MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495221 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495221 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_ V ISO9001:2015 oov^rrtPsji/\ •T» L» :__L"50 ■7 ,tz,9.r1 i.'trwtnu^^\i
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495221
15-10-2019 Bogota D.C, 15-10-2019
Senora:
ANA MILENA VARGAS MARTINEZ
asesoriajuridicabc123@gmail.com CalLe 35 No 56 -26 Interior 406 / Bello - Antioquia Asunto: Transito - Artfculo 76 de la Ley 769 de 2002.
Respetado Senor: En atencidn al oficio con numero de radicado 20193030122632 del 9 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita explicacion del artfculo 76 de la Ley 769 de 2002, especificamente sobre el apartado de “en doble fila de vehiculos estacionados” de manera atenta esta Oficina Asesora de Juridica da respuesta en los siguientes terminos: PETICION: “solicito explicacion del Artfculo 76 . inciso ocho de la Ley 769 de 2002, el cual se refiere a Lugares Prohibidos Para Estacionar especificamente el apartado de “En doble fila de vehiculos estacionados “Indicar los supuestos de hecho en los /que se transgrede la prohibicion” CONSIDERACIONES: Sea lo primero senalar que de conformidad con el artfculo 8 del Decreto 087 del 17 de enero ' de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la
aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son espec/ficas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, ast: El artfculo 76 de la Ley 769 de 2002, establece los lugares en los cuales esta prohibido parquear, asf: “Artfculo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Esta prohibido estacionar vehiculos en los siguientes lugares: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.minrransporte.govx:_q - PQRS-WEB: http://gestiQndocumental.mintransppjte.gov.co/pqr/ Atenc'ibnalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 ISO9001:2015 La movllidad 4 31 C O P Vl f> A‘'i MV / es de todos i^;o • iiocj'i iiu
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495221
15-10-2019 Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio publico destinado para peatones.
recreacion o conservacidn. En vfas arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En Was principales y colectoras en las cuales expresamente se indique, la prohibicion o la restriccion en relacion con horarios o tipos de veh/culos. I En puentes, viaductos, tuneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. I ! En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tino de vehiculos, incluyendo las paradas de vehiculos de servicio publico, o per a limitados fisicos. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorizacion. A una distancia mayor de treinta (30) centimetros de la acera. En doble fila de vehiculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehiculos estacionados. Donde las autoridades de transito lo prohiban. En zona de seguridad y de proteccion de la via ferrea, en la via principal, v as secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades ferreas. I i En ese orden de ideas, el articulo 76 de la Ley 769 de 2002, establece los lugares pij jhioidos para estacionar, dentro de estos se encuentra estacionar “en doble fila de ? ehiculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes”es decir dicha disposicion s 3 njfiere a estacionar al lado de vehiculos ya estacionados a un lado de la calle, es decir ^ n joble fila. 1 A su turno, el literal C. del articulo 1 de la Resolucion 3027 de 2010 del Minister o de
Transporte, sehala las infracciones en las que incurre el conductor y/o propietarjp de un vehiculo automotor que dan lugar a la imposicion de quince (15) salarios minimos kgales diarios vigentes, sehalando para el efecto en la codificacion C.02, lo siguiente: “C.02. Estacionar un vehiculo en los siguientes sitios prohibidos: \ a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio publico destinado para pea tones, recreacion o conservacidn; | j b) En vias arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; I ; c) En vias principales y colectoras en las cuales expresamente se inii^ue la prohibicion o la restriccion en relacion con horarios o tipos de vehiculos; I | d) En puentes, viaductos, tuneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; | ] e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de enrto tipo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel4fonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ] Linea gratuita nacional 018000 112042 j http://www.mintranspprte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestipndgcumental.mintransporte.gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321 ISO9001:2015 oorvtr : ISO .MillK'/VI>/\
