MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495161 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495161 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO9001:2015 rr» ^ «v IS i:mO .ht ii i- ' uIt ;J /\iO iA^ .I
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495161
15-10-2019 Bogota D.C, 15-10-2019
Senor: ANDRES NARVAEZ ^acri m T995@gm'aibc67Tii
’ Bogota D.C.
Asunto: Transito - Reten.
Respetado Senor: En atencion at oficio con numero de radicado 20193210597762 det 10 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita informacion sobre la elaboracion de un reten, de manera atenta esta Oficina Asesora de Juridica da respuesta en los siguientes terminos: PETICION: “Deseo solicitar la informacion sobre la corrects elaboracion de un reten de transito en zona urbana (intram” Puerto Asis, Putumayo) Puesto que en mi ciudad poco o nada se conoce sobre el tema. ” CONSIDERACIONES: Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1 Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: En tratandose de las competencias de los agentes de transito, es pertinente invocar apartes del articulo 32 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones", alusivo a las autoridades de transito, a saber: "Articulo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 2?). Autoridades de transito. Para los efectos de la presente ley entiendase que son autoridades de transito, en su orden, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Coiombia. Telefonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintranspo.rte.gpv.co - PQRS-WEB: http://gestiondo.cum_ental.mintransporte_..ggv,cp/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 ISO9001:2015 I La movilidad rr es de todos l{-»0 J-lCJfJ'l
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495161
15-10-2019 El Ministro de Transports. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de transito de caracter departamental, municipal o Distrital. La Policia Nacional a traves de la Direccion de Transito y Transports.
(...) Los Agentes de Transito y Transports. ' Paragrafo 1°. Las entidades publicas o privadas a las que mediante delegacion o convenio. les sean asignadas determinadas funciones de transito (...) j (P■a•)ragrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de transito, las entidades publicas o prvad! as que constituyan organismos de apoyo serin vigiladas y controladas por la Superintender cia de Puertos y Transports (...)” Aunado a lo expuesto, cabe invocar apartes de los articulos 4^ y 72 de la Ley 769 de 2002 alusivos la competencia de las autoridades de transito, a saber: “Articulo 4°. (tnciso 7-° modificado por la Lev 1310 de 2009. articulo 8). Los Directores de Ic s Organismos de Transito o Secretarias de Transito de las entidades territoriales debera n acreditar formacion profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) anos 0 en $ u defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. (...) “Paragrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policia de transito urbano y Policia de Carreten s de la Policia Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policia de transito dependientes de los organismos de transito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberan acreditar formacion tecnica o tecnologica en la materia. (...) “Articulo 7°. Cumplimiento regimen normative. Las autoridades de transito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en la via publica y privadas abiertas at publico. Sls funciones seran de caracter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadc s
a la prevencion y la asistencia tecnica y humana a los usuarios de las vias. (...) “Cada organismo de transito contara con un cuerpo de agentes de transito que actjara unicamente en su respectiva jurisdiccidn y el Ministerio de Transports tendra a su cargo un cuerpo especializado de agentes de transito de la Policia Nacional que velara per M cumplimiento del regimen normative de transito en todas las carreteras nacionates por fueia del perimetro urbano de distritos y municipios (...)” Igualmente, el articulo 4 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de transito y transports y grupos de control vial de las entidades territoriale s y se dictan otras disposiciones.” sef\a[a\ “Articulo 4° Jurisdiccidn. Sin perjuicio de la colaboracion que deben prestar las distinta $ autoridades de transito, cada una de ellas ejercera sus funciones en el territorio do s u jurisdiccidn, de la siguiente manera: La Policia de Carreteras de la Policia Nacional er la s carreteras nacionales; los agentes de transito de los organismos departamentales en aquellc s municipios donde no hayan organismos de transito; los agentes de transito municif.ale s o distritales en el perimetro urbano y rural de sus municipios (...)” Ahora bien, frente a los controles ejercidos por las autoridades ya sean agentes de trinsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes de trinsito de la Policia Nacional, cabe reiterar que dichas autoridades ostentan la facultad delve'ificar
el cumplimiento del ordenamiento legal en transito y transporte, atendiendo la Ley 769 de 2002 y demas reglamentos vigentes sobre la materia. i Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 i Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://2estionriocurnental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 ; »
LS ISO 9001:2015
La movifidad oOtvt isar. es de todos ISCD s >o o n c.;r.nt'i»■ki;ar>e\
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495161
15-10-2019 De igual forma, en relacion al control en retenes efectuado por los agentes de transito en el territorio nacional, es precise traer a colacion la definicion contenida en el articulo 29 del Codigo Nacional de Transito Terrestre, a saber: “Reten: Puesto de control instalado tecnicamente por una de las autoridades legitimamente constituidas de la Nacion. ” Asi las cosas, en tratandose de retenes instalados por las autoridades en el territorio nacional, la Ley 769 de 2002, no contiene mayores disposiciones al respecto, por lo tanto, se recomienda dirigirse ante las autoridades de control operative de la jurisdiccion. Cabe anotar que frente a la instalacion de puestos de control en las vias de orden nacional, la Policia
Nacional a traves de la Direccion de Transito y Transporte cumpliran los protocolos establecidos, para esta clase de actividades de control operative. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del referido Codigo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto:MagdaPaolaSuarezAlejo-AbogadaGrupodeConceptosyApoyoLegal Revise:DoraInesGillaRotta-CoordinadoraGrupodeConceptosyApoyoLegal I Fechadeelaboracidn:Octubrede2019 »
Numeroderadicadoqueresponde: 201932105977621 I
TipoderespuestaTotal(x) Parcial I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos L(nea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http://www,rnintransportH.goy.co - PQRS-WEB: http://ges.tiandpcumental.mintr3nsporte.gpv.cp/pq1y AtencionalCiudadano:SedaCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321