MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501641 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340501641 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
A
ISO 9001:2015 COMPAIVliA SO 3001 ?ot o
CERTIFICAOA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501641
18-10-2019 Bogota D.C., 18-10-2019 Sefior
JAIRO OLARTE GALINDO
Director Ejecutivo
CORPOESPECIAL
corpotransespeciales@gmaiLcom
CALLE 6 E SUR 7-39
TUNJA -BOYACA ASUNTO: Transporte - Planilla de Viaje ocasional.
De manera atenta estamos dando respuesta a su comunicacion 20193110113122 del 14 de agosto de 2019, donde solicita informacion acerca de los controles implementados por el RUNT para la expedicidn de la planilla unica de viaje ocasional. Esta Oficina Asesora Juridica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICltiN Qu£ verificacidn efectua el Ministerio de Transporte a fin de que se autoricen solo las empresas que hayan agotado el procedimiento de adjudicacidn de zonas de operacidn bajo la normatividad vigente para generar planilla de viaje ocasional electrdnica? (...) Indicar que controlesy validaciones en el Sistema RUNT, tienen para controlar que SOLO las camionetas que en virtud del Articulo 2.2.1.6.8.9 del Decreto 1079 de 201S, pueden excepcionalmente realizar viajes ocasionales, loda vez que se estan viendo en las carreteras nacionales vehiculos camionetas doble cabina vinculados al servicio mixto municipal que no
cumplen dicha condicidn. (...)" CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de 6ste Ministerio las siguientes: H8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacidn e interpretacidn de las normas constitucionales y legates. (...) 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de peticidn relacionados con las funciones AvenidaLaEaperanza(Catle24)No.62-40.ComplejoEmpresarialGranEatacl6nII.CostadoEefera,Plsos6y10.Bogota Colombia.Tel6fonos:(6741)3240800 (6741)4263185 http://www.rnintrnnriportO-fiov.co-PQRS-WEB: ______ _ Atcncttno(CludaHarto:ScdcCentralLuncsaViernesdo8:30n.m.-4:30p.m., IlncaGratultaNadonal018000112043.CddlgoPostal111331
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501641 18-10-2019 de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de car&cter publico o privado".
Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concrete, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se refe/ra de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: En primer lugar, es necesario mencionar que el articulo 2.2.1.4.4 del Decreto 1079 de 2015, establece para efectos de la correcta interpretacion y aplicacion la definicion de| varies terminos: (I) Planilla Unica de Viaje de la siguiente manera: “Planilla unica de viaje ocadoial: es el documento que debe portar todo conductor de vehtculo de servicio publico de esta modalidad para la realizacion de un viaje ocasionai" ; (ll)Viaje Ocasional lo establece isi: “Viaje ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transport? a empresas de transports habilitadas en esta modalidad para transporter, dentro o fiora de sus rutas autorizadas, un grupo homogeneo de pasajeros, por el precio que Ubre^nente determirien, sin sujecion a tiempo o al cumplimiento de horarios especificos.”; y (III) Radio de accion "Radio de accion: es el ambito de operacion autorizado a una empress dentro del penmetro de los servicios asignados.”, entre otros. Que en virtud de la ley las autoridades competentes en materia de transports de acuerd d a su jurisdiccion, se encuentran determinadas mediante el articulo 2.2.1.5.2.1 del Decretc 1C79 de 2015, de la siguiente manera: “Articulo 2.2.15.2.1. Autoridades de transpose. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdiccidn Nacional o intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
En la Jurisdiccidn Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o la ', entidades en las que ellos deleguen tal atribucion. I En la Jurisdiccion de una Area Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad unica de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta coordinada y concertada. \ Parigrafo. Las autoridades locales no podran autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdiccidn, so pena de incurrir en causal de mala conducts." En el mismo sentido, de acuerdo a los procesos de adjudicacion de las zonas de operacicn, le corresponde a la autoridad competente de cada jurisdiccion, agotar el procedimierro de adjudicacion y otorgar el permiso de las mencionadas zonas mediante un concurso, el cial esta establecido en el 2.2.1.5.5.3 del Decreto 1079 de 2015, de la siguiente manera: j "Articulo 2.2.I.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestacidn del servicio publico de transport^ terrestre automotor mixto tanto de caricter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operacidn, se efectuari mediante concurso en el que se garantice la, libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposicidn. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedid y esta condicionado a la obtencidn de la habilitacidn por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los terminos establecidos en este Capitulo.
