MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495531 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495531 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 z~ • hr COMPAN.A .'wj liSfMinR •I. T ISO 9001 [- •T:« ;wi!i > CERTIFICADA M Ccriifodo no
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495531
15-10-2019 Bogota D.C, 15-10-2019
Senor: HERIBERTO ZULUAGA TORRES Carrear 18 No. 19 - 35
Trujillo - Valle del Cauca Asunto: Transporte - habilitacion de peaje Respetado Senor: En atencion a la comunicacion allegada a esta Cartera Ministerial a traves de radicado 20193210607042 del 13 de septiembre de 2019 mediante la cual senala que en un municipio hay una plantacion de arboles de pino y eucalipto y son utilizados por la empresa SMURFIT CARTON COLOMBIA para su comercializacion de la madera y los vehiculos estan afectando las vias y puentes por donde transitan, por lo anterior consultan si es posible que se establezca un peaje para estos vehiculos, esta Oficina Asesora de Jun'dica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICION t el Senor Alcalde Municipal y su Consejo, le pueden fijar y establecer un peaje a los camiones que transportan esa madera, como contribucion para el mantenimiento de las citadas vias?iQue Ley lo faculta? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero sehalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora dejuridica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacidn e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especfficas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: La Ley 105 de 1993 - “por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte (..J\ establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teldfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestipndocumental.mjntransporte.goy.cp/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentraltunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., l/neaGratuitaNational018000112042.CodigoPostal111321 ISO 9001:2015 > La movilidad [:Of /IPANI'A es de todos ISO 9001 '{(er AH'. riRCAOA bGtvletMitfPara contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340495531
15-10-2019 I “Articulol6. Integration de la Infraestructura de Transporte a cargo de 'os Departamentos. Hacen parte de la infraestructura departamental de transpose, 'as vfas que hoy son de propiedad de los Departamentos; las que son hoy responsa&itic ad de la Nation-Fondo Vial National o del Fondo National de Caminos Vecinales-yA iue el Gobierno National en cumplimiento de lo ordenado en esta Ley, les traspase me'diat 'te convenio a los departamentos, al igual que aquellas que en el future^ si an departamentales, las que comunican entre si dos cabeceras municipales, as/ co vo la portion territorial correspondiente de las vias interdepartamentales que no sean1 oa< te de la red national: al igual que los puertos y muelles fluviales y los aeropuertos) en la medida que sean de su propiedad o que le sean transferidos. Para el cumplimieni o c 'el programa de transferencia de las vias de la Nation a los departamentos, el Mihikte io de Transporte elaborara un plan gradual de transferencia de vias, de tecnologfa\y ie recursos economicos, apropiados por el Fondo de Cofinanciacion de Vias creadb f, or esta Ley, de tal forma que ello les permita una eficaz administration, conserv^ior y rehabilitacidn de las carreteras que reciban. I Articulo 21. (Modificado por la Ley 787 de 2002, articulo I9). Tasas, tarifas y peajqs < ‘n la infraestructura de transporte a cargo de la Nation. Para la construction y cohsevacion de la infraestructura de transporte a cargo de la Nation, esta contara coh los recursos que se apropien en el Presupuesto National y ademas cobrara el uso dk /« s
obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su%dtcuado mantenimiento, operation y desarrollo. 11 Para estos efectos, la Nacidn establecera peajes, tarifas y tasas sobre el uso de a infraestructura national de transportey los recursos provenientes de su cobro seU/Seran exclusivamente para ese modo de transporte. 1 Todos los servicios que la Nation o sus entidades descentralizadas presten a los usua rios accesoriamente a la utilization de la infraestructura National de Transporte; estaran sujetos al cobro de tasas o tarifas. | Para la fijacion y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observaran los siguientes pnnei ■ pios: 1 o) Los ingresos provenientes de la utilization de la infraestructura de transporter, de berin garantizar su adecuado mantenimiento, operation y desarrollo; | b) Debera cobrarse a todos los usuarios, con exception de las motocicletas y bicii ie tas, maquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntafjos Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defense Civil, Hospitales Oficiales, Vehiculos de las Fuerzas Militares y de la Policia Naciohat vehiculos oficiales del Institute National Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehiculos oficiales del (DAS) Departamento Administrative de Seguridad y de las demas j/j?stituciones que prestan funciones de Policia Judicial. I c) El valor de las tasas o tarifas sera determinado por la autoridad competente;\su recaudo estara a cargo de las entidades publicas o privadas, responsables de. la prestacion del servitio; JJ d) Las tasas de peaje serin diferenciales, es decir, se fijaran en proportion a las Sptancias recorridas, las caracteristicas vehiculares y sus respectivos costos de o&eracidn; j! e) Para la determination del valor del peaje y de las tasas de valoracion en las vas nacionales, se tendra en cuenta un criterio de equidad fiscal. I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresariat Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Begot i Colombia. Tel6fonos: (5741) 3240800 (5741) 4263185 || httD://www.mintran3Porte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumer)tal.rnintransporte.gov,cg/pqf/ | Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lines Gratuita Nacional 016000112042. C6digo Postal {1T1321 ES^SiSiS ISO 9001:2015 .Lipovilidad, CQMPANiA r£^CB^} iso soon &ies de todos ,'o 11. CERTIFICAOA r.cn,f„.3rt.No.jnJfil/KWJi.’
