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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501631 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501631 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 W La movilidad COMPAfifA iso sooi es de todos Jots

CERTIRICADA ■v , 1 C«rtlc> Me. SO MOOSMS?

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501631

18-10-2019 Bogota D.C., 18-10-2019 Senor MANUEL JOSE PATINO RIANO m a n p lojp 0 5 @ hotm ail.com Calle 3 numeros 5-20

TIBABOSA-BOYACA Asunto: Transito - Articulo 125 Codigo Nacional de Transito y tiempo de 60 minutes para Subsanar falta de Licencia de transito.

Respetado Senior, De manera atenta damos respuesta a su comunicacion 20193110104482 del 29 de julio 2019, donde mediants derecho de peticion interpuesto ante la Secretaria de Transito de Sogamoso, se haga remision al Ministerio de Transporte de acuerdo a to requerido en el numeral 5 de las pretensiones, el cual a su vez remite al numeral 4 del mismo, en este solicita se le indique el procedimiento y se estudie la posibilidad de hacer una revision y ajuste de la norma por la que fue sancionado con la inmovilizacion del vehiculo de su propiedad en virtud de una orden de comparecer. Esta Oficina Asesora Jun'dica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICldN “(...) 5. Solicito en quinto lugar que el Ministerio de Transporte indique la diferencia si la existe, entre la aplicacion del procedimiento en los dos casos referenciados en la cuarta pretension y a su vez estudie la posibilidad de hacer una revision y ajuste de la norma sobre el criterio por cual fui sancionado.

4. Se me explique de fondo la fundamentacion jun'dica, por la cual no se permite dar el derecho a los 60 minutos para subsanar dicho documento en el marco de este procedimiento de inmovilizacibn preventiva del vehiculo, ya que cuando se trata de ausencia de la licencia de conduccion en el memento que se solicita, la norma y el reciente pronunciamiento del consejo de estado al respecto. Permiten dar un tiempo de 60 minutos para subsanar la situacion, presentado el documento. (...) " CONSIDERACIONES Sea lo primero sehalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.7 del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jun'dica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacibn e interpretacibn de las normas constitucionales y legates.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central tunes a Viernes de 6:30 a.m. • 4:30 p.rrv, linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad CDlNlPi .MIA es de todos ISO 9001

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501631

18-10-2019 (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privaco” Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a ana.izar un caso en concrete, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se reforira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Codigo Nacional de Transit© Terrestre y sidictan otras disposiciones”, en los articulos 125 y 135, establece: Articulo 125. Inmovilizacion. La inmovilizacion en los casos a que se refiere este cbdi’o, consiste en suspender temporalmente la circulacion del vehiculo por las vias publicas o privadas abiertas al publico. Para tal efecto, el vehiculo sera conducido a parqueajeios autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la baiisa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detecto la infraccionJ l “Articulo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 22. Procedimiento. Ante la comision de una contravencion, la autoridad de transito debe seguir el procedimiento siguiente p< ra imponer el comparendo: ; Ordenara detener la marcha del vehiculo y le extendera al conductor la orden de compa en jo en la que ordenara al infractor presentarse ante la autoridad de transito competente dent|ro de los cinco (5) dias habiles siguientes. Al conductor se le entregara copia de la ordjm de

comparendo. (...)” La Resolucion 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte “por la cual se adturliza la codificacion de las infracciones de transito, de conformidadcon lo establecido en lv L?y 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones’’, en el s rticulo 3?, establece: I “Articulo 3°. Retencion preventiva del vehiculo. La autoridad de transito podra en fprna preventive inmovilizar un vehiculo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente1 la comision de una infraccion que de acuerdo a lo previsto en el Codigo Nacional de Trand to el vehiculo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilizacion y por un termino maximo de 60 minutos. En su defecto sera trasladado a los pat os o parqueaderos autorizados. 11 En aquellos casos en que el Codigo Nacional de Transito determine en forma expresa; la inmovilizacion del vehiculo, esta debera realizarse con el traslado del vehiculo a pati )S oficiales” De otra parte, el Consejo de Estado mediante decision del dos (2) de octubre d,e c os mil dieciocho (2018), resolvio la solicitud de medida cautelar de suspension provisiona de la palabra “podra” contenida en el articulo 32 de la Resolucion 3027 del 26 de julic d 3 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, acogiendo las pretensiones del demanclar te, asi mismo, procedio mediante auto interlocutorio del dieciocho (18) de octubre de dds mil Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bojoti

Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 I

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httpj//gestiondpcurnen£al.mintransporte.gpy.co/pqr/ f AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 If

