MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495991 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340495991 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
J I <( ■ ■■«• ISO9001:2015
I ISO 000:1 ...... J .iij:iSliw3il8 1
Para contestar cite: 1
Radicado MT No.: 20191340495991
1 1 16-10-2019 1 Bogota D.C., 16-10-2019 1 Senor ! ;
PEDRO DE LA OSSA
I !: Inversiones y Consultores S.A.S. pedro.delaossa@poc.com.co Calle 85 No 50-159 I I Barranquilla-Atlantico I ; Asunto: Transito - portar escalera en el techo del vehiculo. 1 1 Respetado senor: 1 En atencion a la comunicacion allegada mediante radicado Ne 20193030122232 del 06 de 1 septiembre de 2019, a traves de la cual eleva consulta, acerca de conocer el tramite para 1 portar escalera en el techo de un vehiculo, esta oficina se pronuncia en los siguientes 1 terminos: 1 1 PETICION 1 “(...) quisiera saber el tramite (sic) para solicitar autorizacion para portar escalera en el techo del vehiculo (sic) de la empresa. {'...J " 1
CONSIDERACIONES
1 I I Sea lo primero sehalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del articulo 8 del 1 Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el articulo 1g del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: 1 1 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion
\ e interpretacion de las normas constitucionales y legales. I i (■■■) i 8.7. A tender y resolver las consoltas y derechos de peticion relacionados con las I funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. I Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concrete; en consecuencia, esta oficina se pronunciara de manera general i y en lo que le compete al tema objeto de analisis asi: i En relacion con el objeto de consulta, la Ley 769 del 2002 "Por la cual se expide el Codigo i Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones" sehala: i %..) i Articulo 2°. Definiciones. Para la aplicacion e interpretacion de este codigo, se tendran i en cuenta las siguientes definiciones: i (...) i AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera.Pisos9y10,Bogota I Colombia. Telefonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lineagratuitanacional018000112042 I i 'inp:/.;>vvi:vv;, rni n’;ransRcrT !?,£':; y.co-P QRSW EB:Mtp ;// Ecst iondp c u.m .e.nta l,niintr anspQ .rt<3,go^co/p.cir/ Atencidnalciudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 i i "iTV '• tf « I i.-- ■ ISO 900 1:20 1 5
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495991
16-10-2019
Homotogacion: Es la confrontacion de las especificaciones tecnico-mecanicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobacion. (-) Articulo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehiculos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre transito terrestre determine este Codigo. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecanicas y tecnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.
Articulo 29. Dimensiones y pesos. Los vehiculos deberan someterse a las dimensiones y pesos, incluida carroceria y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad tecnica nacional e internacional. (-)" Asi mismo, el Decreto 2150 de 1995 “por el cual se suprimen y reforman regulacioh es procedimientos o tramites innecesarios existentes en la Administracion Publica”, er e1 articulo 137, dispone: Jl "Articulo 137. HOMOLOGACtON AUTOMATICA. Los equipos importados o producidos en el pais, destinados al servicio privado de transporte, con excepcion de los vehiculos de carga de acuerdo a normas tecnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control grafico o electronico de velocidad maxima, de control a la
contaminacion, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del pais de origen, no requeriran homologacion alguna ante autoridad colombiana. (...)” Teniendo en cuenta que el Codigo Nacional de Transito, define homologacion, comolla confrontacion de las especificaciones tecnico mecanicas, ambientales, de pescs, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes, que deben tener li>s vehiculos en Colombia para su respectiva aprobacion; de este modo, el Ministerio ce Transporte homologa los vehiculos destinados al servicio publico de transporte y particular! s de carga, de acuerdo con las caracteristicas y especificaciones formuladas en modelosl a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehiculos (Automotores y n automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerias. En este sentido, se debe tener en cuenta que todos los vehiculos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre transito terrestre que determine el Codigo Nacional de Transito y cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecanicasly tecnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentois correspondientes sobre peso y dimensiones. Por consiguiente, los vehiculos deberal someterse a las dimensiones y pesos, incluida carroceria y accesorios, que para tal efeetc determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividat tecnica nacional e internacional. II Sobre el particular, el Decreto 2150 de 1995, en el articulo 137, sehala que los equipos importados o producidos en el pais, destinados al servicio privado de transporte, con
AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII.CostadoEsfera,Rises9y10,Bogota H Colombia.TelefonosLmeadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 1 Lineagratuitanacional018000112042 n.ttp;//wvy>y:mintranspo!te,gpv.coPQRS-WEB:h'tp://gestiondocu!-nental..rointransporto.gg.y,ro/pa'/ \ AtencidnalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m„CddigoPostal111321 ISO9001:2015 La movilicfacf es de todos CTX? iglO OOO^
Para contestar cite: Radicado Ml No.: 20191340495991 16-10-2019 excepcion de los vehiculos de carga, tendran homologacion automatica, de acuerdo a normas tecnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control grafico o electronico de velocidad maxima, de control a la contaminacion, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del pais de origen.
