MINTRANSPORTE - Concepto 20191340500951 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340500951 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
E ISO 9001:2015
ENE conensiía VUN TaS ROTO =.7 18O0 9009 | í VNEEN CERTIFICADA2 ! ed CTarbicada No 56 70:7000€17 A Para contestar cite; icado MT No.: 20191340500951
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| 18-10-2019 [ Bogotá D.C., 18-10-2019 | Señora DIANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ diana.alvarez(Dswarco.com Calle 10 4 890F40 torre 1 apto 1508 Bogotá D.C. | Asunto: Tránsito. Cambio de Servicio Público a Particular — La revisión técnico mecánica y de gases en que año correspondería? En atención al PORS 20193030123042 del 10 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: ! PETICIÓN “[...) El vehículo placa WNT582 matriculado en la ciudad de Bogotá modelo 2015 inicialmente era de servicio PUBLICO en el año 2019 se realizó trámite para pasar a servicio PARTICULAR, de acuerdo a lo anterior ¿la revisión tecnicomécanica y de gases en que año le correspondería? Y ¿con que frecuencia 5e debe renovar? MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. ..) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” respecto de la revisión técnico — mecánica y de emisiones contaminantes establece: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el Avenida La Esperanza (Calle 24y No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://zestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Macional 018000712042. Código Postal 111321 ISO 900£:2015 La movilE i dad MiN NTETEDORO .. — 180cÓ MP 8AÑ 0Í 0A 1
es de tºdº$ VUN coa rTc Cortizade K5 SG [D17060E37 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340500951 IENOO CENEN | 18-10-2019 ' territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, Artículo 51. Modificado por el Decreto 13 de 2012, artículo 201. Revisión periódica q'f: los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automo£¡ares, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f El adecuado estado de la carrocería, £. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la ltegistación vigente sobre la materia. h. El buen funcionamiento del sistema mecánico. i Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. | Eficiencia del sistema de combustión interno. k. Elementos de seguridad. l. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permit¡d&'s. m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
0. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. (este declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C—74í! de
2012.). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de serG(c¡o particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6%) año contac¿b a partir de la fecha de su matricula. Los vehículos nuevos de servicio público, así coho motocictetas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica yde emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fechalde matriícula.
Parágrafo: Los vehiculos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no reguerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.
L Artículo 53. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 203. Centros de Diagnóstico Automotor, La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará'en centros de diagnóstico automotor, tegalmente constituidos, que posean las condicioñes que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el M¡nfsrer¡¡a de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio " Te Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto exp¡da Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones comtaminantes, ser. n consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministeño de Transporte. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la
presentación de la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obiigatorío, Parágrafo. Quien no porte dicho documento incurrirá en las sanciones previstas en la téy. Para todos los efectos legales éste será considerado como documento público. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 618000112047. Código Postal 1113 U 1 ISO 9001:2015 - '.E¿'»=-u¿' ea . ANEN compPAñía L;- _ añoremoss [ - - 180 9OQ1 = VNEN cEnTiFICADA — m E— ..% Certificado Ne 50 70470008372 A
Para contestar cite:
MT No.: 20191340500951
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18-10-2019 Artículo 54, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 14. Registro computarizado. Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un regístro computarizado de tos resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben”, Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 200?,
| modificado por el Decreto 019 de 2012, la primera revisión de los vehículos automotores nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, deben someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6%) año contado a partir de la fecha de su matrícuta y los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Aunado a lo anterior y tal como lo establece el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, salvo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes periódica de los vehículos automotores debe realizarse anualmente. En ese orden de ideas y de acuerdo con lo expuesto en su escrito de consulta, si el vehículo inicialmente matriculado en el servicio público, cumplió con la condición de que trata el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, es decir, siendo de servicio público debió realizar la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los dos años contados a partir de la fecha de la matrícula y de ahí en adelante anualmente, así cambie al servicio particular. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el
alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal% Revisó: Dora Inés Gil La Retta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal” Fecha de elaboración: Octubre - 2019 f Número de radicado que responde: “20193030123042 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( ) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ut dt ado a: n/ o/ :w w Sw e. dem in Ct enr ta ran ls p Lo ur nt ee s .g a o Vv i. ec rno e s — de PQ 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3t 0t p p: ./ mf .,' g; l_ íe n_ es at i Gc rn ad tQ ui_ tc au me Nr a3 c. iot na al l. mi 0, 1n 8t 0r 0a 0n 1s 1p 2o 0r 4t 25 .. gg Cv ó. dc i_ go o jp Pc o; sr tf a l 111321