MINTRANSPORTE - Concepto 20191340493401 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340493401 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 frCOMPAr^lA s \ 3 iSO SOOi 1 2015 i \ v; CERTIFICAOA 'cntificadoNo.SO>61)00083?ft
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340493401
11-10-2019 Bogota D.C., 11-10-2019 0
Senor:
ABELARDO DIAZ TORRES
Calle 8 sur No. 8-20 Barrio Villa Mercedes abelardQ.diaz@correo.policia.gov.co Socorro, Santander Asunto: Transito. Traspaso de vehiculo automotor Respetado senor: En atencion al oficio con numero de radicado 20193030120672 del 03 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita informacion respecto del procedirriiento para realizar el traspaso de un vehiculo automotor por un menor de edad, esta Oficina Asesora de Jun'dica responde en los siguientes terminos: PETICI6N " (...) deseo saber que procedimiento debo seguir para'podet comprar una motocicleta la cual figure a nombre de una persona fallecida pero que dentro del proceso de sucesion (sic) se adjudico (sic) en partes iguales para madre e hijo menor de 12 anos, que procedimiento debo efectuar para poder comprar o enajenar? (..)” CONSIDERACIONES i Sea lo primero sehalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el De:reto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica i de este Ministerio las siguientes: "5.7. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion e
interpretacion de las normas constitucionales y iegales. (...) 8.7. Atendery resolver las consultasy derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis asi: A fin de dar respuesta de manera integral al planteamiento formulado en su peticion, sea precise sehalar que el articulo 47 de la Ley 769 de 2002, Codigo Nacional de Transito Terrestre, establece sobre la Vadicion de dominio lo siguiente: “Articulo 47. Tradicion del dominio. La tradicion del dominio de los vehiculos automotores requerira, ademas de su entrega material, su inscripcidn en el organismo de transito Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. TeL6fonos: (57+1) ?<240800 (57+1) 4263185 http://www.mintranspoH:e.gov.co - PQRS-WEB: h.ttD://eestiondocumentaLmintransoorte.eov.cQ/Dor/ Ateneidn al Ciudadano: Sede Central Lurf j a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321
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Para contestar cite: ' Radicado MT No.: 20191340493401 11-10-2019 | correspondiente, quien lo reportarA en el Registro Nacionat Automotor en un tArmin ) no superior a quince (15) dias. La inscripcidn ante el organismo de trinsito deberA hacerse di ntro de los sesenta (60) d/as hAbiles siguientes a la adquisicidn del vehiculo. (1 \ Si el derecho de dominio sobre el vehiculo hubiere sido afectado por una medida prevehtiva decretada entre su enajenacidn y la inscripcidn de la misma’en el organismo deurAnsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrA solicitar su levantamiehto a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realizacidn de la transacdon con anterioridada la fecha de la medida cautelar.” 'i~ fe De igual forma, el articulo 2 de la Ley 769 de 2002, Cddigo National de Transitc T jrrestre define el registro national automotor y el registro terrestre automotor, as(: 1 (..) Registro nacional automotor: Es el cdnjunto de datos necesarios para determiner la propiedad, caracteristicasy situacidn juridica de los vehfculos automotores terrestrek En Al se inscribirA todo acto, o contrato providencia judicial, administrative o arbitral, adjudikac i6n, modificacidn, limitacidn, gravamen, medida cautelar, traslacidn o extincidn del dominik u, ttro derecho real, principal o accesorio sobre vehiculos automotores terrestres para quMsu tan
efectos ante las autoridades y ante terceros. | Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, caracteristicas y situacidn juridica de los vehiculos automotores terrestrek. Ei Al se inscribirA todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudikac 6n, modificacidn, limitacidn, gravamen, medida cautelar, traslacidn o extincidn del dominiq\u c tro derecho real, principal o accesorio sobre vehiculos automotores terrestres para quSsukan efectos ante las autoridades y ante terceros. (..)" En este sentido, el Ministerio de Transporte ton fundament© en las fatultadesl otorgadas para definir, orientar, vigilar e inspettionar la ejecucion de lajaolitita national enf ia :eria de transit©, previstas en el artftulo Is de la Ley 769 de 2002, definio los protedimie itos y los requisites para adelantar ante los organismos de transito, entre otros trSm tes, la transfereneia de la propiedad de un vehioulo, mediante la Resolutidn 12379 de 2012 uPor la cual se adopt&n los procedimientos y se establecen los requisites para adelantar los t -Amites ante los organismos de transito”, la cual, sobre el particular senala: J aCAPiTULO /// I Traspaso de propiedad de un vehiculo 1 Articulo 12. Modificado por la Resolucidn 2501 de 2015, articulo 3? Procedimiento y requisites. Verificada la inscripcidn del vendedor o titular del derecho de dominio del ve'Ptici lo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelant ar el traspaso de la propiedad de un vehiculo automotor, remolque o semirremolque ante l is