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501631 j 18-10-2019 diecinueve (2019) a confirmar el auto ya mencionado del dos (2) de octubre de 2018, por las siguientes razones: “(...) la Sala evidencia que la autoridad administrativa con la palabra “[...] podra en el primer inciso, esta facultando a la autoridad de transito para que, en el evento que se este frente a una infraccion subsanable en el sitio que se detecto, decida bajo su discrecion si aplica la sancion de inmovilizacion del vehiculo o la de retencion preventive del vehiculo que contemplan el articulo 122 de la Ley 769, cuando de conformidad con el articulo 125 ejusdem, debe aplicar, en primer lugar, la sancion de retencion preventiva; situacion diferente, en el inciso segundo, que con la palabra “[...] debera le esta imponiendo a la autoridad que actue conforme a lo dispuesto por la ley y no bajo su arbitrio, esto es, trasladando siempre el vehiculo a los patios oficiales en aquellos casos en que el Codigo Nacional de Transito

determine de forma expresa la inmovilizacion del vehiculo. Del examen anterior la Sala considera que el Ministerio de Transporte no puede otorgarle a la autoridad de transito, en los casos que se incurra en una infraccion que implique que el vehiculo no pueda circular temporalmente por las vias publicas o privadas abiertas al publico pero que sea subsanable en el sitio que se detecto, una facultad para que esta disponga, a su discrecion, si inmoviliza o no el vehiculo sin llevarlo a los patios oficiales, toda vez, que la retencion preventiva del vehiculo es por ley un tipo de sancion que supone que en los casos en que la infraccion cometida sea subsanable en el sitio que se detecto, la autoridad de transito debe permitirle al infractor subsanar la causa que dio origen a la infraccion, y solo en el evento de no ser subsanada proceder con la inmovilizacion del vehiculo trasladandolo a los patio oficiales.” Conforme a lo expuesto, la inmovilizacion de vehiculos precede por la comision de infracciones al transito que de forma expresa se encuentran establecidas en la Ley 769 de 2002 este tipo de sancion, evento en el cual los vehiculos deberan ser conducidos a los patios oficiales por la autoridad competente, pues es en virtud de la ley y no bajo discrecion de la autoridad de transito que deben proceder a realizar dicha accion. Situacion diferente ocurre respecto de la retencion preventiva del vehiculo sin llevarlo a los patios oficiales, ya que la retencion preventiva es por ley un tipo de sancion que supone que la infraccion cometida puede ser subsanable en el sitio que se detecto, razon por la cual, la

autoridad de transito debe permitirle al infractor subsanar la causa que dio origen a la infraccion, dentro de un termino maximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operative como se dispone en el articulo 39 de la Resolucion 3027 del 2010 del Ministerio de Transporte, sin perjuicio de la imposicion de la orden comparendo, toda vez, que el articulo 135 de la Ley 769, citado anteriormente, establece que ante la comision de una infraccion el funcionario debe proceder a la imposicion del comparando, pues el subsanar la causa que da origen a la comision de la infraccion solo exonera al presunto contraventor de la inmovilizacion del vehiculo trasladandolo a los patios oficiales, mas no del comparendo. £s de resaltar que no es facultative para las autoridades de control operative, permitir subsanar la causa que dio lugar a la comision de la infraccion. En ese orden de ideas, ante la comision de algunas de las infracciones al transito, la ley establece expresamente que ademas de la imposicion de la orden de comparendo se debe proceder con la inmovilizacion del vehiculo, en otras ademas se establece, que este debe Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httpj//gestipndpcurnentaLrTiintranspp.rte^pv.cp/par/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central tunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., llnea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 s ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501631 18-10-2019 permanecer inmoviLizado hasta tanto se pague el valor de la multa, es decir, en estos 6 ventos no es procedente que las autoridades de control operative permitan subsanar la raisa que da origen a la comision de la infraccion, debido a la imposibilidad de subsanar. I Siendo asf, frente a su interrogante, en lo que respecta al no porte de la licencia de transito, se debe indicar que las autoridades de control operative, sin perjuicio de la imposition de La orden de comparendo, deben permitir a los presuntos contraventores subsanar la caL sa que dio origen a la comision de la infraccion, siempre y cuando esta sea subsanada dentro del termino de 60 minutos. !

En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,'so icepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los articulos 14 y 28 de la Le/ 1137 de 2011, “Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Coiitencioso Administrative”; sustituidos por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20isl Cordialmente, SOL ANGEL GALA ACOSTA Jefe Ofrcina Asesora de Juridica (E) Proyecto:MariaClaudiaBohorquez-AbogadaGrupoConceptosyApoyoLegal Revisd:DoraInesGilLaRotta-CoordinadoraGrupoConceptosyApoyoLegal

Fechadeelaboracidn: octubrede2019

Numeroderadicadoqueresponds: 20193110113122 /

Tipoderespuesta: Total(X) Parcial() /

AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGran EstacidnII,CostadoEsfera, Pisos9y10,Bogota Colombia.Telefonos:(57+1)3240800 (57+1)4263185 bttp:/ywww.mintransporte.goy.c.gPQRS-WEB:http://ger.tiondocumentaLrnintransporte,gpy.cp/pqr/ | AtencibnalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m. 4:30p.m., lineaGratuitaNacional016000112042.CodigoPostal111321

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