🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495031 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495031 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO9001:2015

OO^ O^IMI/X

I SO iB OO T

■i;:irvTnu;/vi>A

Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340495031

15-10-2019 Bogota D.C, 15-10-2019

Senor: JHONY ALEJANDRO OBANDO CARDONA e m i ly o band o@hotmail.com

Carrera 16 No 68-91 Conjunto ResidenciaL Varua Casa 52 Dosquebradas - RisaraLda

Asunto: Transito - Funciones de Policia Judicial.

En atencion al oficio con numero de radicado 20193030019482 del 18 de febrero de 2019, mediante el cual eleva consulta sobre las funciones de Policia Judicial de los Agentes de Transito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jundica da respuesta en los siguientes terminos: PETICION “cQUIEN DEBE CERTIFICAR A UN AGENTE DE TRANSITO COMO POLICIA JUDICIAL CUANTAS HORAS DEBE TENER Y QUE TiTULO DEBE OSTENTAR PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL Y PODER LEVANTAR ACCIDENTES DE TRANSITO TIENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY 1310 DE 2009 NO ESPECIFICA" CONSIDERACIONES Sea lo primero sehalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el articulo 1° del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de mas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates.

(...) 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis asi: El Codigo Nacional de TransitoLey 769 de 2002, en su articulo 2° establece las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintranspprte.goy,co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaJ.mintr.ansRorte.gov.co/p.gr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,C6digoPostal111321 0 ISO 9001:2015 • La movilidad es de todos «;i.(4itriti/>i

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495031 15-10-2019 | “Accidente de transito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por, ur\ vehiculo en movimiento, que causa danos a personas y bienes involucrados en vl v igualmente afecta la normal circulacion de los vehiculos que se movilizan por la via o nip

comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. \ (...) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de transito donde resultei danos a personas, vehiculos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de lot hechos por el agente, la policia de transito o por la autoridad competente”. De igual manera, La citada norma estabLece: “Articulo 144. In forme policial. En los casos en que no fuere posible la conciliacion ertrv los conductores, el agente de transito que conozca el hecho levantara un infOimv descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberar suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo bastara la firma de un testigo mayor de ec 'act El informe contendra por lo menos: j Lugar, fee ha y hora en que ocurrio el hecho. ! Clase de vehiculo, numero de la placa y demas caracteristicas. \ Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, numero de la licencja c licencias de conduccion, lugar y fecha de expedicion, direccidn, telefono, domicilib c residencia de los involucrados. I Nombre del propietario o tenedor del vehiculo o de los propietarios o tenedores dt lot vehiculos. Nombre, documento de identidad y direccidn de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehiculo o de los vehiculos, de los frenos, dq U direccidn, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la via, huella de frenada, grado de visibilidad, colocacidn de los vehiculo s

distancia, entre otros, la cual constara en el croquis levantado. Descripcidn de los danos y lesiones. Relacidn de los medios de prueba aportados por las partes. Descripcidn de las compahias de seguros y numeros de las pdlizas de los segt rOS obligatorios exigidos por este eddigo. 1 Articulo 145. Copies del informe. El agente de transito que hubiere conocido el accide nts remitira a mas tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respecrivc informs al organismo de transito competente para lo pertinente y a los centros\ dk conciliacion autorizados por el Ministerio de Justicia”. I ; Articulo 146. Concepto tecnico. Las autoridades de transito podran emitir conceptos tecnicos sobre la responsabilidad en el cheque y la cuantia de los danos. A travesXde, procedimiento y audiencia publica dentro de los diez (10) dias habiles siguientes 1 lk presentacion del informe. En caso de requerirse la practice de pruebas estas se realize 'ar Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy.co/pqr/ i AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViemesde8:30a.m.-4:30p.rrt.,CodigoPostal111321

V iISO9001:2015

L«tjOo'v 'irQ'AtsojJaAri

k.

I:i‘MU’H-AI

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495031 15-10-2019 en un termino no superior a (os diez (10) dias habites, notificado en estrados previo agotamiento de la via gubernativa.

En los procesos que versen sobre indemnizacion de perjuicios causados por accidentes de transito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que esta sea apelada o no, el juez decretara el embargo y secuestro del vehiculo con el cual se causo el dano, siempre y cuando el solicitante preste caucion que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regira por las normas del libro IV del Codigo de Procedimiento Civil, y se levantara si el condenado presta caucion suficiente, o cuando en recurso de apelacion se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecucion en el termino senalado en el articulo 335 del Codigo de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligacion. Las medidas cautelares y las condenas economicas en esta clase de procesos, no podran exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en el mismo. Articulo 147. Obligacion de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de transito observare la violacion de las normas establecidas en este codigo, en caso de danos a cosas, podra imponer un comparendo al conductor infractor. Articulo 148. Funciones de Policia Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infraccion penal, las autoridades de transito tendran las atribuciones y deberes de la

