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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340491041 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340491041 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015— TA Oe CA I1O MO “… ::!5'san¡=-l::n:í?¿º¿ - deara aal r 1 EAO ID Para contestar cite: icado MT No.: 20191345491041

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09-10-2019 Bogota D.C., 09-10-2019 Señora YOLANDA HELENA LOZANO DE ARENAS conalac2008(0gmail.com Calle 12 B N 8 A 03 Oficina 610, Barrio Centro

Bogotá D.C Asunto: Tránsito - imposición orden de comparendo mediante la utilización de la información suministrada por el reporte del RUNT, por no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193030120442 del 02 de septiembre de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la imposición de orden de comparendo mediante la utilización de la información suministrada por el reporte del RUNT a un vehículo que no se encuentra en circulación por no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, esta oficina se pronuncia en los siguientes terminos: PETICIÓN “L..)1. Concepto por parte del Ministerio de Transporte que informe y aclare, si se encuentra dentro del marco tegal la imposición de orden de comparendo mediante la utilización de la base de datos suministrada por el Reporte del RUNT a la secretaria

(sic) de movilidad de Bogotá, por la infracción numero (sic) € 35, aun (sic) estando el

vehículo fuera de circulación de las vías nacionales y distritales.

2. Solicito la información del marco legal que regula la imposición del comparendo por la infracción C35, cuando el vehículo no se encuentra transitando por las vías terrestres nacionales o distritales. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre el particular, refiriéndonos al procedimiento establecido para la revisión técnic Xoa Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http;//wenw.mintansperte.eok.co - PQRS-WEB: htp://gestiendocume ntal.mintransporte.gov.co/pqrí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. igo Postal 111321 150 95041:2015 … SIO — : Te — aaa -.es de todos [ Para contestar cite: de MT No.: 20191340491041 INTA DNENO 09-10-2019 mecánica de vehículos, cabe invocar la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que en apartes de los artículos 51 y 52, señala: “Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201 Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos (los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. £. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h, con la tegislación vigente sobre la materia. k El buen funcionamiento del sistema mecánico. j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. K, Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad. l. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con alre, que no emita señales aciústicas por encima de tos niveles permitidos. m. Las llantas del vehículo.

n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Parágrafo 1. Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aguellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias. Parágrafo 2". La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial”. Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. (este dectarado exequíble por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-745 de 2012.). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio piúblico, así como motocicietas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no reguerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.” Aunado a lo expuesto, la Resolución N2 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Tran sporte

“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Drag¡ róstica | Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.”, , esta blece: () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot? Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112047 http:// w intransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp,//gestiondacomentalmintransporte.gov.comar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340491041

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09-10-2019 Artículo 11, Obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor. Una vez habilitado el Centro de Diagnóstico Automotor para operar en la sede solicitada, este deberá: () a) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Lnico Nacional de Tránsito (RUNT), en cada uno de las sedes habilitadas para la prestación del servicio; C) £) Diligenciar y expedir los Certificados de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes sólo cuando haya sido satisfactorio el resultado de la inspección del vehículo acorde con los criterios y métodos establecidos en las Normas Técnicas

Colombianas vigentes aplicables y el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) le haya asignado el número de registro; (.) ) Reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las revisiones efectuadas a todos los vehículos desde las sedes autorizadas. El reporte debe hacerse tanto de los vehículos aprobados, como de los rechazados; (.) Artículo 20. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnicomecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito y el respectivo Seguro Obiigatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), (.) Artículo 21, Vehiculos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, las criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC5375, NTC5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolución (.) Artículo 27 Certificado de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. El Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar si los resultados obtenidos por el vehiculo automotor se encuentran dentro los parámetros permisibles establecidos en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375,

NTC5385, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución. En caso afirmativo procederá de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT de acuerdo con la directriz que en relación con este certificado expida el Ministerio de Transporte. (…)n wkºX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 apI/We.w.mintransfor dov00 — PQRS-WES: htrp://gestiandes: aall .mintransporte.goy.co/pgr7 Atención iudada e Central Lunes a Viernes de 8: Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340491041

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09-10-2019 Así mismo, la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación | de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2070, se.¡adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Transporte, dispone: “Artículo T%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de

acuerdo al monto de la multa impuesta: ! (.)

