🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340491001 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340491001 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

. ..180 9001:2015 La movilidad.. , A —.... — …m: ISO SOQT| ..es de todos EBATIFICAÍAS O Geicied e AA Si Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340 4 910

ANOOO TTO

09-10-2019 Bogotá D.C, 09-10-2019

Señora: MARIBEL ROJAS BARBOSA mrb3870Ggmail.comSecretaría de Movilidad de Fana

Carrera 9 N 18-45 Edificio Centro Enlace Operacional Funza - Cundinamarca ' Asunto: Tránsito. Normatividad para ciclistas y alcoholemia.

Respetado Señora: En atención al oficio radicado con el No. 20193030119692, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el proceso contravencional a ciclistas en estado de embriaguez, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en

los siguientes términos: PETICIÓN - “Acudo respetuosamente solicitando concepto relacionado con la viabilidad de iniciar proceso contravencional por infracciones a las normas de trans¡to a un cictista por conducir en estado de embriaguez) (...)” a CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de:conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo quel e compete al tema obieto de análisis, así: De manera preliminar, este Despacho invoca el articulo 55 del Capítulo | del Título III de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señalando: “Artículo 55, Comportamíeñ;o del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, rasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de 'tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombla Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 “ Linea gratuita nacionz: 018000 112042 intransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy.col/parí Atención al Cludadano: Sede Centre l Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

. - .. 11 M ' 1 150 9001:2015. - La movilidad / | n + ¿M º…º““"& .Mintranrnsporte W …= es de todos ¡[ m P: as re Ne T eunimám 2a DaadTa U Para contestar cite: 1

Radicado MT No.: 20191340491001

OOREO 09-10-2019 indicaciones que les den las autoridades de tráns¡ta. " Sobre el caso examinado, es mdtspensabte presentar el artículo 95 del Capítulo Y del Título ll| de la normatividad ibídem -modificado por la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se o' organ incentivos para promover el uso de la bicicieta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito. —relac¡onado con La conducc¡on de bicicletas-, a saber: | “ ! “Artículo 35. (Modificado por la Ley 1811 de 2016, artmulo 92). Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bíicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas: |

1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 M 68 del presente código. 1l

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. 1' …

3. Los conductores podrán compartir espacios garant¡zando la prioridad de estos en e[ entorno vial. RE ¡

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso:de disposítivos diseñado

especialmente para él o ni transportar objetos que df5mmuy3n la visibilidad o qu3 impida un tránsito seguro. " |

3. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte deíantem que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte tuz roja. | Parágrafo T% Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los d¡as domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías [oca!es y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportrvas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, Ias caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehrculos' puedan hacer su tránsito. norma! 1

Parágrafo 2%. La velocidad máxima de aperac¡on en las vías mientras se reahcen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h.” | Conforme lo anterior, cabe señalar que el articulado de la Ley 1811 de 2016 al otorgar incentivos para promover el uso de la bicicleta, complementa normativamente Lo establétido en la Ley 769 de 2002 en lo concerniente a la circulación de estos vehículos no automot¿res Al respecto, cabe reiterar el acatamiento de lo d|spuesm en el artículo 95 y siguientes! del Código Nacional de Tránsito Terrestre. | Frente al artículo ibidem, se resalta que las bicicletas deben transitar ocupando un carr¡l

atendiendo las condiciones expuestas en los artículos 60 (modificado por la Ley 1811 de 2b16 art.17) y 68 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, sobre“la obligatoriedad de transnar por carriles demarcados, adoptando las indicaciones establecidas para maniobras de cr ce y adelantam¡ento _ | Así mismo, frente a la movilización de bicicletas, cabe anotar “que dichos vehículos deb¿ án transitar en vías públicas que estén perm¡t¡das para tal fin € igualmente, circular en vkas especialmente diseñadas para esta tipológía de vehículos no motorizados -en los Luga€es que existan-, atendiendo lo establecido en el inciso 6 del artículo 94 del Código Nac¡onal de Tránsito Terrestre-. |

  • 1

Ahora bien, en tratándose de las infracciones contenidas en el literal A -así como la demás Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ! Colombia. Teléfonua Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 W - Línea gratuita nacional 018000 112042 | ht£……mmxmn… — PQRS-WEB: http://gestiondecumentalmintransporte gov.co/pqrí 1 Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a viernes de 8:30 am. - 4:30 p.r,, Código Postal 111321 .. — - lnl ISO 9004:2015 siti , - - NNN ONIPAFA - La movilida y porte ó socr3= es de todosm — ——— CEIQWFICAÚA/

Geenramzoa 40 hi recj Para cvontestar' cite:

