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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501561 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501561 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

✓ r ISO 9001:2015 oo»VTr>si •t r I =3 0 £ DOOn «:i.Mn1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501561

18-10-2019' Bogota D.C, 18-10-2019

Senora:

GLORIA BENAVIDEZ

rectoria@oresentacionparaiso.edu.co Carrera 28b No. 33e-29

Cali - Valle del Cauca Asunto: Transporte. Responsabilidad de los planteles educativos frente at transporte de estudiantes.

Respetada Senora En atencion al oficio con numero de radicado 20193210548152 del 06 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita informacion sobre transporte de estudiantes contratado directamente por los padres de familia, de manera atenta esta Oficina Asesora de Juridica da respuesta en los siguientes terminos: PETICION: “...Algunos estudiantes que viven en barrios alejados al colegio llegan en busetas particulares que son contratadas directamente por los padres de familia. Son busetas particulares que ban transportado a los ninos por mucho tiempo.

Mi pregunta es: Como colegio, cual es nuestra responsabilidad ante alguna situacion que se pueda presentar en estas busetas? Hay alguna normatividad o ley que pueda dar una luz sobre esta situacion en particular. ?” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: , “8.1. Asesorary asistir al Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion

e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado. ” 1 Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: En principio, vale La pena citar las siguientes disposiciones normativas contenidas en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transports”, que frente al tema objeto de analisis, senala: “Articulo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 7-. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Telefonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240600 op. 2 Lmea gratuita nacional 016000 112042 http://www.mintranspQrte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mtntransRorte,goy..co/p.qr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 ISO 9001:2015 t' ] L esa ' dm eo tv oi dI id oa sd ;r-T’ ’ i tso oov m ?: > o o -t lillM»U'S/VtJA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501561

18-10-2019 Contratos de Transporte. Para la celebracion de los contratos de servicio publico de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios senalados en el presente capttulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centre educative o la asociacion de padres de familia, con una empresa de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestacion del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educative u otros destines que se requieran en razon de las actividades programadas por el plantel educativo.

(Negrillas fuera de texto)

2. Contrato para transporte empresarial. (...)

3. Contrato para transporte de turistas. (...)

4. Contrato para un grupo especifico de usuarios (transporte de particulares).

(...)

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. (...)”.

Asi mismo, es pertinents invocar apartes del articulo 2.2.1.6.3.1. y siguientes de la $9cci6n 3 del Capitulo 6, Titulo 1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cuat se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte.” concernientes al contrato de transports de estudiantes, dentro de la prestacion del Servicio Publico de Transporte en la rricdilidad Especial-, relacionados a continuacion: ! “Articulo 2.2.1.6.3.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 6s). Contratacidn. El Slervicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podra contratarse con hmpresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta moduli'- dad; en ningun caso se podra prestar sin la celebracion del respective contrato de trans­ porte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persom natural o juridica contratante que requiera el servicio. \ (...) Articulo 2.2.I.6.3.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 7?). Contratos de Trahsporte. Para la celebracion de los contratos de servicio publico de transporte terrestre au^omotor especial con cada uno de los grupos de usuarios senalados en el presente capitulo.. se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: |

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centre educativo o la asociacion de padres de familia, con una empresa de Servicio Publicoide Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyc objeto sea la prestacion del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar^ de residencia y el establecimiento educativo u otros destines que se requieran en razon dS. las actividades programadas por el plantel educativo. j

(■.)

4. Contrato para un grupo especifico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo especifico de usuarios con una empresa de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad,

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota

Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 j Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ ■ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m„ C6digo Postal 111321 ; ISO9001:2015 La movifidad as de todos ItrSO aQS.^

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501561 18-10-2019 ci/yo objeto sea [a reatizacion de un servicio de transports expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen comun hasta un destino comun (...) Este tipo de contrato no podra ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transports de estudiantes.

Conforme a Lo dispuesto en el precitado decreto, existen diferentes contratos de transporte especial, entre los cuales se encuentra el contrato de transporte de estudiantes, el cual, tiene como objeto la prestacion del servicio de transporte de los estudiantes de un centre educative, entre el lugar de residencia y el establecimiento educative u otros destines que se requieran, en razon de las actividades programadas por el plantel educative, suscrito entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educative o la asociacion de padres de familia, con una empresa de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial, debidamente habilitada para esta modalidad. Aunado a lo expuesto, respecto a la suscripcion de contratos para la prestacion del Servicio Publico de Transporte en la modalidad Especial incluyendo el transporte para escolares, es

pertinente puntualizar que estos contratos se encuentran inmersos dentro del derecho privado. Al respecto, es necesario precisar que son actos juridicos que nacen del acuerdo de voluntades, de dos o mas personas naturales o juridicas con capacidad para contratar, generando derechos y obligaciones, regulando sus relaciones sobre determinada finalidad y cuyo cumplimiento, ostenta reciprocidad. Asi las cosas, este Despacho senala que la relacion contractual existente entre una asociacion y/o un grupo de padres de familia con una empresa prestadora del Servicio Publico de Transporte en la modalidad Especial, esta inmersa en el ambito del derecho privado, generando efectos interpartes, siendo improcedente la intervencion del Minfsterio de Transporte, ya que vulneran'a el marco legal que administra las relaciones entre particulates, ya sean personas naturales o juridicas. Ademas, de presentarse anomalies frente al contrato de transporte, todo ciudadano ostenta la facultad o discrecionalidad, de cotocar en conocimiento de la jurisdiccion ordinaria y/o de los Organismos de Control, de las conductas de las cuales se tenga conocimientoadjuntando las pruebas fehacientes del caso, para darse inicio a las acciones correspondientes. En definitiva, cabe subrayar que si los firmantes del contrato para la prestacion del servicio de transporte en la modalidad especial para escolares, corresponden al grupo y/o asociacion de padres de familia y de otro lado, a los representantes legales de las empresas transportadoras, estos serian objeto de responsabilidad, aplicando lo dispuesto en el art. 2.2.1.6.10.5. de la Seccion 10, Capftulo 6, Titulo 1 del Dto.1079 de 2015 - modificado por el Decreto 431 de 2017.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que ostenta la administracion de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, para garantizar a los usuarios del transporte la eficiente prestacion de dicho servicio publico, tal como lo preceptua el articulo 3^ de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogotA Colombia. TelAfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestjondpcumentaLmintransp_orte.gov.co/pgr/ AtencidnalCiudadano:SedeCentraltunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m„CodigoPostal111321 ISO9001:2015 La movilidad »• Mintraospoi es detodos IM :l O m t n1 -u3 ;/0 \r0 ;A1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501561 18-10-2019 ■ Ahora bien, cuando los padres de familia contratan por su cuenta el servicio de transporte, sera ellos quienes asumen la responsabilidad, en ese sentido, vale precisar que el plantel educative no se vena inmerso en ningun tipo de responsabilidad contractual que Se §enere en virtud del mismo. j j En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, tiorcepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidatJ con lo

preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Con'tencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, J) time el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia nd> son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, ----- SOL AnGE^L GALA ACOSTA"''"'^ Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal/v \ I Revise: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracion: octubre de 2019

Numero de radicado que responde: 20193210548152

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Lmea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.://gestiondpcumental.mjntransporte.goy.co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321

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