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340495221 15-10-2019 de vehfculos, incluyendo las paradas de vehiculos de servicio publico, o para limitados ffsicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorizacion; g) A una distancia mayor de treinta (30) centimetres de la acera o mayor a cinco (5) metros de la interseccion; h) En doble fila de vehfculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; i) En curvas; j) Donde interfiera con la salida de vehfculos estacionados; k) Donde las autoridades de transito lo prohfban; l) En zona de seguridad y de proteccion de la via ferrea, en la via principal, vfas secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades ferreas; m) En los lugares de comercio u obras de construccion de los perfmetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin. ” En virtud de Lo anterior, el conductor que sea sorprendido estacionado al Lado de vehiculos
ya estacionados a un lado de la calle sera sancionado con la infraccion al transito contenida en la codificacion C.02 del articulo 1 de la Resolucion 3027 de 2010, del Ministerio de Transporte. Aunado a lo anterior, el articulo 127 de la Ley 769 de 2002, sehala frente al retiro de vehiculos mal estacionados, lo siguiente. uARTICULO 127. DEL RETIRO DE VEHICULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de transito, podra bloquear o retirar con grua o cualquier otro medio idoneo los vehfculos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas
prohibidas, o bloqueando alguna via publics o abandonados en areas destinadas al espacio publico, sin la presencia del conductor o responsable del vehfculo; si este ultimo se encuentra en el sitio, unicamente habra lugar a la imposicion del comparendo y a la orden de movilizar el vehfculo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehfculo, este sera conducido a un parqueadero autorizado y (os costos de la grua y el parqueadero correran a cargo del conductor o propietario del vehfculo, incluyendo la sancion pertinente. PARAGRAFO lo. Si el propietario del vehfculo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infraccion, la autoridad de transito impondra el comparendo respective y no se procedera al traslado del vehfculo a los patios. PARAGRAFO 2o. Los municipios contrataran con terceros los programas de operacion de gruas y parqueaderos. Estos deberan constituir polizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grua y parqueadero seran los que determine la autoridad de transito local." En ese orden de ideas, la autoridad de transito, podra bloquear o retirar con grua o cualquier otro medio idoneo los vehiculos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna via publica o abandonados en areas destinadas al espacio publico, sin la presencia del conductor o responsable del vehiculo; si este ultimo se encuentra en el sitio, unicamente habra lugar a la imposicion del comparendo y a la orden de movilizar el vehiculo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota
Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.rnintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httpi/Zgestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 s ISO9001:2015 r La movitidlaci / es die todos : » oo n rutt:/\ij/\ .
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495221
15-10-2019 De otro lado, el articulo 112 del Codigo Nacional de Transito establece lo siguiente: ‘DE LA OBLIGACION DE SENALIZAR LAS ZONAS DE PROHIBICION. Toda zona de prohibiciin debera estar expresamente senalizada y demarcada en su sitio previa decision del func on ario de transito competente. Se exceptuan de ser senalizadas o demarcadas todas aque las zonas cuyas normas de prohibicion o autorizacion estan descritas en el Codigo Nacional de T. ansito. Es de anotar que expresamente esta prohibido estacionar en doble fila de ve niculos estacionados en la calle. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, corcepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Corte icioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, } Liene el alcance de que trata el articulo 28 del referido Codigo, en consecuencia no son de obli£ atorio
cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Ate ente, SOL ANGEJ/ GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto:MagdaPaolaSuarezAlejo-AbogadaGrupodeConceptosyApoyoLegaCt'' Revise:DoraInesGillaRotta-CodrdinadoraGrupodeConceptosyApoyoLegal lk/\ Fechadeelaboracidn:Octubrede2019 '
Numeroderadicadoqueresponde: 20193030122632 I TipoderespuestaTotal(x) Parcial (' i i
AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,Complejo EmpresarialGran EstacionII,Costado Esfera,Pisos9y10,Boeot£ Colombia.TelefonosLmeadeservicioalciudadano: (57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 http;//www±.rnintranspa.rte.goy.co - PQRS-WEB:http://gestiondocumental.mi_ntransporte.gov.ro/pqr/ AtenciinalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321