MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501471 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501471 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
: v ISO9001:2019 La movitidad aOFw ^r»A^lA es de todos "Oiffio 300^
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501471
18-10-2019 Bogota D.C, 18-10-2019
Senor: ANYER FERNEY VEGA PEREZ coordi nadorgestionintegral@inDarme.com.co
ing.anyervega@outlook.es KM 31 Via Paratebueno Cabuyaro - Finca La Carolina Cabuyaro - Meta Asunto: Transito. Transporte de personal en remolques hatados por tractores o maquinaria agricola.
Respetado Senor: En atencion a los oficios radicados con los Nos. 20193030120572 y 20193030117172, mediante / / el cual eleva un interrogante relacionado con el transporte de personal en remolques halados por tractores o maquinaria agricola, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Juridica da respuesta en los siguientes terminos: PETICIONES “SOLICITO SU COLA BORA CION CON RESPECTO A LA NORMA TIVIDAD EXISTENTE, EN CUANTO A TRANSPORTE DE PERSONAL, CON EL FIN DE EVALUAR S( ES VIABLE O NO TRANSPORTAR PERSONAL EN REMOLQUES HALADOS POR TRACTORES Y/O MAQUINARIA AGRICOLA DENTRO DE UNA PLANTACION DE PALMA, YA QUE HASTA EL MOMENTO NO HE PODIDO OBTENER ALGUNA IN FORMA CION " CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica
de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias de! Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. ! 8.7. A tender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: La Ley 769 de 2002 - Codigo Nacional de Transito terrestres, establece que las disposiciones del Codigo Nacional de Transito rigen en todo el territorio nacional y regulan, entre otros, regulan la circulacion de vehiculos: “Articulo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 1° Ambito de aplicacion y i Avenida La Esperania (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogotA Colombia. TelAfonos Lfnea de servicr'o a( ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lfnea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.cp - PQRS-WEB: http_;//gestiondpcynienjal.iT!irit£ansporie.gov.cp/pgr/ Atenciin al Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., C6digo Postal 111321 ” ISO9001:2015 i ritfflHHESHI r:r>»vti’^xrsH/M
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Para contestar cite: Rac icado MT No.: 20191340501471 18-10-2019 I principios. Las normas del presents Cddigo rigen en todo el territorio nacional y reghlan la circulacion de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, cmistas, agentes de trans/to, y vehiculos por las vias publicas o privadas que estan abiertas al publico, o en las vias privadas, que internamente circulen vehiculos; asi cbrno la actuacion y procedimientos de las autoridades de transits. II I De otro Lado, este Despacho invoca apartes del articulo 2e, la cual establece laslsiguientes definiciones: l| I "Pequehos remolques: Vehiculo no motorizado con capacidad hasta de una tonejapa, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Remolque: Vehiculo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no 'e transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. j Semirremolques: Vehiculo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual s apoya y le transmits parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y /Bee reflectivas. ” De las definiciones precitadas se concluye que en materia de transit©, los remmques y semirremolques son vehiculos no motorizados destinados al transport© de carga, los ciiales deben ser sometidos a matricula o registro inicial en los Organismos de Transito yls vez inscritos en el Registro Nacional Automotor, en los terminos establecidos en los articulds 37
y 46 de la norma ibidem, a saber: 111 "Articulo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehiculo se podra hacer en cualquier organismo de transito y sus caracteristicas tecnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operacion en las vias del territorio nacional. De ninguna manera se podra hacer un registro inicial de un vehiculo usado, excepto cuando se trate de vehiculos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras publicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) ahos, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revision tecnico mecanica. El Ministerio de Transporte reglamentara en un termino no mayor a 90 dias posteriores a la sancion de esta ley, los criterios y demas aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. (...) j Articulo 46. Inscripcion en el registro. Todo vehiculo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, debera ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevara el Ministerio de Transporte. Tambien deberan inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehiculo automotor registrado y autorizado debera presenter el certificado vigente de la revision tecnico-mecanica, que cumpla con los terminos previstos en este codigo." Por lo tanto, se resalta que el transporte de personas unicamente podra Uevarse a cabo|en automotores destinado para tal fin, de conformidad con las caracteristicas tecnicas contenidas en la ficha tecnica de homologacion, atendiendo el ordenamiento legal vigente, indistintamenlte
si el rodante pertenece al servicio particular y/o publico, y en consecuencia se concluye dellla Avenida La Esperanza (CaLLe 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota 111 Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 HI Linea gratuita nacional 018000 112042 u| http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http_://gestiondpcumental,rnir!tfansporte.gov.cp/pqr/ Ul Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 Uj ■2 ISO 9001:2015 f ^: eL sa dm eo tv oi dlid oa sd ;m i n trans p o t^:e] ^•HSOo O^ r i^ 3 /v O^ C< a D^ J
MH^ACIA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501471 18-10-2019 normatividad citada que no esta permitido el transporte de personas en remolques halados por tractores y/o maquinaria agn'cola.
En este sentido, el Codigo Nacional de Transito, define homologacion, como la confrontacion cle las especificaciones tecnico mecanicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes, que deben tener los vehiculos en Colombia para su respectiva aprobacion; de este modo, el Ministerio de Transporte homologa los vehiculos destinados al servicio publico de transporte y particulares de carga, de acuerdo con las caracten'sticas y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores,
ensambladores o fabricantes de vehiculos (Automotores y no automotores, como los Vemolques y semirremolques) o carrocerias. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo 'preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso 'Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimien itienen efectos vinculantes. entaTnente SOL ANGEli GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Copia: Ferney Vega en Mz. O CASA 13 Barrio Villas de Santiago, Barranca De Upia - Meta 4( , Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Li ,1
Reviso: Dora ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal • Fecha de elaboracion: octubre de 2019
Numero de radicado que responde: 20193030117172 1
J Tipo de respuesta: Total (X) Parcial()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tetefonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042
http://www.m|ntransporte..goy.cp - PQRS-WEB: http_;//gestipndpcumentaLminiranspoHe.goy.co/p.qr/ Atencidn at Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cddigo Postal 111321