organismos de trAnsito, se deberA observer el siguiente procedimiento y cumplir cob l j$ requisites que el mismo exige: II
1. Numeral modificado por la Resolucidn 5748 de 2016, articulo is. Verificacidn pie ia transfereneia del derecho de dominio del vehiculo. El organismo de trAnsito requiete al usuario el formato de solicitud de trAmite debidamente diligenciado, la presentac/dn y entrega del contrato de compraventa, fel
Avenida La Esperanza (CaUe 24) No. 6249, Complejo Empresarial Gran Estacldn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263)85 || http://www.mlntransDorte,gov.co - PQRS-WE8: http://gestiondocumentaLmintransDorte.gov.co/nor/ 1
Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., lines Gratuita Nacional 018000112042. Cddigo Postal 111321 t
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2. Confrontacion de la informacion registrada en el sistema RUNT. El organismo de transito precede a verificar los dates del vehiculo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los dates de la Ucencia de transito o la tarjeta de registro segun
corresponda.
3. Verificacion de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehiculo. El organismo de transito precede a verificar que no existen ordenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehiculo. Si el vehiculo presenta limitacion o gravamen a la propiedad, debera adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorizacion otorgada por el beneficiario del gravamen o limitacion, en el sentido de aceptar la continuacion de este con el nuevo propietario.
4. Validacion de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito, revision tecnico-mecanica e infrabciones de transito. El organismo de transito valida a traves del sistema RUNT que el vehiculo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de transito, con la revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de transito.
5. Verificacion del pago por concepto de retencion en la fuente, impuesto sobre vehiculos y i validacion del pago de los derechos del tramite. El organismo de transito verifies el pago por concepto de retencion en la fuente y el pago de impuestos del vehiculo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del tramite a favor del Ministerio de Transports y de la tarifa RUNT y verifies la realizacion det pago correspondiente a los derechos del organismo de trinsito.
6. Expedicion de la nueva Ucencia de transito. El organismo de transito registra en el sistema
RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva Ucencia de transito. Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realize es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la: autoridad de transito.se denomina tarjeta de registro. (...)
11. Para el traspaso de vehiculos producto de una decision judicial o administrative. El organismo de transito, ademas, requiere la sentencia judicial o el acto administrative de adjudicacion donde segun, el caso deberan adherirse las improntas del numero de motor, serie, chasis, V/N o numero. unico de identificacion. Cuando el traspaso se realize por decision judicial, el organismo de transito exceptua la validacidn de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirio la decision judicial.
12. Para el traspaso de vehiculo por sucesion. El organismo de transito, ademas, requiere la presentacion de la sentencia o la respectiva escritura publica a traves de la cual se acredita el respective derecho. (..r Segun Las disposiciones citadas anteriormehte, el traspaso de un vehiculo se configura con
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240300 (57+1) 4263165 httD://ww w.m intrans oorte .g ov.eo - P QRS -WE B : ht-t o:/.'g estion docum entaL.m intransDorte. gov.co /oqr/ \ Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., LineaGratuitaManorial018000112042.C6d<goPostal111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340493401 11-10-2019 la entrega material del vehiculo, asi como con la inscripcion de la transferencia iie dominio del mismo ante el respective organismo de transito, el cual a su vez, debera repolrtarlo ante
el Registro Unico Nacional de Transito RUNT. j £ Asi pues, para realizar la inscripcion del traspaso por sucesidn se requiere la prfesentacion de la sentencia o La respective escritura publica a traves de La cual se acredita el -espectivo derecho, ademas de cumplir entre otros requisites, con la; validacibn de la existencia del seguro obligatorio de accidentes de transito (SOAT), , la revision tecnico meicanica, documentos sin los cuales, no se puede adelantar dicho tramite. | Ahora bien, en cuanto al procedimiento para la enajenacion de un vehiculo por parte de un menor de edad, es preciso senalar que la representacion de los hijos y la administration de los bienes deestos, es ejercida por los padres en los terminos del articulo 307 cel Codigo Civil, el cual consagra: “Articulo 307. Modificado por el Decreto 2820 de 1974, articulo 40. Los derechos ie administracion de los bienes, el usufructo legal y la representacion extrajudicial del fi jo ie familia seran ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no obsta par.i q je uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dichas administration o