Conforme a lo anterior, es importante precisar que los vehiculos de transporte de carga solo pueden transporter bienes o mercancias dentro de la carroceria o el habitaculo disenado por el fabricante para tal fin, toda vez que al transporter bienes por fuera del mismo, se superarian limites de dimensiones y eventualmente de peso con los que fueron homologados. Aunado a lo anterior, la ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre”, frente a la Placa Unica Nacional, establece:
“Articulo 43. Diseno y elaboration. Corresponds al Ministerio de Transporte disenar y establecer las caractensticas y ficha tecnica de la placa unica national para los vehiculos automotores, asignar sus series, rangos y codigos, y a las autoridades de transito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboration y entrega. Asi mismo, el Ministerio de Transporte reglamentara lo referente a la placa I que deberan tener los vehiculos que ingresen en el pais por programas especiales o por importation temporal. (...) Articulo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 200. Ubicacidn. Los vehiculos automotores llevaran dos (2) places iguales: una en el extreme delantero y otra en el extreme trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendran una placa conforme a las caracteristicas que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevaran una sola placa reflectiva en el extreme trasero con base en las mismas caracteristicasy seriado de las places de los demas vehiculos. Ningun vehiculo automotor matriculado en Colombia podra llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros paises, so pena de incurrir en la sancion prevista en este Codigo para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstaculos que dificulten su plena identification. Paragrafo. En caso de hurto o perdida de la placa, se expedira el duplicado con el mismo numero." Teniendo en cuenta la norma en cita, vale senalar que la Placa Unica Nacional de un vehiculo
es el distintivo externo del mismo, cuya elaboracion y diseno esta reglamentado en el articulo 43 de la Ley 769 de 2002, mediante el cual indica que sera el Ministerio de Transporte quien determine las caracteristicas, ficha tecnica, asignacion de serie, rango y codigo de la placa y sera quien autorice a las autoridades de transito su elaboracion y entrega. Por consiguiente, la Resolucion 2999 de 2003 adicionada por la Resolucion 909 de 2005 y por la Resolucion 8941 de 2003. “por la cual se reglamenta la ubicacidn del numero de la placa en los costados y en el techo de los vehiculos de servicio publico, de acuerdo con el inciso 2 del paragrafo 2s del articulo 28 de la Ley 769 de 2002." proferida por el Ministerio de Transporte, sehala lo siguiente: AvenidaLaEsperanza{Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacidnII.CostadoEsfera,Plsos9y10,Bogota Colombia.Tel4fonosLineadeservicioa(ciudadano:(57+1)3240600op.2 Lincagratuitanacional016000112042 |i5^;//www.rniotransporsc,£QyLco-PQRS-WEB:bttp^gestio.ndocyrncntat.miniriiasporte.goy.CP/Pflr/ Ater»ci6natciudadano:SedcCentralLancsaViernesde8:30a.m.-4:30p.m..CddlgoPostal111321 mu • plBBl w ISO 9001:2015 La movllidad es de todos 1300n OP.)>ti-»CTAOyr
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340495991 16-10-2019 “Art/cuto P. A partir del P de enero de 2004, todos /os vehiculos de servicio publico, deberan llevar el numero de la Placa Unica Nacional asignada en la matn'cula, instalada er la parte superior externa y en ambos costados del vehiculo. (...) Articulo 49 En el techo. Los vehiculos de servicio publico deberan colocar el numero de placa de que trata esta disposicion, de manera perpendicular al eje longitudinal del vehiculo, en la parte superior externa del techo, centrado transversalmente. (...) Articulo 59. Sobre el numero de la placa no se podran instalar elementos que dificulten su lectura. ” Bajo este contexto, es precise senalar que tanto en la ley como en la resolucion la no rma establece que la ubicacion de la placa unica nacional debera ser instalada enjjarr bos costados y en el techo para los vehiculos de servicio publico, por lo tanto, no autori2 a el cambio de ubicacion sino la reglamentacion de aspectos.