AvertldaLaEsperanza{Calls24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacidnll,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.Tel4fonos:(57+1)3240000 (57+1)4263185 http://www.mirtransDOrta.eov.co-PQRS-WEB:httn://gestiondccnmentaLmintransports.gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde6:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuttaNadnnal018000112042.CddigoPostal111321 ISO 9001:2015
COMPAftlA gF". ISO 9001
CKRTIPICADA
Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340501641 i
18-10-2019 Paragrafo 1°. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modatidad de servicio, primero deben concursar y obtener (a adjudicacidn del servicio y posteriormente habilitarse. Parigrafo 2°. Las empresas que obtuvieron habilitacidn por primera vez, entre el 5 de febrero de 2001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendr&n siempre y cuando adquieran el permiso de operacidn, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del 30 de octubre de 2007." De todo lo expuesto en los acapites anteriores, se infiere que quien tiene la facultad y competencia de ejercer cualquier tipo de control y vigilancia en lo que respecta a vehiculos i de servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, en la Jurisdiccion distrital y/o municipal, son los Alcaldes Municipales o Distritales o las entidades en las que ellos
deleguen tal atribucion. En segundo lugar, la Resolucion 2433 del 22 de junio de 2018, "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedicion, control y registro en linea de la Planilla Unica de Viaje Ocasional para los vehiculos de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehiculos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el tramite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Unico Nacional de Transito (RUNT)y se dictan otras disposiciones.”, establece que las empresas habilitadas por la ley vigente para realizar de manera excepcional viajes ocasionales en un radio de accidn distinto al autorizado, deberan inscribirse al Registro Unico Nacional de Transito (RUNT), y de este modo podran diligenciar la solicitud en linea de la Planilla Unica de Viaje Ocasional. i De igual manera establece el procedimiento y las diferentes formas de control realizados por el Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) al momento de autorizar o rechazar la expedicibn de las planillas, dicho proceso y requisites se encuentran establecidos en el articulo 8 de la Resolucion 2433 de 2018 de la siguiente manera: “Articulo 8°. DUigenciamiento y Expedicidn de la Planilla Unica de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidades a las que hace elusion la presente resolucidn, podr&n realizar viajes ocasionales en un radio de accidn distinto al autorizado, previo el cumplimiento de: (...)
2. Validacidn por el sistema RUNT de los siguientes requisites e informacidn para la
expedicidn:
a) Que el conductor tenga activa y vigente su Ucencia de conduccidn y que la ticencia corresponda a la categorla autorizada para la prestacidn de servicio publico. b) Que el vehiculo se encuentre active en el Registro Nacional Automotor, y homotogado para prestar el servicio publico. c) Que el automotor tenga vigente el SOA Ty la Revisidn tdcnico mecanica. d) Que la tarjeta de operacidn se encuentre vigente, de acuerdo con la informacidn ingresada por la empresa; para los vehiculos que ya se encuentren activos en el Registro Nacional de AvenidaLaEsperanza(Catle24)No.62-49.ComplejoEmpresarialGranEstacidnII.CostadoEsfera.Pisos9y10.BogotA Colombia.TelAfonos:(57+1)3240600 (67+1)4263165 htto;/ /www .mintra n8DO r to.eoy.c oPQ RSW EB: _____ _____ _______ ______1 __!__________ ______ _' Atonci6nalCludodano:ScdeCentralLuncsaVferncadefl:30ajn.-4:30p.m., lineaGrstultaNacional016000112042.CddigoPostal111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501641
18-10-2019 Empresas se validari contra la tarjeta de operacion registrada. e) Que la empresa cuente con una poliza de responsabilldad civil contractual y extracontractual vigente para el vehfculo.
