario del equipo. U La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción y operación de equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las nor taborales y especiales correspondientes.” Sobre este artículo la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C - 579 de 194

así- “Los textos legales impugnados precisan que los conductores de los equi; l destinados al servicio público de transporte deben ser contratados directamente 1a empresa operadora del transporte; que, para todos tos efectes, las empresas ser solidariamente responsables junto con el propietario del equipo; y que el Gobier debe expedir los reglamentos necesarios para armonizar las relaciones equitatid entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación di servicio de transporte (...)” En virtud de lo anterior, los conductores de los equipos destinados al servicio: púl transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transpd empresas de transporte serán los verdaderos empleadores de los conductáred vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los d —O

E ISO 9001:2015

La movilidad S NE NCO : | : ISO 9001 es de tºdº$ = . VU CERTIFICADA,.

Ceniheado Ka 30 20647000437A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404394

CEO EOOOO

11-09-2019 De otro lado, en virtud del artículo 2.2.1.6.9.9. del Decreto 1079 de 2015, es obligación de la empresa de transporte habilitada en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, gestionar y renovar la tarjeta de operación. A su turno, es preciso señalar que dentro de los requisitos exigidos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez, de acuerdo al numeral 11 del artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 29 del Decreto 431 de 2017, esta aliegar por

parte de la empresa los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores, Así mismo, el artículo 2.2.1.6.9.6. del Decreto 1079 de 2015, madificado por el artículo 30 del Decreto 431 de 2017, estipula los requisitos para la renovación de la tarjeta de operación, señalando que para renovar la tarjeta de operación, el representante legal de la empresa presentará la solicitud ante el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo anterior, en ese orden de ideas, para la renovación de la tarjeta de operación la empresa deberá adjuntar los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores. Asi las cosas, siendo la empresa de transporte la responsable de la afiliación al sistema general de seguridad social de sus conductores, corresponde a esta allegar los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los mismos, requisito para la expedición y renovación de la tarjeta de operación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por ei artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, en consecuencia no sen de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal9-l ?9'V Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 11-09-2019

Número de radicado que responde: 20193210490087

Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

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