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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501061 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501061 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 _CERT|FICA(;;… es de tºdºs - Certiicado Tn $G 2017000417 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340501061

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18-10-2019 Bogotá D.C, 18-10-2019

Señor:

JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ LÓPEZ

Gerente Transporte Raydo Calle 45 No. 33 - 143 barrio Chiquinquirá transportesraydoGhotmail.com Barranquilla — Atlántico Asunto: Transporte — Tarjeta de control Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado 20193030123112 del 10 de septiembre de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la tarjeta de control, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Con el propósito de bridar un servicio seguro y confiable para el usuario (documentos que sustentan la operación del vehículo siempre vigentes), pero que además se brinde una seguridad jurídica para el propietario, empresa y autoridad, podría la Mutoridad Metropolitana de Barranquilla — ABM, por medio de su plataforma tecnológica, validar y/o autorizar a la empresa la expedición de una Tarjeta de Control con vencimiento menor a 30 días, si algún documento que está dentro de los requisitos exigido para expedir la mencionada tarjeta, (Soat, Revisión Técnico Mecánica, Tarjeta de Operación y/o Pólizas extra y contractual) vence antes de esos 30 días? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte,gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad , : —ÍS(;—.¿…;AS%1

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501061

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18-10-2019 Frente a la prestación de servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de

Pasajeros en vehículos taxi y la tarjeta de control, el Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 22.1.3.1.7. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. En la Jur¡gd/'cc¡'ón del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia, La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. (.) Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Afitiado el conductor al Sistema de Seguridad Saocial y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio

del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control, Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Contro! serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagry Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 y— ee Y I7O ISO 9001 VUN ceaviFICADA .

Cemticario tia. 30 2017000837 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340501061 [N 18-10-2019 a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente tos aportes; así mismo deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir; b) Cumplidos los requisitos establecidos en el literal anterior, la empresa deberá reportar el conductor al Registro de Conductores y así mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los documentos del vehícuto: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Certificado de Revisión Técnico - mecánica y la tarjeta de operación, estén vigentes; l c) La autoridad de transporte, a través del Sistema de Información y Registro de | Conductores, validará el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como | del vehículo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del trámite y la generación de alertas por inconsistencias. | Artículo 2.2.1.9.8.12. Contenido de la Tarjeta de Control La Tarjeta de Control contendrá como mínima los siguientes datos: a) Fotografía reciente del conductor b) Número de la tarjeta c) Nombre completo del conductor d) Grupo Sanguíneo e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria A Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera

£) Firma y selto de la empresa h) Número interna del vehículo. El Sistema de Información deberá permitir, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos, la consulta pública para verificar la información que contiene la Tarjeta de Control. Parágrafo. La Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipto. Artículo 2.2.1.3.8.13. Obligación de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el fín de proporcionar información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, los conductores portarán en la parte trasera de la silla del copitoto la Tarjeta de Control debidamente laminada. Artículo 2.2.1.3.8.14. Reporte de información. Las empresas de transporte accederán en línea y en tiempo real al Sistema de Información y Registro de Conductores para reportar todas las novedades relacionadas con los conductores de los vehículos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htip://www.mintransporte.£ov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

La movilidad ur e — ; VNEN ccnviicaon. es de tºdº$ Certifeario har Si7 761 FOCORITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501061

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18-10-2019 El Sistema de Información y Registro de Conductores deberá contener como mínimo: a) Fotografía reciente del conductor. 6) Nombre completo y nimera del documento de identificación del conductor. c) Grupo Sanguineo y factor RH e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado. d) Teléfono y dirección de domicilio del conductor. e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria. f) Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera. Parágrafo 1% La información de que trata el presente artículo solo podrá ser consultada para efectos judiciales y por parte de las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la protección de datos. La información miínima deberá estandarizarse cumpliendo los lineamientos de interoperabilidad y lenguaje común de intercambio de información generados por la estrategia de Gobierno en Línea. Parágrafo 2% Hasta tanto inicie operación el Sistema de información y Registro de Conductores, los reportes de que trata el presente artículo deberán realizarse al registro municipal de conductores como mínimo una vez al mes. (Decreto 1047 de 2014, artículo 13). Artículo 2.2.1.3.8.15. Entrega de los documentos de transporte. Las empresas de transporte no podrán retener los documentos que soportan la operación de los vehículos, sujetando su entrega al cumplimiento de las obligaciones dinerarias pactadas en el contrato de vinculación.”

Teniendo en cuenta la norma en cita, vale indicar que la tarjeta de control es un documento que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como autorizado para conducir el vehículo de servicio público en la modalidad de individual, y es la empresa de transporte iegalmente constituida y debidamente habilitada por la autoridad de transporte la que tiene la obligación de expedir la tarjeta de control a cada conductor que tenga vinculado previa inscripción de este en el registro de conductores. Como complemento a lo anterior, vale precisar que la empresa para expedir la tarjeta de control deberá tener en cuenta el procedimiento señalado el en artículo 2.2.1.3.2.11 del Decreto 1079 de 2015. Por otro lado, es preciso señalar que en virtud del literal C del artículo 2.2.1.3.2.11 del Decreto 1079 de 2015, las autoridades de transporte a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, validará el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del vehículo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del trámite y la generación de alertas por inconsistencias, no obstante no establece la forma por la Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 A |

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Lam0ví¡ídad ISO 90£1)():l es de tºdº$ VNE convtiricana Cemhcado Na $6 2017000877 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340501061 ICNVOE C 18-10-2019 cual debe hacer dicha validación, en ese sentido vale indicar que la autoridad de transporte competente como autoridad de inspección, control y vigilancia sobre la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor individual de Pasajeros podrá establecer medios de control y será esta la que determine su procedimiento. Por último, es preciso señalar que en virtud del artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015, la tarjeta de control tendrá una vigencia mensual y cuando se presente el cambio de conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento de la ya expedida tarjeta de control al anterior conductor, la empresa deberá reportar al registro de conductores dicha novedad y expedir la nueva tarjeta de control. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

SOL ANGHL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Retta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 18-10-2019

Número de radicado que responde: 20193030123112

Tipo de respuesta Total (x) Parcia! () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte £ov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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