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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340496841 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340496841 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

w n +r£ ^movi.idad ISO9001:2015 es de todos [Mintral ~ isso no 03 M2A«>A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340496841

16-10-2019 Bogota D.C, 16-10-2019 Senora

JEFFERSON TOBON RIOS

asesoriajuridicabc123@gmail.com Calle 35 No. 56-26 interior 406 Bello (Antioquia) Asunto: Transito. Vehiculos estacionados en doble fila Respetado senor: En atencion a su correo electronico, radicado bajo el No. 20193030122642 del 09 de septiembre de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre Transito - Vehiculos estacionados en doble fila, esta Oficina Asesora de Jundica se pronuncia, en los siguientes terminos: PETICI6N “Requiem informacidn sobre la interpretacion del Articulo 76. Lugares Prohibidos Para estacionar. inciso ocho “En doble fila de vehiculos estacionados’’ de la ley 769 de 2002 de conformidad con la siguiente imagen. Solicito me sea indicado icuil o cu£les de los vehiculos representados en la imagen... se encuentran estacionados "en doble fila"y por tanto infringen la prohibicidn? CONSIDERACIONES Sea lo primero sehalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jundica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion

e interpretacion de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticidn relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico 0 privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analysis, asi: El articulo 76 de la Ley 769 de 2002, establece los lugares en los cuales esta prohibido parquear, asi: “Articulo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Esta prohibido estacionar vehiculos en 1 los siguientes lugares: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estaci6n II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 httR://www.mintra_nsporl:e.gov.cp - PQRS-WEB: http;//gestiondocuQiental,rmntransporte,gpyxp/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., C6digo Postal 111321 'i— ISO9001:2015 ,®fs®ssgsafi ■jS> «X5>An:D ItifJ 1 3 0 0^1 «<M»»

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340496841 16-10-2019 !i Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio publico destinado para peatones, recreaG on

o conservacion. En vias arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vias principates y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibicion c la restriccion en relacion con horarios o tipos de vehiculos. \ En puentes, viaductos, tuneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de! 'os accesos a estos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipd de vehiculos, incluyendo las paradas de vehiculos de servicio publico, o para limitados fisiCos. En carriles dedicados a transports masivo sin autorizacion. A una distancia mayor de treinta (30) centimetres de la acera. En doble fila de vehiculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curves. Donde interfiera con la salida de vehiculos estacionados. Donde las autoridades de transito lo prohiban. En zona de seguridady de proteccion de la via ferrea, en la via principal, vias secundarihs, apartaderos, estaciones y anexidades ferreas.” I En ese orden de ideas, el articulo 76 de la Ley 769 de 2002, establece los lugares prohi Didos para estacionar, dentro de estos se encuentra estacionar “en doble fila de vehiculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes” decir dicha disposicion so rofiere a estacionar at lado de vehiculos ya estacionados a un lado de la calle, es decir ei doble fila. I A su turno, el literal C. del articulo 1 de la Resolucion 3027 de 2010 del Minister o de Transporte, sehala las infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario c e un

vehiculo automotor que dan lugar a la imposicion de quince (15) salaries minimos le ^ales diarios vigentes, senalando para el efecto en la codificacion C.02, lo siguiente: “C.02. Estacionar un vehiculo en los siguientes sitios prohibidos: \ a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio publico destinado para peatonis, recreacion o conservacion; 1 b) En vias arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; c) En vias principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibicion o la restriccion en relacion con horarios o tipos de vehiculos; d) En puentes, viaductos, tuneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera \ie los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo iie vehiculos, incluyendo las paradas de vehiculos de servicio publico, o para limitachs fisicos; 1 f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorizacion; g) A una distancia mayor de treinta (30) centimetres de la acera o mayor a cinco (5) metros de la interseccion; I h) En doble fila de vehiculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogie ta Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ! Linea gratuita nacional 018000 112042 http://wwyy.mintranspprte.gov.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocpmental.mintransporte.gov.co/pqr/ I

