MINTRANSPORTE - Concepto 20191340497481 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340497481 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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L ME a NO Para contestar cite: do MT No.: 20191340497481
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16-10-2019 Bogotá D.C, 16-10-2019
Señora:
MARÍA PATRICIA ZUÑIGA CAMPO
Subsecretaria Legal Secretaría de Movilidad de Medellin Calle 44 No. 52-165
Medellin - Antioquia Asunto: Tránsito. Pago por registro medida de embargo sobre automotor.
Respetada Señora: En atención al oficio radicado con el No. 20193210347152, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con el cobro por registro de embargo de vehículo automotor, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICIÓN () Por lo anterior comedidamente se solicita emitir un concepto sobre el pago solicitado por dicha entidad pública, para hacer el registro del embargo solicitado por esta unidad administrativa de cobro coactivo” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 3.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: En tratándose del procedimiento de cobro por jurisdicción coactiva iniciado por una entidad pública, donde requiera de la gestión de otra, le asiste a la segunda el deber de colaboración, coma manifestación del principio de colaboración y coordinación entre los diferentes órganos del Estado, que trabajan de consuno para la realización de sus fines, definido en la Constitución Política de Colombia, así: “Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htrp/Aeew.mintrenspo: te.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pestal 111321 - La movilidad - 15O 9001:7015 _ P— EE
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340497481
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16-10-2019 Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” Adicionalmente, la Ley 489 de 1998 desarrolla dicho mandato de optimización, al predicar de suyo que la armonía en el ejercicio de sus funciones se realiza entre entidades del estado, cuyo cometido es la consecución de los fines estatales: “ARTÍCULO 6“%. Principio de coordinación. En vírtud del principio de coordinación | y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercidio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganas, dependencias, organismos y entidades titulares. Parágrafo. A través de los comités sectoriales de desarrolto administrativo de que trata'el artículo 19 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 209 de la C.P. se procuraFá de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridad. 5 administrativas y entre los organismos del respectivo sector. Ahora bien, las entidades públicas que tengan cartera a su favor como consecuencia de las funciones de recaudo de rentas o caudales públicos, están investidas de la prerrogati va de cobro en virtud de la jurísdicción coactiva facultada por la Ley 1066 de 2006: ,
| “Articulo 5% Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas, Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de la s actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacipnal, rerritorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado ppr la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligacipnes exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito én / Estatuto Tributario.” | Como corolario de lo expuesto, es preciso señalar que la normativa en materia de trá nsito, la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario no consagran de manera expresa una tarif a que deba pagarse por un concepto que en estricto sentida se denomine “registro de em bargo bienes sujetos a registro”, para este caso vehículos automotores, sin embargo, es proce dente la realización de la mencionada medida de conformidad con el procedimiento de ¡cobro coactivo establecido en la citada Ley 1066, En este sentido, cuando la gestión solo pueda realizarla un organismo de tránsito distinto al que inicio el proceso ejecutivo de cobro por jurisdicción coactiva, este último pod rá en atención al mandato de optimización constitucional de colaboración y coordinación entre entidades publicas, realizar la actuación que se necesite, para permitir el desarrol o del procedimiento administrativo de cobro coactivo. ! Finalmente, las tarifas que se lleguen a determinar por conceptos denominados como
registro de medidas preventivas de embargo o similares, deberán proceder de lo estab ecido en la ley, las ordenanzas y los acuerdos, quienes deberán fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Excepcionalmente, respecto de las tarifas de tasas o contribuciones, la competenci para fijarla podrá ser atribuida a otras autoridades, siempre que en la ley, la ordenañhz o el acuerdo respectivo, se fije el sistema y el método para determinarla, en aterción al prihcipio de legalidad tributaria. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:7/vwsv.mintranaportk.gow.co - PORS-WEB: ftp::7Fesoet im enE 1E Ye Atención ai Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340497481
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16-10-2019 En otros aspectos, cabe agregar que, ante presuntas irregularidades en la actuación de las autoridades administrativas en materia de tránsito, se deberá poner en conocimiento de la
Superintendencia de Transporte en su calidad de ente de vigilancia y de control dicha situación, quien se encarga, entre otras, de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito y aplicar las sanciones correspondientes, entre otros, a los organismos y autoridades de tránsito: “Artículo 3", Modificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 22 Autoridades de tránsito. Para tos efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes (.) Parágrafo 3%. Las Autoridades, tos organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.” (Hoy Superintendencia de Transporte). Por ultimo, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son aponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (madificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito
Terrestre, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamernte, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apayo Legal (3 'kl Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: octubre de 2019 .
Número de radicado que responde: 20193210347152
Tipo de respuesta: Total (X) Parcíal ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ntio:/ ww mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321