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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340490351 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340490351 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

: ISO 9001:2015

V. s . .¡ AN .-E 18O 0N EA 9S 0IA 0 1

VENNEN ccntiFICADA.- Certacarda No, 96 701 7000NI7 A

Para contestar cite:

MT No.: 20191340490351

CO ÓNAN

09-10-2019 Bogotá D.C., 09-10-2019 Señor

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN

Secretario Distrital de Movilidad Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Avenida Calle 13 No. 37-35. Bogotá D.C.

Asunto: Transporte — Tarjeta de control.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210554612 del 28 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: 4 | PETICIÓN “Se puede imponer comparendos de tránsito por no tener la tarjeta de control y bajo qué infracción? ¿Bajo qué infracción se sanciona por no cumplir con alguno de los requisitos del artículo 2,2.1.39,8,12 del Decreto 1079 de 20157 | De ser negativa la respuesta ¿Cuál sería la norma a aplicar ante el cumplimiento a la obligación de afiliación y cotización al sistema de seguridad socíal, cuando se habla de trabajador | i. ndependien te, ya que no hay i. nfracció- n de tráp nsit. o? W ¿Cómo se efectúa el control a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, para — validar el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del vehículo?

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e | interpretación de las normas constitucionales y tegales. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus fun ciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despac ho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Respecto de su 1£ y 3% interrogante: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: h.ttp://_gestío_n_d_qgumen,ta_l._mintranspprtegov.co]p_qr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000%12042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad EA A c…ñ<f>w!?k'-=nmm X

— MALS — ISO 800O1 es de tºd05 . s n ] …c¡=…mamcnói£.“ —]]—]—— Dertdfr aa Ne Hia Z'$!.I1 DOTETA

Para contestar cite: Radicado MT No.; 20191340490351 W

EQO0OA OE O

09-10-2019 1 La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre yse edictan otras disposiciones”, en el artículo 2? define Comparendo, en los siguientes térmíng S: Articulo 27 Definiciones, Para la aplicación e interpretación de este código, se tendránten cuenta las siguientes definiciones: (.) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, Por su parte la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional |de Transporte”, en los articulos 26, 34, literal e) del 46 y literal c, del artículo 49, establere: Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los do&umenms exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se traté. Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y consfatar que los conductores de sus equípos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y aprop¡at?a para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acalveará las sanciones correspondientes, Artiículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, [Js muttas

oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: W (.) e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (Nota: Este literal fue dectarado exequ¡b!e condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997, Próvidencia confirmada en la Sentencia C-550 de 1997.). (), ¡ Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: (.) W c).Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que susténtan la operación del equipo y sólo por el tiempo reguerido para ctarificar tos hechos; ¡ () W El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.3.4.1, 2.2.1.3.8.10, 2.2.1.3.8.12, 2.2.1.3.8.13, y 2.2.1.3.8.14, establece: , “Artículo 2.2.1.34.7, Prohibición. La empresa de servicio público de transporte individual que permit-a la operació..n de sus vehíc, ulos por conductores que no se encuentren afi.l..i ados al $K.i stema Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.£ov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnovs.pcoo/rptoe:/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 03800011204?, Código Postal 111321 B - ISO 9001:2015 i MN covenñia ; La movíl¡dad m SO 9001 es de todos VUN CENTIFICADA. - Certiheado Ro 56 241 /600017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340490351 IO ÓOOOE 09-10-2019 de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya” “Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento indivíidual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el eguipo. Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, ía

empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen maodificación de la información contenida en la Tarjeta de Control. Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014 “Artículo 2.2.1.3.8.12. Contenido de la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control contendrá como minimo los siguientes datos: a) Fotografía reciente del conductor 5) Numero de la tarjeta c) Nombre completo del conductor a) Grupo Sanguineo e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria £ Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera £E) Firma y selto de la empresa h) Número interno del vehículo. El Sistema de Información deberá permitir, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos, la consulta pública para veríficar la información que contiene la Tarjeta de Control.

Parágrafo. La Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipro” “Artículo 2.21.3.8.13. Obligación de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el fin de proporcionar información a tos usuarios del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atanción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 pm., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ral La movilidad —

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©;—-º es de todos . N ia r a n E — Certificado Ea s::.m?Tx>¿:u Para contestar cite; W

Radicado MT No.: 20191340490351

CD AE O E 0 UN f

09-10-2019 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, los conductores portarán en la parte trasera de la silla del copiloto la Tarjeta de Control debidamente lam¡nadá “Artículo 2.2.1.3.8.14. Reporte de información. Las empresas de transporte accederán ren tinea y en tiempo real al Sistema de Información y Registro de Conductores para reportaritodas las novedades relacionadas con tos conductores de los vehículos.