Radicado MT No.: 201213404910

OCR T 09-10-2019 codificación contemplada en el Manual de Infracciones incluido en la Resolución 3027 de 2010 “Por la cuatl se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”-, este Despacho puntualiza la oblígatoríedad que recae en las autoridades de tránsito, así como de los usuarios de las vías públicas y/o privadas abiertas al público, de acatar -sin excepciónlo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, ya que su inobservancia acarrea consecuencias legales adversas. Sobre el particular, este Despacho considera pertinente realizar las siguientes definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", así “Artículo 2"% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) P Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. (.) Bicicieta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en tínea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. d ! () Ciclista: Conductor de bicicieta o tricicio, (..) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una

infracción. e, Conductor: Es la persena habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo, Respecto a las multas por mfraccwn a las normas de tránsito, el articulo 131 ibídem, establece lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (.)

F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4% Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustan-ias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas e el artículo 732 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos tis servicio público, de transporte escolar o de instructor de condiucción, la multa y el periodo de suspansión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de emiriaguez o alcoholemia el vehículo será

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ww Mintransporte.go NcO — PQRS-WEB: bnnll&&……qmgmammmn…g&gojpm Atención al Ciudadano: Sede Central-E.unes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:3€ p.m., Código Postal 111321 .a

— - aa AMS E iIntr" ánsporte ÉSED ISO PO> [ E H e Para contestar cite: .Radicado MT No.: 20191340491001 I EO CO ME | 09-10-2019 inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” . En efecto, es preciso resaltar que el legislador excluyó tácitarñénte de la acción cond¿cir a los vehículos tipo bicicletas, esto, para efectos de la cónducta constitutiva de la infracción a las normas de tránsito alusiva a conducir bajo el influjo del alcohol, afírma(%| ión que se fundamenta en la Ley 1811 de 2016 en su artículo 63 “(..) Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los.peatones y ciclistas, (..).” (Énfasis nuestro), en la cual se establece una distinción entre la definición conductg% res de vehículos, entendidos como vehículos automotores, y cicilistas, definidos en la n01ma dg tránsito como conductores de bicicleta o triciclo. Ahora bien, la-Ley 1596 de 2013 “por medio de la cual se dictan disposiciones pe ales y — administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcoho! u otras sus%ancias psicoactivas.”En su artículo 2? señala una circunstancia de agravación para efectos ¿1e imponer sanciones penales estableciendo que la tipificación del delito se configura cuando la persona que conduzca bajo el influjo del alcohol Lo haga en un vehículo automotor:

“Artículo 2". Adiciónese u¡j1 numeral al artículo T10 de la Ley 593 de 2000, Código Penal, el cual quedará así Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará: (.)

6. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehícu automotor bajo el grado de alcoholemia ígual o superior al grado T o bajo el efecto € a droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica; y ello haya sido determ r nante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, € la pena principal y accesoría,” En suma, la infracción tipificada en la Ley 769 de 2002 como conducir bajo el influjo del atcohol se constituye -sin perjuicio de las disposiciones del Código Nacional de Policía y/o normas de otra índoleen cabeza quienes conducen vehículos automotores, toda vez que en la norma ibídem no se encuentra tipificada una infracción consistente en condu cir un vehículo tipo bicicleta bajo un estado de embriaguez. Por lo que, de proc:ede¡J una interpretación en dicho sentido, se contrarían los principios de legalidad y tipicidad en el derecho administrativo sancionador en el entendido que, mientras el legislador no|haya definido con claridad y especificad el acto, hecho u omisión constitutivo de la conducta reprochada por el ordenamiento —en materia de infracciones al tránsito-, no puede urgir de la mera interpretación a lá norma.

H Finalmente, cabe resaltar que las infracciones al tránsito dentro de las cuales podrían inmersos los ciclistas se encuentran tipificadas en la pluricitada Ley 769 de 2002”

sanciones contempladas en las normas descritas, sin embargo, no se encuentra típifl como conducta constitutiva de infracción el conducir bicicleta en estado de embriaguez. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112047 .a bttp://vwvwomintraospacte£ov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 e1 _ 18O 9001:2045_ La movilidad | A ra d — — —]——— 1 s E 1R YOQ? es de tºdºs ñ - Es ; l:5nr|ml:nº?i>j peanteN e 2 NTrimieia Para contestar “ cite:

ANOO Radicado ODMOT ENoN.: N20N19 134E049U10N

09-10-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega('i“k Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: ectubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030119692

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () t

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresartal Gran Estac¡ón ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

NEp: //vaww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http.//gestiondacumentalLmintransporte.gow.co/pqr/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:50 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...