MINTRANSPORTE - Concepto 20191340492081 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340492081 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- ;i % "3 | ISO 9001:2015 ... , , =y ENNN COoNPAÑIA La (Tºvnádad Mintransporte ISO 9O1 es de todos . € M—Í]]—;];o N
L " Cenaicado No, EG 703 FODSNIT A , Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340492081
EA II ELOE NVE E OO
10-10-2019 Bogotá D.C., 10-10-2019
Señora: YURANY NARVAEZ PRIETO narvaez.anyQgmail.com Tuluá, Yalle del Cauca Asunto: Tránsito. Medios técnicos y tecnolágicos para la detección de mfracc¡ones al tránsito.
Respetada señora: g % a - En atención al oficio con núráero de radicado 20193210560002 del 29 de agosto de 2019, mediante el cual solicita concepto respecto de la normatividad sobre Medios técnicos y tecnológicos para la detección de infracciones al tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica
responde en los siguientes tézmínos: TE N PETICIÓN “(...) solicitar se me brinde información con respecto a la reglamentación que se encuentra vigente en el municipio de Tuluá Valle del Cauca y que regula lo relacionado con las sanciones impuestas especialmente por el concepto de foto-multa por estacionar un vehículo en sitios prohibido (sic). Lo anterior en virtud, de que corro usuario me veo inmerso en una penosa situación, relacionada con una sanción por el concepto de foto-multa por estacionar un vehiculo en sitios prohibido (...); dicha sanción el parecer fue generada para el 30 de junio de 2016 y
notificada sobre el 26 de agosto de la misma anualidad; no obstante, desconocia en la totalidad la expedición de la misma. Es así, como apelo a su entidad para que se me informe si para el año 2016 en el municipio de Tuivuá, se encontraba reglamentada esta figura y tiempos y formas de notificación de la misma (...)” CONSIDERACIONESSea lo primero señalar que de .conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica . de éste Ministerio las s¡gu:entºs “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas' constitucionales y legales. (..) Le 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombla Teléfonos: (57+1) 3.:40500 (57+1) 4263185 - PORS-WEB; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viornes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., iínea Gratulta Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321
ISO 9001 :2Q15
La mb'vilidad_ … CDMP.Á&ÍA N es de todos E cem..=.-nárº
— c:nnmuu.somm¡¡íun Para contestár cite: “ -
Radicado MT No.: 20191340492081
ACO RO N
10-10-2019 Significa lo anterior que sus Tunc¡ones son específicas no siendo viable entrar a ana'l'¡zar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se refer¡ra de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Teniendo en cuenta la fecha menc¡onada en su escrito de consulta, la normatividad v¡gente que consagraba el procedimiento para la detección de infracciones mediante med¡os técnicos y tecnológicos era la enmarcada en el artículo 135, modificado por el art¡culo 22 de ta Ley 1383 de 2010, el artículo 136 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012 y el artículo 137 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, los cuales establecen lo s¡gb¡ente “Artículo 135. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). Procedimiento. Antel la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de compareñido en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregara copia de la orden W'de comparendo. : Para el servicio además se enviará por correo dentro de los trés (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra
vinculado y a la Superintendencia de Puertas y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar ffrmada por el conductóí; siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía| o pasaporte, dirección de domicitio y teléfono, si lo tuviere, No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de med;os técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones |o contravenciones, el vehicio, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hab¡¿'es siguientes la infracción y sus soportes al propretano quren estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por con%o dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de En competencia. — … l El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductbr que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacío para consignar la dirección del ¡ncuípa 10 0 del testigo que lo haí'za suscrito por este. . Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente 0a la entidad qu
aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copía de orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 1 mm Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará pJ!r conducto del comandante de la ruta o del comandante directodrel servicio. i Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htth://eestiondeo cumental.mintransporte.gov.co/pqr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am, - 4:30 p.m., lÍnea Gratulta Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ¿ —PE COMPAÑÍA " es de todos T Canifieado No66 ONTOQORTAC Para contestar cite: cado MT No.: 20191340492081
IO RO O
10-10-2019 Parágrafo 2”, Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fín de dar aplicación a los pnnc¡p¡os de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.” Artículo 136. Madificado poq"=el Decreto 13 de 2012, articulo 205, con excepción de los parágrafo 12 y 22 Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el
inculpado acepta la com¡sron de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cínco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención.
Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o”.
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Cantro Integral de Atención.
Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en uh organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al org'amsma de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; 0”.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar-.el cien por ciento ('00%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treínta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia piblica y notificándose en estrados. - En la misma audiencia, si fuere posible, se' practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán impo-ner al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetandc el derecho de defensa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Comptejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://fvww.mintransporte.fov.co - PORS-WEB: http: ¿¿gestmndogumental mintransporte.Eov. go¿ggg[ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Ylernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.T., tínea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321
- ,
1SO 9001:2015 N e — A La movilidad Mintransporte coniania es de todos : VUN cERTIÉICADA , CertiNo.f $i0 c101a709d01o17 4
T Para contestar cite: ¡ -Radicado MT No.: 20191340492081
Cr y DT 10-10-2019 (.) Artículo 137. Información. En les casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. ! ¡ ; La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respect¡'va, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la .r'r:¡5"¿it:<':.f'ó¡_fir como anexo necesario]uel comparendo. - - T Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni'solicitare pruebas que desvirtuen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los
organismos de tránsito, adoptanda para uso de sus inculpados y autoridad, herram:entas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que |se constituyan en medios prsbatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad.” De las d|5p05|cwnes legales citadas se colige, en primer lugar que las autoridades competentes pueden contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que pe9m¡tan evidenciar la comisión de una contravención o infracción de tránsito, para lo cual, L7l"¡a vez detectada, en virtud de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 135 del Código Nac¡onal de Tránsito Terrestre, la autoridad de tránsito contaba con un término de tres (3) días Hábiles siguientes a la infracción para enviar porcorreo la orden de comparendo junto cón sus respectivos anexos al propietario del vehícuio. En el evento de tratarse de servicio |5'úblico además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparend¿ y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Supenntendencra de Transporte para lo de su competencia. _. 7 Ahora bien, el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre contempla la redúcción de la multa para el infractor que cancele dentro de los térmiños previstos en los numierales 1, 2 y 3, el 50%, 75% o 100% del valor a pagar respectivamente Así mismo, señala aue el
inculpado debe comparecer ante la autoridad competente en caso que rechace la com¡s¡on de la infracción para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Por otra parte, en cuanto a ia normatividad vigente para la fecha del acaecimiento de los hechos narrados en la soticitud, respecto a los lugares prohibidos para estacionar, el art¡culo 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 15 de Ley 1383 de 2010, señalaba: - “Artículo 76. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 15. “Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destínado para peatones, recreación 6 conservación. Avenida La Esperánza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 324osoo (57+1) 4263185
Jarte.fov.co - PQRS-WEB: ¡NSporte Cov.colpar/ ' Atención al Clududuno Sede Contral Lunes a vlernes de 8:30 a.m. + 4:30 p.m,, Unea Gratuita Macional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 " $ ; = La movilidad n | =ºgN” g33> esdetodos - Ms 'º | .
CERTÍFICAÚ , — º — " Condcado Ma. 5G TO1TOÑCINI A
Para contestar cite:
adicado MT No.: 20191340492081
NOO ÁO
109-10-2019 En vías arterías, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio piblico, o para limitados físicos. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización, A una distancia mayor de treinta (30) centimetros de la acera. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. a.(: FDonde interfiera con la salida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo prohiban. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en ta vía principal, vias secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.”. En este orden de ideas, para el 30 de junio de 2016, los lugares prohibidos para estacionar eran los enumerados expresamente por el citado artículo. En este punto, es preciso señalar que en virtud de las competencias del. Ministerio de Transporte, el ámbito de aplicación de la normatividad y de la reglamentación que expide este ente Ministerial es de carácter Nacional, no obstante lo anterior, el parágrafo 3% del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, facultó a los
organismos de tránsito de las entidades territoriales la competenc¡a para regular el tránsito en su respectiva jurisdicción dentro de los límites de la constitución y la Ley, asít “Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: 4 a) Los departamentos admiqi_'stratfvos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autokidad local Única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías mun¡c¡pal¡é's de tránsito dentrc del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, ©x Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumenta Atención al Cludadano: Sede Contral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Lfnen Gratulta Nacional 018000117047. Código Postal 111321 f E 1 ISO 9001 2015 | La movilidad es de todos Para contestar cite: — Radicado MT No.. 20191340492081
IVSV OAN OO 10-10-2019 única y exclusivamente en los municipios donde no h3ya autor¡aad de tránsito. te, Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán| las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. () Parágrafo 3". Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en .ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. ñ Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán h'as medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsitode personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (...)”! En este sentido, los organismos de tránsito tienen la facultad para regular la c¡rculac¡on de vehículos y peatones dentro de su jurisdicción, para lo cual deberán adoptar las normas y medidas necesarias, sin que estas signifiquen una modificación o adición de carácter permanente a las disposiciones legales del Código Nacional dé¡Tránsíto Terrestre vig¿|:nte. Es preciso tener en cuenta que además de la normatividad citada del Código Nacional de Tránsito Terrestre relacionada con los medios técnicos y tecnológicos, actualme|nte la utilización de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones está regulada por la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 "por¡media
de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automat:cos semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se ldictan otras disposiciones” y por la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018 “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técriicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” expedida de manera conjunta por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. . Para terminar, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo pr¡mord¡al la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en mater¡a de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus dec¡s¡ones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que const¡tuyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, pertenec¡endo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el artículo 3%- modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conteqc¡oso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del30 de jj unio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y]de Lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gow.co — PORS-WEB: http://gesti ental.mintrans v.CO Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernos de 8:30 a m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 1SO 9001:201 5 RENO| La movilidad -r — ÉTENISO soDA's | | es de todos ee mierdn Ea NE CERmsicadA/ L — contieao Ño. 66 2OTTDeid a
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404 92081
AAOTOOOO OOOO O
10-10-2019 Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. u Cordialmente, .o IA ROA ORJUELA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Danlela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisd: Dora Inés GIl La RottaCoordinadora Grupo Concaptos y Apoyo Lagal
Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193210560002
Tipo de respuesta: Total (X) Parcíal ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ! bttp:¿www.mintransporte.gow.co — PORS-WEB: htto://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321