🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340502861 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340502861 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_ — - "”'x 150 9001:2015 - - NNE -A ERe jl E - aSO VUO — EN - ADoninlo as de MA 7OS COmUTEE A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340502861

COO TTOOO EZN

21-10-2019 Bogotá D.C, 21-10-2019

Señor: WILLIAM BARRETO RODRÍGUEZ wbarretorodgmail.com

Calle 10 N? 12-39 Facatativá - Cundinamarca

Asunto: Tránsito. Creación de Organismos de Tránsito.

Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030006372, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con la creación de Organismos de Tránsito municipal, por lo cual, de manñera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Por favor, solicito me sea agendada una entrevista con el jefe de jurídica con el objeto me oriente sobre la creación de un organismo de tránsito para un municipio de la costa atlántica” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Respecto a las autoridades de tránsito en el territorio nacional, este Despacho invoca el artículo 3? de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones', señalando: “Artículo 3”. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%), Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernaderes y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita naciona! 018000 112042

http://www.mintransporte.gow.co - PORS-WEB: ?1ttp_:[/gestjgnducmjnental.rnintransg)_<a_arte.g<aw:g¡pc¡r,cÍ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 150O 9001:2015 La movilidad 7 NNE 50020 Mintransporte P aO 0O es de todos ' —| NA Abcttnmibode AEE A PO A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340502861

A TO EA AAO AE U

21-10-2019 Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo T. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o co| ve a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2". El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las nes que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3". Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privad ue constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la SuperintenBentia de Puertos y Transporte (...)”. (Subrayas fuera de texto). “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte _¡Í! control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones., a sab “Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, tal o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsí transporte en su respectiva jurisdicción. 1 ; Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado ptiblico qu este

acreditado conforme al artículo 3% de la Ley 769 de 2002, (...)” (Subrayas nuestras). Así mismo, es necesario invocar el Código Nacional de Tránsito Terrestre, señalané o an apartes del artículo 6, lo siguiente: “Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva dicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritates y/o municipales de tránl i b) Los designados por la autoridad tocal única y exclusivamente en los municipios no hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo nicipio y los corregimientas; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos »:95pI les; I €) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autor| única y exclusivamente en tos municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo T”. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los n nismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les ea asignadas en este código (...)” (Negrillas y resaltas nuestras). Conforme lo expuesto, cabe anotar que los Organismos de Tránsito al ser defin idos|por la Ley 769 de 2002 como unidades administrativas municipales distritales o depart ammentales, que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el krá transporte en su jurisdicción, deben ser creados a través de los Concejos Muni cipales y/o

Asambleas Departamentales -mediante Acuerdos u Ordenanzas-, según correspoÁ 1 Una vez instaurados dichos entes de tránsito, deben solicitar la autorización ante| rección de Tránsito del Ministerio de Transporte -para expedir documentos y/o auhori E | | hsito y a. a BubdiZaciones de tránsito, adelantar procesos contravencionales, migrar registros al sistema RUNT y demás funciones que le competen-, atendiendo los requisitos definidos en la R solución Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B otál Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.//gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pgr/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 a - RN ISO 9001:2015 - a — ME ONO Í'.¡ Eeaie todos—.. 1 y REOOO a r - = REE - . aua p anñs LICD RAUDN Nr eDCEE RTEA VAIAN Para contestar cite: icado MT No.: 20191340502861

IO TRO AADÓ AO

21-10-2019 N0.03846 de 1993 “Por la cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento, y reglamentación de tos Organismos de Tránsito y Transporte y se derogan las resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de noviembre de 1997”. Así mismo, las autoridades territoriales deberán atender las condiciones plasmadas en la Resolución No.0003408 de 1998 “Por la cual se fijan pautas y requisitos que deben cumplir los Organismos de Tránsito del orden departamental para la autorización y funcionamiento de Sedes Operativas” emitida por este ministerio y demás normas concordantes, en cuanto a los organismos de tránsito departamentales. Por último, es preciso indicarle que, en lo ateniente al tema objeto de consulta, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte tiene entre sus funciones la de expedir los actos administrativos relacionados con la autorización de Organismos de Tránsito, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 087 de 2011. “Artículo 16. Subdirección de Tránsito. Son funciones de la Subdirección de Tránsito las siguientes: () 16.3. Expedir los actos administrativos pertinentes para el diseño y asignación de la placa única nacional, licencias de conducción y especies venales; clasificación y rectasificación de los organismos de tránsito, autorización de funcionamiento de las sedes operativas y supresión de permisos, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.” En consecuencia, ante una nueva consulta relacionada con el proceso de autorización de Organismos de Tránsito, podrá acercarse sin cita previa a las instalaciones del Ministerio de Transporte, en la Subdirección de Tránsito, en donde serán atendidas sus inquietudes al respecto. De igual manera podrá consultar las normas que contienen los requisitos para el

trámite de creación de dichos Organismos de Tránsito en la página web htto://www.mintransporte.gov.co ingresando al Link de normatividad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con ló preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurtdica (E) dA Proyectó: Rafael Cmar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega© Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: octubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030006372

Tipo de respuesta: Tetal (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018600 112042 http://ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondecumental.mintransporte.gev.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...