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15-10-2019 Paragrafo 1°. La Nacion podra en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operacion y desarrollo de la infraestructura de transporte. Paragrafo 2°. Para tener derecho a la exencion contemplada en el literal b), es de caracter obligatorio que los vehiculos aliirelacionados, con excepcion de las bicicletas
y motocicletas, esten plenamente identificados con los emblemas, coloresy distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentara lo pertinents. Paragrafo 3°. Facultese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del articulo 1°. Paragrafo 4°. Se entiende tambien las vias “Concesionadas”. Articulo 22. Destine de los Recursos del Peaje. En la asignacion de los recursos del Institute Nacional de Vias, recaudados por peajes, como minimo sera invertido el 50%, para construccion, rehabilitacion y conservacion de vias en el respective departamento donde se recaude y el excedente en la respective zona de influencia. ” ARTICULO 30. Del Contrato de Concesion. La Nacion, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perimetros, podran en forma individual o combinada, o a traves de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construccion, rehabilitacion y conservacion de proyectos de infraestructura vial. Para la recuperacion de la inversion, la Nacion, los departamentos, los distritos y los municipios podran establecer peajes y/o valorizacion. El procedimiento para causary distribuir la valorizacion, y la fijacion de peajes se regula por las normas sobre la materia. La formula para (a recuperacion de la inversion quedara establecida en el contrato y sera de obligatorio cumplimiento para las partes. La variacion de estas reglas sin el consentimiento del concesionario, implicara
responsabilidad civil para la entidad quien a su vez, podra repetir contra el funcionario responsable. En los contratos que por concesion celebre el Institute Nacional de Vias, se podran incluir los accesos viales que hacen parte de la infraestructura distrital o municipal de transporte. ” PARAGRAFO 1. Los municipios, los departamentos, los distritos y la Nacion podran aportar partidas presupuestales para proyectos de infraestructura en los cuales de acuerdo con los estudios, los concesionarios no puedan recuperar su inversion en el tiempo esperado. (...)" A su turno, el Decreto 87 de 2011 - “Por el cual se modified la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece: “Articulo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, ademas de las sehaladas por la Constitucion Politica y la ley, las siguientes: (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Rises 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondpcurnental.mintransporte.gpy,co/p.qr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 ISO 9001:2015 S3 • La movilidad Cl iMPANIA \!1 ■ .. isb 3001 es de todos CE{ ^ 11 -ICADA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495531 15-10-2019 l| : 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sis'tsrr.a Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los ptajes que deban cobrarse por el uso de las vias a cargo de la Nacion, los departamel to distritos y municipios. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso o'? la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aereo. (...) Articulo 9°. Of/cina de Regulacion Economica. Son funciones de la Oficina dn
Regulacion Economica las siguientes: (...) 9.8. Elaborar las propuestas para establecer formulas y criterios en materia tarifar 'aj de localizacion de las estaciones de peajes. I r Por otro Lado, 4165 de 2011 - por el cual se cambia la naturaleza jun'dica, c bia de denominacion y se fijan otras disposiciones del Institute Nacional de Concesiom (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura establece: ] “Articulo 11. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidents de la Agencia las siguientes: (...)
14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las politicas del
Ministerio de Transporte.