f) Que el vehiculo registrado en el sistema HQ-RUNT corresponda a la modalidad autorizad en la presente resolucidn para hacer uso de la planilla de viaje ocasional. g) Que la empresa de transporte se encuentre inscrita en el sistema HQ-RUNT, como persona juridica. h) Que el vehfculo este autorizado por la empresa para hacer uso de la planilla unica de viaje ocasional. Paragrafo. Una vez efectuadas las validaciones de que trata el presente articulo, se generan la Planilla Unica de Viaje Ocasional solicitada. En el evento que las validaciones no resulter exitosas, el RUNT no generara la Planilla Unica de Viaje Ocasional y debera informer a U empresa de transporte o su delegado los motives del rechazo de la solicitud." De conformidad con lo anterior, el Winisterio de Transporte a traves de las Direccion ss Territoriales al tratarse de radio de accion municipal, deberan entregar al sistema HQ-fjUMT la correspondiente informacion de las empresas y sus modalidades por medio de las cualos pueden prestar el servicio fuera de su radio de accion con planilla unica de viaje ocasi'pnal, a su vez las empresas de transporte hasta el 30 de abril del 2019, tem'an la obligaciojn de registrar la informacion relacionada con la habilitacion, los vehiculos vinculados, asi d onr o las novedades, modalidad y tarjetas de operacion, la cual debera ser actualilzaca permanentemente por las empresas de transporte, esto, de acuerdo a lo establdcico mediante el paragrafo 1 del articulo 3 de la Resolucion 2433 de 2018, modificado pbr a Resolucion 6019 de 2018, de la siguiente manera:
“Carga de Informacion Inicial. El Ministerio de Transporte a traves de las Direcciones Territoriales en el radio de accion municipal y la Subdireccidn de Transporte en el radio de accion nacional, entregara al sistema HQ-RUNT la informacion de las empresas y sus modalidades que pueden prestar el servicio fuera de su radio de accion con planilla unica de viaje ocasional. Paragrafo 1°. Modificado por la Resolucidn 6019 de 2018, articulo P. Las empresas de transporte, antes del vencimiento del termino establecido en el articulo 11, deberan registrar en el sistema HQ-RUNT la informacion relacionada con la habilitacion, los vehiculos vinculados, asi como las novedades, modalidad y tarjetas de operacion, la cual debera ser actualizada permanentemente por las empresas de transporte. El registro de la informacidn . de que trata el presente parigrafo es requisite para la generacion de la Planilla Unica de Viaje Ocasional a los vehiculos vinculados a la empresa de transporte. “ Es asi como, una vez realizada la validacion de requisites que trata el articulo 8 de la Resolucion 2433 de 2018 citado en los acapites anteriores, y la carga al sistema HQ-RUNlj dd la informacion de que trata el tambien ya citado paragrafo 1 del articulo 3 de la Resolucion 2433 de 2018, modificado por la Resolucion 6019 de 2018, que se procede a la generacion q rechazo de la Planilla Unica de Viaje Ocasional solicitada, es importante resaltar que dibht Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Eotacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota
Colombia. TelAfonos: (57+1) 3240600 (57+1) 4263185
http://www.mintranspofte.gov.co - PQRS-WEB: httD://eestiondocumentaLmintran8porte-gov.co/pqr/ AtenclonalCludadano:SedeCentralLuresaViornesde8:30a.m.-4:30p.m., UneaGratultaNacional018000113042.CddigoPostal111321 V } ISO 9001:2015 okT# corviPAriiin -M ISO 9001 r
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501641 18-10-2019 registro contiene toda la informacidn y registros a nivel nacional relacionados con el Registro Nacional de Automotores, el Registro Nacional de Conductores, el Registro Nacional de Empresas de Transporte Publico y Privado, el Registro Nacional de Licencias de Transito, el Registro Nacional de Infracciones de Transito, el Registro Nacional de Centres de Ensenanza AutomoviUstica, el Registro Nacional de Seguros, el Registro Nacional de Personas Naturales o Jundicas, Publicas o Privadas que prestan servicios al sector transito, el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, el Registro Nacional de Accidentes de Trinsito y el Registro
Nacional de Maquinaria Agricola y de Construccibn Autopropulsada. De este modo, el Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) recopila y consolida la informacibn proporcionada por los registros mencionados, la informacibn de las autoridades de transito competentes de cada jurisdiccibn y la informacibn suministrada y permanentemente