El Sistema de Información y Regístro de Conductores deberá contener como minima: a) Fotografía reciente del conductor. b) Nombre completa y número del documento de identificación del conductor, | e) Grupo Sanguineo y factor RH e información de la EPS y ARL a las que el conductor se ¿ncuentra afillado, d) Teléfono y dirección de domicilio del conductor. e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria. 1 É) Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera. (”_)» De lo establecido en las normas precitadas, la tarjeta de control es un documianto de trasporte individual e intransferible expedido por las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual que sustenta la operac¡on del vehículo y acredita al conductor para el desarrollo de dicha actividad, la cual se debe portar por éstos durante la prestación del servicio, razón por la que las empresas de transporte que permitan la prestación del servicio sin el porte de ese documento o g;$0rtarlo sin cumplir los requisitos exigidos, entre estos, que el conductor no se encuentre afiliacio al sistema de seguridad social integral, constituye una contravención a las normas de transporte que debe ser investigada y sancionada en los términos establecidos en el Oap¡tulo Noveno de la Ley 336 de 1996, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Trabajo en materia laboral por eventual comisión de infracciones a esa normatividad. W Conforme a lo expuesto, no es procedente la imposición de órdenes de comparendos por la comisión de infracciones al tránsito por conductas, como el no porte de la tarjeta de Control

o portarla sin cumplir los requisitos exigidos en la norma, pues como ya se indicó, este es un documento de transporte, salvo aquello que expresamente se relacione con el régimen de tránsito, como no portar el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil Ú'ectura, portarlo deteriorado o adulterado, como se dispone en el artículo 131 de la Ley 769 de.[ 2002, código de infracción B15. | Respecto de su ? interrogante. | Como se indica en el numeral anterior, el no porte de la tarjeta de control o el porte sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.2.1.3.8.12 del Decreto 1079 del 2015 “ponlmedio del cual se expide el Decreto Unico Regelamentario del Sector Transporte”, constituye una infracción a las normas de transporte, que debe ser investigada y sancionada en los ténminos Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/psar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional C+8000112042. Código Postal maz' ISO 9001:2015

AM CONENSÍA — ISO 900171

VUN cEnTIFICADA2 04

Gartiimado No. SG 201 060EITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340490351 I ÓNOO 09-10-2019 establecidos en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. De otra parte se debe precisar, que la imposición de Informes Únicos de Infracción al Transporte por parte de los funcionarios de control operativo se debe efectuar con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 4247 del 12 de septiembre de 2019 “Por la cual se adopta el formato Único de infracciones al Transporte”, de la cual se anexa copia. “Artículo 2, Elaboración. Las autoridades de control operativo al momento de diligenciar el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, tendrán en cuenta los campos del formato anexo a la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de control operativo podrán implementar distintos sistemas tecnológicos para la elaboración de los Informes Únicos de Infracciones al Transporte, siempre que los mismos contengan como mínimo tos datos establecidos en el formato adoptado en la presente resolución” “Artículo 3. Implementación. Las autoridades de control operativo dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, deberán utilizar el formato adoptado mediante el anexo de la presente resolución. Mientras tanto las autoridades de control operativo podrán hacer uso de los formatos existentes, en el cual deberán especificar las conductas presuntamente transgresoras a las normas del transporte, las normas

presuntamente transgredidas y los demás elementos que se consideren necesarios, para la claríficación de las circunstancias que rodean la imposición del mencionado informe de infracciones, y bajo ninguna circunstancia deben diligenciar casillas relacionadas con "código de infracción”. - Así mismo se debe precisar, que además de la imposición de un Informe Único de Infracciones al Transporte cuando se evidencie el no porte de la tarjeta de control o portarla sin cumplir los requisitos exigidos tiene como consecuencia que el contraventor sea multado como resultado del proceso administrativo que se adelante en su contra con el respeto de las garantías procesales, el funcionario de control operativo debe proceder a inmovilizar el vehículo en los términos dispuestos en literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996: literal en el que se establece: “C) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para ctarificar los hechos”. Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, en la que señalo, entre otras cosas: «En la tipificación de las infracciones podrán preverse normas en “blanco” o incompletas, que no pueden ser contenidas como un “chegue en blanco” para ser llenado a voluntad por la Administración. Los tipos en blanco sancionatorios

