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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340493781 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340493781 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 O O r»/\ i/% 1530 OCDOT c,^»•<t»»i<

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340493781

11-10-2019 Bogota D.C, 11-10-2019

Senor: IVAN FERNEY ACOSTA LONDONO 3{ii - oibo^otarcorn

Calle 64 C No. 72-30 Bogota D.C.

Asunto: Transporte. Certificado de desvinculacion en modalidad de carga.

Respetado Senor: En atencion al oficio radicado con el No. 20193030120692 del 03 de septiembre de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el certificado de desvinculacion y el paz y salvo en la modalidad de transporte de carga por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Juridica da respuesta en los siguientes terminos: PETICION “Una empresa de transporte de carga a la cual le fue cancelada la habilitacion para ese transporte, puede expedir paz y salvos y/o certificados de desvinculacion a los propietarios de los vehiculos que se encontraban vinculados o afiliados" CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. 8.7. A tender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: El Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte, frente a la contratacion y vinculacion de equipos en materia de transporte terrestre de carga, senala: Articulo 2.2.1.7A.4. Contrato de vinculacion. El contrato de vinculacion del equipo se regira por las normas del derecho»privado, debiendo contener como minimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su termino, causales de terminacion y preavisos requeridos para ello, asi como aquetlas condiciones especiales que permiten Avenida La Esperanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240600 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:,••/v/ww.tninlrarsports.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondo.curn.ental.mintransporte.go_y.co/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cddigo Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340493781 11-10-2019 definir la existencia de prorrogas automaticas y los mecanismos alternatives de soUicion de conflictos al que sujetaran las partes. igualmente, el clausulado del contrato debera contener los items que conformcran los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con 9sta, la empresa expedira al propietario del vehiculo un extracto que contenga eri forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.

Paragrafo. Las empresas de Transports Publico y los propietarios de los vehiculos pedran vincular los equipos transitoriamente para la movilizacidn de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifesto de carga. ” A su turno, el Codigo de Comercio respecto de los contratos de vinculacion entre las empresas de transports y el propietario del vehiculo, sehala: “Art. 983.~Modificado por el Decreto 01 de 1990. articulo 3o. Las empresas de transf.orte son de servicio publico o de servicio particular. El Gobierno fijara las caracteristicas do las empresas de servicio publico y reglamentara las condiciones de su creacic n y funcionamiento. Las empresas de servicio publico someteran sus reglamentds 3 la aprobacion oficial y, si no prestan el servicio en vehiculos de su propiedad, celebraran con los duehos de estos el respective contrato de vinculacion, conforme a las bor mas reglamentarias del transports. (...) En este sentido, es necesario precisar que los contratos son actos juridicos que na:en de un

acuerdo de voluntades, de dos o mas personas naturales o jundicas con capac'ded para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligacbnos para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidadjy cuyo cumplimiento ostenta reciprocidad entre los intervinientes. Para efectos de la incorporacidn de vehiculos al parque automotor de empresas que prestan el servicio publico de transports terrestre automotor, asi como en la ejecucion de :ontratos de vinculacion correspondientes a las demas modalidades de transports terres:re, es pertinents puntualizar que dichos negocios juridicos se rigen por las normas de dsrecho privado, debiendo contener como mmimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones ce cada una de las partes, causales de terminacion, preavisos, prorrogas automaticas, items que conformaran los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad entre otras condiciones establecidas. Asi entonces, este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre las obligaciones de caracter contractual que pacten las partes, ; 'a que dichos conflictos se encuentran inmersos dentro del ambito de la justicia ordinarik, siendo en consecuencia, improcedente la intervencion de esta cartera ministerial en e caso examinado. Ademas, cabe mencionar que de presentarse anomalias frente al contrato de vincu acion, todo ciudadano a motu proprio ostenta la facultad o discrecionalidad, de color ar en conocimiento de los jueces civiles las conductas de las cuales se tenga conoci niuntoadjuntando las pruebas fehacientes del caso-, para darse inicio a las acciones legalts que

correspondan. Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lfnea gratuita nacionat 018000 112042 http;//www.mintransporte.gpy.cp - PQRS-WE8: btrp://gesriondpcurnen!.3LiTiirii;s'<irs;;por.{:.g:>vc p ;■; AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde6:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 ISO9001:2015 : i sO otapr o»/ » o«sj« oA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340493781

11-10-2019 Finalmente, vale resaltar que a las empresas de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga no se les fija capacidad transportadora, es decir, no cuentan con la obligacion de tener un numero de vehiculos para la adecuada y racional prestacion de los servicios autorizados, asi como tampoco tienen un registro o tarjeta de control operative. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concept© que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Atentamente, \ \ \ .V SOL ANGJEL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jun'dica (E) Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legalj Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracion: octubre de 2019 yr J Numero de radicado que responde: 20191340493781

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Lmea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lrnea gratuita nacional 018000 112042 rruntransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.://£estiondocumental.mintranspprte.gQv.cpJ/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.nv, Codigo Postal 111321

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