actualizada de las Empresas de Transporte. Dicha informacibn contenida en el sistema del Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) es verificada y validada, de igual forma en virtud de lo establecido por la ley, dicho Registro debe encontrarse disponible en linea y tiempo real para permitir a las diferentes autoridades de transito, segun corresponda su jurisdiccibn, ejercer su facultad de control y vigilancia, asi lo establece el paragrafo 1 y 2 del articulo 10 de la Resolucibn 2433 de 2018, establece lo siguiente: "Articulo 10. Acceso a la informacidn. El sistema RUNT debera estar disponible permanentemente y permitir el acceso en tinea y tiempo real a la informacidn mediante servicios web, asi como el suministro sin ningun costo de la informacidn, base de datos y reportes que requiera el Ministerio de Transporte y/o quien este defina. Pardgrafo 1°. Control de las Autoridades de Trinsito. El sistema RUNT deberd permitir a las autoridades de control el acceso en linea y tiempo real y sin ningun costo a la informacidn relacionada con las Planillas Unicas de Viaje Ocasional mediante el sistema HQ-RUNT o servicios web. Parigrafo 2°. Inspeccidn, Vigilancia y Control. El sistema RUNT, debera permitir a la Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades de Transito en consideracidn a las funciones de vigilancia y control de los servicios de transports, el acceso en tinea y tiempo real y sin ningun costo a la informacidn relacionada con las Planillas Unicas de Viaje Ocasional mediante el sistema HQ-RUNT o servicios web. Pardgrafo 3°. Porte de la ptanilta. La Ptanitla Unica de Viaje ocasional deberA ser presentada
por el conductor'del vehicuto a las autoridades de control en via en formats fisico o digital.” Sobre el particular, cabe precisar que en virtud del articulo 1 del Decreto 87 de 2011 uPor el cual se modifies la estructura del Ministerio de Transporte, yse determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulacibn y adopcibn de las politicas, planes, programas, proyectos y regulacibn econbmica en materia de transporte, transito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de transito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autbnomos e independientes, perteneciendo a la jurisdiccibn de las Alcaldias y Gobernaciones, segun lo dispone por el articulo 3° (modificado por el articulo 2« de la Ley 1383/2010) del Cbdigo Nacional de Transito Terrestre. AvenldaLaEsperanza(Callo24)No.62-48,ComplejoEmpresaria!GranEstacidnII,CostadoEsfera,Pisos8y10.Bogota Colombia.Teldfonos:(57-tl)3240800 (S7-M)4263185 http://ww w.m intrans Dorte .C ov.coP QRS -WE B :tittp ^J!S tipJl'iA Qym£D lakruQt. riiD$pOXtP.C ayJCfi ZBiU/ AtcncWnalChJdariano:SedcCentralLuriesaVierncsde8:30ojn.-4:30p.m.. lineaGratultaNacional01800011704?.CidlgoPostal111371 r J . •> -V 150 9001:201
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340501641
18-10-2019 Finalmente, es precise subrayar que si se presenta alguna irregularidad por parte de as autoridades, los organismos de transito, las entidades publicas o privadas que const|jtu>an organismos de apoyo, esta podra ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, quien en virtud del paragrafo 3a del articulo 3s de la Ley 769 de 2002 y as funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, asi corno las funciones delegadas y establecidas por los articulos 4s y 59 del Decreto 2409 de'20l8, respectivamente, tiene la funcion de vigilarlas y controlarlas. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo prejeeptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contenciojo Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene >1 alcance de que trata el articulo 28 del citado Codigo, en consecuencia no son de oblige :of o cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. i Cordialmente, SOL ANGEL/CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jundica (E) Proyecto:MarlaClaudiaBchorquez-AbogadaCrupoConceptosyApoyoLegal Reviso:DorainesGilLaRotta-CoordinadoraGrupoConceptosyApoyoLegal
Fechadeclaboraclon: octubrede2019
Niimerodoradicadoqueresponde: 20193110113122
Tipoderespuesta: Total(X) Parcial()
AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.6248,ComplejoEmpresarialGranEstacidnII,CostadoEsfera,Rises9y10,Bogoti Colombia.TeL6fonos:(5741)3240800 (5741)4263185 _______________-PORS-WEB:http://gestiondocumental.mintranfiporto.ffov.co/por/ AtencldnalCludadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., UneaGratultnNacional018000112042.CddigoPostal111321