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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340492661 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340492661 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

150 90012615 - — : EN P Maizd inn s .A A %g gg);l¿l&%a£d Mintransporte ECEN 0 MO

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340492661

E O 0ENO AV

10-10-2019 Bogotá D.C, 10-10-2019 Señor

EDUARDO NICOLAS ARTETA MOLINA

Carrera 2 No, 7-04 marlyarteta17 (Mgmail.com San Juan de Acosta (Atlántico) Asunto: Transporte - Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera Respetado Señor: En atención al oficio con radicado No. 20193210712782 del 03 de octubre de 2019, mediante el cual solicita concepto frente al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es pertinente informarle que su petición ya había sido objeto de consulta en esta cartera ministerial mediante oficio No. 20193210518492 del 13 de agosto de 2019, al cual se dio respuesta con oficio MT-20191340447951 del 16 de septiembre de 2019, del cual anexamos copia. - Es de anotar que la citada respuesta fue enviada al correo electrónico marlyarteta1708mail.com y simultáneamente por correo físico certificado a través de la empresa Correos Postales Nacionales 472. Cordialmente, CLAUDIA PATRT OA ORJUELA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Oficio MT-20191340447951 del 16 de septiembre de 2019, en dos (2) folios Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legat.

Reviso: — Dora Inés Gil La Retta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: octubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210712782

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240B00 op. ? :…j._.___%_-_,=.,. - , . … 15O 90041:20415 E A “amov ! S Ti GA AIA (-j Sesde "_ ha --'í-fl'-i¿.r"'…¡¿.i;l_.&g$. “ I5O DOO —;lí ;; REE TT ] pO

Para contestar cite:

TOOT No.A: E20O19 134044A79O51

16-09-2079 Bogotá D.C, 16-09-2019 ;

Señor:

EDUARDO NICOLAS ARTETA MOLINA

Carrera 2 No 7-04 1 Juan de Acosta - Attántico . 1

Asunto: Transporte — el Servicio público de transporte terrestre a utomotor de pasajeros por carretera.

!

Respetado Señor: 1

En atención al oficio con número de radicado 201932105 18492 del 13 de agosto de 2019, mediante el cual se eleva unos interrogantes relaciona dos con el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:

PETICIÓN: 1- “Que de acuerdo a su competencia se me del apoyo jurídico y se me aclare si es p eo ms pi rb el se a qu pe r ese tl adM oi ni (s st ice )r io d e d se e rvT icr ia on sp po úr bt lie c o de i nta eu rt mo ur ni iz ca ic pi aó ln , y v ip ne cr ulm ei so vs e, h ícp ua lr oa s pq aue g anu dn oa es decir comprando un cupo, que luego se apodera la empresa, es esto legal y es cierto, requiero que se me confirme sí ustedes dan permiso para este tipo de operaciones y actuaciones. í

2Que se me dé una respuesta oportuna y de fondo dentro de los términos de Ley.” l CONSIDERACIONES: dS ee a 20l 1o 1 p mr oim de ir fo i cas de oñ al pa or r q elu e D ecde r etc oo nf 17o 7r 3m i dd ea d[ 2 01c 8o ,n soel n a frt uí nc cu il oo n es8 de dl e D lae c or fe ict io n a 08 a7 s esd oe rl a 17 d e de j ure ín de ir co a de éste Ministerio las siguientes: | “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas cons trtucionales y legales. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentad os ante el Ministerio por péersonas de carácter público o privado”. l

mcSi a ag s nn o ei f ri aec n a gc elo o n n ec ra r an et le tr oi y, o r e na sq í t u oe l a qs us eu s c o ls ef au s cn oc mi eo psn ete e t s e Ds e ao ls n p ta ee c ms h ap o e c oi d bf e ji ec ta a os c u den eo r do as n i áe lian sd io s s u ,s vi asa f ib q :l ne c ¡e on nt er sa r sea a rn eal f¡ gz nr ra' ar dun e Avenida La Esperanza ( CCa Pl al le a mb24 i) a No T. a l6 á2 fa4 n9 n, c C | o ím np eal ej do e sE E em ry v ip ir re ios ar ali al c iuG dr aa dn anE os :t ac (i 57ó +n 1 ) ll, 3 2C 4o 0st 8a 0d 0o opE .s fe 2r a, Pisos Y y 10, Bogotá , ' | eee oe U T :soacu1:2drs es de todos -- ' — “',J" a m a —i:::.:.f. 'í“:; " — — ¿.a m S . en de 1I y [ 1Pa rra conte Tstar c ite: o MT No.: 20191340447951 J 16-09-2019 i La capacidad transportadora para el servicio público de transporte terrestre au motor de pasajeros por carretera se encuentra definida por el artículo 2.2.1.4.7.1. del Decreto 079 de 2015, como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuadiaI | acional