policia judicial, con arreglo al Codigo de Procedimiento Penal. Articulo 149. Descripcidn. En los casos a que se refiere el articulo anterior, el agente de transito que conozca el hecho levantara un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberan firmarlas y en su defecto, la firmara un testigo. El informe contendra por lo menos: Lugar, fecha y bora en que ocurrio el hecho. Clase de vehiculo, numero de la placa y demas caracteristicas. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, numero de la licencia o Ucencias de conduccion, lugar y fecha de su expedicion y numero de la poliza de seguro y compahia aseguradora, direccion o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehiculo o de los propietarios o tenedores de los vehiculos. Nombre, documentos de identidad y direccion de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehiculo o de los vehiculos, de los frenos, de la direccion, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la via, huella de frenada, grado de visibilidad, colocacion de los vehiculos y distancia, la cual constara en el croquis levantado. Descripcidn de los danos y lesiones. Relacion de los medios de prueba aportados por las partes. Descripcidn de las compahfas de seguros y numeros de las pdlizas de los seguros obligatorios exigidos por este codigo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota

Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www,mintranspprte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocijmentaLmintran.spprte.goy.cp/p_qr/ AtenctonalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 / ISO9001:2015 La movilidad •/%KJI/\ es de todos I JO C JI t•»»tr/\ij/v I,-

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495031

15-10-2019 En todo caso en que produzca lesiones personates u homicidio en accidents de transito. la autoridad de transito debera enviar a los conductores implicados a la practice d'k U prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionkrit que no de cumplimiento a esta norma. i El informe o el croquis, o los dos, seran entregados inmediatamente a los interesados\y c la autoridad instructors competente en materia penal. I El funcionario de transito que no entregue copia de estos documentos a los interesadbs c a las autoridades instructoras, incurrira en causal de mala conducta. j Para efectos de determiner la responsabilidad, en cuanto al transito, las autoridadei instructoras podran solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de transito competentes”. \ Ahora bien, la Resolucion 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual s'e a iopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Transito (/PAT), su Manual de Diligenciamiento y

se dictan otras disposiciones”, senala: “Articulo 1°. Objeto. La presente resolucion tiene por objeto adoptar el nuevo formatd de Informs Policial de Accidentes de Transito (!PA T)y su Manual de Diligenciamiento, facU tar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Transito municipal n departamental, para que reporten la informacion de los accidentes de transito de sl jurisdiccion al RNA Ty establecer el procedimiento para tal efecto. j (...) Articulo 6°. Manual de diligenciamiento. Adoptese el nuevo “Manual para e. diligenciamiento del IPAT” segun documento adjunto, disenado con el objetivd de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de transit j j establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual sera herramienta de consulta obligatoria. Articulo 7°. Obligacion de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Transito de acuerdc a su jurisdiccion esta obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manua. establecido para ello, en forma clara y complete. Articulo 8°. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de danos materiales en loe que solo resulten afectados vehiculos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipc penal, la autoridad de transito que conozca el hecho, levantara un informe descriptive) de sus pormenores y entregara una copia inmediata a los conductores, quienes deberar suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastara la firma de un testigo mayor de eqad. En todo caso, la Autoridad de Transito que hubiere conocido del accidente, remitira a nae tardar dentro de las veinticuatro (24) boras siguientes, copia del respectivo I PA) a,

organismo de transito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregara el original a la Fiscalia General de la Nacion”. A su turno, la Ley 1310 de 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agynres de transito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se didtar otras disposiciones.”senate en el paragrafo 2 del articulo 2 de la 769 de 2002, lo siguients: “Paragrafo 2°. Los organismos de transito y transporte deberan organizer como minimo anualmente un (1) curso de actualizacion en normas y procedimientos de transitc y transporte, seguridad vial y policia judicial, relaciones humanas, eticas y morales dirigldo Avenida La Esperanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Lmea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransRgrte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ : AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 | - . v ISO 9001:2015 Yj L esa dm eo tv oi dlid oa sd M i ntransportcr I €3 0 r

G » O« OA.

^I 5iIMruit:A>X

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495031

15-10-2019

3 todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idoneas en el ramo. ” Los Organismos de Transit© y Transporte deberan organizar como minimo anualmente un (1) curso de actuaLizacion en normas y procedimientos de policia judicial. Asi mismo, el articulo 5 de la precitada Ley, que trata sobre las funciones generates de los cuerpos de agentes de transito y transporte de las Entidades Territoriales, senala en el numeral 1 que estos tendran funciones de Policia Judicial, respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de transito de acuerdo al Codigo de Procedimiento Penal y Codigo Nacional de Transito. De otra parte, el Codigo de Procedimiento PenalLey 906 de 2004, establece: “Articulo 202. Organos que ejercen funciones permanentes de policia judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policia judicial dentro del proceso penal y en el ambito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduria General de la Nacion.

