MINTRANSPORTE - Concepto 20191340496811 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340496811 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:201 S m I eL sa dm eo tv oi dlid oa sd j Min transport© ttso ao9.r? IT
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340496811
16-10-2019 Bogota D.C, 16-10-2019 Senior MIGUEL ANGEL MORENO SUAREZ Direccion de Transito y Transporte de Floridablanca Calle 5 No. 8-25 Casco Antiguo Floridablanca (Santander) Asunto: Transito. Destinacion de dineros producto de infracciones al transito. En atencion a la comunicacion allegada a este despacho con radicado numero 20183030081922, se realiza consulta relacionada con la destinacion de multas de transito, esta Oficina Asesora de Jundica responde en los siguientes terminos: PETICION Con los recursos que se recaudan por concepto de imposicion de multas por infracciones de transito ... es viable y ajustado a derecho realizar el pago de la nomina de los Agentes de Trinsito...” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el artfculo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artfculo 1° del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jundica de este Ministerio las siguientes: i “8.7. Asesorary asistir al Ministro y de mas dependencies del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico
o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis asi: En atencion a su consulta, es importante senalar la naturaleza jundica de las multas, teniendo en cuenta el Estatuto Organic© del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, a traves de radicado numero 1589 de 2014, M.P Susana
Montes de Echeverry sefiala: (...) Dentro del marco normative aplicable al problema jundico objeto de la consulta, es relevante revisar el tratamiento presupuestal de las multas, en general, en la medida
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogotA Colombia. TelAfonos Lfnea de servicio at crudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita national 016000 112042 http.7/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.goy.co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Scde Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cddigo Postal 111321 ISO9001:2015 La movilidadl M i ntransporte 11 CO»v i 4 es de todos -yg;?----.-."::- is> q jjijii) cmmtH
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16-10-2019 1 ; en que la constitucionalidad de la distribucion efectuada por el legislador\?sti directamente relacionada con su naturaleza jun'dica. | !i El Estatuto Organico de Presupuesto clasifica este tipo de ingresos de la sigui nte forma: | '1 "Articulo. 27.-Los ingresos corrientes se clasificaran en tributaries y no tributarios\ Los ingresos tributaries se subclasificaran en impuestos directos e indirectos, yi/os ingresos no tributaries comprenderan las tasas y las multas (L. 38/89, art. 20. lI 179/94, art. 55, inc. 10, y arts. 67y 71)." ti ; En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integraltlef presupuesto general de la Nacion o de los presupuestos territoriales; por consiguierrte', noparticipan de las caracteristicas y del tratamiento legal que los tributes reciben^en^ razon a su naturaleza, tema este que ha sido ampliamente debatido en la Coite Constitucional. | En la Sentencia C-495 de 1998, a proposito de una disposicion contenida en el Deere Lo Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el articulo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cf/al el legislador establecid que las entidades territoriales debian destinar T^s recursos recaudados por concepto de multas de transito a planes de educacidmy seguridad vial, esa Corporacion no solo aclaro que las multas son ingresos Wp tributarios, sino que precise que el legislador tiene plenas facultades para establec&r, sin violar la autonomia constitucional de las entidades territoriales, el destino de
dichos recursos en tanto son rentas de caracter nacional puesto que su fuente es 1/ Codigo Nacional de Transito.4 I Dijo la Corte: 11 "Es claro, entonces, que las multas constituyen un ingreso no tributario y que si| destinacion no vulnera el articulo 359 de la Constitucion, porque la prohibicion en e\ contenida se predica exclusivamente de las rentas tributarias nacionales. | "Si bien la ley puede autorizar que esta multas se cobren por los organismos territoriales donde se comete la infraccion, no por ello se desnaturaliza la fuente de. su origen que sigue siendo el Codigo Nacional de Trinsito Terrestre. 1 "En consecuencia, no quebranta el legislador la autonomia tributaria municipal o distrital cuando le asigna a una renta nacional una destinacion especial. I "En el caso que nos ocupa, la referida cesion quedo condicionada a que la renta se empleara en los planes de transito, educacidn y seguridad vial. Por lo tanto, dicha' condicion pervive, sin que por ello, se vulnere la autonomia de las entidades territoriales beneficiarias de aquella. "Por lo demas, no debe olvidarse que tanto la Constitucion anterior (art. 76-24) como la actual (art. 150-25) buscaron unificar por via legislativa las normas sobre policia de trinsito en todo el territorio de la Republica y, por consiguiente, lo relative a la regulacion de las conductas constitutivas de infraccion de transito y su sancion. De este modo, en razon de la proteccion que para los intereses publicos generales represents la educacidn y la seguridad vial es razonable la destinacion impuesta por la normatividad acusada." (Negrilla fuera del texto original)
(...) Por otro lado, vale senalar, que el articulo 3 de la Ley 617 de 2000, "Por la cual se refibrnia parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley organica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientss' a fortalecer la descentralizacion, y se dictan normas para la racionalizacion del gasto publico nacional", preceptua: | “Financiacion de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http://wwvy.mintranspprte.goy.cp - PQRS-WEB: http;//gestiond.o.cumentalmjntransporte.gov.co/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 } ISO9001:2015 ♦T# til • iso r>oo n litI41tl-lt3/Mi/>
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340496811 16-10-2019 de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus in&resos corrientes de libre destinacion. de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financier al menos parcialmente, la inversidn publica autonoma de las mismas.
Paragrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinacion los indresos corrientes excluidas las rentes de destinacidn esoecifica, entendiendo oor estas las destinadas oor lev o acto administrativo a un fin determinado'’. Los ingresos corrientes son tributarios y no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orginica de presupuesto. (...)■ Paragrafo 4. Los contratos de prestacion de servicios para la realizacion de actividades administrativas se clasificaran para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento. (Subrayas y negrillas fuera de texto) De acuerdo al analisis de las disposiciones citadas, se infiere que al ser las multas un ingreso corriente no tributario, que tiene un fin especifico, no pueden ser utilizadas con otro destino distinto para el cual fue creado, es decir, no es un ingreso corriente de libre destinacion. Ahora bien, en relacion con la destinacion de las multas por concepto de infracciones al transito y su destinacion la Ley 769 de 2002, en su articulo 160 - Codigo Nacional de Transit© modificado por la Ley 1955 de 2019, establece: “Articulo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, articulo 306. Destinacion de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de transito, se destinari a la ejecucidn de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de transito, transporte y movilidad, educacidn, dotation de equipos, combustible, seguridad vial, operacion e infraestructura vial del servicio de transports publico de pasajeros, transporte
no motorizado, y gestion del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federacion Colombiana de Municipios." Por otra parte, la ley ibidem, frente a los Agentes de Transito, establece: Articulo 2°. Definiciones. Para la apticacion e interpretacidn de este cddigo, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: (...) Agente de transito: Todo funcionario o persona civil identificada que esta investida de autoridadpara regular la circulation vehiculary peatonaly vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de transito y transports en cada uno de los entes territoriales. (...) Articulo 1°. Modificado por la Lev 1383 de 2010. articulo 7?. Ambito de aplicacion y principios. Las normas del presente Cddigo rigen en todo el territorio nacionaly regulan la circulation de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tel6fonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lfnea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte..gpy.co/pqr/ Atenciin al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., Cddigo Postal 111321 ! ■ ISO9001:2015 La movifidad es de todos . ' Ifrlf tJ li llM T
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340496811 16-10-2019 | . ciclistas, agentes de transito, y vehiculos por las vias publicas o privadas que^t'Stvn abiertas al publico, o en las vias privadas, que internamente circulen vehiculdi ; isi como la actuacion y procedimientos de las autoridades de transito. j| 1 (...) Artfculo 6°. Organismos de transito. Seran organismos de transito en su resp< :tiva jurisdiccion: a) Los departamentos administrativos, institutes distritalesy/o municipales e'e transito; I J b) Los designados por la autoridad local unica y exclusivamente en los munit pits donde no hay autoridad de transito; c) Las secretarias municipales de transito dentro del area urbana de su respectis, o municipio y los corregimientos; I d) Las secretarias distritales de transito dentro del area urbana de los dis itc s especiales; e) Las secretarias departamentales de transito o el organismo designado per autoridad, unica y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridac d? transito. I Paragrafo 1°. En el ambito nacional sera competente el Ministerio de Transports " lo; organismos de transito en su respective jurisdiccion para cumplir las funcionesl qub les sean asignadas en este eddigo. I Paragrafo 2°. Le corresponds a la Policia Nacional en su cuerpo especializado do carreteras el control de las normas de transito y la aplicacion de este codigo en fS da: • las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de los municipios y distry.os
J Paragrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales lo Concejos Municipales, no podran, en ningun caso, dictar normas de transito de cara\ 'te> permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al codigo de transito. (Nota Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-^6t de 2003. en relacion con los cargos analizados en la misma.) Los Alcaldes dentro de su respective jurisdiccion deberan expedir las norma.y tomaran las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transito de persc^ as, animales y vehiculos por las vias publicas con sujecion a las disposiciones del prese itt codigo. I No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podran soscj bir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmer te, las funciones de transito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de (as respectivas jurisdicciones que los compongan. Articulo 7°. Cumplimiento regimen normativo. Las autoridades de transito velaran 'or la seguridad de las personas y las cosas en la via publica y privadas abiertas al pubii :o. Sus funciones seran de caracter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben\-er orientadas a la prevencion y la asistencia tecnica y humana a los usuarios de las i//, \s. (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B( gotl Colombia. Tel4fonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240600 op, 2 I