prestación de los servicios autorizados y/o registrados, igualmente el artículo Q¡) 14.T.2. del Decreto 1079 ha estableció que la capacidad transportadora con la cual %éúpresa prestará los servicios autorizados y/o registrados será fijada Por el Ministeridoe rTMr ársporte. bo! ! . — Cabe anotar que en virtud de la capacidad transportadora asignada a la B%Lpresa de transporte se realizan por parte de ésta, los respectivos contratos de vinculació mgdíante los cuales, se incorporan al parque automotor de la empresa vehículos de pr .iéBad de particulares, vinculación que se formaliza con la suscripción del contrato entre el ?"0pietario del vehículo y la empresa y el cual se oficializa con la expedición de la tarjeta defoperación por parte del Ministerio de Transporte. e Es importante resaltar que la capacidad transportadora es asignada por parte del de Transporte a la empresa debidamente habilitada para la prestación del serwvi de transporte de pasajeros por carretera, que es la autorizada para la prestación: público de transporte y no a los propietarios de los vehículos que se encu vinculados. ” . En virtud de lo anterior, es preciso reiterar como primera medida que la —La acidad transportadora o mal llamada “cupo,” establece la norma que es el número defivenículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios auto zados y/o registrados, dicha capacidad transportadora es otorgada a la empresa de trans oi ey no al propietario del vehículo, para este último, significa la posibilidad que tiene su autémeótor de operar dentro del parque automotor de una empresa de transporte determina |Á,¡ así las

cosas, la capacidad transportadora es un algo "intangíble” razón por la cual no|s£€íá viable su comercialización desde el punto de vista de las normas del transporte, no olistáhte el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado, en esa medi 1q a parte las que de común acuerdo establecen las contraprestaciones a la comprometen. [ A su turno, es preciso señalar que el contrato de vinculación para el servigio transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se rige por las normás ? p,e>recho privado, como lo dispone el artículo 2.2.1.4.8.3. del Decreto 1079 de 2015, el dual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una|de | ¿ partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, items que conftjr¿'garhh los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecu¡errci 1 sipn las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprqm%t%'q con la suscripción del referido contrato. oo Sobre el tema, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que naden'de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad ' para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligagi es .para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finatid y $"cuyo | cumplimiento puede compelerse de manera reciproca. , i 1 En ese sentido, en caso de existir controversias se deberá acudir ante la Jurisdicción

Ordinaria, por ser el contrato de vinculación de la órbita del derecho privado. | I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y J0, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 ! Linea gratuita nacional 018000 112042 htto://v7ww.mint anspurte.gov.co — PQRS-WEB: htrp://gestiondocumental HUDTEANSPO. Ea a !

Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 [ o U

1SO 9001:2015 - Al o AROO 00TR TO ISO OQN ! ' ? .? i y —l NN a 4 eA N HA AA TPara contes tar cite: o MT No.: 20191340447951 16-09-2019 De otro lado, si bien el Ministerio de Transporte como máxima autoridad de transporte otorga la capacidad transportadora a las empresas habilitadas a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, no las autoriza u otorga permisos para que efectúen la comercialización de la capacidad transportadora asignada. Por último es preciso señalar que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera son sujetos de control de la Superintendencia de Transporte, por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones debe ser debe ser puesta en conocimiento del citado ente de controt.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (£) Proyectó:. Magda Pacia Suarez Alejo, - Abogada Grupo de Concepto. s y Añoyo Legal [ Reviso: Dira inés fl la Rolla - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal y — fecha de elaboración: Sapliembre de 2019 .

Número de radicado que responde: 20193210518497 lipo de respuesla lolal (x ) - Parcial

Avenida La Esperanza ( CCa ol ll oe m b2 i4 a) . No T. e lé62 fo4 n9 o, s C Lo ím nep al ej deo sE em rvp ir ce is oa r ai la l c iuG dr aa dn a nE os :t ac (i 5ó 7+n 1 ) ll, 3 2C 4o 0s 8ta 0d 0o opE .s fe ?2r a, Pisos 9 y 10, Bogotá DLine Oa gra tuita nacion aa dl a 0 M18 r0 n0 c0 l in1 a12 d0 a4 r2 u mentaLmintransporte.2ov.co/pagr/

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