representacion. Si uno de los padres falta, corresponderan los mencionados derechos al otro. U” Asi mismo, el articulo 288 del Codigo Civil, expresa lo siguiente: “Articulo 288. Subrogado por la Ley 75 de 1968, articulo 19. La patria potestad es el conj ml o de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos fio emancipados, para fact liter a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.” ! En este sentido, los padres o el padre que ostente la patria'potestad del hijo menof de edad, podra administrar los bienes de este, asi pues, el ordenamiento juridico contempla un procedimiento para la autorizacion de la enajenacion de bienes o cuotas partes de; estos, consagrado en el articulo 2.2.6.15.2.1.1. de la subseccion 1, de la seccion 2, ide capitulo 15, del titulo 6 de la parte 2, deliibro 2 del Decreto 1069 de 2015 mpor medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derech el cual senala lo siguiente: ' “Articulo 2.2.6.15.2.1.1. Solicitud de autorizacion para enajenar bienes de incapaces.'Sir perjuicio de la competer.cia judicial, la solicitud y tramite correspondiente de autorizacion para enajenar bienes o cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad ql de incapaces 'mayores de edad podra hacerse por escritura publica, ante notario. La solicitud la suscribirAn los padres del menor o los guardadores segun el caso. Paragrafo. La solicitud en ningun caso podra formularse para enajenar una universalidad\ de
bienes del incapaz. ” 1 Adicionalmente, en los articulos subsiguientes del Decreto 1069 de 2015, se establecen Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogol Colombia. TeWfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httD://www.mintransoorte.eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/oar/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., linea Qratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 y I' ISO 9001:2015 La movilidad CQMPANiA X es de todos m i 4 .!:H sm iso soo 2n 015 , y|r!, 'M CERTIFICAOA / Para contestar cite: .Radicado MT No.: 20191340493401 ' 11-10-2019 i los requisites que debe contener la solicitud que se debe realizar frente al notario. De lo anterior se colige que sin perjuicio de la competencia judicial, la solicitud y tramite correspondiente de autorizacion para enajenar bienes o cuotas partes de estos, cuya propiedad sea de menores de edad o de incapaces mayores de edad podra hacerse por escritura publica, ante notario. La solicitud la suscribiran los padres del menor o los guardadores segun el caso y debe seguirse con los requisites establecidos en los apartes normativos transcritos anteriormente. En conclusion, la Resolucion 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, describe
el procedimiento y determina los requisites necesarios para adelantar los tramites ante los organismos de transito, por tanto, dichos organismos no podran exigir requisites diferentes a los establecidos en el citado acto administrative, asi pues, en cuanto al traspaso de un vehiculo, el articulo 12 de la Resolucion ibidem, modificado por el articulo 3 de la Resolucion 2501 de 2015, senala en el primer literal, como requisite para el traspaso, la verificacion de la inscripcion en el RUNT, tanto del vendedor o titular del derecho de dominio del vehiculo, i asi como del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad. En este orden de ideas, es precise mencionar que los propietarios del vehiculo automotor se inscriben en el sistema RUNT,, a fin de adelantar los tramites ante el respective organismo de transito, para lo cual deben registrar en el sistema ulos datos referentes a tipo y numero del documento de identidad. del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguineo y RH, sexo, direccipn, telefono fijo y movil, correo electronico, registro de la firma y captura de la huella del usuario”, tal como lo establece el articulo 2 de la Resolucion 12379 de 2012. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junto de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo
Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, \ CLAUDIA PATRICIA ROA ORJUELA Jefe Oficina Asesora de Jun'dica (E) Proyect6: Daniela Barrera Pedraza • Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegaJ Revis6: Dora Ines Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracidn: Octubre de 2019 i Numero de radicado que responde: 20193030120672 ' Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () Avenlda La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tel4fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httD://eestiondocumentaL.mintransoorte.gov.co/DQr/ Atenciin al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., llnea Gratuita Nacional 016000112042. C6digo Postal 111321 A h i