MINTRANSPORTE - Concepto 20191340494021 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340494021 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 es detºdos = VNEN CEntiFICADA Carthozdo Na 55 2017000817 A Para contestar cite: OOOO o MT I I N Eo.: 201 O91 M3 U4 049 M4 E0 21 T 11-10-2019 Bogotá D.C., 11-10-2019
Señor: ,
EDGAR RODRIGUEZ
Calle 30 Número 10-30
Correo: montes3jacQO0gmail.com Santa Marta, Magdalena Asunto: Tránsito. Límites de velocidad y señalización en las vías Respetado señor: De manera atenta estamos dando respuesta a su comunicación 20193030096782 del 16 julio de 2019, donde solicita información acerca de las autoridades competentes para fijar tos límites de velocidad y de la señalización en las vías, esta Oficina Asesora Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Con toda atención me permito solicitar la siguiente información. Si en Colombra existe una regulación para establecer el límite de velocidad para vehículos en carretera y urbanos, esto está en el código de transito?. Si es así el límite de velocidad para dobles calzadas es de 80 kilómetros por hora, porque por ejemplo aparecen señales en la carretera Bogotá Girardot que establecen 50, 60, 30 y 40 kilómetros por hora, Es posible poner esas señales tan mal colocadasSí se va conduciendo a 60 km por hora aparece una señal de 30km por hora, haya que detener casí totalmente el auto y a los dos mínutos aparece otra señal que diga 50 km
por hora. Quien regula esto. El Ministerio de Transporte si tiene algún control sobre señales de tránsito en carreteras? Hay regulaciones para establecer distancias entre señales de velocidad. Cualquier alcalde o policía puede establecer límites de velocidad, por encima del código nacional de tránsito?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. K Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá , Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vwww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransperte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . ISO 9001:201 La movilidad - aua e es de todos VNEN sa ruc Gedinad Ka Lt AE de
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11-10-2019 ! Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a anali zar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se refer irá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis así: Los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por la:Le y 1239 de 2008, establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 1o, El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así: Artículo 106. Líimites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las| ví urbanas las velocidades máximas y minimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por ho El Iímite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte esdola será de sesenta (60) kilómetros por hora, La velocidad en zonas escolares y en zon residenciales será hasta de treinta (30) kitómetros por hora”. ARTÍCULO 20o., El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así: “Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En | carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públic o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según st el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepas tos 120 kitómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en n¡“pg¿n caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de lst4as restricciones. PARÁGRAFO. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentates de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonlable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, $u velocidad de diseño, las características de operación de la vía”. De acuerdo con lo establecido por la ley anteriormente citada, se infiere en primer Lugar, respecto de la velocidad, cuando se trate de vías urbanas y carreteras municipales, [que esta será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Transito competehtd en el distrito o municipio respectivo y que no podrá en ningún caso sobrepasar los ochenta (80) kilómetros por hora, a excepción de los vehículos de servicio público, de carga; y de transporte escolar, los cuales no podrán exceder el límite vetocidad de sesent a (60) kilómetros por hora, de igual manera establece como límite de velocidad cuando se tr ate de zonas residenciales de treinta (30) kilómetros por hora. En segundo lugar, cuando se trate de carreteras nacionales y departamentales, las
velocidades para vehículos públicos o privados, serán determinadas únicamente bpor el Ministerio de Transporte o por la Gobernación correspondiente, debiéndose tener en duenta Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bºi'ºtá[ Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/poqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “6 S n A es de tºdº$ o V s VUN conticiCADA Cortzada1ó SC 201 F990817 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340494021
CC TE VOOO NO 11-10-2019 las especificaciones de la vía, la velocidad en estas vías en ningún caso podrá sobrepasar los ciento veinte (120) kilometro por hora, a excepción del servicio público, de carga y de transporte escolar el límite máximo de velocidad no podrá sobrepasar los ochenta (80) kitómetros por hora. Finalmente, en el parágrafo del artículo 107, se establecen los parámetros que las entidades respectivamente encargadas deben seguir al momento de fijar la velocidad máxima y mínima, tanto en las carreteras urbanas y municipales, como en las nacionales y departamentales, según sea el caso.
Por otra parte, el artículo 115 de la Ley 769 de 2002, establece: “ARTÍCULO 115, REGLAMENTACIÓN DE LAS SEÑALES. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. PARÁGRAFO 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. PARÁGRAFO 20. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” En razón a este artículo, el Ministerio de Transporte adoptó el Manual de SeñalizaciónDispositivo para la Reguiación del Tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas en Colombia, mediante Resolución 1885 de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Señalización VíialDispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Cictorrutas de Colombia”, el cual establece las especificaciones técnicas para la elaboración de señales de tránsito, materiales, dimensiones y ubicación, entre otras, este puede ser consultado en la página web www.mintransporte.gov.co. En conclusión, es responsabilidad de la autoridad de tránsito competente determinar la velocidad en cada una de las vías de su jurisdicción y proceder con su señalización,
rigiéndose a los parámetros establecidos por la ley y el Manual de Señalización anteriormente mencionados, de igual manera, dichas autoridades en ningún caso podrán sobrepasar las velocidades máximas establecidas para cada una de las vías, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrtp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, línes Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2¡01 a La movilidad E e M c:um¡|bn IA es de todos ISO 9CJÚ¡;I VNEN centiFiChóA
Cortticadoo 36 741 Hlos17 y Para contestar cite: icado MT No.: 20191340494021 IO T 11-10-2019 Cordialmente, Mºx CLAUDI PATRICIA ROA ORJUELA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyeció: María Claudia Bohórquez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: octubre de 2019
Numero de radicado que responde: 20193030096787
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
' Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo¡ otál Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - FORS-WEB: hrtp;//gestiondocymental.mintransporte.gov.co/pgr — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. línea Gratuita Nacionol 0180090112047 Código Postal 111 321