Asi entonces, la citada Resolucion 2999 de 2003, senala sin excepciones, que no podra instalarse elementos que dificulten la lectura de la placa; lo propio hace el inciso segu ido, articulo 45 de la citada Ley 769 de 2002 al establecer que ningun vehiculo autirriDtor matriculado en Colombia podra llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos si niUres a estas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros paises, so pena de inc jrr r en la sancion prevista en el Codigo Nacional de Transito para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstaculos que dificulten su plena identificacion. Por lo anterbr, a
la fecha no es posible autorizar a un vehiculo automotor particular el cambio de utiica:i6n o instalacion de la placa en lugar diferente como senala en su consulta. 1 En este orden de ideas, de llevar el vehiculo automotor, incluso para el desarrollo del ;er Wcio prestado, una escalera o cualquier objeto, estos en ningun momento podran obstac liz ir la visibilidad de la placa, por las razones anteriormente expuestas, como tampocc p 5dra adecuarse otra imagen simulando la misma, por expresa disposicion legal. De otra parte, la Resolucion 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificacidt dn las infracciones de transito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se at lof. ta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones. ’’emitida por el Ministerio de Trail sp Drte, establece como conducta objeto de infraccion al transito portar las placas con obsticulos o en condiciones que dificulten su plena identificacion, asi: “B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehiculo automotor que dan lugar a la imposicion de ocho (8) salarios minimos legates diarios vigentes: (...) B.03. Conducir un vehiculo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstaculos o en condiciones que dificulten su plena identificacion, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros paises o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de transito. Realizar cambio en las caracteristicas que identifican un vehiculo
AvenidaLaEsperanza(Calls24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionIt,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bog ta Colombia.TelefonosLlneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 ;//www,mintransppite;£C)y.co-PQRS-WEB:btfp;.//gestio!K!oou.tT!(!n1taL.m.inti;?,nsporTo.gqy.co/{)Qf/ AtencidnalCiudadano:SedeCentralLuresaViernesde8:30a.m.-4:30p.m..CidigoPostal111321 -6 <, w ISO9001:2015 eL sa dm eo tv oi dlid oa sd [ivi i ijt ran sraorce; ISO 009.r?)
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340495991 i 16-10-2019 automotor. Cambiar, modificar o adulterar tos numeros de identificacion del motor, chasis o serie de un vehiculo." Asi entonces, la normatividad citada y especializada en materia de transito, no preve situaciones particulares que permitan excepcionar el cumplimiento a lo dispuesto sobre la instalacion de la Placa Unica Nacional asignada en la matricula, en los vehiculos automotores de servicio publico, tanto en los costados, como en la parte superior externa.
En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concept© que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo i preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el
alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. nte. SOL ANGEL'CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jun'dica (E) Proyect6: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revise: Dora ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal rv Fecha de elaboracion: Octubre 2019
Numero de radicado que responde: 20193030122232
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Espcranza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estacion II. Costado Esfera, Rises 9 y 10. Bogoti Colombia. Tel6fonos Unea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240600 op. 2 Lfnea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.fiov.co - PQRS-WEB: htto://eestiondocumcntal.mintransporto.gov.co/par/ Ator>ci6n al Ciudadano; Sedo Central Limes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m„ C6dlgo Postal 111331 1