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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340500941 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340500941 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

" | — — — ISO 9001:2015 CA La movilidad aE re AA AZE| E1SO 9001 es de todos o II cEnTiFICADA.. e Carbtrado K) $6 761 POMEII AA Para contestar cite: | IO adAo EMT NoN.: 2019N1340500 941 18-10-2019 . Señor | CARLOS AUGUSTO BUENO CALDERÓN . : CDA BUCARAMANGA SAS calidadacdabucaramanga.com.co || Carrera 14 No. 12 -91

Bucaramanga - Santander Asunto: Tránsito. Ubicación tercera placa. | En atención al PORS 20193030122782 del 9 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de | dJurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Salicito aclaración sobre la ubicación de la tercera placa en los costados para camionetas doble cabina ya que no están definidas en la Resolución 2999 de 2003" 3 MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ' (.) f í 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las ! funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter ' público a privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, asi: |' Laley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, frente a las condiciones de operación de vehículos de servicio público, en el inciso 3, parágrafo 2 del f artículo 128, entre otros, señala: E “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8%. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, ; del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado . de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas " de emisiones contaminantes qie establezcan las autoridades ambientales. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263195 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 11321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340500941

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18-10-2019 Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en e techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.| (Resaltado nuestro) Por otra parte, frente a la Placa Única Nacional, la Ley 769 de 2002 ibídem, estable )S( ]4[ “Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar |y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehígulos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entregá, Así mismo, el Ministerio de Transporte reslamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. (.) Artículo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200. Ubicación. Los vehículas automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una plada conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicietas. motocictos y mototricicios llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base

en las mismas caracteristicas y seriado de las placas de tos demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá ltevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ní que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite| sih placas; éstas deben de estar tibres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismó número.” Teniendo en cuenta la norma en cita, vale señalar que la Placa Unica Nacional de un vehículo es el distintivo externoa del mismo, cuya elaboración y diseño está reglamentado en el lartículo 43 de la Ley 769 de 2002, mediante el cual indica que será el Ministerio de Transporte quien determine las características, ficha técnica, asignación de serie, rango y código de lal placa y será quien autorice a las autoridades de tránsito su elaboración y entrega. Ahora bien, la Resolución 2999 de 2003. Adicionada por la Resolución 909 de 2005 'y gor la Resolución 8941 de 2003. “por la cual se reglamenta la ubicación del número de la plada én los costados y en el techo de las vehículos de servicio piúblico, de acuerdo con el incrso Y del parágrafo 2 del articulo 28 de la Ley 769 de 2002.” expedida por el Ministerio de Transporte, señala lo siguiente: 1 “Artículo 1£ A partir del 1£ de enero de 2004, todos los vehículos de servicio públ¡6j,

deberán llevar el número de la Placa Unica Nacional asignada en la matrícula, instalada en la parte superior externa y en ambos costados del vehículo. | Artículo 32 En los costados. Los vehículos clase bus, buseta y microbús, deberán colocar el mimero de placa sobre la parte externa lateral media de ambos costados. Los vehículos clase automóvil y camioneta, deberán colocar el número de placa en la parte externa lateral media de las puertas traseras. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrtp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumantal.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0190009112047. Cédigo Postal 11132 -E ISO 9001:2015 TeL sa m ' 0Vilidad j Mintranspo rte ESM TTE ES 1SC OO NT 9AÑ 0Í 0A 1 VUN centirica n -es de' tºdº$ 1e al S Cartícana ly, 30 P POCONI) A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340500941

00 CVENO

18-10-2019 Los vehículos clase campero, deberán colocar el número de placa en la parte externa fateral medía de las puertas delanteras. Los vehículos de transporte de carga deberán colocar el número de placa en la parte

externa lateral media de las puertas de la cabina. Las dimensiones de la placa para estos vehículos serán de 500 mm. de largo por 250 mm de ancho. Artículo 42 En el techo. Los vehículos de servicio público deberán colocar el número de placa de que trata esta disposición, de manera perpendicular al eje longitudinal del vehículo, en la parte superior externa del techo, centrado transversalmente. Los vehículos de transporte de carga, deberán colocar el número de la placa, en la parte superior externa de la cabina. Las dimensiones de la placa para estos vehículos serán de 660 mm. de largo por 330 ;mM de ancho. Artículo 5% Sobre el númera de la placa no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura” Ahora bien, la Resolución 2999 de 2003 adicionada por la Resolución 909 de 2005 y por la Resolución 8941 de 2003, establece que los vehículos de servicio público deberán colocar el número de placa en la parte superior externa del techo y en general señala que no podrá instalarse elementos que dificulten la lectura de la placa; lo propio hace el inciso segundo, artículo 45 de la citada Ley 769 de 2002 al establecer que ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en el Código Nacional de Tránsito para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. De otra parte, la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las

infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.” emitida por el Ministerio de Transporte, establece como conducta objeto de infracción al tránsito portar las placas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, así: “B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: 6 B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países 0, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112047. Código Postal 111321

1 | 1 1SO 9001:2015 ¡DArI ar — enaiseB Camlitao No 56 2017/M081F h Para contestar cite: ! CR Oadic Oado O

MT No. 0:

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A201N9134R050 0941D

18-10-2019 Bajo este contexto, es preciso señalar que por regla general los vehículos automgtores llevarán dos (2) placas ¡guales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasefo. No obstante, en la Ley 769 de 2002 como en la Resolución 2999 de 2003 se establecelademás que para los vehículos de servicio público la ubicación de la placa deberá ser e+ ambos costados y en el techo. Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta, vale precisér que el artículo 32 de la Resolución 2999 de 2003, adicionada por la Resolución 909 de 2005| y por la Resolución 8941 de 2003, respecto a los vehiculos de servicio público establece donde se debe colocar el número de la placa atendiendo a la clase de vehículo, entre otras, para los vehículos clase automóvil y camioneta, deberán colocaran el número de la placa enila |parte externa lateral media de las puertas traseras y a su vez el artículo 4 de la referida Resolución establece que los vehículos de servicio público deberán colocar el número de ta blaEa de que trata esta disposición, de manera perpendicular al eje tongitudinal del vehículo, |en la parte superior externa del techo, centrado transversalmente. |

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dacl con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con£er cioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de ocbligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, | SOL ÁNGEL CALA ACOSTA | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal '?

Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: Octubre2019

Número de radicado que responde: “20193030122782 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [i, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bhttp://gestiondocumental.mintransporte gov.co/par/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111341

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