2. La Contraloria General de la Republica.

3. Las autoridades de transito.

4. Las entidades publicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del tnpec, los directores de los establecimientos de reclusion y el personal de custodia y vigilancia, conforms con lo senalado en el Codigo

Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de policia.

Paragrafo. Los directores de estas entidades, en coordinacion con el Fiscal General de la Nacion, determinaran (os servidores publicos de su dependencia que integraran las unidades correspondientes.” (...) Articulo 208. Actividad de policia. Cuando en ejercicio de la actividad de policia los

servidores de la Policia Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia fisica como los mencionados en este codigo, en desarrollo de registro personal, inspeccion corporal, registro de vehiculos y otras diligencias similares, los identificaran, recogeran y embalaran tecnicamente. Sin demora alguna, comunicaran el hallazgo a la policia judicial, telefonicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilacion se trasladara al lugar y recogera los elementos y el in forme. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hara llegar, con las seguridades del caso, a la policia judicial. ” Conforms a lo expuesto, en materia de transito, el articulo 148 de la Ley 769 de 2002 ha establecido que en el evento de ocurrir un accidents de transito en el que se incurra en una infraccion penal, las autoridades de transito tendran las atribuciones y deberes de la policia judicial con arreglo a lo dispuesto en el articulo 202 del Codigo de Procedimiento Penal, para lo cual la normatividad ha establecido que en dichos casos el agente de transito que conozca el hecho levantara un informe descriptive de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberan firmarlas y en su defecto, la firmara un testigo y se remitira a mas tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respective IPAT al organismo de transito competente y se entregara el original a la Fiscalia General de la Nacion. Es de anotar, que el articulo 148 de la Ley 769 de 2002, preceptua que en caso de hechos que puedan constituir infraccion penal, las autoridades de transito tendran las atribuciones

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lfnea gratuita nacional 018000 112042 http;//www.mintransp.orte,gpyico - PQRS-WEB: http://gestiondocurnental.rTiintransporte.gov.cp/p_q.r/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321 ISO 9001:2015 V. ► La movilidad Mtntransporte ms de todos ISO »-<iu;y\t>/v

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495031 15-10-2019 y deberes de La policia judicial, con arreglo al Codigo de Procedimiento Penal, al respecto el articulo 202 de la Ley 906 de 2004, establece que los agentes de transito ejercen f jnclones permanentes de policia judicial de manera especial dentro de su competencia. I Aunado a lo anterior, el Manual Unico de Policia Judicial de la Fiscalia General defla Nacion aprobado en sesion del 13 de mayo de 2005, mediante Acta Numero 053 del ConsejoJ Nacional de Policia Judicial, senala: “Se resalta que Las autoridades de transito, en ejercicio 'de sus funciones especiales en caso de homicidios y lesiones personates en accidentes de transito, estan facultadas para reatizar inspeccion a cadaver, al tugar de los hechos, ende/istas; ademas podra fijar, recotectar, rotular, embalar EMP y EF aplicando los procedinfien'os de

cadena de custodia y demas actos urgentes a que haya tugar. For lo tanto se sujetardn a lo establecido en el presente Manual’’ En ese sentido, en caso de homicidios y lesiones personales en accidentes de trmsito el agente de transito en ejercicio de su funcion de policia judicial, debera realizar todos los procedimientos establecidos por las normas penales para atender este tipo de casos, vale recalcar que es obligacion de los Organismos de Transito, organizar comojj mi'nimo anualmente un (1) curso de actualizacion en normas y procedimientos de policia jutJic al. Por ultimo e precise sehalar que para que un funcionario publico vinculado a un organismo de transito pueda ejercer funciones de Policia Judicial, debe ostentar la calidad d4 Agente de Transito, conforme lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002, 1310 de 2009 y la Rekolucion 4548 de 2013, “por la cual se reglamenta el articulo 3°y el numeral 5 del articulo 7°%e a Lev 1310 de modificada por La Resolucion 1943 de 2014 j En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, con:epto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad cdo lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative R' jde lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 deljurio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del CPACA, en consecuencia no s )n de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. | Cordialmente.

SOL ANGEL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica Proyecto: Magda Paola Suarez Alejo -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ll Reviso: Dora Ines Gil la RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal B Fecha de elaboracion: Octubre de 2019 \y Numero de radicado que responde: 20193030019482 J Tipo de respuesta: Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 ! http://www.rnintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httpj//gestiondocymental.rnintransporte,gov.co/pqr/ ; Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 ;

Consultar sobre este documento ...