AtencionalCiudadano: SedeCentraltonesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 I ® H^.movNidad ISO 9001:20 15 te^d^^pdos .yrr.^y-^TiTzpr^T^) 7 .- isC oO'v t r s' A o fg I oA n

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340496841

16-10-2019 /) En curvas: j) Donde interfiera con la salida de vehtculos estacionados; ! k) Donde las autoridades de transito lo prohiban; l) En zona de seguridad y de proteccion de la via fSrrea, en la via principal, vias secundarias. apartaderos, estaciones y anexidades ferreas; m) En los lugares de comercio u obras de construccion de los perimetros urbanos con el objeto de cargar o descargar. fuera de las zones y horarios determinados para tal fin. ’’ En virtud de lo anterior, el conductor que sea sorprendido estacionado al lado de vehiculos ya estacionados a un lado de la calle sera sancionado con la infraccion al transito contenida en la codificacion C.02 del articulo 1 de la Resolucion 3027 de 2010^, del Ministerio de Transporte. Aunado a lo anterior, el articulo 127 de la Ley 769 de 2002, senala frente al retiro de vehiculos mal estacionados, lo siguiente. "ARTICULO 127. DEL RETIRO DE VEHICULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de transito, podri bloquear o retirar con grua o cualquier otro medio iddneo los vehiculos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando

alguna via publica o abandonados en ireas destinadas al espacio publico, sin la presencia del conductor o responsable del vehiculo; si este ultimo se encuentra en el sitio, unicamente habra lugar a la imposicion del comparendo y a la orden de movilizar el vehiculo. En el evento en que haya lugar at retiro del vehiculo, este sera conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grua y el parqueadero correran a cargo del conductor o propietario del vehiculo. incluyendo la sancion pertinents. PARAGRAFO lo. Si el propietario del vehiculo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infraccion, la autoridad de transito impondra el comparendo respective y no se procedera al traslado del vehiculo a los patios. PARAGRAFO 2o. Los municipios contrataran con terceros los programas de operacion de gruas y parqueaderos. Estos deberan constituir pdlizas de cumptimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grua y parqueadero serin los que determine la autoridad de transito local." En ese orden de ideas, la autoridad de transito, podra bloquear o retirar con grua o cualquier otro medio idoneo los vehiculos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna via publica o abandonados en areas destinadas al espacio publico, sin la presencia del conductor o responsable del vehiculo; si este ultimo se encuentra en el sitio, unicamente habra lugar a la imposicion del comparendo y a la orden de movilizar el vehiculo. De otro lado, el articulo 112 del Codigo Nacional de Transito establece lo siguiente: "DE LA OBUGACiON DE SENALIZAR LAS ZONAS DE PROH/BICION. Toda zona de prohibicion debera

estar expresamente sehatizada y demarcada en su sitio previa decision del funcionario de transito competente. Se exceptuan de ser senalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibicion o autorizacion estan descritas en el Codigo Nacional de Transito. Es de anotar que expresamente esta prohibido estacionar en doble fila de vehiculos estacionados en la calle. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concept© que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Ltnea gratuita nacional 018000 112042 http://www.fnintransporte.gov.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocymental.mintransporte,goy,cp/pqr/ Atenciin al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. • 4:30 p.m., C6digo Postal 111321 n is ISO9001:2 0 1 5 | l eL sa' dm eo tovl dti od sad Ir,:77rr-- ♦ ihscj> V 1 o• « o»Ni o/V n (..1.14ttl•I .>S\

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340496841 i

16-10-2019 ! Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, ly tipne el

alcance de que trata el articulo 28 del referido Codigo, en consecuencia no son de q'Uigatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. jl jl Cordialmente. SOL ANGEL'CALA ACOSTA ^ Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revise: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Oficina Asesora de Juridica/foSW Fecha de elaboracidn: septiembre de 2019 fir Numero de radicado que responds 20193030122642 f Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot Colombia. Tel£fonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 j Linea gratuita nacional 018000 112042 I http://www.mintranspprte.ggy.CG - PQRS-WEB: http_i//gestiondocumental.mintranspprte.gov,co/pqr/ I Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 |

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