MINTRANSPORTE - Concepto 20191340490121 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340490121 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
. as - — E P - . — — 150 9001:2015 - ";.-a F eA N =í' k') : - d - £h a Ta. . E A ST REIEL.— I T - . " I5M O C OO Ej b - - —[o—; AEA a. del GA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340490121 CAO 09-10-2019 Bogotá D.C, 09-10-2019
Señor:
BÉRTULFO PALECHOR PALECHOR
Bertulfo2(0hotmail.com Calle 149 No, 91-50 Bogotá, D.C.
Respetado Señor Asunto: Tránsito - Acompañantes menores de edad en motocicleta.
En atención al oficio con número de radicado 20193030121762 del 5 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita información sobre acompañantes menores de edad en motocicleta, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términoas: PETICIÓN: “Solicito amablemente se expida un concepto jurídico para aclarar la edad mínima para acompañante menor de edad en motocicleta, ya que la ley 769 de 2002 en el artículo 94 no especifica este í'tem.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado.” Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: El Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 expresa: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 E 150 9001:2015 La movilicdad Mintransporte EN 20 a es de todos r %a PESCI O
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340490121
C UETE ECE TO TT 09-10-2019 “ARTÍCULO 20. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: C) Motocicieta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para e
conductor y un acompañante, — Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehícula automotor. (“.)n El artículo 3% de la Ley 769 de 2002 establece las autoridades de tránsito entre los c Hales se encuentran los Alcaldes y los organismos de tránsito. dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehícul las vías públicas, con sujeción a dicha disposición. | de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción. La Corte Constitucional en sentencia C-309-97 ha señalado que: las medidas de protección coactiva a los intereses de la propia persona no son en ¡ mismas incompatibles con la Constitución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de la autonomía y la dignidad de las personas, puesto que ellas no se fundan en )£ iImposición coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propi intereses y canvicciones del afectado. Estas políticas se justifican porgue, en caso'º determinados, es legítimo que terceras personas o el propio Estado puedan tom3P ciertas medidas en favor de individuos, como los menores, a los transitoriamen incapaces, incluso contra su voluntad aparente, puesto que se considera que éstos au no han adquirido la suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situacione, temporates de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impider diser. autónomamente su propio plan de vida y tener piena conciencia de sus intereses,
actuar consecuentemente en favor de ellos”. Por lo anterior si bien la Ley 769 de 2002 no especifica la edad mínima del acompañaánte en una motocicieta, los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción podrán expedir las rr¿nas y tomar las medidas necesarias para la seguridad de los menores, armonizando la protección de sus derechos con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestré', hara proteger la vida y la integridad física de los menores de edad ya que se encuentran expliestos a un mayor grado de vulnerabilidad en caso de accidentes en motocicletas, vehiculos: ue por sus características no poseen sistemas de absorción de impactos que permitan hedlcir el riesgo de lesiones o fallecimiento a sus ocupantes. Medidas que ya se han tomatio por parte de las autoridades locales en varias ciudades del territorio nacional. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, comcepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad Korl lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot: Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112047 http://w.ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 ! I5O 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340490121
OOOEO ELOEIODE 0U DUCOUTIDO 09-10-2019 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, CLAUDIA PATRICIA ROA ORJUELA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (£) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030121762
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 hetp://www.mintransporte.gev.co - PQRS-WEB: http://gestíondc>c_umental.m¡ntranspp¡tegomco!pqr[ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321