MINTRANSPORTE - Concepto 20191340503651 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340503651 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 L3 m0Vilidad . _".I |-¡.1;-,,¡_ RCO —ISCE)M;AS|;1 es de t0dº$ l - VUN cENTIFICADA. Cemirada "o $ T1 /0004)7 4
Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340503651
INEO 21-10-2019 Bogotá D.C, 21-10-2019
Señor:
DIEGO MANRRIQUE
Calle 46 No. 108 Bis - 86 alemann300(gmail.com Sogamoso - Boyacá Asunto: Tránsito - Cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030123102 del 10 de septiembre de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el cobro coactivo de la sanción pecuniaria por ocasión de infracciones a las normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
C)
1. Si cualquier ciudadano puede oficiar al director de un instituto de tránsito para efectos de que este proceda a ordenar a quien corresponda inicie el cobro coactivo de un comparendo que le reporta a un servidor público desde el 26/ene/2016 (fecha resolución) y este aun no lo ha cancelado,
2. Enelcaso anterior, está obligado el director de tránsito a dar dicha orden, que norma asíi lo indica.
3. Que tiempo se demora los servidores de recaudo de cartera en notificar al infractor y deudor. 4. igualmente indicar si existe alguna consecuencia disciplinaria u otra para el servidor
público con ocasión del incumplimiento de sus obligaciones de pago a la entidad administrativa” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter puúblico a privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
ATTU www M: ntrantporfe.gov.so - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Ayención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018050112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad — U -IS'";;M;5'$,, es de tºdº$ _CE Hr|npnún
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21-10-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se reférirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestres, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (.) Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o conventos con. entes públicos o privados con el fín de dar aplicación a los principios de celeridad y' eficiencia en el cobro de las multas. (.) Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser
declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La | autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para dectarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer ptiblicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los W mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2, Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policia Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se | distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de | Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su | personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá!
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
hetp://www.mintransporte.guv.co — PQRS-WEB: http //gestiundoumental T ntrar p.itit .- .. p Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. códugo Postal 11321 ISO 9001:2015
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E ENOOO OORE 21-10-2019 a lo targo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, estipuld en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública: “ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”
Por último, el Estatuto Tributario frente al cobro coactivo, establece: “Articulo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo. producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios, Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. " Conforme la norma en cita, es preciso señalar que en virtud del artículo 140 de la Ley 769 de 200?, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones al código Nacional de Tránsito, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, conforme lo señala el parágrafo 2 del artículo 135 y el parágrafo 1 del artículo 159 de la citada ley, los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia para el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito, en
ese sentido vale precisar que no cualquier ciudadano puede adelantar las acciones necesarias para adelantar el proceso de cobro de las infracción a las normas de tránsito si no que debe ser a través de un contrato o convenio para tal fin suscrito entre en ente público o privado y el organismo o autoridad de tránsito. Frente al procedimiento para el cobro de la sanción pecuniaria impuesta por ecasión a una infracción a las normas de tránsito, será el establecido en el Estatuto Tributario. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 rAA parte.cuv.ct — PORS-WEE: http://gestrmdacumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Pastal 111321 : T , 1SO 9001:2015 Á — LOMIN "€…1:. - Oe NZ - . ISO Q+Júfl s 'f' —| ::,:'M º ql…_f y, _…-—fm3d ¡ EE= O conta hada . EA
Para contestar cite:
O MT No.;: 20191340503651
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21-10-2019 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiehe el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo e lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEV CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 2 !
Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legat Fecha de elaboración: 21-10-2019
Número de radicado que responde: 20193030123102
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransperte.gov.co — PQRS-WEB: http-//gestiondocumeontal.mintranispor Te av.e 37
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