C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legates diarios vigentes: C.35. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes,

además el vehículo será inmovilizado: a) Plazos: 1, Todos los vehículos, incluidas las motocicietas anvalmente. 2 Los vehículos particulares durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula, cada dos (2) años, excepto las motocictetas,

3. La primera revisión tecnicomecánica para vehículos nuevos, se realizará a los dos años, incluyendo las motocicietas; bE) Condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes: 1, Adecuado estado de la carrocería. 2, Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legistación vieente sobre la materia. 3 El buen funcionamiento del sistema mecánico.

4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

6. Elementos de seguridad.

7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los mniveles permitidos.

8. Las llantas del vehiculo.

9. Del funcionamiento de los sistemas y etementos de emergencia.

10. Del buen funcionamiento de tos dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicia público.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogota Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional C18000 112042 http://www.mintransgorte.gov.co - PQRS-WEEB: http://5estiendorimental.mintransporte doy.comagr Atención a! Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Post: — - 'E 150 9004;:2015 NEN ra do m ……………' . Rg MEESEo | SNE so 3013-1

Para contestar cite: cado MT No.: 20191340491041

IOO ON 09-10-2019 ñ--)” Conforme lo anterior, es importante tener en cuenta que todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6%) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha

de matrícula. En este aspecto, cabe precisar que en virtud del artículo 11 de la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las revisiones efectuadas a todos los vehículos desde las sedes autorizadas. El reporte debe hacerse tanto de Los vehículos aprobados, como de los rechazados. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Trasporte, constituye una infracción a las normas de tránsito el no realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no se cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes: que a) Plazos

1. Tedos los vehículos, incluidas las motocicletas anualmente.

2. Los vehículos particulares durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula, cada dos (2) años, excepto las motocicletas. 3, La primera revisión tecnicomecánica para vehículos nuevos, se realizará a los dos años, incluyendo las motocicletas. b) Condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes: Adecuado estado de la carrocería.

Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia. El buen funcionamiento del sistema mecánico. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

8. Las llantas del vehículo.

9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

— N raD Ahora bien, en lo concerniente al procedimiento para la imposición de una orden comparendo por infracción a las normas de tránsito se debe tener en cuenta lo previsto por el artículo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Ernpresanal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Atp/fanw.TINtransborie gov.co - PORS-WEEe: htrp Jigestiondormental.mintrensporte,gov.co/nar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 u l — ISO SONT:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340491041

IO0 VNO OO 09-10-2019 135 de la Ley 769 de 2002 ““Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Ter restre y

se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que señala: “Artículo 135, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentrode tos cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando elto sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la lícencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicitio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servício de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones ocontravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará porcorreo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al W

propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio piíblico además se enviará por correo dentro de este mismo términa copia del comparendo y sus 1 soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. £l Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formutario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencía, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. —| El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección delinculpado o del testigo que lo haya suscrito por este, 1 Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aguella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copía se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes piúblicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas, De ctra parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puésta en

marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” señala: “(...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 HIeIZwew.mintransporze.gov.co — PQRS-WEB: Iiitp://gestiong almintransprrie.gow.roMmar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9004:2015

CONTPANIAPara contestar cite: o MT No.: 20191340491041

HIIHIIIIUI1|IHI!IIIIIIH!)||9HMIEH_IEIMIÁI1|1I1HIHIIHIIWIIHWIHII!

