MINTRANSPORTE - Concepto 20191340490371 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340490371 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
S - ISO 9001:2015 | | ME corPañiía D ISO 9001 h - -. . fe m Certfiado No CE 70TIÉT7AJT A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340490371
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09-10-2019 Bogotá D.C., 09-10-2019 Señor
JAIRO OLARTE GALINDO
Director Ejecutivo Corporación de Transporte Especial Calle 6 E Sur No. 7-39, Barrio San Francisco. corpotransespecialegmail.com Tunja - Boyacá. Z , . ... , Asunto: Transporte - Pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de habilitación en la modalidad de especial y cancelación de la habilitación. Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210563282 del 30 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Sí bien el Ministerio de Transporte declara la pérdida de fuerza ejecutoria, que pasa con la capacidad transportadora de las empresas? Ahora bien, la cancelación de una habilitación es una sanción que solo puede imponer la Supertransporte. En el caso de la pérdida de fuerza ejecutoría, no es una cancelación, toda vez que las Direcciones Territoriales no tiene la facultad de CANCELAR habilitaciones. Entonces como quedan los vehículos vinculados o que pasa con los mismos cuando queda en firme la declaratoria de fuerza ejecutoria por no haber presentado o por haber presentado extemporáneamente los requisitos para mantener habilitación en la modalidad
Especial? (...) qué efectos tiene la cancelación de la tarjeta de operación, es una desvinculación?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 í“ - - ISO 9001:2015 N "; “¡¡ r y
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Radicado MT No.: 20191340490371 L
U ET O NE U EDTA | 09-10-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funcrohes
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. | Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a análizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se re |erirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: | l Frente a su primer interrogante, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, en el parágrafo 32 del iartículo 2.2.1.6.8.5, establece: I “Parágrafo 3”, Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cua!qu¡¡er empresa habilitada en esta modalidad” , Conforme a la norma precitada, con la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria dllet acto administrativo de habilitación o con la cancelación de ésta a una empresa de transporte, los vehículos vinculados a su parque automotor se entienden desvinculados y pueden vincularse a cualquier empresa de transporte, en consecuencia, al vincularse estos vehículos 4 otras empresas de transporte se debe ajustar ta capacidad transporta de las mismas, en el numero de unidades que a cada una se vincule, sin que ello implique el aumento de la capac¡dad transportadora global para esta modalidad de servicio. | Así las cosas, la capacidad transportadora de la empresa sobre la que recae la declaratoria de pérdída de fuerza ejecutoria del acto administrativo de habilitación o que se le impuso la
sanción de cancelación de la habilitación, queda distribuida en aquellas empresas dohde se vincularon Los vehículos que la conformaban. | En cuanto a su afirmación que la cancelación sanción de habilitación es una sanción que solo puede imponer la Superintendencia de Transporte, se debe indicar que para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial dicha emtidad tiene esa competencia en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público de transporte que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 12000, adicionado y modificado por los Decretos 1402 y 2741 de 2001, así como en lo establecido en el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, sin embargo, frente a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de habilitación, como ya se le indico, ésta es la consecuencia de la perdida de los fundamentos de hecho y de derecho de ese acto administrativo conforme a lo establecido en el numeral 22 del artículo 9t de la Ley— 1437 del 2011 “vor la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de to Confenc¡oso Administrativo”, toda vez que las empresas inmersas en esta situación tenían la pos¡b¡[¡dad de ajustarse a las nuevas condiciones de habilitación. í | El precitado artrculo, establece: | Avenida La Esperanza (Calle 243 No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1
http://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumenta!.mintransporte.2ov.-o/no/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340490371
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09-10-2019 Artículo 91, Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en tos siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2, Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5, Cuando pierdan vigencia.
En cuanto a su interrogante, que si la cancelación de la tarjeta de operación es una desvinculación, el Decreto 1079 del 2015, en el artículo 2.2.1.6.8.1, dispone:
“Artículo 2.21.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Ptúblico de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor tos vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. (.) “Artículo 2.2.1.6.9,1, Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados” Las normas precitadas disponen de forma expresa que el contrato de vinculación de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, se rige por las normas del derecho privado y que debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, que se perfecciona con su suscripción y expedición de la tarjeta de operación, y se termina con la autorización de desvinculación, en
consecuencia, el efecto de la cancelación de la tarjeta de operación de un vehículo es que no puede operar, pues este es el documento que lo autoriza para prestar el servicio bajo la responsabilidad de una empresa de transporte en esta modalidad servicio y se entenderá desvinculado cuando la autoridad de transporte así lo autorice. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | — ISO 9001:2015 La movilidad A - —lO es de todos IS !BÚÚ¿:! VUN contiFicacn Crttado o D6 AUI EPO I7A Para contestar cite: |
Radicado MT No.: 20191340490371U TT | 09-10-2019 ' preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo (Í|ontencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administratlvo| y de lo
Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento hi tienen efectos vinculantes. | Cordialmente, | SOL ÁN Jefe Ofifina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. &"" 1
Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.A | Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193210563282
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () ' Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WER: http://gestiondocumental mintransporte gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a vViernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, lnea Gratuita Nacional 0180001172047 Código Postal ';|113'41 |