Linea gratuita nacional 018000 112042 I http://www.rnintranspor.te.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintran5porte.gov.co/pqr/ I Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 I ISO9001:2015 Vr» r« dai£5^s»E'UEi^ , ,k I i=Q S o Q r ii ^ s^ OIj O\ -! <21l««<»M2/VIif\
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16-10-2019 Cada organismo de transito contact con un cuerpo de agentes de trinsito que actuara unicamente en su respectiva jurisdiccidn y el Ministerio de Transporte tended a su cargo un cuerpo especializado de agentes de transito de la Polida Nacional que vetard por el cumplimiento del rdgimen normativo de transito en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de distritos y municipios. (...) Pardgrafo 4°. Los organismos de transito podrdn celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de polida urbana de transito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Direccion General de la Polida. Estos contratos podrdn ser temporales o permanentes, con la facultad para la polida de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institucion policial. (...) Por ultimo es precise senalar que esta Cartera Ministerial elevo consulta, al Consejo de
Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, frente a la destinacion que debta darsele a los recursos recaudados por concepto de multas por infraccion a las normas de transito, para lo cual a traves del Radicado 11001-03-06-000-2018-00167-00, Numero Unico 2397 Consejero Ponente Dr. Alvaro Namen Vargas del 25 de septiembre de 2018, da respuesta en los sigu/entes terminos: " (...) Aplicando la restriccion del articulo 3° de la Ley 617 de 2000 al caso concrete, es dable conduit que los dineros percibidos por las entidades territoriales por conceptos de multas y sanciones por infracciones de trdnsito pueden emplearse para sufragar gastos e inversiones dirigidos a satisfacer los fines del articulo 5° de la Ley 1702 de 2013, esto es, la ejecucion de acciones y politicas encaminadas a prevenir, desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Con todo, dichos recursos no deben cubrir gastos de funcionamiento, asi estos se relacionen con la finalidad perseguida en el articulo mencionado. En cuanto a la posibilidad de sufragar los costos generados por un cuerpo de agentes de transito con recursos provenientes de las multas por infracciones de transito, estima la Sala que no seria viable, de acuerdo con las normas senaladas. En efecto, la actividad que desempenan dichos cuerpos con miras a mantener la seguridad vial es una funcion permanente que deben cumplir las entidades territoriales. En virtud de que es un cometido que no se puede dejar de realizar por ser indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de la administracion. Dicha tarea se debe sufragar con recursos destinados a gastos de funcionamiento,
teniendo en cuenta que estos tienen por objeto atender las necesidades de los drganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitucion Politica y la Ley. Como quiera que los dineros recibidos por el ente territorial por concepto de multas por infracciones de transito son rentas de destinacion especifica, no pueden utilizarse para cubrir gastos de funcionamiento, por express prohibicion del legislador. A juico de la Sala es razonable que no pueda realizarse la contratacion de agentes de transito con recursos provenientes de las multas de transito, habida cuenta que el ente territorial no tiene certeza del monto que recibira por dicho concepto. La prestacion eficiente del servicio y el cumplimiento de las obligaciones laborales de la entidad frente a estos agentes, no pueden estar sujetos o condicionados a unos recursos de naturaleza aleatoria." Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lfnea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB; http;//gestiondocumental.rnincransporte.gov.cp/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., C6digo Postal 111321 ISO9001:2015 eL sa dm eo tv oi dlid oa sd L^3Lta(ii?2iK>£y>i)s>j'^a ■' I {■»<■"» tX/ f c Troi/ Ov
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16-10-2019
U I La Sala RESPONDS: j 7. cQue tipos de gastos e inversiones se puede asumir con cargo a tos reCirsos provenientes de las multas de transito, en el marco del concepto de politica ptiblica de “seguridad vial"y especificamente en las medidas que tiene que ver con el controI?