15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalachn
de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigent ?s y las politicas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia. i (..)” A su turno, el Decreto 2618 de 2013 - por el cual se modifica la estructura del Institute Nacional de Vias (Invias) y se determinan las funciones de sus dependencies, estab.ece: “(..) Articulo 7°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General of ?/ Institute Nacional de Vias (Invias) ejercera las siguientes funciones: ! (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwvy,mintranspgrte.goy.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 11^ 121 ;JWH1 ISO 9001:2015 .V Lalmfovlliclaai 4fH||||||[^| COMPA1NHA isailoaSsPi ISO soon ?ni5
P u. Iff CERTIF1CAOA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495531 15-10-2019 7.3 Proponer at Consejo Directive (os proyectos cuya construccion o mantenimiento de
la infraestructura de competencia del Institute tengan prevista su financiacion con recursos provenientes de la contribucion per valorizacion, tarifa de peaje y la localizacion de estos ultimos. Por otra parte, es precise senalar que el Ministerio de Transporte a traves de la circular 20181300236291 del 18 de junio de 2018 senala al Instituto Nacional de Vias - INVIASAgencia Nacional de Infraestructura y Oficina de Regulacion Economica del Ministerio de Transporte frente a los tramites de actos administrativos de peajes, tasas, reubicaciones y concepto vinculante previo, lo siguiente: “Para el tramite, revision y expedicion de peajes, tasas, reubicaciones, concepto vinculante previo o prorrogas, se requiere: 1) Radicacion de la solicitud, acompanada del proyecto de resolucion, los soportes, estudios y antecedentes, con una antelacion suficiente, que en todo caso no podra ser menor de treinta (30) dias a la fecha prevista o requerida para su expedicion o vencimiento. 2) Solicitud o propuesta que debe venir suscrita por el Director de la Agencia Nacional de Infraestructura, de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a su cargo, independiente de las delegaciones internas, conforms lo establece los numerales 14 y 15 del articulo 11 del decreto No. 4165 de 2011, en los siguientes terminos: “14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas o cobrar por el uso de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las politicas del Ministerio de Transporte.
15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalacion de casetas de peajes y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las politicas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia. ” Y tratandose del Invias, la solicitudy la propuesta debidamente suscrita por el Director General del Instituto, de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a su cargo, acompahado de las actualizaciones de los brganos directives que apliquen, en consonancia con lo establecido en el Decreto 2618 de 2013 numeral 7.3. que refiere la funcion a cargo del Director General de proponer, entre otros, la tarifa de peaje y la localizacion de estos de los proyectos cuya construccion o mantenimiento de la infraestructura sea de competencia del Institute. 3) Contar con concepto previo favorable de la Oficina de Regulacion Economica del Ministerio de Transporte, a donde se deberan remitir las tarifas que fija, en sustento tecnico, la base legal que las respalda y los respetivos estudios que la(s) soportan (si es el caso). ”
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondpcumentaLmjntranspp.rte.gov.CQ/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde5:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostalTI1321
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15-10-2019 A su turno La Oficina de ReguLacion Economica deL Ministerio de Transporte e<pidio La Circular 2018400303461 del 03 de agosto de 2018, mediante la cual establece al Institute Nacional de Vias, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Gobernacion de Anlli oc uia y de Cundinamarca los lineamientos para la justificacion de la instalacion de nuevas estaciones de peaje, senalado: “1. DESCRIPCION DEL OBJETO DEL ESTUDIO 1.1 Alcance El alcance del estudio consiste en desarrollar (as sigu/entes actividades: En el marco de la Ley 105 de 1993, se BUSCA determinar la viabilidad TECNIC/, OPERATIVA, ECONOMICA, SOCIAL Y FINANCIERA para QUE LAS INSTITUClOyES AUTORiZADAS PUEDAN instalar estaciones de peaje en la red vial que se encuent''a 3 su cargo, evaluando los impactos y externalidades que puedan generar este tipo d? proyectos. En terminos economicos con la instalacion de una estacion de peaje s ? busca captar recursos para la construccion y conservacion de la infraestructur^ d? transporte a cargo de la Nacion, cobrando el uso de las obras de infraestructura d ? transporte a los usuarios, para garantizar su adecuado mantenimiento, operacion / desarrollo. En el proceso de evaluacion de la instalacion de nuevas estaciones de peaje, se qebn