incompletos (en “blanco”) se aceptan bajo remisiones normativas precisas o criterios por medio de los cuales se pueda determinar con claridad la conducta. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte,gov.co — PQRS-WEB: http://gestíonáocumenta%.mintrfanspgrte,gov.coápqr¿ Atención al Ciudadano: Sede Caentral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 É L a m o v i l i d a d VUN E SO CU ME COMP0 AÑIA X es de todos Me A | - 1SO 8001 N é VUN contifICADA E Cendrado No 20217090832 A Para contestar cite: | do MT No.: 20191340490351 | IO AE 09-10-2019 Igualmente, pueden utilizarse conceptos jurídicos indeterminados, siempre y cuando se posible concretar su alcance, en virtud de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra índole pertinente, que permitan prever con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancronados La aplicación práctica y concreta del principio de tipicidad debe perm¡rfr a los destinatarios de la norma hacer un ejercicío de “predictibilidad de la sanción”. " La norma sancionatoria debe garantizar que se puedan predecir con suficiente grado d¿= certeza

las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción correspoir'vd¡ente5. No son admisibles formulaciones abiertas, que pongan la definición de la infracción o de la sanción prevista en la ley en manos de la autoridad administrativa. En cuanto a la posibilidad del reenvió normativo a decretos reg¿'amentanos corresponde al legislador delimitar el contenido de la sanción a traves de la configuración de los elementos estructurates del tipo, por to que la remisión aÍ a norma reglamentaría debe permitir sit cumpltida ejecución. En tales casos, el contenido de la ley estará referido al nucteo esencial de la matería reservada, de manera que el reglamento se limite a desarrollar, complementar y precisar lo que ya hal sido de manera expresa contemplado en la ley. Es aquí donde el regtamento cumple una Función de “colaboración” o complementariedad. W La Constitución no permite otorgar a la Administración la potestad genérica de establecer vía reglamento infracciones y sanciones administrativas, pues tiene reserva de ley ordinaria, y debe en todo caso respetar el debido proceso en punto a la legal¡dad y a la tipicidad, de conformídad con el inciso ? del artículo 29 de la Carta Política» En consonancia con el concepto proferido por el Consejo de Estado, el “tipo en|blanco” previsto en el literal e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, puede ser complementado con obligaciones de carácter legal, como por ejemplo la establecida en el artículo 26 de la Ley, ibidem, para que la autoridad pueda sancionar la infracción de dicha obligación. |

Respecto de su 4e interrogante: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece en el artículo 2.2.1.3.8.9: “Artículo 2.2.1.3.8.9. Sistema de información y registro de conductores. Las au10rídades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Regíistro de Conducf0re que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de etlos condiice. El sistema de información que se utilice para llevar dicho registro, deberá: 1 a) Cumplir con los lineamientos de (a estrategia Gobierno en Linea, conforme a lo estabiecido en el Decreto 2693 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y de manera específica con los estándares de: accesibilidad, interoperabilidad, datos abrertos, ¿'engu3)e comur de intercambio de información y usabilidad web que defina el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones para tal fin. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Fisos 9 y 10, Bogc tá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://wwwmintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte gov.coMyr/ 1 Atención al C|udadanº Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 711321

ISO 9001:2015 — COMPAÑÍA 3577 5 SO 90017 | - EN VUN cERTIFICADA

Coartalitado NO 0 701 7505517 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340490351 MN ONO 09-10-2019 b) Garantizar que las empresas de transporte accedan en línea y en tiempo real, para mantener actualizado el registro de sus conductores y vehícutos, registrando las novedades de los mismos í e identificándotos plenamente. c) Tener un módulo o funcionalidad que permita a la autoridad de transporte la validación de la información presentada por las empresas, previo a su cargue en el registro público. d) Tener un módulto o funcionalidad que permita la consulta abierta que garantice el acceso en tiempo real a la información de la Tarjeta de Control, por parte de los ciudadanos. Parágrafo 1. Las entidades territoriales diferentes a los municipios de categoría especial y hasta tercera categoría, deberán presentar al Ministerio de Transporte el cronograma para imptementar el sistema de información, el cual no podrá ser superior al 4 de junio de 20156. ( Conforme a lo expuesto en la norma precitada, el Sistema de información y registro de conductores es una herramienta que debe ser implementada por las autoridades municipales de transporte con el fin que les permita en tiempo real identificar a los conductores de los vehiculos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce, en consecuencia, será cada autoridad dentro de su jurisdicción la que determine cuál es la información y en qué condiciones la deben reportar las empresas de transporte, de tal forma que sea practico

para la autoridad controlar a través del mismo que los conductores y vehículos en esta modalidad cumplen con los requisitos exigidos para prestar el servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Cordialmente, _ SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectóé: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptes y Apgyo Legal. $-" Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Adriana Elizabeth Ramirez Guarin — Directora de Transporte y Tránsfo Ó (E) Díana Marcela Cardona Salazar - Asesora Viceministerio de Transporte Fecha de elaboración: octubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210554612

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http://eestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Cádigo Postal 111321

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