Los dineros percibidos por las entidades territoriales por concepto de multas y sanciones por infracciones de transito pueden emplearse para sufragar gast is e inversiones dirigidas a satisfacer los fines del articulo 5° de la Ley 1702 de 2013, es. o es, la ejecucion de acciones y politicas encaminadas a prevenir, controlary disminUr el riesgo de muerte o de lesion de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Con todo, dichos recursos no pueden utiliian e para cubrir gastos de funcionamiento, asi estos se relacionen con la fina\id&d perseguida en el articulo mencionado, porque, como se indico, el articulo 3° de U Lt y 617 de 2000, claramente senala que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinacion \/ ro con rentas de destinacion especifica. i 2. iEs posible asumir con cargo a tos recursos provenientes de las multas de transito, los costos generados por un cuerpo de agentes de transito, ya sea a travel ae convenios con la Policia Nacional o a traves de la contratacion que directamnnte efectue la autoridad de transito del respetivo ente territorial? i
Los costos generados por un cuerpo de agentes de transito, habida cuenta cor les recursos provenientes de multas por infracciones de transito, habida cuenta qu ? aqueltos corresponden a gastos de funcionamiento, y al ser de destinacion espeC fic ? los dineros captados por multas, estos no pueden amparar los susodichos gastos^. pc r prohibicion express del articulo 3° de la Ley 617 de 2000.” De acuerdo a lo anterior, no se puede confundir Los gastos de administracion y funcionamiento de cada entidad territorial con Los senalados en el articulo 160 dejla _ey 769 de 2002, por cuanto Los gastos de administracion son aquellos necesarios para »l buen • funcionamiento de la entidad y el desarrollo de las funciones de la misma, que entrs otros, en virtud del articulo 7° de la Ley 769 de 2002 sera el cuerpo de agentes de t'ar sito, al senalar que cada organism© de transito contara con un cuerpo de agentes de trimsito que actuara unicamente en su respective jurisdiccion los cuales son necesarios parall regular la circulacion vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimientc de las normas de transito y transporte en cada uno de los entes territoriales y asi cumplir con los fines del organism© de transito, en ese sentido es importante indicar que no se podra utilizar los recursos obtenidos por concepto de multas con ocasion a las infracciones ill iransito para pagar la nomina de agentes de transito pertenecientes al organism© de tranlitc. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del articulo 1 del Decreto 87 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus
dependencias” el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la forfliulacion y adopcion de las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economica eln materia de transporte, transito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de transito, ni de las entidad ss que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autonomos e indep? nc ientes, perteneciendo a la jurisdiccion de las Alcaldias y Gobernaciones, segun lo dispone 1>1«rticulo 3° (modificado por el articulo 25 de la Lev 1383/2010) del Codigo Nacional de T'ansito Terrestre. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, E )go a Colombia. Tel6fonos Llnea de serviclo al cludadano: (57+1) 3240800 op. 2 I Linea gratuita nacional 018000 112042 hltp.://wwyv,mintransporte,goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocum_ental.mintransporre.gov.co/pqr/ Atencion al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.rr>„ Codigo Postal 111321 f[ ?•
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340496811 16-10-2019 i Por ultimo, es importante sefialar que el 2 de mayo de 2019 el Consejo de Estado autoriza
la publicacion de la respuesta dada a esta Cartera Ministerial a traves del Radicado 1100103-06-000-2018-00167-00, Numero Unico 2397 Consejero Ponente Dr. Alvaro Namen Vargas del 25 de septiembre de 2018 y el 16 de mayo de 2019 se registra, informacion que puede ser consultada en la pagina web del Consejo de Estado. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concept© i que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGjkL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas. Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.^ Revise: Dora Ines Gil La Rotta. Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Juridic; i Fecha de elaboracion: octubre de 2019
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