Artículo 1. Objeto, La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Artículo 4% Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ní

mediante convenío a ninguna entidad de naturaleza privada, Artiículo 8%, Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electránico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehiculo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo T% El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación

del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos oconventos con entes públicos o privades con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3"% Será responsabilidad de los propretanos de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; 6) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. 0x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

HEtO: //vov.mintransnorte.gov.co - PQRS-WEB: btrp://gestiend ciumental.mintransporte.gov.co/pat/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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09-10-2019 (..7” De otro lado, en cuanto a la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la detección y/o captura de pruebas utilizando la información cargada en el RUNT, el oficio circular MT No. 20194000051191 de 2019 emitido por la Dirección de transporte y tránsito de este ente ministerial dirigido a gobernadores, alcaldes y organismos de tránsito, señala: (.) Conforme a ello, el erdenamiento jurídico colombiano en matería de imposición de comparendos utilizando medios o sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, establece que en lo concerniente a los seis puntos de la conciusión dados en la círcular antes referida, tres ya están reglamentados en la normatividad actual y tres no se encuentran armonizados en la normatividad vigente: asf - En cuanto al uso de ayudas para la captura de pruebas: el uso de ayudas tecnológicas para la obtención de pruebas ante posibles infracciones de tránsito, se encuentra de conformidad a la normatividad vigente como quiera que el parágrafo 2 del articulo 129 de la ley 769 de 2002, establece que las ayudas tecnológicas como cámaras de viídeo y equipos electrónicos de tectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto

darán lugar a la imposición de un comparendo; sin embargo, al existir norma especial y de rango legal, es necesario que todas las disposiciones se encuentren acorde a la norma. - Encuantoa la utilización de medios técnicos y tecnológicos para la detección y/o captura de pruebas utilizando la información cargada en el RUNT: teniendo en cuenta lo determinado en Resolución 718 de 2018, hoy se cuenta dos! procedimientos para realizar la detección de presuntas detecciones en tránsito: Detección electrónica: Actividad relacionada con el registro de evidencia de la presunta infracción de tránsito a través de dispositivos electrónicos, en el cual no se entrega la orden de comparendo al presunto infractor, en el lugar de tos hechos y de forma inmediata. Contro! en vía apoyando en dispositivos móviles: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presenta infracción de tránsito y para la elaboración en el sitio, - de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso” del artículo 135 de la Ley 769 de 2007, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, - Encuanto a contar con prueba documentada en la detección por medios técnicos y tecnológicos conocida y evaluada por autoridad competente: sigue siendo congruente con la norma, sin embargo, al existir norma espectal se requiere que todas estén acordes con la misma. (.7

En virtud de lo anterior, en primer lugar, es importante tener en cuenta que mediante el oficio circular MT No. 20194000051191 de 2019, la Dirección de transporte y tránsito del Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bugotz Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 L|nea gratu¡ta nac¡onal 018000 112042 beto//wm.mintransperte.gov.co — PQRS-WEB: h'tp://gestiondocumental. Atención al CIudadano Sede Central Lunes a V|erne5 cle 6: 30 a.m. - 4:30 p m., Codsgo Postal 111321 T TC ! ISO 9001:2015 í¿2 5- ?5 | L ea s dm eo tv oil di od sa d —¡| Maismtiotrraaomae porta— E— E minfamtsoe A ERTIPIDEI7A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340491041

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09-10-2019 Ministerio de Transporte precisó que al estar codificada en la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito la conducta de no realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los plazos previstos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes señaladas en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, es susceptible de detección mediante la utilización de los sistemas o equipos automáticos,

semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), implementados con sujeción a los criterios técnicos establecidos en la Resolución 718 de 2018 proferida por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, utilizando la información cargada en el RUNT. Ahora bien, esta oficina precisa que los únicos procedimientos autorizados por Ley para la imposición de una orden de comparendo por infracciones a las normas de tránsito, son el dispuesto por el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito realizado en vía por la autoridad de tránsito y el determinado por el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que detecta la comisión de la infracción a través del sistema de ayudas tecnológicas. ' En conclusión, solo se puede imponer una orden de comparendo por cometer la infracción C.35,, a través de los procedimientos dispuestos por la Ley 769 de 2002 y la Ley 1843 de 2017. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junia de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen - efectos vinculantes. Cordialmente, — eN- —

CLAUDIA PATRICIA ROA ORJUELA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal €x Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Octubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030120442

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 htip://w ww.mintransporte.Eni.co - PQRS-WEB: bup.//gestiendocumental.mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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