MINTRANSPORTE - Concepto 20191340494001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340494001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
.i .'__ - — ] ISO 9001:2015
N- ' 4 — compnñlín—w La movilidad M¡ansporte esdetodos 11 7 isO 900 4 V CEFITIFICADV “Carfado No, 50 7017020317 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340494001
EAO EUN E II OO
11-10-2019 Bogotá D.C., 11-10-2019
Señor:
DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ BEJARANO _
Carrera 13B No. 161 -50 Torre 4 Apartamento 1004 rodriguezdiego92Ggmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Jornada laboral conductores del servicio público de transporte terrestre automotor.
Respetado señor: . re De manera atenta estamos dando respuesta a su comunicación 20193030120462 del 02 de septiembre de 2019, donde-solicita información acerca de la jornada laboral de los conductores de vehículos qu¿3j prestan el servicio público de transporte terrestre automoto a esta Oficina Asesora Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) ¿HABRÍA LUGAR A UN PERMISO ESPECIAL POR PARTE DEL MINTRABAJO PARA UNA ACTIVIDAD QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR EL MINTRANSPORTE, COMO LO SON LABORAR HORAS EXTRAS EN CONDUCCIÓN?, ¿SE PUEDE EN EL TRANSPORTE DE CARGA FTERRESTRE, CONDUCIR MAS DE OCHO (8) HORAS SEGUIDAS? y en este mismo sentido, ¿AL
CONTAR CON EL PERMISO DE HORAS EXTRAS EXPEDIDO POR EL MINTRABAJO, LOS CONDUCTORES DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA PODRIAN LABORAR MAS DE OCHO HORAS SEGUIDAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCCIÓN? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, (.) - 8.7. Atender y resolver las copsu!tas y derechos de peticióh relacionados con las funciones de la oficina, presentados ánte el Ministerio púr personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones -se referirá de manera general y en lo que le compete al tema otieto de análisis asfí: Sea preciso señalar que el transporte público es un servicio de carácter esencial, bajo l 4a regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transport Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complsjo Emprescrial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombla. Tetéfor-.a: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185'.
bite.¿ówww mintransporte.dov.co - PQRS-WEEB: h¡m…¿¿z…m…… Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., lÍnea Gratultr, Nacion:! ::18090112047, Código Postal 111321 e 5so dg Ú 1 _ cem¡secn!ng/
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AEA DT I __ 11-10-2019 | público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, espec¡almente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protecc¡on de los usuarios, es as¡r que como uno de los principios de la prestación del servicio, está:la seguridad, en los términos del artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacronz'.º! de Transporte.”, el cual señala: | “Artículo 2% Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente [Á relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.” De la anterior disposición nermativa se colige que uno de los principios rectores de la actividad del transporte es la'seguridad, principio que no solo debe relacionarse con los! equipos destinados al servicio, sino que engloba la idoneidad de los conductores y otras garantías sociales de los mismos, tal como se enmarca en los artículos 34, 35 y 36 de' la Ley 336 de 1996, los cuales señalan: l “Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que |
tos conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada | para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las' disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo | acarreará las sanciones correspondientes. — Articulo 35: Dentro de la estructura del Ministerio de Transporte, créase la Dirección General | de Seguridad con el objeto de apoyar el funcionamiento administrativo y operativo del cuerpo de Policía Especializado en Transporte y Tránsito, desarrollar programas de medicina preventiva y ejecutar programas de capacitación y estudios sobre tales materías, | Las empresas de transporte deberían desarrollar a través del lnstrruto de Seguros Sociales o de las E.P.S. autorizadas, los programas de medicina preventiva establecidos por el Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la idoneidad mental _y física de los operadores de tos equipos prestatarios del servicio. C) Artículo 36: Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. | La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinadosal servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y | especiales correspondientes. . - Según lo anterior, la jornada de trabajo de quienes tienen a su cargo la conducción operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida € las normas laborales y especiales correspondientes. L Es así que en cuanto a la duración de la jornada máxima Legal de trabajo el Código Sustantiv del Trabajo señala en el artícule 161, Lo s¡gu¡ente
“Artículo 161.-Modificado por la Ley 50 de 1990, Articulo 20. Dáfac¡ón. La duración máxima Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240500 (57+1) 47263185 1 bttp://www.mintransporte.FEov.co - PORS-WEB: ] ental. ans co/par, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4: 30 p.m., lnea Gratuita Naci_onal 018000112042. Código Postal 111321
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D U T 11-10-2019 tegal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (6) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana (...)” En este sent¡do la jornada de-trabajo para la conducción de equipos de servicio público de transporte terrestre es la máxima legal de ocho (8) horas. Por otra parte, el Ministerio de Transporte con fundamento en las facultades otorgadas para definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de transporte, tránsito e infraestructura, previstas er el artículo 1 del Decretó 087 de 201,
adoptó medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor, mediante la Resolución 315 de 2013 “por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.", la cual señala en el artículo 6%, lo siguiente: - a “Artículo 6% Segundo conductor. Todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor. Las empresas de transporte deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar los descansos necesarios de los conductores. " Parágrafo 1. Contar con doEs conductores en las condiciones establecidas en el presente artículo, se entiende comec. "una condición necesaria para la prestación del servicio. La inobservancia de esta med¡da_: dará lugar a la inmovilización del vehículo de conformidad con el literal i) del artículo 439 de'la Ley 336 de 1996. Parágrafo 2”. La empresa de transporte será solidariamente responsable con el propietario del vehículo de las sanc¡ones que se impongan por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.” De lo anterior se colige que es obligación de las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros y mixto, adoptar las medidas . conducentes para garantizar los descansos necesarios de los conductores, contando con un segundo conductor, en los eventos en que la duración del recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino sea superior a ocho (8) horas.
En este sentido, la legislación y normatividad que regula la operación de los vehículos de transporte público terrestre automotor, no contempla excepciones, ni salvedades respecto a la jornada legal de los conductores, así pues, las empresas de transporte, los propietarios de los vehículos y los conductores deberán estarse a los dispuesto en la normatividad legal en cuanto la duración máxima legal.de la jornada ordinaria de trabajo. Ahora bien, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decret> 87 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos: de transporte, por lo tanto, esta Entidad no es competente para autorizar permisos para tabajar horas extras por parte de los conductores de transporte terrestre automotor en la modal¡dad de carga, ya que la fijación de políticas de orden laboral Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249 Complejo Empresaral Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 1240800 (57+1) 4263185 j - PORS-WEB:: httr; Atonción al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. -74: 3o p m.,, lnea Gratulta Nacionel 918000112042. Código Postal 111321
=== — N 1ISO 9001:2015
La movilidad - u A $S%Mgf…fgsj es de t0d¡05 _ ' ' í—w CERT!FI¿A¿EXB!
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INE EOO EATNLO 11-10-2019 — - í corresponde al Ministerio del Traba10 Teniendo en cuenta lo anter¡or esta Oficina Asesora dio traslado de su comunicación al Ministerio del Trabajo mediante radicado 20191340493791 del 11 de octubre de 2019, a|fm que se dé respuesta a los planteamientos realizados en su solicitud, toda vez que es la Fnt¡dad rectora de la Política Laboral. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad !con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Proced:m¡ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obl¡gator¡o cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, cmu…&ao RKE1:AJN Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) , Proyectó: Danleta Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal: Revilsó: Dora Inés GIL La RottaCoordinadora G|upo Conceptos y Apoyo Legal, Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20153030120462
Tipo de respuesta: Total (X) Parclal ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 52 49, Complejo Empresarlat Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colómbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: estiondocumental.mintransporte.
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321