incluir la revision tecnica, operative, economica, social y financiera del proy&ctc, teniendo en cuenta las inversiones a recuperar con el recaudo proyectado. Analisis del impacto que pueda producir la instalacion de las nuevas estaciones do peaje, sobre proyectos viales concesionados o no concesionados, cuya financiacion sea a traves de peajes ubicados dentro de la misma zona de influencia. Para la ubicacion de las estaciones de peaje debe verificarse que el impacto sobre (o: usuarios y las empresas de transporte publico de pasajeros que prestan el servicic er rutas de corta distancia en el area de influencia del proyecto sea minimo, asimismv e‘ poco aconsejable la ubicacion de estaciones de peaje en la proximidad de ar?ai urbanas, corregimientos y sus cabeceras Municipales. Elio evitara conflictos con lat comunidades, empresas de transporte y usuarios en general. (...) La Oficina de Regulacion Economica del Ministerio de Transporte, emite un docume itc tecnico denominado Concepto Vinculante Previo Favorable, para dar via argumentative al tramite legal de Acto Administrative al que se refiere el articulo 6 del Decreto 8/ de 2011; que sera enviado para revision de la Oficina Asesora Juridica del Ministerio de Transporte, y por medio del cual se expide finalmente la Resolucion de Conc^ptc Vinculante Previo para el Establecimiento de una Estacion de Peaje, que es avalv.da por la maxima autoridad del Ministerio de Transporte, en cabeza del Sr. Ministro de Transporte, dando de esta manera el soporte legal de la nueva estacion de peaje. I Finalmente, es importante indicar que para los tramites pertinentes, el Ministerio de
Transporte, recibe y acoge los pronunciamientos y conceptualizaciones de (as entidades tanto adscritas como vinculadas, maxima si se tiene en cuenta que la AN! e Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B Dgo a Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wvww.rnintransp.prte.goy.cp - PQRS-WEB: http://gestipndocumental..mintranspprte.gov.co/pqr/ j Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., tineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal 113!1 (SO 9001:2015 Lamovilidad a-' COMPANIA ”'®s"delodos/': ■ ■jS i ISO SOOT
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15-10-2019 INVIAS, tienen competencia sobre los proyectos de infraestructura vial nacional, pues en virtud del principio de coordinacion y colaboracion establecido en el Arti'culo 6to de la Ley 489 de 1998: “las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboracion a las demas entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendran de impedir o estorbar su cumplimiento por los organos, dependencias, organismos y entidades titulares. ””
Conforms Las normas en cita, es importante senalar que para la instalacion de nuevas estaciones de peaje se debe seguir La normatividad anteriormente citada, La cuaL establece que se debera adeLantar un estudio para determinar La viabiLidad tecnica, operativa, economica, social y financiera, con Lo cual Las instituciones y entidades de orden nacional, departamental y municipal soLicitaran al Ministerio de Transports eL concepto vincuLante para La instalacion de La nueva estacion de peaje. i Por otra parte, frente a lo senalado en su consulta en cuanto a que La comercializacion y traslado de La madera proveniente de la plantacion de pino y eucalipto esta afectando la flora, fauna y riqueza hidrica de su municipio, vale senalar que esta Cartera Ministerial, dio traslado a traves del documento 20191340495491 del 15 de octubre de 2019 a la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca, para lo de su competencia. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de trefnta (30) dias habiles, de conformidad con to preceptuado en el arti'culo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el arti'culo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de Lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 'entameote, SOL ANGE/_ -------------------------------^ Jefe Oficina Asesora de Jun'dica (E) Anexo: documento 20191340495491 del 15 de octubre de 2019 en un (1) folio.
Proyecto: Angela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal^.
Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracion: 15-10-2019
Numero de radicado que responde: 20193210607042 j Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
I http: //www.mintranspqrte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondqcumental.mintranspprte.gov.cp/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321
ISO 9001:2015
CGMPANIA - : ISO 9001
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495491
15-10-2019 Bogota D.C, 15-10-2019
Senores: Corporacion Autonoma Regional
Carrera 56 N° 11 - 36 Cali - Valle del Cauca ; Asunto: Queja de ciudadano por afectacion de flora, fauna y riqueza hidrica Respetados: Por medio de la presente, remitimos comunicacion allegada a esta Cartera Ministerial a traves de radicado 20193210607042 del 13 de septiembre de 2019 mediante la cual el senor HERIBERTO ZULUAGA TORRES sefiala que en su municipio hay una plantacion de arboles de
pino y eucalipto, plantaciones establecidas como reforestacion siendo comercializada su madera por la empresa SMURFIT CARTON COLOMBIA y dicha comercializacion esta afectando la flora, fauna y riqueza hidrica. Por lo anterior y en virtud del articulo 21 de la Ley 1437 de 2011 -Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative-, sustituido por el articulo 1? de la Ley 1755 de 2015, para lo de su competencia Atentamente i SOL ANGBL CALA ACOSTA Jefe Oficrna Asesora de Juridica (E) Anexo: radicado 20193210607042 del 13 de septiembre de 2019 en un (1) folio
Prayeeto: AngelaAldana Naranjo-AbogadaGrupoConceptosyApoyo Legal Revise: Dora InesGil La Rotta -CoordinadoraGrupoConceptosyApoyo Legal Techadeelaboraci6n:15-10-2019 i Numeroderadicadoque responde: 20193210607042
TipoderespuestaTotal(x) Parcial () AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacibnII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota i Colombia.Tetefonos:(57+1)3240800 (57+1)4263185 ..ft?: ,'/-v..v'vv.rni'>!:rans:jc.fle.gov.coPQRS-WEB:http;..//gestir'ndocumentnl.min!:ransportfc.gov.co/pqf/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321